• No se han encontrado resultados

VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación

Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes primarias y secundarias, así como también como métodos, técnicas e instrumentos aplicados, lo que llevo a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo llevado a efecto en el Municipio de Simón Bolívar, en donde se atienden todo acerca de los tributos.

El tema se abordó es para establecer el uso de las Exenciones tributarias en los Adultos Mayores, mismos que se encuentran consagrados en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralizada.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende Generalmente se puede manifestar que existe un desconocimiento, que no permite el ejercicio de los derechos a los cuales pueden acceder este grupo denominado vulnerable como son los adultos mayores, dentro de estos beneficios podemos apreciar que en el ámbito tributario principalmente también tienen acceso a beneficios que el común de los contribuyentes no lo tienen, pero muchas veces por el desconocimiento de estos beneficios omiten o no hacen las respectivas solicitudes con el fin de acceder a estos beneficios como son las exoneraciones, deducciones, rebajas así también como las devoluciones que las instituciones públicas como el Servicio de Rentas Internas, los GAD Municipales entre otras tienen para con las personas que han cumplido los 65 años de edad.

54

Dicho desconocimiento causado responde a diversos factores, pero unos de los principales es la falta de difusión acerca de estos derechos y beneficios, aunque en estos últimos tiempos se han implementado principalmente por parte Ministerio de Inclusión Económica y Social diversas políticas de protección, información y programas para este grupo vulnerable y de atención prioritaria, con el fin de poner en conocimiento de la ciudadanía sobre dichos beneficios, para que de esta manera puedan ejercer sus derechos y acceder a dichos beneficios que han sido poco conocidos y por ende no han sido ejercidos por la mayoría de personas de este sector.

Por ejemplo en el artículo 14 de la Ley del Anciano, se evidencia claramente uno de estos beneficios como el que las personas de la tercera edad que tengan o superen los sesenta y cinco años de edad estas exoneradas del pago de impuestos municipales y fiscales, por lo cual si los mayores adultos tuvieran conocimiento de este beneficio acudirían a la municipalidad así como al Servicio de Rentas Internas para solicitar este beneficio y por ende ya no tendrían que pagar valores por conceptos como este.

Estas exoneraciones tiene condiciones y estas se deben principalmente a los ingresos o al patrimonio de los adultos mayores, es decir si el adulto mayor percibe una remuneración como máximo de 5 salarios básicos unificados (1.770,00 dólares), o tiene un patrimonio mayor a 500 remuneraciones básicas unificadas (177.000,00 dólares) en apego al Art. 14 de la Ley del Anciano, la condición consiste si sobrepasa ese valor debe tributar por el excedente caso contrario se exoneraría del 100% del Impuesto. Si el patrimonio es adquirido dentro de la sociedad conyugal se exoneraría del 50%, si uno de los dos es adulto mayor y del 100% si los dos son adultos mayores.

55 Validación por expertos en la materia

Ab. Diego Trujillo Guapulema, Abogado en libre ejercicio de la profesión, manifiesta que la propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en Beneficio de los Adultos mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y, para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo. La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de él por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

Ab. Joffre Acurio Calderón, Abogado en libre ejercicio de la profesión, manifiesta que la propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en beneficio de los Adultos Mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo.

La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de el por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

56 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

57 CONCLUSIONES GENERALES

La Constitución del Ecuador establece a favor de los adultos mayores exenciones tributarias, se identifica que las mismas pueden aminorar la carga ya sea en forma total, parcial o especial y se aplica en el pago de impuestos municipales, como fiscales, por desconocimiento estas exenciones.

Los beneficios tributarios para las personas de la tercera edad, se han establecido en exoneraciones a los impuestos prediales, devoluciones del IVA o ICE pagado en los artículos personales, rebajas y devoluciones en el impuesto a la renta, e impuesto a los vehículos motorizados, y facilidades de pago. Estos beneficios tienden a restituir los valores entregados y apoyar proporcionalmente según la situación particular de cada individuo, lamentable es el hecho de que el 84% de los adultos mayores del Cantón Simón Bolívar al enterarse de estos mecanismos, reconocen que los beneficios tributarios contribuyen económicamente pero no los han solicitado.

La divulgación de los beneficios tributarios no han sido suficiente, muchos adultos mayores creen que el bono del estado, la ración de comestibles del programa Aliméntate Ecuador, los accesorios dados por el Programa para discapacitados Manuela Espejo son los beneficios. La capacitación a los ciudadanos de este grupo en lo referente a beneficios tributarios por parte del Servicio de Rentas Internas se ha dirigido a los grupos de jubilados de las Fuerzas Armadas y del IESS. Dejando de lado al 82% de los adultos que no perciben jubilación de institución alguna.

58 RECOMENDACIONES

Ante el desconocimiento de las exenciones tributarias en impuestos municipales y fiscales, a favor del anciano, es necesario que las instituciones públicas: Ministerio de Inclusión Económica y Social, Universidades y Escuelas Politécnicas del País, Servicio de Rentas Internas, Defensoría del Pueblo y Municipios, promuevan el uso de estas medidas a través de conferencias, talleres y publicidad en los medios de comunicación llegando así a las zonas rurales y urbanas del país.

