CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
3. CAPÍTULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.6. Validación de la propuesta por expertos
A fin de cumplir con el objetivo específico propuesto para esta investigación, y de que los elementos de la propuesta planteada, sean validados por profesionales y especialistas que dominan la materia del derecho penal.
Para llevar a cabo tal validación se ha tomado en cuenta la experiencia profesional de cuarto nivel, por lo que se procede a la aplicación de la ficha de validación a los siguientes profesionales del derecho:
Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán, Magister en Juez de la sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi;
Abg. Washington Daniel Ayala Tiaguaro, Abogado en libre ejercicio profesional; y,
Abg. Marco Gerardo Sandoval Malquin, Secretario administrativo de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia del Carchi
De acuerdo a los criterios profesionales del derecho especialistas en materia penal del Carchi, consideran la presente investigación entre satisfactorio y muy satisfactorio ya que ellos consideran que dentro del contexto jurídico si existe problema a resolver, razón por la cual se considera la viabilidad de este trabajo investigativo.
La totalidad de los especialistas en Derecho Penal con título de cuarto nivel y que ocupan cargos en la función judicial y libre ejercicio consideran como muy satisfactorio la
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aplicación de la metodología y que la estructura del trabajo de grado está acorde con los lineamientos de la investigación científica.
Los encuestados argumentan que la temática guarda relación con los objetivos planteados y que la realización de la fundamentación teórica va acorde al problema que se va a investigar permitiendo construir una propuesta organizada y fundamentada en criterios de jurisconsultos para mejor soporte de la investigación.
La propuesta realizada es factible para los profesionales del derecho ya que no se deben vulnerar los principios constitucionales ya que el Estado es garantista de los mismos.
53 Conclusiones generales.
• En el primer capítulo se fundamenta teóricamente los preceptos jurídicos, la jurisprudencia y la doctrina de autores de libros en materia penal.
• En el marco metodológico se realiza el diagnóstico del problema jurídico a través de encuestas e instrumentos de investigación que nos permita analizar el problema jurídico en el momento de la aplicación de la investigación, los distintos métodos de investigación ayuda a que exista una organización detallada de como se la va a realizar para llegar a la solución planteada.
• El análisis de las causas de excusa y recusación realizada por varios autores se establece a través de un análisis profundo y detectar de qué forma se está vulnerando el principio de seguridad jurídica.
• Con la propuesta se ha demostrado que existe jurídicamente un problema en el Código Integral Penal por no establecerse un trámite propio para las causas de excusa y recusación y se puede vulnerar el principio den seguridad jurídica, Art. 82 de la Constitución de la República.
• La validación de los expertos legitima que la investigación a través de profesionales del derecho especializados en materia penal permiten dar criterios sobre la misma, para a futuro sea utilizada como una fuente investigación.
54 Recomendaciones
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:
- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de su personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue a la Asamblea Nacional, comisión legislativa y sea tomado en cuenta como proyecto de ley.
- Que en la Biblioteca universitaria de mí prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de materia de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.
- Que dentro del pensum universitario se incorporen cátedras que analicen las nuevas tendencias del proceso penal y cambios recientes o necesarios que deben ejecutarse en nuestra legislación.
- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación como lo es el Derecho a una justicia imparcial, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas sobre el procedimiento ha aplicase dentro de la recusación en materia penal.
55 Bibliografía
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Antiguo Código de Procedimiento Penal. (2013). Quito: Corporación de estudios y publicaciones.
CABANELLAS DE LAS CUEVAS Guillermo. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires Argentina : Editorial Heliasta.
Código Orgáncio General del procesos . (2016). Quito, : Corporación de estudios y publicaciones.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. (2009). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,. Quito,: Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Corporación de estudios y publicaciones.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito,: Corporación de Estudios y publicaciones.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y publicaiones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008,). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.
GARCÍA FALCONE José. (2014). Analisis de los principios procesales. Quito.
GUZMAN LARA Aníbal. (1989). Diccionario Explicativo del Derecho Penal, Tomo I, Segunda Edición, . Quito, : Editorial Jurídica del Ecuador, .
HERRERA RIVERA Carlos Eduardo. (2008). Importancia que tiene el Instituto Nacional de Ciencias Forenses . Guatemala : Universidad Mariano Galvez de Guatemala.
MYNOR José. (2007). Derecho Procesal Penal. Rafael de PINA. (2007). Diccionario Jurídico.
VACA ANDRADE Ricardo. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
VERGARA ACOSTA Bolívar. (2015). El Sistema Procesal Penal, . Quito, : Murillo Editores, Volumen I, .
ANEXOS
ANEXO 1. Carta de aprobación del proyecto de investigación. ANEXO 2. Validación por vía de expertos.
ANEXO 3. Encuesta. ANEXO 4. Caso práctico. ANEXO 5. Artículo científico.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
CARTA DE APROBACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION Tema:
“Propuesta de un procedimiento para la tramitación de la recusación en
materia penal y la violación del Principio de Seguridad Jurídica.”
