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La víctima en la etapa intermedia

In document La víctima en el proceso penal (página 33-35)

Una vez que concluyó la Instrucción Fiscal dentro del plazo establecido en la ley, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales que intervenga en el proceso, que dentro de 24 horas señale día y hora con el fin de que se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria del Juicio, en la que el Fiscal sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la petición. La audiencia tiene las siguientes finalidades:

1. Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en la propia audiencia.

2. Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

3. Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

4. Resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas anunciadas, cuyo fundamento o evidencia que fueren a servir de sustento en el juicio, hubieren sido obtenidas violando las normas y garantías determinadas en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, la Constitución y en este Código; y,

5. Los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos probatorios con el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar controvertirlos en la audiencia de juicio.

La ausencia del procesado no será causa para que la audiencia no se lleve a efecto, bastará la asistencia de su abogado defensor o del defensor público. Instalada la audiencia, el Juez consultará a los sujetos procesales acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudieran afectar la validez del proceso. El Juez concede la palabra al Fiscal, quién formulará su dictamen, expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento, a continuación intervendrá el acusador particular si lo hubiere.

Luego el procesado alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá excluir las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, especificando las garantías constitucionales o procesales que han sido violadas. Cada uno de los sujetos procesales podrá presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones. Una vez que concluye las intervenciones el Juez anuncia de manera verbal su resolución quedando notificadas las partes en el mismo acto. Si el fiscal emite dictamen acusatorio en el que pide al Juez de Garantías Penales dicte auto de llamamiento a Juicio.

Y si el Fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado, en la misma audiencia concluye que no existen datos relevantes que acrediten la existencia del delito; o si, frente a la existencia del hecho, la información obtenida no es suficiente para formular la acusación emite dictamen absteniéndose de acusar.

De acuerdo al Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal establece “Si el juez de garantías penales considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio, iniciando por pronunciarse sobre la validez del proceso. En el mismo auto deben incluirse los siguientes requisitos:

1. La identificación del procesado;

2. La determinación del acto o actos punibles por los que se juzgará al procesado, así como la determinación del grado de participación, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión y la cita de las normas legales y constitucionales aplicables;

3. La aplicación de medidas cautelares no dictadas hasta el momento, o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas con antelación; y,

4. Los acuerdos probatorios que hayan convenido los sujetos procesales y aprobados por el juez de garantías penales.

Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.

En los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el juez de garantías penales la enunciación de la prueba con la que sustanciarán sus posiciones en el

juicio. El juez de garantías penales remitirá esta información al tribunal de garantías penales.

El auto de llamamiento de juicio, conjuntamente con el acta de la audiencia y los anticipos probatorios, serán los únicos enviados al tribunal de garantías penales y el expediente será devuelto al fiscal.”

Si el Juez de Garantías Penales, considera que los elementos en los que el Fiscal ha sustentado la presunción de la existencia de delito o la participación del procesado no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional, bien sea del proceso o bien del procesado, o de ambos, declarando que al momento no se puede continuar con la etapa de juicio.

En cambio si el Juez concluye que los hechos presuntamente delictivos no constituyen delito, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción; o cuando probada su existencia se encuentren causas de justificación que eximan de responsabilidad al procesado (legítima defensa), el Juez dictará auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado.

El juez dictará auto de sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado cuando llegue a la conclusión que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado.

Del análisis realizado se concluye que la víctima tiene derecho a participar en la etapa intermedia y en el desarrollo de la audiencia, tiene derecho a preparar y a presentar pruebas de manera oral y pública, así como a contradecirlas y a intervenir en la Etapa de Juicio ante el Tribunal Penal.

In document La víctima en el proceso penal (página 33-35)

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