El Trabajo conjunto de los Municipios y el Servicio de Rentas Internas para la elaboración y distribución de un compendio de leyes tributarias que tutelan los derechos del adulto mayor, permitirá identificar las fallas existentes o los errores de interpretación y definirá los preceptos adicionales que aseguren el cumplimiento del objetivo de orden social y económico con que se fijaron los beneficios tributarios, contribuir en forma legal, general y proporcional con el anciano.

Normar los procedimientos para los impuestos municipales sobre actividades económicas y sobre la transferencia de dominio de inmuebles en lo referente a beneficios para la tercera edad es necesario, la ley del Anciano indica que están exonerados en toda clase de impuestos fiscales o municipales.

BIBLIOGRAFÍA

Ab. Eugenio Stanculescu Moreno. (2016). Asesoría legal Corporativa Asuntos Legislativos Derecho Administrativo y Tributación.

Andrade L. (2010), Procedimiento determinativo. Manual de Derecho Tributario en Jurisprudencia. Segunda Edición. Tomo II. Quito-Ecuador.

Badillo M. (2012). Las exenciones Tributarias y su incidencia en los Beneficios para

los Adultos mayores en la ciudad de Guano.

http://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/3767/1/TMTR007-2012.pdf. Ley del anciano. Actualizada a 2 de Enero de 2014, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Benavides M. (2013). Teoría y Práctica Tributaria en el Ecuador. Segunda Edición. Ibarra.

Cabanellas Guillermo (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina.

Constitución de la República del Ecuador. (2012). Corporaciones legales y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Código Tributario (2009). Décima Segunda Edición, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Durango W. (1974). Legislación Tributaria Ecuatoriana. Quito-Ecuador.

Dr. Washington Durango. (2012). Legislación tributaria Ecuatoriana. Corporación de estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Galarza C. (2014). Derecho Tributario Municipal Ecuador. Estudios Jurídicos. Quito- Ecuador.

García J. (2010). Libro los derechos y los años. Madrid. Plaza y Valdés.

J. Fernando Álvarez. (2014). Estatuto Tributario. Bogotá-Colombia. Editorial Temis S.A.

Ley del Anciano. Artículo 14. Actualizada a 2 de Enero de 2014, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Ley Orgánica de Régimen Tributario y su Reglamento (2009). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.

Martínez Delgado Patricio. (2007). Diccionario Práctico de términos económicos financieros. Editorial Grafitex Cía Ltda. Quito-Ecuador.

Mayte Benítez Chiriboga (2012). Manual Tributario. Corporación de Estudios y Publicaciones. Librería Jurídica Obras Nacionales e Internacionales. Quito- Ecuador.

MIES. (2012). Avance en el cumplimiento de los Derechos de las personas Adultas.

Rombola Dario. Martín Lucío. (2006). Diccionario Ruy, Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales. Buenos Aires-Argentina.

Schindel A. (2008). Concepto y Especie de Tributo, en Tratado de Tributación. Argentina. Editorial Astrea.

Troya Jaramillo José Vicente. (2009). Estudio de Derecho Tributario. Corporación Editora Nacional. Volumen 1. Quito-Ecuador.

Valarezo J. (2012). La exoneración Tributaria. ¿Un privilegio o un derecho?.- http:repositoriouasb.edu.ec/bristream/10644/873/1/T432-MDE-Valarezo.pdf.

Villegas H. (2009). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Texas. Depalma.

LINKOGRAFÍAS

http://www.juridicas.unam.mx/publica//rev/boletin/cont/94/art/art4.htm.

Mayores.http://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/9/46849/ecuador.pdf.

Consejo Nacional para la igualdad intergeneracional. (2014). http://igualdad.gob.ec/122-adulto-mayor.htm.

Congreso de la República del Perú. (2013). Proyecto de Ley que establécela exoneración del pago de los Impuestos a personas Mayores de 65 años, no afiliadas

a ningún sistema

provisional.http//.greso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575 da99ebfbe305256f2e006d1cf0/1472c1069dd5d35d05257bd500730387/$FILE/PL0 2575280813.pdf

República de Colombia. (2014). Proyecto de Ley que establécela exoneración del pago de los Impuestos a personas Mayores de 65 años, no afiliadas a ningún sistemaprovisional.http//.greso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/ d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/1472c1069dd5d35d05257bd500730387/$FI LE/PL02575280813.pdf

ANEXOS

Babahoyo, Agosto del 2016 Señor

Ab. Diego Trujillo Guapulema Presente.-

Estimado Abogado:

Diana Alexandra Vallejo León, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “Las Exenciones Tributarias en Beneficio para los adultos mayores en el Cantón Simón Bolívar ”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.

Manifiesta que la propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en beneficio de los Adultos Mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo.

La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de el por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente,

Babahoyo, Agosto del 2016 Señor

Ab. Joffre Acurio Coronel Presente.-

Estimado Abogado:

Diana Alexandra Vallejo León, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “Las Exenciones Tributarias en Beneficio para los adultos mayores en el Cantón Simón Bolívar ”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.

