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Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

El presente estudio jurídico sobre la reinserción a la sociedad del rehabilitado que recupera su libertad y el derecho al trabajo, en la legislación nacional, se ha realizado

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una validación con personas conocedoras en relación al tema y con la revisión de la norma jurídica del país y de los tratados internacionales, a fin de determinar sobre las condiciones en las cuales nos encontramos, por lo tanto está encaminada en dar a conocer los beneficios que tiene la aplicación de la normativa jurídica que se encuentra en vigencia, a fin de garantizar el derecho laboral de todos los miembros de la sociedad.

Si la aplicación de la presente propuesta materia de la investigación se realizó a

Al señor director del centro de privación de la libertad de personas adultas de Ibarra, a los ex reclusos que se encuentran con libertad condicionada, a las /os rehabilitadas /os que han recuperado la libertad y a sus familiares del cantón Ibarra, es así como identifique cuales son los efectos jurídicos y sociales que produce al no hacer efectivos los derechos constitucionales en especial el laboral de las personas que recuperaron su libertad, por la mala aplicación de la ley y el grado de desconocimiento que tiene los involucrados debido a la falta de difusión de los mismos, es claro que los operadores de justicia, la sociedad y del mismo sentenciado hace falta conocer acerca de los derechos establecidos en nuestra carta magna por lo que es necesario socializar y difundir sobre el tema materia de la investigación.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo

 Las personas que se encuentran privadas de la libertad accedan a tener una prelibertad a fin de que una vez que se incorporen a la sociedad de manera definitiva no tenga mayor problema en su readaptación, por lo que es necesario que se tenga en consideración estos aspectos que van a favorecer a quienes se reintegran a la sociedad.

 De la misma manera se debe considerar que en el momento que una persona se reintegra a la sociedad se debe proceder a capacitarles tanto en el aspecto social, psicológico y educativo a fin de evitar que una vez que se proceda a recobrar la libertad no se vuelva a re victimizar, por lo que es necesario que se realice de manera urgente programas de rehabilitación para evitar que vuelvan a delinquir.

 De la misma manera se puede indicar que existe criterios a favor de las personas que han recobrado la libertad, ya que manifiestan que pueden ejercer sus servicios lícitos y personales, como cualquier otra persona a quien no se le ha privado de la libertad, por lo que es indispensable que en ciertos lugares en los cuales no son contratados acaten la norma vigente en nuestro sistema jurídico.

63 CONCLUSIONES GENERALES

 La reinserción laboral del rehabilitado que recupera su libertad es un derecho establecido en la Carta Magna, la ley y en los tratados internacionales, lamentablemente una persona que ha sido privada de la libertad, una vez que la recupera al momento de buscar trabajo le es imposible conseguir plazas disponibles, por cuanto en nuestra sociedad existe discriminación, por lo que es necesario que el Estado de a conocer sobre los derechos y la norma vigente, a fin que permitan acceder a los diferentes lugares de trabajo de esta forma evitar que se vulneren los mismos en especial el laboral.

 El Ecuador al ser un país parte y de los tratados internacionales que se ha tomado como referencia en el desarrollo de la presente investigación se observa que se está garantizando los derechos de todos los miembros de la sociedad sobre todo el derecho al trabajo, más aún cuando se refiere al artículo 1 de la Constitución de la República que indica que el país es un Estado de derechos y justicia social, que se garantizan a todos los miembros de la sociedad.

 En el desarrollo de la presente investigación se puede observar el criterio que presentan los diferentes tratadistas, ya que al realizar comparaciones con otras legislaciones nuestro país debe tomar como referencia dichas políticas, a fin de garantizar los derechos a los miembros de la sociedad del país y de esta manera evitar que se vulneren.

 De la misma manera se puede indicar específicamente en mayo del 2015 por primera vez en el país optó por aplicar la norma jurídica que se encuentra vigente en el Código Orgánico Integral Penal y en lo Programa de Reinserción Social de América Latina, los cuales tienen como finalidad garantizar los derechos de las personas que han recobrado la libertad.

 Es importante manifestar que los años 2015 y 2016 han sido años de crecimiento en la protección de los derechos de la persona que han sido reinsertadas a la sociedad, por cuanto se ha procedido a capacitarles en diferentes áreas laborales a fin de que puedan posteriormente generar fuentes de trabajo, ya que al tomar como referencia las políticas públicas de otros países desarrollados se ha procedido a fortalecer áreas sociales como son las laborales, ya que posteriormente son quienes podrían generar trabajo al establecer sus microempresas.

64 RECOMENDACIONES GENERALES

 Recomendar que no es suficiente la capacitación dentro los centros de rehabilitación social, en las diferentes actividades que se está dando en vista que la finalidad del Derecho Penal es evitar la lesión del bien jurídico tutelado; por lo que el Estado, las diferentes entidades educativas, padres de familia y todos los actores sociales, deben contribuir con un proceso de socialización sobre todo del derecho al trabajo de los personas que han recuperado la libertad.