AUTOR: SIERRA GUERRÓN WILMER ESTUARDO
TULCÁN-ECUADOR 2017
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
VALIDACION POR VIA DE EXPERTOS Tema:
“Propuesta de un procedimiento para la tramitación de la recusación en
materia penal y la violación del Principio de Seguridad Jurídica.”
AUTOR: SIERRA GUERRÓN WILMER ESTUARDO
TULCÁN-ECUADOR 2017
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
“Propuesta de un procedimiento para la tramitación de la recusación en
materia penal y la violación del Principio de Seguridad Jurídica.”
AUTOR: SIERRA GUERRÓN WILMER ESTUARDO
TULCÁN-ECUADOR 2017
Encuesta
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
El suscrito en mi calidad de egresado de la escuela de derecho se dirige a usted con el motivo de realizar una encuesta sobre la conveniencia o no de establecer un procedimiento especial para tramitar el incidente de recusación, toda vez que la norma constante en el COIP, no lo establece; aclarando que la presente es de carácter anónimo y confidencial.
1.- ¿Tiene conocimiento usted acerca de lo que es la excusa y la recusación?
Si ( ) No ( )
2.- Sabía usted que la recusación es un incidente que puede ser planteado por los sujetos procesales, cuando está en riesgo la imparcialidad del juez?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Sabía usted que el Código Orgánico Integral Penal no establece un procedimiento a seguir cuando son planteados estos incidentes?
Si ( ) No ( )
4.- ¿sabía usted que algunos jueces tramitan el incidente de recusación por cuaderno separado?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Sabía usted que otros jueces tramitan el incidente de recusación dentro de la causa principal?
Si ( ) No ( )
6.- ¿Sabía usted que al tramitar el incidente de recusación dentro de la causa principal, se dilata el proceso, lo que genera retardo en la administración de justicia?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Considera usted que la falta de procedimiento para ejecutar el incidente de recusación ha generado que los sujetos procesales no utilicen esta figura jurídica?
Si ( ) No ( )
8.- ¿Considera usted que se hace necesario una Reforma en el COIP a fin de establecer un procedimiento claro, sencillo y rápido para tramitar el incidente de recusación?
Si ( ) No ( )
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ANEXO DE CASO PRACTICO
“Propuesta de un procedimiento para la tramitación de la recusación en
materia penal y la violación del Principio de Seguridad Jurídica.”
AUTOR: SIERRA GUERRÓN WILMER ESTUARDO
TULCÁN-ECUADOR 2017
ANEXO SENTENCIA
La sentencia de la referida jueza tiene la motivación siguiente:
VISTOS: En virtud de haber avocado conocimiento y aceptado a trámite la demanda de recusación planteada dentro de la presente causa, una vez que en el día y hora fijados, se ha realizada la audiencia de recusación, con la comparecencia de las partes procesales, llevada a efecto que ha sido la audiencia pública, oral y contradictoria de recusación con la presencia de las partes procesales, luego de haber pronunciado en forma oral la decisión, tal como lo dispone el Art. 79 inciso 7 del Código Orgánico General de Procesos, encontrándose la causa para dictar resolución, acorde a lo prescrito en la parte final del Art. 93 Ibídem se considera:
PRIMERO.- El Dr. R G M, fiscal del Carchi, comparece presentado una demanda de recusación, en contra de los señores doctores: H B A y P E J, Jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán, Provincia del Carchi, fundamentando su petición en los numerales 11 y 6 del artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con lo dispuesto 164 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 76 numeral 7 literal k) y numeral 3 del Art. 11 del de la Constitución de la República del Ecuador.
SEGUNDO.- El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en uso de las facultades Constitucionales y legales; y, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 la Constitución, dicta la Resolución con fuerza de ley No. 04- 2016, publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 847, de 23 de septiembre de 2016, cuyo artículo único textualmente señala que: “En lo no previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral. En materia penal esta regla será aplicable a todo proceso que se encuentra actualmente en sustanciación”. Por lo que en base a lo establecido en el inciso 2 del Art. 26 de Código Orgánico General de Procesos, cuerpo legal aplicable al caso, la suscrita Jueza Dra. A E O, soy competente para resolver la recusación planteada dentro de la presente causa.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 del Código Orgánico General de Procesos, cuerpo legal aplicable al caso, se concede la palabra al señor
Dr. R G M, fiscal del Carchi, mismo que manifiesta: En la primera parte de la audiencia se trata de sanear vicios formales de procedimiento, considera que el presente caso no debió tramitarse como un incidente dentro del proceso penal que por el presunto delito de asesinato, la Fiscalía sigue en contra del procesado PPAA, toda vez que de conformidad con los artículos 22 al 28 del Código Orgánico General de Procesos, al haberse presentado una demanda, necesariamente esta debe tramitarse en cuerda separada, solicitando se corra traslado a los jueces recusados a fin de que se pronuncien al respecto; hecho lo cual el señor Dr. H B A, expresa que, deja a criterio de la suscrita Jueza resolver sobre la alegación efectuada por el señor fiscal, el Dr. P E J, al respecto manifiesta que, tanto el Código Orgánico Integral Penal como el Código Orgánico General de Procesos traen ese vacío, no indican el procedimiento para tramitar ese tipo de incidentes, no se especifica si se tramita por cuerda separada o dentro del juicio principal, que en todo caso se ratifica en lo indicado por parte del Dr. H B A.
