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9.22 El cargo por capacidad por los servicios de transporte y distribución simple se determinará de acuerdo a la capacidad máxima diaria que reserven en el pico del sistema.

9.23 La capacidad para los usuarios del servicio de distribución con comercialización será calculada por los distribuidores como la capacidad diaria máxima requerida durante el pico del sistema de distribución. Los distribuidores reservarán esta capacidad por cuenta de dichos usuarios. Las tarifas para los servicios de distribución con comercialización reflejarán estos requerimientos de capacidad.

9.24 El cargo por capacidad reservada para un periodo pico prede- terminado dará a los transportistas y distribuidores certidumbre con relación a sus ingresos por capacidad y a los usuarios del sistema, información precisa acerca de sus costos anuales por capacidad.

Pico del sistema

9.25 Cada transportista y distribuidor definirá el periodo pico del sistema en sus condiciones generales para la prestación del servicio. El pico del sistema deberá:

I. Estar relacionado con los periodos y duración históricos de la carga pico del sistema, cuando tal información exista, y II. Estar relacionado con los datos estimados del perfil de carga,

por categoría de usuario, cuando la información histórica sobre el perfil de carga no esté disponible o no sea relevante para algún sistema en particular.

9.26. La capacidad utilizada en el pico del sistema se calculará mediante:

I. Lecturas diarias de los medidores, cuando estén disponibles, o II. Perfiles de carga estimados y flujo anual para usuarios finales

que no cuenten con lecturas diarias de medidores.

9.27 Los permisionarios desarrollarán una metodología detallada para calcular la utilización máxima diaria en el pico del sistema. Esta metodología deberá estar contenida en las condiciones generales para la prestación del servicio y deberá asegurar que no haya sesgo en el cálculo de la utilización máxima diaria.

Reservación de capacidad

9.28 Los usuarios de los servicios de transporte y distribución simple deberán reservar capacidad con base en la utilización del sistema durante su periodo pico.

9.29 Los permisionarios que presten el servicio de distribución con comercialización estarán obligados a:

I. Reservar capacidad pico de transporte suficiente para los usuarios de este servicio, y

II. Apartar capacidad pico de distribución suficiente para estos usuarios.

9.30 Los usuarios de los servicios de transporte y distribución simple deberán demostrar, al permisionario de que se trate, que han reservado suficiente capacidad para abastecer a sus usuarios finales. Acreditarán lo anterior con relación a:

I. La información histórica del perfil de carga de sus usuarios, cuando exista;

II. El uso estimado de los perfiles de carga en la industria, para las diferentes categorías de usuarios finales, cuando la información histórica sea insuficiente, y

III. Los contratos de venta que especifiquen la capacidad de uso en el pico del sistema.

9.31 Los distribuidores deberán acreditar ante la Comisión haber apartado suficiente capacidad para sus usuarios de servicios de distribución con comercialización.

9.32 Los permisionarios deberán establecer los procedimientos de racionamiento en caso de que la capacidad requerida exceda la capacidad disponible. Estos procedimientos deberán estar incluidos en las condiciones generales para la prestación del servicio.

Penalizaciones por exceder la capacidad reservada

9.33 Los permisionarios podrán penalizar a los usuarios de los servicios de transporte y distribución simple, si el uso máximo diario de capacidad, durante el pico del sistema, excede la capacidad reservada. El nivel de estas penalizaciones se establecerá en las condiciones generales para la prestación del servicio.

9.34 Los permisionarios bonificarán anualmente entre sus usuarios el ingreso que reciban por concepto de penalizaciones. Esta bonificación se llevará a cabo a prorrata conforme a la capacidad reservada por los usuarios. Si la capacidad del sistema no está completamente reservada, el permisionario podrá conservar la porción de los ingresos por penalización identificados con la capacidad no reservada. El destino de los ingresos por penalizaciones será determinado en las condiciones generales para la prestación del servicio.

9.35 Los distribuidores no podrán trasladar a los usuarios del servicio de distribución con comercialización el pago de penalizaciones por exceder la capacidad reservada por el distribuidor en el sistema de transporte.

9.36 Las penalizaciones no formarán parte del cálculo del ingreso máximo de los permisionarios.

Mercado secundario de capacidad

9.37 La necesidad de reservar capacidad, la imposición de penalizaciones y la competencia entre permisionarios y comercializadores alen- tarán el desarrollo de un mercado secundario de capacidad. 9.38 La Comisión promoverá el desarrollo de un mercado secundario

de capacidad entre permisionarios, comercializadores y grandes usuarios, con el objeto de:

I. Facilitar la competencia;

II. Promover el uso eficiente de los sistemas, y

III. Asegurar la transparencia de las transacciones en este mercado. 9.39 Las metodologías propuestas y los contratos tipo para la liberación

de capacidad deberán ser aprobados por la Comisión.

Perfiles de carga estimados

9.40 Los permisionarios establecerán las características y especifica- ciones que deberán observar los permisionarios para definir los perfiles de carga estimados por tipos de usuarios finales.

9.41 Los perfiles de carga estimados y la información proveniente de medidores, establecerán una demanda de capacidad pico estimada por tipos de usuarios finales. Estos perfiles se utilizarán para pronosticar la demanda pico de los usuarios finales y para estimar la demanda diaria por tipos de usuarios finales que no cuenten con medición diaria.

9.42 Los perfiles de carga estimados permitirán agrupar a los usuarios finales por categorías y estimar los perfiles de carga estándar para cada categoría. Se espera que los usuarios queden agrupados inicialmente en un conjunto de categorías relativamente pequeño. Los permisionarios afinarán y agregarán nuevas categorías a medida que se desarrolle el mercado.

9.43 Los perfiles de carga estimados deberán consignarse en las condiciones generales para la prestación del servicio de los permisionarios y serán verificados conforme a:

I. La facilidad de uso;

II. La exactitud en el registro histórico de utilización en días pico; III. La exactitud de las mediciones de los flujos anuales para las

IV. Los puntos de vista de los usuarios del sistema, y

V. El impacto en el precio del gas pagado por las diferentes categorías de usuarios.

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