 Se recomienda crear políticas públicas en vista a la respuesta a una de las preguntas, cree que es necesario crear una institución para garantizar los derechos de las personas que han recuperado su libertad, la mayoría de los las personas responden que sí, por lo tanto se debe tomar muy en cuenta, al momento de existir otra institución se realizara un seguimiento al empleador así como al sujeto activo en lo referente al derecho laboral.

 Se requiere que los empleadores no niegan la posibilidad de trabajo, que aporten con la sociedad para así disminuir la delincuencia y tener un país más seguro, por lo que una de los políticas públicas que deben normar es que los empleadores cuando tengan 15 trabajadores tengan que contratar los servicios lícitos y personales contraten a una que ha recuperado su libertad.

 Se tome como referencia las políticas públicas de otras legislaciones de países desarrollados a fin de proceder a garantizar los derechos de aquellas personas que han recobrado la libertad, y sobre todo se debe tomar mayor énfasis en cuanto a lo que se refiere a la libertad condicional para que las personas se acojan a esta medida alternativa a la prisión, y evitar que estén privadas de la libertad por el cometimiento de un delito que no generan alarma social.

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ANEXOS

ANEXO 1 PERFIL DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD DEL REHABILITADO QUE

RECUPERA SU LIBERTAD Y EL DERECHO AL TRABAJO EN LA

LEGISLACIÓN NACIONAL”

AUTORA: GUZMÁN CHUMA CARMEN ELENA

ASESOR: Dr. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA - ECUADOR

2015

1.- TEMA:

“LA REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD DEL REHABILITADO QUE RECUPERA

SU LIBERTAD Y EL DERECHO AL TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN

NACIONAL”.

2.- EL PROBLEMA

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La tipificación realizada sobre la facultad de proporcionar a los internos recursos y

aptitudes necesarias para quienes han recobrado la libertad, por lo que a continuación

se procederá a realizar las correspondientes investigaciones, más aún cuando no se ha

realizado un análisis profundo del tema objeto de investigación por lo que al respecto el

Dr.. Gonzalo Estuardo Jácome Merino en su obra la Reinserción Social, publicada en el

año 2009, en el cual trata temas referentes a la realidad social y jurídica de las personas

que se encuentran privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social de

nuestro país al respecto indica que: “Reinserción serán actividades encaminadas en

proporcionar a los internos los recursos y aptitudes necesarias para vivir dentro de la

ley cuando salgan de prisión, esto implica el vínculo de trabajo de los reclusos en

prisión con las posibilidades de trabajo fuera de las mismas, deben ayudar a los

reclusos a adquirir la capacidad de ganarse la vida y mantener una familia teniendo en

cuenta la discriminación que probablemente sufran por ser ex condenados a la hora de

buscar trabajo”. (Jácome, 2009, pág. 31).

Es evidente que todos los miembros de la sociedad bajo ésta tipificación se encuentran

protegidos tanto sus derechos como sus garantías, más aún de aquellos cuya libertad se

encuentra coartada y posteriormente la recuperan, así como también los derechos

estaban suspensos, por lo tanto en nuestro sistema jurídico no se permite bajo ninguna

circunstancia la violación de los derechos de las personas.

Por su parte el Dr. Jorge Alfredo Mendoza Lecca en su libro Laborterapia, Reinserción

social en una Unidad Penal, publicada en el año 2011, en la que trata temas relacionadas

al trabajo en la unidad penal al respecto indica que: “El Sistema Penitenciario pretende

que el interno logre afectar los marcos de comprensión existencial, ética en perspectiva

de la significación de las condiciones de emergencia del delito hacia una articulación en

el proceso de la vida en la sociedad. Si buscamos en el diccionario para comprobar la

definición de cárcel nos encontramos con un significado bastante incompleto que hace

referencia al sentido físico de la palabra, lo cual no sería suficiente para poder indagar

en lo que es realmente la cárcel ya que la define como Edificio destinado a la custodia a

personas privadas de su libertad; pero la cárcel no se limita simplemente al edificio en

sí, sino que abarca todo un sistema penitenciario. La cárcel tradicional es cerrada,

amurallada. El hombre allí internado es contenido de rejas, paredes y personal de

seguridad. Ruptura con la sociedad, despersonalización, soledad, ocio, agresión vicio”.

(Mendoza, 2011, pág. 11).

Es importante que todos los miembros de la sociedad al vivir en un estado social de

derecho se respeten todos los derechos que se encuentran reconocidos y en el caso de

existir alguna violación o vulneración de éstos se procederá a presentar medidas como

la acción afirmativa, la cual tiene como finalidad que se proceda al reconocimiento de

los derechos de las personas que por cualquier circunstancias están siendo objeto de

violación, que en éste caso especial sería por vulnerar el derecho al trabajo.

