2. Estabilidad laboral
3.2 Validación de la propuesta
Yo, Ab. José Luis Barrionuevo Msc, profesional del derecho, cuya hoja de vida entrego al Ab.Esp. Leonardo Ramírez Aldás, para que forme parte de los anexos de su informe final de tesis, expreso lo siguiente:
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A petición verbal del maestrante Ab. Esp. Leonardo Ramírez Aldás, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, tengo a bien expresar que la investigación sobre el tema; “La excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir”, contiene información bibliográfica debidamente sistematizada y trabajo de campo, que ha permitido al autor cumplir con los objetivos planteados en la investigación esto es el objetivo general que corresponde con el Anteproyecto de ley reformatoria a la LOSEP, en relación a la excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir donde se garantiza el derecho constitucional al trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores en el sector público; y, los objetivos específicos, entre los que tenemos:
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Derecho al trabajo, la estabilidad laboral, los contratos ocasionales según la Ley Orgánica del Servicio Público, las personas con discapacidad y el buen vivir.
Determinar la incidencia de la normativa en la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a la excepcionalidad de estabilidad laboral para personas con discapacidad y su derecho al buen vivir.
Establecer los componentes para la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la estabilidad laboral de las personas con Discapacidad.
La Ley Orgánica del Servicio Público fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 294, el 6 de octubre del 2010 y en su Artículo 58 establece:
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
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La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.
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El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.
En consecuencia claramente se puede percibir que en Ley Orgánica del Servicio Público no existe una normativa para las personas con discapacidad lo cual permite evidenciar que se violenta el derecho de las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir, motivo por el cual se determina que la investigación realizada por el maestrante, es totalmente procedente, siendo su propuesta adecuada para que los derechos de las personas con discapacidad en el sector público no sean vulnerados como en la actualidad así sucede. 3.3. Conclusiones parciales del Capitulo
Una vez que se realizó la investigación y luego del análisis se determinó que la presente investigación es factible por cuanto es eminente realizar una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y de esta manera garantizar la estabilidad de las servidoras y servidores públicos con discapacidad y su derecho al buen vivir.
Se estableció con la validación de la propuesta realizada por un profesional distinguido del derecho que la presente investigación cumple con todos los parámetros constitucionales, doctrinarios, legales y así la investigación sea objeto de difusión social.
92 CONCLUSIONES GENERALES
Es problemático que a pesar que en nuestra legislación laboral y principalmente a pesar que nuestra Constitución de la República del Ecuador, contiene principios constitucionales que están consagrados, como lo es el garantizar el Derecho al buen vivir, y garantizar prioritariamente a las personas o grupos de atención prioritaria, no se esté cumpliendo debido a que no existe una normativa dentro de la Ley Orgánica del Servicio Publico que garantice la estabilidad laboral para las personas con Discapacidad.
La mayoría de los profesionales encuestados están de acuerdo que debe existir un trato preferente para las personas con Discapacidad.
De las servidoras, servidores públicos y profesionales encuestados se obtiene como resultado de nuestra investigación que para garantizar el derecho al buen vivir de las personas con Discapacidad, es necesario plantear un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público para garantizar la estabilidad laboral para las personas con discapacidad que garantice su derecho al buen vivir.
93 RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional, realizar la reforma inmediata al Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para que se garantice la estabilidad laboral de las personas con Discapacidad en el sector público, para que de esta manera surta los efectos constitucionales referentes a la estabilidad laboral y el derecho al buen vivir.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sea la principal promotora de difusión de este trabajo de tesis, por medio de la cátedra o por medio de la integración con la sociedad, mediante debates, foros, conferencias, etc.
El respeto a los derechos fundamentales en todo momento es y debe seguir siendo el paradigma de acción de la administración pública, para lo cual se requiere actualizar la cultura jurídica de todos los ciudadanos, en los distintos campos del derecho pero fundamentalmente en el principio democrático que es uno de los pilares fundamentales bajo el cual se concibe a las democracias de la actualidad.
Los actos de la administración pública deben caracterizarse por respetar el principio de legalidad administrativa y adicionalmente por los de razonabilidad y racionalidad que implican una sumisión del poder a la norma jurídica. Para ello hay que considerar que los actos de la administración pública gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad lo que implícitamente conlleva una gran responsabilidad por parte de quien los emite.
