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3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Nuestra legislación sostiene que es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se descubre inmediatamente después de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde su comisión hasta la aprehensión.
Entonces hemos de entender que quien sea sorprendido en delito flagrante, se puede adelantar que su sentencia condenatoria casi está asegurada, siempre y cuando los captores o quienes los detienen cumplan con la cadena de custodia de las evidencias encontradas en su poder, porque aquellas constituyen la materialidad de la infracción; de ahí es que la persona detenida será llevada inmediatamente ante el juez para la audiencia correspondiente que se realizará dentro de las 24 horas, y, de calificarse la flagrancia se confirmará su detención, caso contrario se ordenará su libertad en muy pocos casos.
Si el delito es de los menores, esto es que contenga una pena máxima de privación a la libertad de hasta cinco años se resolverá su situación jurídica en un procedimiento directo, cuya audiencia de juzgamiento tendrá lugar en el plazo de diez días, en el cual se dictará sentencia.
Tan corto plazo se considera en razón de que quien es aprehendido en delito flagrante, se puede avizorar que hay elementos suficientes para el juicio que concentra todas sus etapas en una sola audiencia; pues los elementos justificativos serán los que Fiscalía los practique dentro de aquellos diez días; dependiendo de la agilidad y habilidad de la o el fiscal y también de las víctimas por medio de su acusación.
En unas veces y dado la complejidad de la infracción y sus circunstancias, el tiempo para el procesado es muy corto, porque preparar una defensa técnica en diez días es demasiado corto, corriéndose el riego de condena. De ahí es que el
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jurista debe estar preparado con sus estrategias en cada procedimiento, dado que el COIP, así como tiene penas y procedimientos drásticos, también tiene sus soluciones y salidas legales que permiten una gran efectividad en la defensa, lo que en buen romance diremos que nuestra ley tiene parámetros para favorecer a quienes han delinquido por primera vez o por equivocación.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
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CONCLUSIONES
El valor de la libertad física como derecho fundamental e innato del ser humano y a su vez las causales plenamente motivadas para su privación.
La privación de la libertad, generalmente resultado de orden expedida por juez competente y la detención como caso excepcional fruto de una trasgresión a la norma penal en circunstancias de flagrancia.
La correcta aplicación de las normas y procedimientos para que se cumpla con éxito la detención así como los derechos y garantías que deben ser respetados por quienes funge de autoridades dentro de la sociedad.
Motivos suficientes por los cuales es necesario que las distintas entes que intervienen en este procedimiento, llámese Agente de policía, Fiscal o Juez de garantías penales tengan presente y observan las normas, elementos y requisitos que debe configurar en un actuar para que este sea considerado como un delito flagrante, pues existen normas que garantizan estrictamente la libertad, y normas que regulan la excepción de la detención, que garantizan el respeto a los derechos del detenido; y así de esta manera obtener mejores resultados y en consecuencia evitar detenciones arbitrarias e ilegales que en muchas ocasiones, inclusive llegan a ser causal de nulidad en los procesos.
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RECOMENDACIONES
En la aprehensión por delito flagrante, se debe limitar la facultad para que cualquier persona pueda aprehender al presunto delincuente en delito flagrante, por cuanto no toda la sociedad esta sensibilizada ni capacitada para realizar esta acción, poniendo en serio riesgo la integridad física de quien lo aprehende como el aprehendido.
La figura jurídica de la prisión preventiva, debe aplicarse por excepción, después de un análisis objetivo y en última instancia, especialmente para los delitos de lesa humanidad, narcotráfico, terrorismo, desapariciones forzosas, violación, secuestro, asesinato y de odio, capaz de que no proceda la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas alternativas.
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6. Art. 421 del Código Orgánico Integral Penal, (2014), Edición, Corporación y Codificación, Quito-Ecuador, Pág. 67.
7. Art. 421 del Código Orgánico Integral Penal, (2014), Edición Corporación y Codificación Quito-Ecuador, Pág. 107.
8. Art. 647 del Código Orgánico Integral Penal, (2014), Edición Corporación y Codificación Quito-Ecuador, pág. 107.
9. Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, (2014), Edición Corporación y Codificación Quito-Ecuador, pág. 86.
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Encuesta dirigida a ciudadanos/as del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.
Instructivos:
1. Lea detenidamente cada una de las preguntas. 2. Conteste con sinceridad.
3. Seleccione las respuestas que usted considere pertinente.
1.- ¿Conoce usted que es Flagrancia?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
2.- ¿Conoce usted que es Aprehensión?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
3.- ¿Conoce usted que es Detención?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
4.- ¿Conoce usted lo que es Delito?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
5.- ¿Conoce usted sus garantías constitucionales?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
6.- ¿Conoce usted lo que es la Seguridad Jurídica?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
7.- ¿Conoce usted la Definición de Presunción de Inocencia?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
8.- ¿Está usted de acuerdo con la forma de en qué se administra justicia en el país?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
Encuesta dirigida a Estudiantes de Derecho del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.
Instructivos:
1. Lea detenidamente cada una de las preguntas. 2. Conteste con sinceridad.
3. Seleccione las respuestas que usted considere pertinente.
1.- ¿Está usted en capacidad de determinar cuándo se suscita un delito Flagrante?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
2.- ¿Sabe usted identificar la diferencia entre Aprehensión y detención ?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
3.- ¿Conoce a usted cual es el delincuente por negligencia, imprudencia e inobservancia?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
4.- ¿Sabe usted los que es la Inmediatez?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
5.- ¿Conoce usted los derechos de protección que tiene un presunto infractor de un delito?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
6.- ¿A su criterio personal toda persona que comete un delito flagrante tiene derecho a que se le presuma su inocencia hasta que se compruebe su culpabilidad?
INDICADOR RESPUESTA
Si No
Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.
Instructivos:
1. Lea detenidamente cada una de las preguntas. 2. Conteste con sinceridad.
3. Seleccione las respuestas que usted considere pertinente.
1.- ¿Cree usted que se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de inocencia?
INDICADOR RESPUESTA
por supuesto que si
Si
no se
No
por supuesto que no
2.- ¿A su criterio personal los Jueces son responsables por la duración del proceso penal, por la situación del proceso sin condena y por el abuso de la prisión preventiva?
INDICADOR RESPUESTA
por supuesto que si
Si
no se
No
3.- ¿Para usted el procesado que sea absuelto o sobreseído debe ser indemnizado por los días de privación de libertad que tuvo durante el proceso? INDICADOR RESPUESTA Siempre casi siempre a veces casi nunca Nunca
4.- ¿Cree usted que en el Derecho Penal el OnusProbandi motivo importante para la presunción de inocencia en cualquier sistema jurídico que respete l os Derechos Humanos?
INDICADOR RESPUESTA
por supuesto que si
Si
no se
No
Gráfico 1: Detenidos en delito flagrante por provincia (FUENTE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2014)
Gráfico 2: Detenidos en delito flagrante según calificación de flagrancia (FUENTE FISCALLIA GENERAL DEL ESTADO 2014)
Gráfico 3: Evolución semanal de los detenidos en flagrancia* (FUENTE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2014)
Gráfico 4: Detenidos en flagrancia por presunto delito (FUENTE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2014)