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v ioLencia contra Las mujeres en eL ámbito LaboraL

95 FUENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, 2008 96 Ídem.

2.5.1. v ioLencia contra Las mujeres en eL ámbito LaboraL

Al transitar las mujeres al trabajo productivo, en virtud de las diversas crisis económicas por las cuales ha atravesado el país, se ha propiciado el fenómeno de la incursión de la mujer en el ámbito laboral y con ello ser víctima de violencia laboral, tal esquema no es exclusivo de las mujeres, se presenta con mayor frecuencia en ellas, en virtud de su vulnerabilidad y los ya referidos roles de género de considerarla como un objeto sexual.

107 ALMENARES ALEAGA, Mariela, Comportamiento de la Violencia Intrafamiliar, disponible en www.sld.cu/ revistas/mgi/mgi11399.htm

108 INEGI y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, Comunicado del 16 de julio del 2012 en www. institutonacionaldelasmujeres.gob.mx

De lo anterior expuesto, se desprende la definición de violencia laboral vertida en el documento editado por el Instituto Nacional de las Mujeres en el cual se define la violencia laboral como:

[…] toda acción ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste abuso de poder por parte de la persona empleadora, del personal jerárquico, de quien tenga función de mando, de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o ella o de quien tenga la influencia de cualquier tipo sobre las trabajadoras y trabajadores, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social.109

En este entorno, se captaron las situaciones de discriminación laboral enfrentadas por las mujeres en su lugar de trabajo, durante el último año: no obstante tener el mismo nivel y puesto que un hombre le pagaron menos, tuvo menos oportunidad para ascender o menos prestaciones; le bajaron el salario, la despidieron o no la contrataron debido a su situación conyugal; o en su lugar de trabajo le solicitaron la prueba de embarazo. En el nivel nacional, el porcentaje de mujeres ocupadas de 15 años y más, que señalaron haber tenido algún incidente como los descritos, ascendió a 20.6%.

Tomando en consideración las raíces culturales de la violencia, la encuesta investigó sobre el acuerdo o desacuerdo de las mujeres, frente a ciertos “roles socialmente esperados”: Se encontró entre las mujeres de 15 años y más, en el último año han sufrido violencia por parte de su pareja, atendiendo los resultados, se puede precisar lo siguiente:

a) 29.0% dijo estar de acuerdo en que “si hay golpes o maltrato en casa es un asunto

de familia y ahí debe quedar”.

b) 16.8% también estuvo de acuerdo en que “una esposa debe obedecer a su esposo

o pareja en todo lo que él ordene”;

c) 14.7% igualmente expresó acuerdo con “es obligación de la mujer tener relaciones

sexuales con su esposo o pareja”.110

Las cifras que presenta la encuesta requieren de un análisis cuidadoso, en la medida en que algunos estudios muestran, si el control sobre las mujeres es mayor, y la subordinación y el sometimiento son más tolerados socialmente, la “naturalización” de la violencia está tan asimilada, no es percibida como tal por las propias mujeres, es decir hay una reproducción estructural que “justifica la

109 CD ROM INMUJERES, México, 2006, p. 80, op. cit. 110 Ídem.

violencia, aunado a que las víctimas presentan lo que los expertos han denominado “síndrome de indefensión aprendida”.

El instrumento contiene un gran acervo de información sobre las distintas formas de violencia que afectan a las mujeres en diversos ámbitos, por edad, por nivel de instrucción, por condición de actividad, por estado civil o situación conyugal. Da cuenta de los incidentes de violencia sufridos alguna vez o en el último año, y muestra el gran trabajo que las instituciones y la población deben continuar para erradicar la violencia hacia las mujeres, lo que constituye una realidad social.111

Aun cuando estos estudios, no son suficientes para llegar a generalizaciones, permiten asumir algunas reflexiones:

a) La violencia es una conducta aprendida, practicada posteriormente por quienes

son víctimas o espectadores pasivos, por tanto, la violencia familiar es causa de problemas sociales tales como hogares desintegrados, el alcoholismo, la drogadicción, el pandillerismo.

b) Por otra parte, este fenómeno, de reciente reconocimiento tanto por la sociedad

como por el Estado, requiere de un esfuerzo conjunto de todas los elementos que conforman el tejido social, para lograr la prevención y un real abatimiento de la violencia familiar, a través de la implementación de programas principalmente educativos para el fortalecimiento de la familia, sus valores de igualdad y respeto, cambios de actitud hacia los roles sociales tradicionales que le han sido impuestos tanto a la mujer como al hombre.

c) En lo que se refiere a la disminución de este problema, se requiere de estudios más

amplios y cada vez más especializados, para establecer a partir del Estado Mexicano, políticas públicas de las que se deriven programas sociales con perspectiva de género.