De la misma otro cuerpo legal de gran importancia para la fundamentación jurídico en

el desarrolla del problema objeto de investigación es el Código de Ejecución de Penas,

el cual en el artículo 11 manifiesta lo siguiente “El objetivo que persigue el sistema

Penitenciario es la Rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su

reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad con

miras a obtener la diminución de la delincuencia” reinsertarlas en la sociedad, así como

la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos” (Código

de ejecución de penas)

La máxima norma como el Código de Ejecución de Penas establece que su principal

objetivo, es la rehabilitación de los internos, para el cumplimiento de este deber, el

estado y el Código no cuenta con el apoyo de organismos encargados de poner en

marchas políticas de rehabilitación y reinserción del sentenciado, con el propósito de

disminuir la delincuencia en la sociedad, aquellos organismos son el Consejo Nacional

de Rehabilitación Social y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, estos

organismos aparte de aplicar las normas contempladas en el Código de Ejecución de

Penas, están encargados de ejecutar programas talleres con el fin de rehabilitar al

interno.

2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En nuestra sociedad se puede encontrar diferentes aspectos sociales bien diferenciados

por las circunstancias y antecedentes sociales o penales que puede tener una

determinada persona, hechos estos que estigmatizan a un individuo y constituye una

maraca y a su vez un obstáculo para desarrollar sus actividades normales, sin tomar en

cuenta que a tras de estas personas son perjudicados directamente terceras personas

como son su familia y en especial sus hijos, todo esto cuando se refiere aquella persona

que ha cumplido una sentencia condenatoria que de por si viene marcado en su

identidad la señal de una sentencia y su aparente peligrosidad, por lo que se le cierran

desde ya cualquier oportunidad para acceder a una reinserción laboral.

Se ha hecho un modos vivendi y una costumbre en este medio social y laboral que el

primer requisito para obtener una fuente de trabajo se adjunte a su hoja de vida un

certificado de antecedentes penales, a fin de verificar si el postulante ha tenido algún

inconveniente con la justicia, para acceder a dicho plaza de trabajo, más si el resultado

es positivo, es decir si registra el cumplimiento de una sentencia condenatoria, desde ya

la posibilidad a esta actividad económica ha terminado, cerrando las puertas para su

reinserción laboral y consecuentemente violentados el derecho Constitucional al trabajo.

La parte empleadora se constituye en el dueño del capital y el poder económico frente a

la parte débil que es la trabajadora, por lo que tiene muchas ventajas para decidir si

cuenta o no con los servicios lícitos y personales de cualquier persona en especial de

que quien ha cumplido con una sentencia condenatoria, y con ésta facultad subjetiva que

tiene el dueño del capital prácticamente le deja imposibilitado al ex recluso para que

pueda acceder a una fuente de trabajo, violentando así un derecho Social y

Constitucional y por lo mismo su reinserción laboral está limitada a una discriminación

de la relación laboral perjudicando así, no solo a quien busca trabajo sino también a su

familia.

Se llega a comprender que la persona interna tiene el pleno derecho ser atendido en sus

necesidades, en el campo que decida desenvolverse que podría ser estudiantil, laboral, o

realizar actos culturales y recreativos, donde está plenamente respaldado por la

Constitución, pero debo decir lastimosamente una vez más que solo esta hermosamente

contemplado, debemos recordar la sobrepoblación, la falta de presupuesto y deficiente

personal administrativo, no es posible que el interno pueda rehabilitarse.

En nuestro sistema jurídico se debe una vez más indicar que en ningún momento se

considera como requisito esencial para obtener un trabajo el hecho de que se proceda a

solicitar a los trabajadores documentos con los cuales se garantiza si se encontró o no

privado de la libertad, ya que si se analiza detenidamente las normas vigentes se va

observar que bajo ninguna circunstancias se va solicitar que se indique un record

policial para prestar sus servicios lícitos y personales, por ésta razón se va proceder a

realizar el desarrollo de ésta investigación.

2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La falta de reinserción laboral del rehabilitado que recupera su libertad, vulnera el

derecho al trabajo por tener un pasado judicial como garantiza la Constitución de la

República en el artículo 11 numeral 2?

2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

2.4.1.- Objeto de Investigación

El objeto de investigación para el desarrollo de esta tesis es el Derecho Constitucional.

2.4.2.- Campo de Acción.

El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la reinserción a la

sociedad del rehabilitado que recupera su libertad y el derecho al trabajo.

Se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido de

1 de enero a 31 diciembre del 2015.

2.5 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los

resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES

sobre: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el

Ecuador”: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales, tendencias y

perspectivas.

2.6.- Objetivo General

Realizar un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que recupera su

libertad, para evitar la vulneración del derecho al trabajo por tener un pasado judicial.

2.7.- Objetivos específicos.

Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre la falta de la reinserción a

la sociedad del rehabilitado que recupera su libertad y el derecho al trabajo en la

legislación nacional. En base a la Constitución de la República del Ecuador, los

Tratado Internacionales, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

Diagnosticar sobre el grado de conocimiento a los involucrados en el problema en

base a un trabajo de campo.

Efectuar un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que

recupera su libertad.

Validar la idea a defender a través del criterio de expertos y su publicación en un

diario escrito de publicación social.

2.8.- IDEA A DEFENDER

Con la realización de un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado

que recupera su libertad, se evitará la vulneración del derecho al trabajo por tener un

pasado judicial.

2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1.- Variable independiente.

La realización de un estudio jurídico sobre la reinserción laboral del rehabilitado que

recupera su libertad.

2.9.2.- Variable dependiente