Precios de los bonos de los países latinoamericanos
EN LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS
34. Véase un análisis más extenso de este tema en Eichengreen y Portes (1995) y UNCTAD (1998), Primera Parte, cap IV.
L A S Á R E A S D E C O N S E N S O 5 5
financiamiento de operaciones comerciales, es poco probable que los países deudores apliquen esas disposiciones, salvo cuando se encuentren en una situación extremadamente difícil. Sin embargo, para evitar el abuso en la utilización de este mecanismo — es decir, el riesgo moral para quienes contraen deudas— , es imprescindible que estén sujetos a ciertos controles. Según la UNCTAD, que probablemente es la institución que ha defendido con más vehemencia este mecanismo, habría dos alternativas para hacerlo funcionar
,35
La primera consistía en otorgar atribuciones explícitas al Fondo Monetario para sancionar las suspensiones de pagos y encabezar las renegociaciones, facilitando la concesión de préstamos a países morosos con sus propios recursos (lending into arrears) sólo en esas circunstancias. La segunda es autorizar a los países a proceder a la sus pensión unilateral de pagos, pero exigiéndoles que soliciten posterior mente su aprobación a un panel internacional independiente, cuya san ción le daría legitimidad. H ay una tercera alternativa, complementaria de las anteriores y que no deja de ser interesante: la formulación de normas ex ante, conforme a las cuales se podría suspender o reducir automáticamente el servicio de la deuda cuando se produzcan ciertos choques macroeconómicos. Este tipo de normas ya han sido incluidas, de hecho, en algunos acuerdos de renegociación de deudas. A unque la validez de estas alternativas podría cuestionarse aduciendo que pueden acentuar el riesgo-país que percibe el mercado, también puede afirmarse lo contrario, es decir que sólo se trata de un mecanismo para reconocer legalmente los riesgos de incumplimiento ya existentes y que, de hecho, podrían atenuar los riesgos en el caso de operaciones individuales, lo que en la actualidad sólo se contempla parcialmente en las disposiciones sobre incumplimiento cruzado (cross-default).H ay que hacer hincapié en que la plena operación de este mecanismo impone la adopción de medidas en cuatro ámbitos. En primer término, para evitar que haya agentes que intenten eludir su aplicación, exige la adopción generalizada de "cláusulas de acción colectiva" en las opera ciones internacionales de concesión de préstamos. Estas cláusulas ten drían que aplicarse a todos los países, industrializados o en vías de desarrollo, para evitar la segmentación del mercado, lo que perjudicaría a los países que deseen aplicarlas. En segundo lugar, habría que alentar
35. UNCTAD (1998), Primera Parte, cap. IV. Estas recomendaciones también se incluyen en el informe del Grupo de Trabajo ... (1999a).
56 L A R E F O R M A D E L S IS T E M A F IN A N C IE R O I N T E R N A C IO N A L
la concesión de créditos a países en crisis, dando preferencia en los pagos a los préstamos otorgados durante la suspensión y en una etapa pos terior de "norm alización" de las corriente de capital. En tercer lugar, en las renegociaciones de la deuda realizadas en este contexto deberían esta blecer plazos cortos y estrictos para llegar a acuerdos, cuyo vencimiento daría lugar a que el Fondo Monetario o el panel internacional determi naran los términos de la reprogramación, lo que equivaldría a un arbi traje forzoso. Para evitar las reiteradas renegociaciones, que han sido uno de los aspectos m ás complejos de las reprogramaciones de deudas en las dos últimas décadas, el objetivo de toda operación de este tipo debe ser el logro de una solución definitiva, es decir, que suponga una carga sostenible de la deuda. Por lo tanto, la deuda externa, tanto pública como privada, debe dividirse en tres porciones: a) una primera porción, que estaría sujeta a un servicio normal e incluiría los créditos otorgados durante los períodos de suspensión de pagos y de normalización credi ticia; b) una porción contingente, cuyo pago sería total o parcial, depen diendo de ciertas condiciones macroeconómicas externas o internas acor dadas previamente (la evolución de los términos del intercambio y la normalización efectiva del acceso al mercado internacional de capitales en el primer caso, y de la actividad económica o el desem pleo en el segundo), y c) una tercera porción, que se condonaría. Por último, el empleo de este mecanismo exigiría controles explícitos de las corrientes de capital, que deberían seguirse aplicando por cierto tiempo después de concluidas las renegociaciones en forma satisfactoria, para evitar el pos terior aprovechamiento indebido de sus efectos (por ejemplo, acuerdos privados de cancelación de una deuda ya condonada).
C a p í t u l o 4
E S F E R A S D E D I S C R E P A N C I A
1. El f i n a n c i a m i e n t o d e l o s c r é d i t o s d e c o n t i n g e n c i a
El acuerdo sobre la necesidad de otorgar créditos de contingencia no ha coincidido con un acuerdo claro sobre cómo poner a disposición del Fondo Monetario Internacional un volum en adecuado de recursos para que dicho mecanismo sea realmente eficaz. En el comunicado del Comité Provisional emitido en abril de 1998 se reseñan los principios que rigen la intervención del Fondo Monetario: "N o se puede esperar que el Fondo esté en condiciones de financiar el déficit de la balanza de pagos inde pendientemente de su monto. Su función es esencial com o catalizador de otras fuentes de financiamiento y, en caso necesario, de coordinación del apoyo de otras fuentes". Esta afirmación es ciertamente aplicable en tiem pos "n o rm ales" pero, como hem os visto, en condiciones de crisis sus funciones "catalizadoras" y de "coordinación" son en gran medida inefi caces si el mercado estima que las autoridades interventoras (incluidas las fuentes bilaterales) son incapaces de suministrar fon dos en las cantidades requeridas o no están dispuestas a hacerlo. Por lo tanto, la ausencia de recursos suficientes puede transformar dos principios correc tos — la concesión de créditos de contingencia y la función catalizadora del Fondo— prácticamente en letra muerta.
Por ende, las "ven tan illas" para contingencias deben disponer de fondos adecuados. En otras palabras, aun si el m undo no cuenta en el futuro con un auténtico "prestamista de última instancia", es indudable que necesita un "financiador de contingencias" bien provisto de fon dos. Para los países en desarrollo, ésta es una condición sin e qua non de todo intento de reforma. D ado que el financiamiento bilateral y las
5 8 L A R E F O R M A D E L S IS T E M A F IN A N C IE R O I N T E R N A C IO N A L
contribuciones al Fondo seguirán siendo escasas, no cabe duda que la mejor solución es autorizar emisiones adicionales de derechos especiales de giro (deg) en condiciones financieras críticas, a fin de crear la liquidez adicional necesaria. Los DEG emitidos durante una crisis podrían elimi narse una vez que las condiciones financieras se normalizaran, es decir, a medida que se cancelaran los créditos de contingencia. Este procedi miento podría introducir, de paso, un elemento anticíclico en la gestión de la liquidez mundial y otorgaría a los DEG un papel cada vez más amplio en las finanzas mundiales, un principio que los países en de sarrollo han preconizado y al cual no deben renunciar