El presente estudio jurídico sobre la reinserción a la sociedad del rehabilitado que
recupera su libertad y el derecho al trabajo, en la legislación nacional, se ha realizado
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una validación con personas conocedoras en relación al tema y con la revisión de la
norma jurídica del país y de los tratados internacionales, a fin de determinar sobre las
condiciones en las cuales nos encontramos, por lo tanto está encaminada en dar a
conocer los beneficios que tiene la aplicación de la normativa jurídica que se
encuentra en vigencia, a fin de garantizar el derecho laboral de todos los miembros de
la sociedad.
Si la aplicación de la presente propuesta materia de la investigación se realizó a
Al señor director del centro de privación de la libertad de personas adultas de Ibarra, a
los ex reclusos que se encuentran con libertad condicionada, a las /os rehabilitadas /os
que han recuperado la libertad y a sus familiares del cantón Ibarra, es así como
identifique cuales son los efectos jurídicos y sociales que produce al no hacer efectivos
los derechos constitucionales en especial el laboral de las personas que recuperaron
su libertad, por la mala aplicación de la ley y el grado de desconocimiento que tiene
los involucrados debido a la falta de difusión de los mismos, es claro que los
operadores de justicia, la sociedad y del mismo sentenciado hace falta conocer acerca
de los derechos establecidos en nuestra carta magna por lo que es necesario
socializar y difundir sobre el tema materia de la investigación.
3.5. Conclusiones parciales del capítulo
Las personas que se encuentran privadas de la libertad accedan a tener una
prelibertad a fin de que una vez que se incorporen a la sociedad de manera
definitiva no tenga mayor problema en su readaptación, por lo que es necesario
que se tenga en consideración estos aspectos que van a favorecer a quienes se
reintegran a la sociedad.
De la misma manera se debe considerar que en el momento que una persona se
reintegra a la sociedad se debe proceder a capacitarles tanto en el aspecto social,
psicológico y educativo a fin de evitar que una vez que se proceda a recobrar la
libertad no se vuelva a re victimizar, por lo que es necesario que se realice de
manera urgente programas de rehabilitación para evitar que vuelvan a delinquir.
De la misma manera se puede indicar que existe criterios a favor de las personas
que han recobrado la libertad, ya que manifiestan que pueden ejercer sus servicios
lícitos y personales, como cualquier otra persona a quien no se le ha privado de la
libertad, por lo que es indispensable que en ciertos lugares en los cuales no son
contratados acaten la norma vigente en nuestro sistema jurídico.
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CONCLUSIONES GENERALES
La reinserción laboral del rehabilitado que recupera su libertad es un derecho
establecido en la Carta Magna, la ley y en los tratados internacionales,
lamentablemente una persona que ha sido privada de la libertad, una vez que la
recupera al momento de buscar trabajo le es imposible conseguir plazas
disponibles, por cuanto en nuestra sociedad existe discriminación, por lo que es
necesario que el Estado de a conocer sobre los derechos y la norma vigente, a fin
que permitan acceder a los diferentes lugares de trabajo de esta forma evitar que
se vulneren los mismos en especial el laboral.
El Ecuador al ser un país parte y de los tratados internacionales que se ha tomado
como referencia en el desarrollo de la presente investigación se observa que se
está garantizando los derechos de todos los miembros de la sociedad sobre todo
el derecho al trabajo, más aún cuando se refiere al artículo 1 de la Constitución de
la República que indica que el país es un Estado de derechos y justicia social, que
se garantizan a todos los miembros de la sociedad.
En el desarrollo de la presente investigación se puede observar el criterio que
presentan los diferentes tratadistas, ya que al realizar comparaciones con otras
legislaciones nuestro país debe tomar como referencia dichas políticas, a fin de
garantizar los derechos a los miembros de la sociedad del país y de esta manera
evitar que se vulneren.
De la misma manera se puede indicar específicamente en mayo del 2015 por
primera vez en el país optó por aplicar la norma jurídica que se encuentra vigente
en el Código Orgánico Integral Penal y en lo Programa de Reinserción Social de
América Latina, los cuales tienen como finalidad garantizar los derechos de las
personas que han recobrado la libertad.
Es importante manifestar que los años 2015 y 2016 han sido años de crecimiento
en la protección de los derechos de la persona que han sido reinsertadas a la
sociedad, por cuanto se ha procedido a capacitarles en diferentes áreas laborales
a fin de que puedan posteriormente generar fuentes de trabajo, ya que al tomar
como referencia las políticas públicas de otros países desarrollados se ha
procedido a fortalecer áreas sociales como son las laborales, ya que
posteriormente son quienes podrían generar trabajo al establecer sus
microempresas.
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RECOMENDACIONES GENERALES
Recomendar que no es suficiente la capacitación dentro los centros de
rehabilitación social, en las diferentes actividades que se está dando en vista que
la finalidad del Derecho Penal es evitar la lesión del bien jurídico tutelado; por lo
que el Estado, las diferentes entidades educativas, padres de familia y todos los
actores sociales, deben contribuir con un proceso de socialización sobre todo del
derecho al trabajo de los personas que han recuperado la libertad.
