3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Realizadas las entrevistas a las personas entendidas en la materia del derecho, para que indiquen sobre el delito informático establecidos en el Art. 82 de la constitución y el Art. 232 del Código Orgánico integral Penal. De esta investigación se pudo obtener información de gran importancia para la presente investigación, ya que por el objeto de estudio, señala que existen muchos delitos informáticos pero así mismo las personas no denuncian este tipo de delitos.
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3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición del Sr. Eduardo Nepalí Maldonado Padilla, portador de la cédula de ciudadanía No 1711149375. Tengo a bien certificar lo siguiente:
Que conforme a la norma suprema en los derechos de libertad Artículo 66 en el inciso 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el .acceso y a la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”. Es muy interesante el criterio expuesto por el investigador, Es importante también mencionar el tema de contar con un respaldo y protección del sistema informático adecuado y preparado para que las personas ingresen sin que corran algún riesgo, es que no se puede saber que pasará mañana si su cuenta ha sido hackeada y está expuesta a convertirse en una persona víctima de los responsables de estos delitos que lo único que hacen es perjudicar a personas para obtener ingresos o apoderarse de cuentas vulnerando al propietario y asumiendo dinero que no es suyo tal como sucede con las cuentas bancarias.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique para que no se sigan cometiendo este tipo de delitos.
Babahoyo, Marzo del 2016
Atentamente,
Dr. Arturo Junco Sánchez Abogado en Libre Ejercicio
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CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición del Sr. Eduardo Neptalí Maldonado Padilla, portador de la cedula de ciudadanía N.1711149375. Tengo a bien certificar lo siguiente:
Que conforme a la norma suprema en los derechos de libertad Artículo 66 en el inciso 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y a la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”. Es muy interesante el criterio expuesto por el investigador, Es importante también mencionar el tema de contar con un respaldo y protección del sistema informático adecuado y preparado para que las personas ingresen sin que corran algún riesgo, es que no se puede saber que pasará mañana si su cuenta ha sido hackeada y está expuesta a convertirse en una persona víctima de los responsables de estos delitos que lo único que hacen es perjudicar a personas para obtener ingresos o apoderarse de cuentas vulnerando al propietario y asumiendo dinero que no es suyo tal como sucede con las cuentas bancarias.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique para que no se sigan cometiendo este tipo de delitos.
Babahoyo, Marzo del 2016
Atentamente,
Ab. Javier Sánchez Bernabé Agente Fiscal
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La validación de expertos ha permitido dar el presente trabajo de tesis, el realce de excelencia, ya que ha sido validada por expertos profesionales del derecho de ardua trayectoria en el medio, conocedores de la tentativa investigada, quienes coinciden sobre la existencia de esta problemática social y que con la investigación realizada es necesario se corrijan estos vacíos legales, que en el Código Orgánico Integral Penal se vienen presentando, con respecto a los Delitos informáticos.
3.3.- Conclusiones parciales del capitulo
Se puede decir que el delito informático es el delito del siglo XXI, puede ocasionar grandes pérdidas de dinero en pocos segundos y afectar la privacidad de las personas sin que estas se percaten de ello, entre otras consecuencias, van de la mano con los avances de la tecnología.
Existe en el mundo un gran interés por contrarrestar e investigar este tipo de conductas, es por ello que se ha legislado sobre este tema en diferentes países, sobresaliendo el convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia que se espera sea aceptado por la mayoría de países para que se convierta en una normatividad global. Se debe fortalecer estas leyes para que sean efectivas además de ser tan dinámicas como lo son las mismas tecnologías de la información.
Las personas como victimas principales de estos delitos, deben toman conciencia de la importancia de aplicar métodos de seguridad Informática en sus sistemas domésticos o empresariales para contrarrestar y evitar al máximo sufrir las consecuencias de estas acciones ilegales.