BIBLIOGRAFÍA
ANDRADE BARRERA, Fernando (2009) “Derecho Laboral Diccionario y Guía de la Legislación Ecuatoriana. Fondo de Cultura Ecuatoriana, Tomo I, Ecuador.
CABANELLAS, Guillermo (1949) “Tratado de Derecho Laboral”, Buenos Aires. CABANELLAS, Guillermo (1966) “Derecho Normativo Laboral”, Buenos Aires. CEVALLOS VÁSQUEZ, María Elena (2000) “Legislación Laboral”, Ecuador.
CUEVA CARRIÓN, Luís (2006) “El Juicio Oral Laboral”, Ediciones Cueva Carrión, Ecuador.
CUEVA, Mario (1998) “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, México. CHÁVEZ DE BARRERA, Nelly (2002) “Derecho Laboral Aplicado”, Ecuador. GONZALES, Martín (2000), “Practica Laboral”, Tomo I, Edino, Ecuador.
HERRERA BENAVIDES, Alexandra; VINUEZA ARMIJOS, Marlon (2006), “Jurisprudencia Especializada Laboral”. Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador.
LAYEDRA IDROVO, Wilson (2009), “Manual de Derecho Labora”, 2da. ED, Ecuador. MEJÍA MOSCOSO, Lucia (1995) “Principio del Derecho Procesal del Trabajo y la Legislación Ecuatoriana”, Fondo de Cultura Ecuatoriana, Ecuador.
OCHOA ANDRADE, Guillermo (200), “Compendio Práctico del Contrato Individual del Trabajo en el Ecuador”, Ecuador.
RAMÍREZ BASTIDAS, Yesid (2001) “El Juicio Oral en Colombia”, Ediciones Jurídicas, Colombia.
TRUJILLO, Julio Cesar (2008), “Derecho del Trabajo”, 3ra. ED., Ecuador.
VALENCIA HARO, Hugo (1979) “Legislación Ecuatoriana de Trabajo”, Ecuador.
LEGISLACIÓN
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2. CÓDIGO DEL TRABAJO (2011), Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador. 3. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.
4. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
5. CÓDIGO DEL TRABAJO (2011), Editorial Jurídica del Ecuador. Quito-Ecuador. LINCOGRAFIA http://www.elcomercio.com.ec/cartas/decreto-ejecutivo-813.html. http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/13/02/decreto813_0.pdf. http://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/decreto_ejecutivo_afecto_miles_de_hog ares http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3898 http://www.fen.espol.edu.ec/bajanavillagomezyanina_despidosmasivosenelsectorpublico,a prendizajepositivoonegativo
ANEXOS
ANEXO 1 Oficio de aprobación del perfil
ANEXO 2 Validación de la propuesta
Yo, Ab.Msc. José Luis Barrionuevo, profesional del derecho, cuya hoja de vida entrego al Ab.Esp. Leonardo Ramírez Aldás, para que forme parte de los anexos de su informe final de tesis, expreso lo siguiente:
A petición verbal del maestrante Ab.Esp. Leonardo Ramírez Aldás, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, tengo a bien expresar que la investigación sobre el tema; “La excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir”, contiene información bibliográfica debidamente sistematizada y trabajo de campo, que ha permitido al autor cumplir con los objetivos planteados en la investigación esto es el objetivo general que corresponde con el Anteproyecto de ley reformatoria a la LOSEP, en relación a la excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir donde se garantiza el derecho constitucional al trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores en el sector público; y, los objetivos específicos, entre los que tenemos:
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Derecho al trabajo, la estabilidad laboral, los contratos Ocasionales según la Ley Orgánica del Servicio Público, las personas con discapacidad y el buen vivir.
Determinar la incidencia de la falta de normativa en la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a la excepcionalidad de estabilidad laboral para personas con discapacidad y su derecho al buen vivir.
Establecer los componentes para la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la estabilidad laboral de las personas con Discapacidad.
La Ley Orgánica del Servicio Público fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 294, el 6 de octubre del 2010 y en su Artículo 58 establece:
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento
permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.