Manifiesta que la propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en beneficio de los Adultos Mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo.

La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de el por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente,

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN

A petición de la Sra. Diana Alexandra Vallejo León, portadora de la cedula de ciudadanía N° 0922070575-3 tengo a bien certificar lo siguiente:

La propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en beneficio de los Adultos Mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo.

La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de el por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

Babahoyo, Agosto del 2016

Ab. Diego Trujillo Guapulema Abogado

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN

A petición de la Sra. Diana Alexandra Vallejo León, portadora de la cedula de ciudadanía N° 0922070575-3 tengo a bien certificar lo siguiente:

La propuesta de tesis sobre las Exenciones Tributarias en beneficio de los Adultos Mayores es de tal modo que las exoneraciones se explican únicamente por razones de orden público, económico y social; y para que operen las mismas, debe previamente haber nacido la obligación tributaria, de tal modo que, la característica principal de la exoneración es impedir el nacimiento de la deuda tributaria, lo que la diferencia, de la remisión por ejemplo.

La exclusión originada por el no nacimiento de la deuda puede abarcar la totalidad del tributo o solamente una parte de el por cuanto la acción estatal puede referirse a una parte de la imposición.

Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable y legal las Exoneraciones de los adultos mayores en los Municipios de todo el país.

Babahoyo, Agosto del 2016

Ab. Joffre Acurio Calderón Abogado

DATOS PERSONALES

Nombres Completos: Diego Antonio

Apellidos Completos: Trujillo Guapulema

Cédula de Identidad: 1203610868

Nacionalidad: Ecuatoriano

Lugar de Nacimiento: Babahoyo – Los Ríos

Fecha de Nacimiento: 17 de Septiembre de 1976

Estado civil: Casado

Dirección Domiciliaria: Avenida Universitaria

Entrada a Los Perales

Teléfono: 052745743 - 0993450060

FORMACIÓN ACADÉMICA

Instrucción Primaria. Escuela Guillermo Baquerizo Jiménez

Instrucción Secundaria. Colegio Fisco Misional

“Padre Marcos Benetazzo”

Instrucción Superior. Universidad Autónoma de Los Andes

Universidad Técnica de Babahoyo

TITULOS OBTENIDOS

Bachiller Técnico Industrial Especialidad: Electricidad. Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Ingeniero en Administración y Gestión Empresarial.

Cdla. VALLE VERDE MZ E VILLA 9 Teléfonos: 0990201731

winst [email protected]

AB.WINSTON JOFFRE ACURIO CALDERON

DATOS PERSONALES:

Estado Civil: casado Nacionalidad: Ecuatoriana Edad: 37 Años

Lugar y Fecha de Nacimiento: Babahoyo, julio 02 de 1978 Número de Cédula: 1203280431

REG – FORO DE ABOGADOS 12-2015-95

EXPERIENCIA:

EMELRIOS (Actualmente CNEL LOS RIOS)

AREA DE CONTROL DE ENERGIA (03 de Abril del 1997 hasta 6 de Mayo de

2004).

Tlgo. Iván Vieira Hurtado Teléfonos: 0999853280

AREA COMERCIAL DIGITACION DE LECTURA Y REFACTURACION

(8 de abril del 2004 hasta el 22 Diciembre del 2007) Lcdo. Luis Saona López

Teléfono: 0990205756

OXFAN INTERMON INTERNACIONAL

Encargado de Bodega y Logística (04 de Enero del 2008 hasta 20 de

Agosto2008).

Ing. Luis Arias Medina Teléfono: 0989075738 CNT EP

Técnico Integral

Asistente Financiero

Bodeguero de la Agencia Vinces

Analista Comercial en el CIS Vinces

Analista Comercial en el CIS Babahoyo

Desde el 7 octubre Del 2008 hasta marzo del 2014 Lcda. Jessica Mendoza Barzola

CONSORCIO JURIDICO VANEGAS & ASOCIADOS

Abogado litigante a cargo de Juicios de Coactiva. Desde enero del 2016 hasta noviembre 2016. AB. Carlos Cárdenas.

Teléfono: 0990201768. EDUCACIÓN:

ESTUDIOS PRIMARIOS:

Escuela Fiscal Mixta “SAN JOSE” Babahoyo – Los Ríos.

ESTUDIOS SECUNDARIOS:

Colegio Técnico Fisco Misional “Padre Marcos Benetazzo” Babahoyo – Los Ríos.

Bachiller Técnico Industrial en Electricidad.

ESTUDIOS SUPERIORES:

Universidad Técnica de Babahoyo.

III Semestre de Ingeniería Comercial.

Universidad Autónoma de los Andes ( Facultad de Jurisprudencia)

TITULO OBTENIDO

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

PASANTÍAS PROFESIONALES

En el Dpto. FEDOTI 1 y 2 Fiscalía General de los Ríos.

REFERENCIAS PERSONALES:

Tlgo. Iván Vieira Hurtado Teléfonos: 0999853280

Lcdo. Luis Saona López Teléfono: 0990205756

Lcda. Jessica Mendoza Barzola Teléfono: 0982802892

Documento similar