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CONCLUSION
Ecuador es un país de constantes cambios que permite la investigación y sanción de los delitos informáticos actualmente, sin embargo es preciso desarrollar, mejorar e implementar mecanismos que permitan que dichas investigaciones mantengan una dirección adecuada, con la capacitación de las personas especializadas dentro de un marco legal apropiado.
La tecnología avanza rápidamente a nivel mundial pero a su vez ocasiona que aparezcan nuevas formas de delinquir, con la utilización por supuesto de los medios tecnológicos que por ser de libre acceso las personas terminan confiándose y agregando información en donde no deberían hacerlo.
Aquellas personas que no poseen los conocimientos informáticos básicos, son más vulnerables a ser víctimas de un delito informático, estas personas pueden ser las más afectadas si en un momento dado manejan un sistema informático y no han sido asesoradas de una manera adecuada para la utilización de tecnologías con responsabilidad.
Los Delitos Informáticos son parte del Derecho Penal, que van encaminados a la protección de las personas en razón del ejercicio y goce de sus derechos respaldados por la Constitución, y que se traduce como una norma legal sancionadora que debe ser respetada y garantizada, por lo que los encuestados mencionan que deben existir sanciones rigurosas para las personas que cometen estos tipos de delito.
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RECOMENDACION
Actualizar regularmente su sistema operativo y el software instalado en su equipo, poniendo especial atención a las actualizaciones de su navegador web. A veces, los sistemas operativos presentan fallos, que pueden ser aprovechados por delincuentes informáticos. Frecuentemente aparecen actualizaciones que solucionan dichos fallos. Estar al día con las actualizaciones, así como aplicar los parches de seguridad recomendados por los fabricantes, le ayudará a prevenir la posible intrusión de hackers y la aparición de nuevos virus.
Utilice contraseñas seguras, es decir, aquellas compuestas por ocho caracteres, como mínimo, y que combinen letras, números y símbolos. Es conveniente además, que modifique sus contraseñas con frecuencia. En especial, le recomendamos que cambie la clave de su cuenta de correo si accede con frecuencia desde equipos públicos.
Que se realicen debates públicos acerca de los delitos informáticos y sus consecuencias en la sociedad, enmarcados en doctrina legal y cuerpos normativos, ya que es indiscutible que este tema es de gran trascendencia y que perjudica a toda la ciudadanía, por lo que es una alterativa eficiente mencionar los pasos enmarcados en la ley y en las investigaciones ocurridas.
Sea cuidadoso al utilizar programas de acceso remoto. A través de internet y mediante estos programas, es posible acceder a un ordenador, desde otro situado a kilómetros de distancia. Aunque esto supone una gran ventaja, puede poner en peligro la seguridad de su sistema.
BIBLIOGRAFÍA
Enciclopedia Jurídica Omeba. (1898).
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
Ley de Seguridad Pública del Ecuador. (2011). Quito.
Plan Nacional de Seguridad Integral. (2012). Quito.
Código Orgánico Integral Penal. (2014).
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ANEXOS
Babahoyo, Marzo del 2016 Señor
Dr. Arturo Junco Sánchez Abogado en libre Ejercicio Presente.-
Estimado Abogado:
Eduardo Neptali Maldonado Padilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Una reforma al Código Orgánico Integral Penal en el Art. 232, aumentando las penas para que estas personas que hackean las tarjetas de crédito no sigan cometiendo delitos informáticos ya que no solo perjudica al Sujeto pasivo sino también a la sociedad.
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sr. Eduardo Nepalí Maldonado Padilla Cc. 1711149375
Babahoyo, Marzo del 2016
Señor
Ab. Javier Sánchez Bernabé AGENTE FISCAL
Presente.-
Estimado Abogado:
Eduardo Neptali Maldonado Padilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Una reforma al Código Orgánico Integral Penal en el Art. 232, aumentando las penas para que estas personas que hackean las tarjetas de crédito no sigan cometiendo delitos informáticos ya que no solo perjudica al Sujeto pasivo sino también a la sociedad.
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del Ecuador, como lo establece en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sr. Eduardo Nepalí Maldonado Padilla Cc. 1711149375