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Usted considera que el Art 639 del Código de Procedimiento Civil que manifiesta que " el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de bienes

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3. Usted considera que el Art 639 del Código de Procedimiento Civil que manifiesta que " el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de bienes

de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos", ¿Vulnera el derecho a disponer de su propiedad?

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ABSO. VAL. RELAT.

SI 23 77%

NO 7 23%

40 El 77%de los profesionales del derecho en libre ejercicio, manifiestan que el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente, motivo de análisis en esta tesis, que: “el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos", si está vulnerando el derecho a disponer de su propiedad, toda vez que el referido artículo si viene cierto no limita el acceso a la propiedad adquirida por esta tercera persona dentro de la sucesión, pero si limita la disposición del bien hasta que se proceda la partición respectiva.

Es decir si una persona extraña a los coasignatarios accede a este bien, producto de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos y estará supeditada a que demanden la partición los mismos herederos, pero claro, no se limita el acceso a esa cuota.

4. ¿Está usted de acuerdo en que las leyes deberían proteger al propietario, copropietario o coasignatario de una cosa singular o universal, para que los bienes que posee no permanezcan en la indivisión?

La gran mayoría de los encuestados manifiestan que la Constitución de la República del Ecuador si protege a la institución de la propiedad como un derecho social, pero se denota que, de acuerdo a los artículos analizados en le presente trabajo investigativo no está claro lo que sucede entre el artículo 1338 del Código civil y el artículo 639 de la código de procedimiento civil, provocando una inviabilidad para una persona que compró una cuota de una cosa singular de bienes de un heredero, ya que éste no puede disponer de su propiedad, afectando esto, tanto a su desarrollo económico como al bienestar propio y de su familia, especialmente en el caso de satisfacer de mejor manera cada una de sus

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 26 87%

NO 4 13%

41 necesidades y proyectarse hacia un futuro mejor. Toda vez que la compra de un bien representa una inversión que a futuro puede ocasionar una rentabilidad y mejora de las condiciones de vida de esta persona.

5. ¿Considera usted que no poder ejercer su dominio que tiene sobre una cosa corporal, atenta contra derecho de goce y libre disposición de un bien raíz?

Un bajo porcentaje de los profesionales del derecho encuestado, sostienen que el no poder ejercer el derecho que tiene el comprador de una cuota de cosa singular de bienes bajo sucesión, no atenta contra el derecho de goce y libre disposición de un bien raíz, mientras que la mayoría (90%) manifiestan que si atenta contra el derecho de goce y libre disposición de un bien raíz. Bajo este concepto se hace necesario citar el enunciado que hiciera el jurisconsulto Alfredo Mendieta,(2009) en su libro denominado Manual Descriptivo sobre los bienes en el Derecho Civil “Ejercer el dominio de la propiedad se caracteriza por constituirse en un poder jurídico pleno o completo que la Ley otorga a los individuos sobre determinadas cosas, este poder pleno permite a los individuos de la especie humana adquirir y mantener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles a perpetuidad y con estos satisfacer sus necesidades esenciales y económicas para su desarrollo”. (p.324)

Por tanto se hace fundamental, proponer reformas ágiles y oportunas que permitan apropiarse de bienes hereditarios, y tener un certificado de propiedad con el que pueda desarrollar y proyectar un futuro mejor aquella persona que adquiere una cuota de una cosa singular de bienes hereditarios.

VARIABLE VAL.

ABSO. VAL. RELAT.

SI 27 90%

NO 3 10%

42 6. ¿Considera usted que en el nuevo proyecto del Código de Procedimiento Civil presentado en el 2008, y que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional, debería señalarse; "que quien posea dominio sobre una cosa singular o universal, pueda demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación alguna"

Es considerable y muy oportuno los resultado obtenido en esta parte de la encuesta, puesto que el 93% de los profesionales del derecho en su libre ejercicio y experiencia jurídica, manifiestan su interés por una posible reforma al artículo 639 del código de procedimiento civil ecuatoriano específicamente en el que diga: "que quien posea dominio sobre una cosa singular o universal, pueda demandar partición de lo que le pertenece, sin limitación alguna" Tomando en consideración que el Código civil no le obliga a los coasignatarios a permanecer en la indivisibilidad de los bienes de una sucesión, pero el código de Procedimiento Civil si, en el caso de que el comprador sea un tercero a los coasignatarios, ya que éste no puede demandar partición de los mismos. Se puede identificar una controversia entre estos dos artículos pertinentes del código civil y del código de procedimiento civil, por lo que el principio de solución de antinomias se puede aplicar, pero este es aplicable para cierto aspectos por lo que se requiere una solución definitiva, de tal manera la solución sería que se reforme para no vulnerar la libertad en la disposición de los bienes de una sucesión, ya que nos encontramos en un estado social de derechos y de justicia. Esta posible reforma al artículo 639 del código de procedimiento civil ecuatoriano, permitiría dinamizar la norma jurídica ecuatoriana.

VARIABLE VAL. ABSO. VAL. RELAT. SI 28 93% NO 2 7% TOTAL 30 100%

43 2.3.2. Interpretación de las entrevistas realizadas a los señores Jueces de lo Civil,

Mercantil e Inquilinato del cantón Tulcán.

Se realiza la aplicación de la guía de entrevista a cada uno de los jueces de lo civil del cantón Tulcán, con el objetivo de recopilar información primaria, que permita sustentar desde el campo jurídico la propuesta de la presente tesis de grado.

Guía de Entrevista

1. La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 26, reconoce a todos los ecuatorianos el Derecho a la propiedad, ¿Conoce de la situación del comprador de una cuota de una cosa singular de bienes que forman parte de una sucesión?

2. El Art. 639 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que “el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos”, ¿Considera usted que el referido Art. vulnera el derecho a disponer de su propiedad?

3. Considera usted que en la legislación ecuatoriana existe una contradicción legal entre los artículos 639 del Código de Procedimiento Civil y 1338 del Código Civil, que está afectando el cumplimiento de Principio de igualdad?

4. ¿Considera que el Código de Procedimiento Civilcontiene disposiciones inaplicables, en cuanto al procedimiento de partición de bienes hereditarios que no van de la mano con el ordenamiento Constitucional?

5. ¿Piensa que se ve afectada la eficacia de la Administración de Justicia cuando el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión no puede demandar partición de ellos conforme al Art. 639 del Código de Procedimiento Civil?

44 PREGUNTA Dr. Juan Carlos

Contreras Juez IV de lo Civil,