Se recomienda crear políticas públicas en vista a la respuesta a una de las
preguntas, cree que es necesario crear una institución para garantizar los
derechos de las personas que han recuperado su libertad, la mayoría de los las
personas responden que sí, por lo tanto se debe tomar muy en cuenta, al momento
de existir otra institución se realizara un seguimiento al empleador así como al
sujeto activo en lo referente al derecho laboral.
Se requiere que los empleadores no niegan la posibilidad de trabajo, que aporten
con la sociedad para así disminuir la delincuencia y tener un país más seguro, por
lo que una de los políticas públicas que deben normar es que los empleadores
cuando tengan 15 trabajadores tengan que contratar los servicios lícitos y
personales contraten a una que ha recuperado su libertad.
Se tome como referencia las políticas públicas de otras legislaciones de países
desarrollados a fin de proceder a garantizar los derechos de aquellas personas
que han recobrado la libertad, y sobre todo se debe tomar mayor énfasis en cuanto
a lo que se refiere a la libertad condicional para que las personas se acojan a esta
medida alternativa a la prisión, y evitar que estén privadas de la libertad por el
cometimiento de un delito que no generan alarma social.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
ANEXO 1 PERFIL DE TESIS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD DEL REHABILITADO QUE
RECUPERA SU LIBERTAD Y EL DERECHO AL TRABAJO EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL”
AUTORA: GUZMÁN CHUMA CARMEN ELENA
ASESOR: Dr. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA - ECUADOR
2015
1.- TEMA:
“LA REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD DEL REHABILITADO QUE RECUPERA
SU LIBERTAD Y EL DERECHO AL TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL”.
2.- EL PROBLEMA
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La tipificación realizada sobre la facultad de proporcionar a los internos recursos y
aptitudes necesarias para quienes han recobrado la libertad, por lo que a continuación
se procederá a realizar las correspondientes investigaciones, más aún cuando no se ha
realizado un análisis profundo del tema objeto de investigación por lo que al respecto el
Dr.. Gonzalo Estuardo Jácome Merino en su obra la Reinserción Social, publicada en el
año 2009, en el cual trata temas referentes a la realidad social y jurídica de las personas
que se encuentran privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social de
nuestro país al respecto indica que: “Reinserción serán actividades encaminadas en
proporcionar a los internos los recursos y aptitudes necesarias para vivir dentro de la
ley cuando salgan de prisión, esto implica el vínculo de trabajo de los reclusos en
prisión con las posibilidades de trabajo fuera de las mismas, deben ayudar a los
reclusos a adquirir la capacidad de ganarse la vida y mantener una familia teniendo en
cuenta la discriminación que probablemente sufran por ser ex condenados a la hora de
buscar trabajo”. (Jácome, 2009, pág. 31).
Es evidente que todos los miembros de la sociedad bajo ésta tipificación se encuentran
protegidos tanto sus derechos como sus garantías, más aún de aquellos cuya libertad se
encuentra coartada y posteriormente la recuperan, así como también los derechos
estaban suspensos, por lo tanto en nuestro sistema jurídico no se permite bajo ninguna
circunstancia la violación de los derechos de las personas.
Por su parte el Dr. Jorge Alfredo Mendoza Lecca en su libro Laborterapia, Reinserción
social en una Unidad Penal, publicada en el año 2011, en la que trata temas relacionadas
al trabajo en la unidad penal al respecto indica que: “El Sistema Penitenciario pretende
que el interno logre afectar los marcos de comprensión existencial, ética en perspectiva
de la significación de las condiciones de emergencia del delito hacia una articulación en
el proceso de la vida en la sociedad. Si buscamos en el diccionario para comprobar la
definición de cárcel nos encontramos con un significado bastante incompleto que hace
referencia al sentido físico de la palabra, lo cual no sería suficiente para poder indagar
en lo que es realmente la cárcel ya que la define como Edificio destinado a la custodia a
personas privadas de su libertad; pero la cárcel no se limita simplemente al edificio en
sí, sino que abarca todo un sistema penitenciario. La cárcel tradicional es cerrada,
amurallada. El hombre allí internado es contenido de rejas, paredes y personal de
seguridad. Ruptura con la sociedad, despersonalización, soledad, ocio, agresión vicio”.
(Mendoza, 2011, pág. 11).
Es importante que todos los miembros de la sociedad al vivir en un estado social de
derecho se respeten todos los derechos que se encuentran reconocidos y en el caso de
existir alguna violación o vulneración de éstos se procederá a presentar medidas como
la acción afirmativa, la cual tiene como finalidad que se proceda al reconocimiento de
los derechos de las personas que por cualquier circunstancias están siendo objeto de
violación, que en éste caso especial sería por vulnerar el derecho al trabajo.