El siglo XXi, se ha caracterizado por avances sustanciales en torno al reconocimiento de los derechos de las mujeres, a través de las recomendaciones de las comisiones que dan seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los Estados parte adquiridos al firmar las Convenciones y Pactos Internacionales, en materia legislativa federal se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada por el Congreso de la Unión, cuya expedición por el ejecutivo federal en el Periódico oficial data de fecha 20 de febrero del 2007, en tanto que en la misma se requiere a las entidades federativas para su respectiva expedición en un término perentorio de seis meses.

111 Tomado del INEGI y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, Comunicado del 16 de julio del 2012, op. cit. nota 195.

Entre los avances consignados en la precitada ley, se pueden señalar el considerar a la violencia familiar, modificando el término anterior de intrafamiliar, además de describir los diversos tipos de violencia tales como: física, psicológica, económica, patrimonial y de acuerdo con el ámbito se considera la violencia docente y laboral, la cual ya había sido contemplada en otros estudios.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6 describe con precisión, los tipos de violencia hacia las mujeres:

a) La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad

psicológica y que puede consistir en negligencia, abandono, el hostigamiento verbal entre los miembros de la familia, traducidos en insultos, críticas permanentes, descréditos, humillaciones, silencios entre otras, es en otras palabras la capacidad de destrucción con los gestos, las palabras y el acto. No deja huellas aparentes, sin embargo, puede tener consecuencias que lleven a la persona a la autodestrucción.

b) La violencia física se refiere a las agresiones corporales que provoquen lesiones

externas o internas, dejando en ocasiones huellas o marcas visibles, en esta forma de violencia también se incluyen las bofetadas, los golpes con los puños, los pies, o con objetos, empujones entre otras.

c) La violencia económica está caracterizada por usar como medio de

intimidación o de control la satisfacción de necesidades ya sean básicas o de otra índole, generalmente se emplea con las personas que se encuentran bajo la dependencia económica del agresor.

d) La violencia patrimonial consiste en cualquier acto u omisión del agresor

que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

e) La violencia sexual consiste en actos que degradan o dañan el cuerpo de la

víctima y que por tanto atentan contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto.112

También se establecen otros tipos de violencia tales como:

a) Violencia laboral y docente: La violencia laboral y docente se ejerce por

las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo, con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión

en abuso de poder que daña a la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

b) Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las

mujeres, producto de una violación de sus derechos, en los ámbitos público y privado conformada por un conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y que culminan en ocasiones en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres.113

Indudablemente, entre otras de las aportaciones del gobierno federal mexicano, dirigidas a lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se puede anotar la expedición de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Trata de Personas en México, entre otras.

Este esquema de la violencia se refleja con claridad en la ejercida hacia las mujeres en muchos países y culturas del mundo, en particular auspiciado por el patriarcado que ha sido trasmitido de generación en generación por las propias mujeres al educar a sus hijos transmitiéndoles los paradigmas de género, en relación a una inferioridad aceptada por años de sometimiento, también están las construcciones socioculturales, las cuales se encuentran en el ámbito del “deber ser”, de tal manera que al moverse en el ámbito de la conducta, al no ser naturales, existe la posibilidad de ser conductas susceptibles de modificarse.

Lo que caracteriza al género, conceptualizado como diferencias estructurales legitimadas por la cultura que marca una división en el acceso a las oportunidades, permeando a los diversos estratos de la sociedad mexicana a manera de “justificación” de la violencia familiar, es evidente, a partir de las últimas décadas del siglo XX

y principios del XXi, las acciones del Estado Mexicano en este contexto, se han traducido en acciones afirmativas de las que derivan de programas a través de las cuales se concretan las políticas públicas implementadas para abatir desigualdades.

Todo lo anterior, ha obligado a las entidades federativas del país, de acuerdo con el pacto federal a homologar y armonizar sus legislaciones en relación a la normatividad federal en la materia, en concordancia con los tratados y convenciones internacionales así como recomendaciones de las comisiones de seguimiento en el cumplimiento de los pactos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres y las generadas para eliminar la discriminación y la violencia de género.

113 OLAMENDI Patricia. Delitos contra las Mujeres, Análisis de la Clasificación Mexicana de los Delitos UNIFEM, Inegi, 2008, p. 18.

2.5.2. D

e La erraDicación De La vioLencia famiLiar hacia Las