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las víctimas como sujetos de derechos dentro de la justicia transicional

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

2. Conceptualización de la Justicia Transicional

2.4 las víctimas como sujetos de derechos dentro de la justicia transicional

Cuando una persona inflige daño a otra persona a través de un acto violento injusto,

sea psicológico o físico, inmediatamente la primera se convierte en victimario y la

segunda en víctima, entendiéndose entonces la violencia como un transformador de

las relaciones humanas. La Organización Mundial para la Salud define violencia

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como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza,

contra uno mismo, otra persona o un grupo de comunidad, que cause o tenga muchas

probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del

desarrollo o privaciones” (OMS, 2003, p. 5). Kalyvas la define como “la deliberada

generación de dolor a la gente” (2006, p.19).

Al respecto del tratamiento de las víctimas, el Comentario General N. 31 del Comité

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el artículo 2 del Pacto

Internacional de derechos civiles y políticos, profundiza la noción de recurso efectivo,

aclara la adopción de medidas por parte de los Estados para reponer el daño, enuncia

que el resultado de un recurso efectivo debe ser la reparación de las víctimas de

violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones

graves del DIH, estima que la reparación hace parte de la noción de recurso efectivo y

explica de qué forma se puede dar la reparación.

2.4.1 Conceptualización de víctima dentro de la justicia transicional

De acuerdo a la Resolución 35 de 2005, Principios y directrices básicos sobre el

derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos

humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener

reparaciones, las víctimas en la Parte III, Artículo 8 son entendidas como:

… toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario […] [C]uando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

Aunado al Artículo 9 de la misma Parte: “Una persona será considerada víctima con

independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado

o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.

Definiendo también el trato que deben tener en la Parte VI, Artículo 10: Trato de las

víctimas:

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Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencias o traumas gocen de una consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.

En este sentido, se hace evidente que la justicia transicional actual ha superado el

restrictivo carácter “retributivo” estrechamente ligado al derecho penal y tiene en

cuenta, como un todo, “los derechos del acusado, los intereses de las víctimas y el

bienestar de la sociedad en su conjunto” (Naciones Unidas, S/2004/6165).

El Preámbulo de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas

de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho

internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 2005/35, es

muy claro al respecto:

… Considerando que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras, y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y estado de derecho, […] Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes principios y directrices básicos.

2.4.2 Víctimas como titulares del derecho a un recurso efectivo

La evolución del concepto del derecho a un recurso efectivo se encuentra evidenciada

en todos los desarrollos de los estándares internacionales y regionales respecto a

este derecho, en los cuales, a medida que pasa el tiempo, se ha procurado

puntualizar más las obligaciones de los Estados, los derechos de las víctimas y los

mecanismos por los cuales pueden acceder a ellos. (Ver anexo 5)

El Comentario General N. 31 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, sobre el artículo 2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

(2004) que establece medidas concretas, entre las cuales se encuentra que:

[…] los Estados que deben disponer de mecanismos para solicitar estas medidas

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puede cumplirse por la restitución, la rehabilitación, la indemnización y otras medidas de satisfacción, entre las que menciona el pedido público de perdón, la construcción de

memoriales y otros (párrafo 17) […] El Comité comparte la posición de la Corte I.D.H., que

incluye siempre en sus reparaciones medidas que garanticen la no repetición de los hechos violatorios (Ver anexo 5)

La Resolución 2005/35 de la Comisión de DDHH puntualiza las obligaciones de los

Estados en cuanto al deber de respetar, el deber de proteger y el deber de realizar

(Ver anexo 6). En cuanto a la reparación de las víctimas, se encuentra referida en la

Parte IX: Reparación de los daños sufridos, Artículo 15:

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido […] los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario…

2.4.3 Conceptualización del derecho de las víctimas de violaciones

manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones

graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones

La apelación al derecho se hace cuando otro derecho del PIDCP ha sido violado. En

donde los estados están en la obligación de investigar violaciones de DDHH y

violaciones graves del DIH, sancionarlas yo tomar las medidas necesarias para que

continúen. Es entendido como un derecho fundamental para la efectividad de los

demás derechos humanos: La Corte Interamericana de Derechos declara: Esta

disposición sobre el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales

nacionales competentes, constituye uno de los pilares básicos […] del propio Estado

de Derecho en una sociedad democrática.

Si el Comité de DDHH por competencia del Artículo 5 del Protocolo Facultativo

establece la existencia de una violación del PIDCP, implica la existencia de una

obligación por parte de los Estados de proporcionar un recurso que, ante la

incompetencia por impunidad del Estado, se hará efectivo por vía judicial o

administrativa ante la Corte Internacional

La reparación puede cumplirse a través de las siguientes formas: por la restitución, la

rehabilitación, la indemnización, garantías de no repetición y otras medidas de

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satisfacción, entre las que menciona el pedido público de perdón y la construcción de

memoriales.

El resultado del recurso debe ser la reparación de las víctimas, de esta forma, esta

reparación hace parte de la noción de un recurso efectivo por lo cual es de

obligatoriedad que los Estados tengan mecanismos para garantizar el recurso

efectivo.

El acceso a la justicia deber ser igual y efectico, la reparación debe ser adecuada,

efectiva, rápida, proporcional y debe existir acceso a información pertinente sobre las

violaciones y los mecanismos de reparación.

La Corte Interamericana une jurisprudencialmente el derecho a un recurso efectivo

con el derecho a la verdad:

El derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones. En el caso Romero, de la CIDH.

2.5 Consideraciones generales

En tanto que la investigación busca responder a la pregunta sobre cuáles son los

elementos de reparación integral a víctimas, entendida desde la justicia transicional,

que se dan en Kilele, para ser tenidos en cuenta en la formulación de política social,

es necesario hacer una breve contextualización y puntualización del derecho a la

reparación integral, desde la bibliografía utilizada en el capítulo.

Las obligaciones de los Estados en relación a las víctimas de graves violaciones a los

DDHH y graves infracciones al DIH son cuatro: el derecho a la justicia, el derecho a la

verdad, el derecho a la reparación integral y las reformas institucionales y garantías

de no repetición.

El derecho a la justicia contiene cinco aspectos: el deber de sancionar a quienes

hayan cometido los crímenes, el deber de poner penas adecuadas, el deber de

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investigar los asuntos relacionados con la violación de los DDHH e infracciones al

DIH, el derecho de las víctimas a un judicial y el deber de respetar en todos los juicios

el debido proceso.

El derecho a la verdad contiene tres aspectos: el derecho a la verdad, el deber de

recordar y el deber de las víctimas a saber, contiene dos dimensiones, la individual,

en relación a las víctimas en donde el Estado tiene la responsabilidad de investigar,

juzgar y castigar; y la dimensión colectiva, en relación a la sociedad en donde

acontecieron los hechos en donde se debe preservar del olvido a través de la

memoria colectiva.

La reforma de instituciones y las garantías de no repetición contiene tres aspectos: las

medidas para disolver los grupos armados, las derogaciones de las disposiciones del

estado de excepción y demás medidas, y las medidas adoptadas frente a agentes del

Estado vinculados en los hechos.

El derecho a la reparación integral, reconocido como el resultado a un recurso

efectivo, contiene cinco aspectos: restitución, indemnización, rehabilitación,

satisfacción y garantías de no repetición. Las cuales a su vez, contienen puntualmente

diferentes aspectos (ver anexo 7).