En consecuencia claramente se puede percibir que en Ley Orgánica del Servicio Público no existe una normativa para las personas con discapacidad lo cual permite evidenciar que se violenta el derecho de las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir, motivo por el cual se determina que la investigación realizada por el maestrante, es totalmente procedente, siendo su propuesta adecuada para que los derechos de las personas con discapacidad en el sector público no sean vulnerados como en la actualidad así sucede. 3.3 Conclusiones parciales del capitulo
Una vez que se realizó la investigación y luego del análisis se determinó que la presente investigación es factible por cuanto es eminente realizar una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y de esta manera garantizar la estabilidad de las servidoras y servidores públicos con discapacidad y su derecho al buen vivir.
Se estableció con la validación de la propuesta realizada por un profesional distinguido del derecho que la presente investigación cumple con todos los parámetros constitucionales, doctrinarios, legales y así la investigación sea objeto de difusión social.
ANEXO 3 Oficio encuestas abogados
Ambato, Agosto 28 del 2015 Sr/a Ab/a
Inscrito en el Foro de Abogados de Tungurahua Ciudad.
De mis consideraciones:
Por medio del presente me permito ponerle en su conocimiento que me encuentro realizando la investigación sobre el tema: “La excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir”, previa la obtención del título de Magister en Derecho Laboral, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva dar contestación poniendo una X en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte de esta encuesta. La seriedad en sus respuestas permitirán profundizarla investigación.
Pregunta No. 1.- ¿La inestabilidad laboral derivada de los contratos de Servicios Ocasionales de la Ley Orgánica del Servicio Público afecta a los Servidores Públicos?
SI NO
Pregunta No. 2.- ¿Conoce usted de personas con discapacidad que laboran en el Sector Público bajo la modalidad de contratos por servicios Ocasionales?
SI NO
Pregunta No. 3.- ¿La inestabilidad laboral derivada de los contratos de servicios ocasionales conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público vulnera los derechos de las personas con discapacidad?
Pregunta No. 4.- ¿Conoce usted sobre los derechos de las personas con discapacidad?
SI NO
Pregunta No. 5.- ¿Conoce usted sobre alguna excepcionalidad de los contratos de Servicios Ocasionales de la Ley Orgánica del Servicio Público para las personas con discapacidad?
SI NO
Pregunta No. 6.- ¿Considera que se debe respetar el derecho de las personas con discapacidad en un grado de supremacía sobre las personas sin discapacidad?
SI NO
Pregunta No. 7.- ¿Considera que debe ser prioritaria la existencia de una normativa que garantice la estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir?
SI NO
Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que las personas con Discapacidad deben poseer una excepcionalidad en el tema de los contratos de Servicios Ocasionales de la Ley Orgánica del Servicio Público?
SI NO
Pregunta No. 9.- ¿La falta de Normativa Jurídica de estabilidad laboral para personas con Discapacidad en el Sector Publico incide en su derecho al buen vivir?
Pregunta No. 10.- ¿Considera necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a la existencia de excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad que garantice su derecho al buen vivir?
SI NO
Atentamente El encuestador
ANEXO 4
Ambato, Agosto 28 del 2015 Sr/a
Funcionario Público Ciudad.
De mis consideraciones:
Por medio del presente me permito ponerle en su conocimiento que me encuentro realizando la investigación sobre el tema: “La excepcionalidad de estabilidad laboral para las personas con discapacidad y su derecho al buen vivir”, previa la obtención del título de Magister en Derecho Laboral, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva dar contestación poniendo una X en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte de esta encuesta. La seriedad en sus respuestas permitirán profundizarla investigación.
Pregunta No. 1.- ¿La inestabilidad laboral derivada de los contratos de Servicios Ocasionales de la Ley Orgánica del Servicio Público afecta a los Servidores Públicos?
SI NO
Pregunta No. 2.- ¿Conoce usted de personas con discapacidad que laboran en el Sector Público bajo la modalidad de contratos por servicios Ocasionales?
SI NO
Pregunta No. 3.- ¿La inestabilidad laboral derivada de los contratos de servicios ocasionales conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público vulnera los derechos de las personas con discapacidad?
Pregunta No. 4.- ¿Conoce usted sobre los derechos de las personas con discapacidad?
SI NO
Pregunta No. 5.- ¿Conoce usted sobre alguna excepcionalidad de los contratos de Servicios