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UTILIZACIÓN DE RECURSOS Y MATERIALES.

In document I.E.S Tierras de Abadengo Lumbrales (página 58-60)

*DERECHO A SECUNDAR HUELGAS:

7. NORMAS DE CONVIVENCIA

7.4. UTILIZACIÓN DE RECURSOS Y MATERIALES.

Los recursos, materiales e instalaciones con que cuenta el Instituto son bienes de titularidad pública a disposición de la comunidad educativa, y su utilización ha de estar orientada al desempeño eficaz de las tareas docentes, así como al desarrollo de las demás actividades que la

comunidad educativa organice. Los criterios que deben guiar la utilización de los medios de que el Instituto dispone son los siguientes:

Se dará prioridad a las actividades docentes.

Tanto el profesorado y el personal no docente como el alumnado velarán por que los recursos, instalaciones y materiales del Instituto sean utilizados correctamente, y para que se guarde el debido respeto a su orden y conservación. La responsabilidad por el uso incorrecto o los daños ocasionados a dichos recursos, se fijarán en el presente reglamento. La utilización de las aulas dotadas con equipos de audio y vídeo y de otros espacios

específicos (aulas de plástica, música, tecnología, informática, laboratorios, biblioteca, , despachos y otros semejantes) y de los recursos y materiales que contienen, está regulada por normas propias para cada uno de ellos. Se utilizarán cuadros horarios que permitan una utilización eficaz. Estos estarán expuestos en Conserjería y en los espacios que así lo requieran. Si hubiera confrontación de intereses, las diferencias se resolverán en Jefatura de Estudios o en Dirección.

La realización de toda actividad ajena al normal desempeño de las tareas docentes y profesionales de los miembros de la comunidad educativa, en la cual se haga uso de los recursos, materiales e instalaciones del Instituto precisará el permiso previo de la Dirección. La Dirección podrá ceder temporalmente el uso de los espacios, instalaciones y materiales

del Instituto a las instituciones o personas ajenas a la comunidad educativa que así lo soliciten, siempre que éstas se responsabilicen del uso de aquéllos y realicen actividades compatibles con las propias del Instituto y con la normativa legal que regula el funcionamiento de los bienes y servicios de titularidad pública. En estos casos, y siempre que la Dirección lo juzgue necesario, se consultará la concesión del permiso con el Claustro de Profesores o el Consejo Escolar y, en su caso, con la Dirección Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Los miembros del equipo directivo velarán para que, con arreglo a los recursos económicos del Instituto, sean adquiridos los materiales didácticos y los recursos y equipamientos necesarios para llevar a cabo eficazmente las actividades docentes. Asimismo, el Director establecerá cauces adecuados para recabar información acerca de tales necesidades, de acuerdo con los criterios y normas señalados en el presente Reglamento.

Los alumnos y alumnas del Instituto podrán hacer uso de sus espacios, instalaciones y materiales, siempre que respeten en cada circunstancia las siguientes condiciones:

Hallarse en el desempeño de una actividad didáctica propuesta por un profesor del Instituto y realizada bajo la supervisión y responsabilidad de éste. Tal condición resulta absolutamente imprescindible en el caso de aquellos materiales cuya utilización puede implicar riegos, como son los que se hallan en los laboratorios y en los talleres, o en el de materiales delicados, costosos o de difícil reposición.

Estudiar, preparar trabajos o realizar aquellas actividades que tengan relación directa con sus deberes escolares, siempre que el alumno tenga un espacio libre en su horario lectivo y que tales actividades no supongan el abandono o la ausencia de clases normales. En estos casos, se podrán utilizar aquellos materiales o instalaciones necesarios para realizar sus trabajos o tareas (ordenadores, vídeos, fondos de la biblioteca), pero siempre con el permiso expreso y bajo la responsabilidad de un profesor.

En todas las circunstancias descritas en el artículo anterior, los alumnos deberán utilizar los espacios, instalaciones y materiales de manera adecuada, respetando las normas de uso y

conservación. Un alumno o grupo podrá ser privado del derecho a hacer uso de determinados recursos si se observa una actitud o comportamiento incorrecto en relación con ellos; así mismo, un alumno o grupo podrá ser sancionado a pagar o reparar los recursos, materiales o instalaciones deteriorados por un uso negligente o deliberadamente erróneo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Los demás sectores de la comunidad educativa (personal no docente, padres de alumnos u otros) podrán hacer uso de los recursos, materiales e instalaciones del Instituto en el desempeño de sus respectivas tareas, y siempre que no interfieran con el desarrollo de las actividades docentes. Para la realización de otro tipo de actividades, deberán contar con el previo permiso de la Dirección.

 La utilización de los recursos, materiales e instalaciones se guiará por las siguientes instrucciones:

 A cada curso o grupo le corresponde un aula de referencia.

 El uso y la conservación de los materiales e instalaciones del aula será responsabilidad de los alumnos del grupo y del profesor que imparta clase, en ella.

 Cuando el aula sea ocupada por un grupo distinto al habitual, los alumnos que en ese momento la ocupen así como el profesor que imparta esa clase, serán los responsables.

 Los materiales audiovisuales se utilizarán siempre en presencia del profesor.

 Las normas específicas de las distintas aulas estarán expuestas, de forma bien visible, y se hará hincapié en la necesidad de que se sigan escrupulosamente.

 En ningún caso los alumnos podrán acceder a las aulas sin la presencia del profesor responsable.

Los demás sectores de la comunidad educativa (personal no docente, padres de alumnos u otros) podrán hacer uso de los recursos, materiales e instalaciones del Instituto en el desempeño de sus respectivas tareas, y siempre que no interfieran con el desarrollo de las actividades docentes. Para la realización de otro tipo de actividades, deberán contar con el previo permiso de la Dirección.

7.5. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE

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