De la misma otro cuerpo legal de gran importancia para la fundamentación jurídico en
el desarrolla del problema objeto de investigación es el Código de Ejecución de Penas,
el cual en el artículo 11 manifiesta lo siguiente “El objetivo que persigue el sistema
Penitenciario es la Rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su
reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad con
miras a obtener la diminución de la delincuencia” reinsertarlas en la sociedad, así como
la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos” (Código
de ejecución de penas)
La máxima norma como el Código de Ejecución de Penas establece que su principal
objetivo, es la rehabilitación de los internos, para el cumplimiento de este deber, el
estado y el Código no cuenta con el apoyo de organismos encargados de poner en
marchas políticas de rehabilitación y reinserción del sentenciado, con el propósito de
disminuir la delincuencia en la sociedad, aquellos organismos son el Consejo Nacional
de Rehabilitación Social y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, estos
organismos aparte de aplicar las normas contempladas en el Código de Ejecución de
Penas, están encargados de ejecutar programas talleres con el fin de rehabilitar al
interno.
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En nuestra sociedad se puede encontrar diferentes aspectos sociales bien diferenciados
por las circunstancias y antecedentes sociales o penales que puede tener una
determinada persona, hechos estos que estigmatizan a un individuo y constituye una
maraca y a su vez un obstáculo para desarrollar sus actividades normales, sin tomar en
cuenta que a tras de estas personas son perjudicados directamente terceras personas
como son su familia y en especial sus hijos, todo esto cuando se refiere aquella persona
que ha cumplido una sentencia condenatoria que de por si viene marcado en su
identidad la señal de una sentencia y su aparente peligrosidad, por lo que se le cierran
desde ya cualquier oportunidad para acceder a una reinserción laboral.
Se ha hecho un modos vivendi y una costumbre en este medio social y laboral que el
primer requisito para obtener una fuente de trabajo se adjunte a su hoja de vida un
certificado de antecedentes penales, a fin de verificar si el postulante ha tenido algún
inconveniente con la justicia, para acceder a dicho plaza de trabajo, más si el resultado
es positivo, es decir si registra el cumplimiento de una sentencia condenatoria, desde ya
la posibilidad a esta actividad económica ha terminado, cerrando las puertas para su
reinserción laboral y consecuentemente violentados el derecho Constitucional al trabajo.
La parte empleadora se constituye en el dueño del capital y el poder económico frente a
la parte débil que es la trabajadora, por lo que tiene muchas ventajas para decidir si
cuenta o no con los servicios lícitos y personales de cualquier persona en especial de
que quien ha cumplido con una sentencia condenatoria, y con ésta facultad subjetiva que
tiene el dueño del capital prácticamente le deja imposibilitado al ex recluso para que
pueda acceder a una fuente de trabajo, violentando así un derecho Social y
Constitucional y por lo mismo su reinserción laboral está limitada a una discriminación
de la relación laboral perjudicando así, no solo a quien busca trabajo sino también a su
familia.
Se llega a comprender que la persona interna tiene el pleno derecho ser atendido en sus
necesidades, en el campo que decida desenvolverse que podría ser estudiantil, laboral, o
realizar actos culturales y recreativos, donde está plenamente respaldado por la
Constitución, pero debo decir lastimosamente una vez más que solo esta hermosamente
contemplado, debemos recordar la sobrepoblación, la falta de presupuesto y deficiente
personal administrativo, no es posible que el interno pueda rehabilitarse.
En nuestro sistema jurídico se debe una vez más indicar que en ningún momento se
considera como requisito esencial para obtener un trabajo el hecho de que se proceda a
solicitar a los trabajadores documentos con los cuales se garantiza si se encontró o no
privado de la libertad, ya que si se analiza detenidamente las normas vigentes se va
observar que bajo ninguna circunstancias se va solicitar que se indique un record
policial para prestar sus servicios lícitos y personales, por ésta razón se va proceder a
realizar el desarrollo de ésta investigación.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO
¿La falta de reinserción laboral del rehabilitado que recupera su libertad, vulnera el
derecho al trabajo por tener un pasado judicial como garantiza la Constitución de la
República en el artículo 11 numeral 2?
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
2.4.1.- Objeto de Investigación
El objeto de investigación para el desarrollo de esta tesis es el Derecho Constitucional.
2.4.2.- Campo de Acción.
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la reinserción a la
sociedad del rehabilitado que recupera su libertad y el derecho al trabajo.
Se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido de
1 de enero a 31 diciembre del 2015.
2.5 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los
resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES
sobre: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el
Ecuador”: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales, tendencias y
perspectivas.
2.6.- Objetivo General
Realizar un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que recupera su
libertad, para evitar la vulneración del derecho al trabajo por tener un pasado judicial.
2.7.- Objetivos específicos.
Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre la falta de la reinserción a
la sociedad del rehabilitado que recupera su libertad y el derecho al trabajo en la
legislación nacional. En base a la Constitución de la República del Ecuador, los
Tratado Internacionales, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Diagnosticar sobre el grado de conocimiento a los involucrados en el problema en
base a un trabajo de campo.
Efectuar un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que
recupera su libertad.
Validar la idea a defender a través del criterio de expertos y su publicación en un
diario escrito de publicación social.
2.8.- IDEA A DEFENDER
Con la realización de un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado
que recupera su libertad, se evitará la vulneración del derecho al trabajo por tener un
pasado judicial.
2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1.- Variable independiente.
La realización de un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que
recupera su libertad.
2.9.2.- Variable dependiente