3. TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN PARA SANCIONAR EL MAL USO DE
3.4. Vía Constitucional para reparar derechos vulnerados
La actual Constitución de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No. 449 el día 20 de octubre del 2008, y de conformidad a lo que expresa la misma en el artículo 424:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
El Art. 425 de la Constitución dice: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución…”. Al respecto, es claro y conocido que las disposiciones de nuestra Constitución, ocupan el primer lugar en cuanto a su aplicación; y, aunque las partes procesales no invoquen sus disposiciones expresamente en sus demandas, “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales…”, conforme al segundo inciso del artículo 426 de la Constitución.
En conclusión, las disposiciones establecidas por nuestra Constitución son de aplicación directa y sus derechos consagrados serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
En virtud de lo expuesto, las personas extranjeras sean naturales o jurídicas, que deseen invertir, transar y transitar en el Ecuador sabrán a qué atenerse. “Art. 9 de nuestra Constitución.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”.
Por ejemplo, en la adquisición de bienes y servicios, el Art. 52 concordante con Art. 66 numeral 25, establece el derecho que tienen las personas de elegir y adquirir bienes y servicios de óptima calidad; y el Art. 54 de la Constitución y el Art. 6 de la Ley Orgánica del Consumidor concuerdan, que en caso de que dicha adquisición estuviera defectuosa o la prestación estuviere deficiente, las personas proveedoras serán civil y penalmente responsables.
101
Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
En estos casos “El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.” (1er inc. Art. 53). Y además, “El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”. (Núm. 9. Art.11).
La responsabilidad civil, amerita la aplicación de las reglas generales del derecho civil o de la misma Constitución, para obligar al responsable a la indemnización por los daños ocasionados al perjudicado.
La responsabilidad penal, amerita la aplicación de las reglas generales del derecho penal para tipificar y sancionar al infractor de la ley. La sanción en lo penal, puede ser optativa y alternativamente. Optativa, cuando se aplica solo sanción pecuniaria como en el régimen civil. Alternativa, cuando se aplica sanciones pecuniarias y privación de libertad u otros como trabajos comunitarios, etc.
La responsabilidad administrativa equivale sanciones disciplinarias y pecuniarias como llamados de atención, suspensiones temporales y definitivas del trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales.
Obviamente, las disposiciones expuestas hacen referencia a la negociación de bienes y servicios totalmente diferentes a los títulos valores; y en caso de que se vulneren derechos tutelados, serán sancionados y reparados observando su respectiva normativa.
No obstante, describimos este procedimiento constitucional, porque es idéntico en su forma con el descrito en la Ley de Mercado de Valores y en el procedimiento civil y penal para la reparación de derechos vulnerados en la negociación de títulos valores.
102
Y no en todas las materias se puede transigir, de conformidad con el artículo 37 del CPP, detalla delitos en los cuales no cabe acuerdos reparatorios, por ejemplo, en delitos que comprometan el interés social, contra la administración pública que afecte el interés del Estado, violación sexual, violencia intrafamiliar y de odio, entre otros.
Sin embargo nuestra norma constitucional en su artículo 190, reconoce medios alternativos de solución de conflictos tales como: el arbitraje, la mediación y otros, y su aplicación será conforme a la ley y naturaleza de la materia, que concuerda con el artículo 78 que ordena la creación de mecanismos para una reparación integral de la víctima por los daños y perjuicios que haya sufrido, que serán “el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.
Medios alternativos de solución de conflictos.
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
En todos los preceptos legislativos y constitucionales, la idea es la misma, resarcir, reparar o indemnizar el daño por actos dolosos o culposos, y el procedimiento para reparar el daño será
103
observando las disposiciones de la ley vulnerada o directamente la aplicación de la norma constitucional.
104