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VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1.-Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación.

La mayoría de los encuestados tienen conocimiento que trae efectos jurídicos cuando el presunto padre impugna la paternidad, porque la madre con el menor de edad no se presentan a la prueba de ADN, de tal manera que deberían comparecer al examen de ADN la madre con el menor de edad en igualdad de condiciones, por lo tanto al realizar la propuesta se logrará conseguir que la madre del menor de edad se realice el examen de ADN.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Está investigación, se basa en un análisis muy amplio, en busca de soluciones que puedan apoyar no solo a los presuntos padres, sino también a la sociedad en general, para ello se propone que se cree una norma jurídica para obligar a las madres con los menores de edad que comparezcan a la realización de la prueba de ADN, con el propósito de lograr que el padre tenga la certeza de que menor es o no su hijo y evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de los presuntos padres precautelando la normativa legal.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

El presente trabajo ha permitido buscar una solución a favor del presunto padre que de manera consecuente la madre del menor también debe comparecer a realizarse la prueba de ADN, de tal manera que sea una norma suficiente para evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del presunto padre poniendo fin a los conflictos jurídicos, propuesta que permitirá aplicar la figura jurídica enfocado de una manera distinta dándole los mismos derechos tanto a la madre como al padre, ya que hay que considerar lo más correcto e idóneo para asi mejorar el sistema de justicia de nuestro país y buscar siempre lo favorable para asi

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satisfacer las necesidades que tienen las partes, la propuesta planteada va encaminada a garantizar la comparecencia obligatoria de la madre con el menor de edad.

55 CONCLUSIONES GENERALES

Es indispensable una norma legal en el ordenamiento jurídico vigente ecuatoriano que se legalice la comparecencia de la madre con el menor de edad a realizarse la prueba científica de ADN en el juicio de impugnación de paternidad a fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones al probable padre.

En la práctica este tema como es la impugnación de paternidad y sus consecuencias jurídicas en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia ha ido aumentando notablemente, de tal forma que a través de un estudio investigativo respecto de la impugnación de la paternidad se determinará las consecuencias jurídicas que se han producido como es una de ellas no presentarse la madre con el menor de edad a realizarse la prueba de ADN, con esto servirá para que se dé una correcta aplicación de la norma legal que ayudará a que no se niegue la madre del menor a realizarse el examen.

La ley no contempla sanción alguna para la madre que se niegue a practicarse el examen de ADN; sin embargo la negativa de la demanda hará presumir de hecho la filiación, por lo tanto al realizar la propuesta se logrará conseguir que la madre del menor de edad se realice el examen de ADN.

Se concluye que las encuestas aplicadas a los ciudadanos, los abogados en libre ejercicio, los Jueces y secretarios de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, son vinculados con el tema de la impugnación de paternidad, están de acuerdo con la propuesta planteada ya que ven la necesidad de implementar una norma jurídica disposición legal efectiva, para que obligue a la madre del menor a realizarse el examen de ADN, y si se niega la madre, comparecerá mediante la fuerza pública.

56 RECOMENDACIONES

Se recomienda que los abogados del libre ejercicio jueguen un papel protagónico respaldando esta propuesta y de alguna manera incidir ante la Asamblea Nacional para que reciba el tratamiento legal, en lo referente de agregar una norma o disposición legal como es comparecer la madre con el menor de edad a realizarse el examen de ADN, la o el juzgador lo establece en el ordenamiento jurídico al presunto padre, para así garantizar los derechos del progenitor.

Cuando la o el juzgador ha dispuesto el sometimiento del examen del ADN, la presunta progenitora deberá dar las facilidades necesarias para la práctica de este examen, y así, evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; siendo el resultado del ADN positivo la jueza o juez declara la filiación y la correspondiente maternidad y a la vez la inscripción de la resolución en que así lo declare en el Registro Civil.

Se recomienda que la reforma planteada dentro de la presente investigación se integre al Código Civil, para garantizar la comparecencia de la madre con el menor de edad al realizarse la prueba científica de ADN, subsanando de alguna forma el derecho de igualdad de condiciones a los presuntos padres.

Se recomienda la propuesta planteada garantizar la comparecencia obligatoria de la madre con el menor de edad a la prueba científica de ADN, así mejorar el sistema de justicia de nuestro país sin perjuicio de la mala aplicación o incorrecta interpretación de las normas, puesto que está aplicando en forma contradictoria se encuentra vulnerando los derechos y garantías constitucionales del presunto padre.

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VALIDACIÓN

En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado de la Srta.

Andrea Alejandra Aguilar Rodríguez, denominada: CONSECUENCIAS EN LA

UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BABAHOYO, RESPECTO A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación. 5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.

VALIDACIÓN

En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de grado de la Srta. Andrea

Alejandra Aguilar Rodríguez, denominada: CONSECUENCIAS EN LA UNIDAD DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BABAHOYO, RESPECTO A LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación. 5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.

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