Respecto al primer punto planteado por el señor representante de la Fiscalía, el Código Orgánico Integral Penal no establece específicamente un procedimiento a seguir respecto a la figura jurídica de recusación, toda vez que únicamente en su Art. 572 enumera las causa de excusa y recusación de las o los juzgadores; por otra parte, en acatamiento a la Resolución con fuerza de ley No. 04-2016, publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 847, de 23 de septiembre de 2016, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, como ya se dijo, serán el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos, las normas supletorias para llenar los vacíos que en Código Orgánico Integral Penal existen; respecto a la figura jurídica de recusación el Código Orgánico General de Procesos del Art. 22 al Art. 28 trata sobre el procedimiento a seguirse, sin embargo de lo cual no establece si deberá ser resuelto en el mismo proceso en el que se pretende recusar a los jueces o en cuaderno separado, en torno a ello me permito hacer el siguiente análisis: El artículo 26 del mencionado Código Orgánico General de Procesos es muy claro y específico al establecer que: “La demanda de recusación contra la o el juzgador se presentará ante otro del mimos nivel y materia. Cuando se trate de una o un juzgador que integre una sala o tribunal, se presentará ante los demás juzgadores que no estén recusados.”, (Las negrillas me corresponden). Por su parte el Art. 222 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que: “Para el conocimiento de cada
causa, el Consejo de la Judicatura deberá establecer el sistema de sorteo mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará a la o al juzgador ponente quien presidirá el Tribunal y será competente para conocer las acciones por daños y perjuicios y demás atribuciones que establezca la ley.”. En base a las disposiciones legales antes referidas me permito hacer la siguiente reflexión, presentada la demanda de recusación en la respectiva oficina de sorteos de los Tribunales de Garantías Penales del Carchi se hubiese asignado un número específico a la causa de recusación (cuerda separada) y por lo tanto se hubiese designado un Juez Ponente y dos Jueces para conformar el Tribunal, con la posibilidad incluso de ser conformado por los señores Jueces recusados, así las cosas no se hubiese podido dar cumplimiento al antes referido inciso segundo del Art. 26 del COGEP, bajo esas consideraciones de orden legal, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, considero pertinente resolver la recusación como un incidente dentro de la causa principal, toda vez que al hacerlo, no se afecta o se anula la decisión, esto es, analizar la pertinencia o no de la recusación planteada, así como tampoco se está violentando norma expresa. Por otra parte revisado el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano “SATJE”, dentro de la causa principal materia de la recusación, para resolver esta clase de incidentes existe la opción Auto y dentro de ésta la opción Recusación.
Resuelto ese punto, se procedió a concederle la palabra al señor Dr. R G M, a fin de que presente sus alegaciones y practique las pruebas anunciadas, quien en torno a ello refiere que: El objeto de la demanda es recusar o separa del conocimiento del proceso penal que sigue la Fiscalía en contra del señor PPAA quién se encuentra procesado en calidad de autor del delito de asesinato; los fundamentos en los que se sostiene la demanda contra los dos señores jueces es que ellos integraron el Tribunal de Garantías Penales el Carchi, esto es, los señores doctores H B A, en calidad de Juez Ponente y P E J en calidad de integrante del Tribunal que en un primer momento conoció de la causa penal promovida por los mismos hechos en contra de OHHI; en concreto esos son los hechos por los cuales la Fiscalía va argumentar que habiendo resuelto el caso de estos dos procesados, cuya sentencia se encuentra anexada a su demanda de recusación, toda vez que ellos ya emitieron un criterio respecto de otra persona que tiene participación directa en los hechos; el auto de llamamiento a juicio dictado por el señor Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente del cantón Montúfar, es uno solo, el proceso para efectos de la audiencia de juzgamiento se dividió, al estar prófugo el señor PPAA y se sustanció la audiencia de juicio respecto al procesado OHHI; la Fiscalía sostiene que en este caso existe contaminación procesal, toda vez que los señores jueces recusados conocieron y valoraron tanto la prueba de cargo y de descargo practicada en la audiencia realizada en contra de los dos procesados ya mencionados, habiendo el Tribunal llegado a la conclusión que ellos no tenían participación directa en los hechos por los que se juzga, mediante sentencia dictada el día 30 de noviembre del 2016; el artículo 76 numeral 7 literal k) de la Constitución de la República aparte de hablar del principio de independencia de la que gozan los jueces también nos trae la posibilidad de que un juez pueda ser separado del conocimiento de la causa por dos vías, por excusa que la provoca o la promueve el juez que cree no estar habilitado para conocer el caso o por vía de recusación, en este caso la Fiscalía considera que los señores jueces recusados por la práctica de la prueba y por los principios de concentración, inmediación y dispositivo, aplicados en el desarrollo de la audiencia pudieron percibir a través de sus sentidos, los hechos que fueron objeto de juzgamiento y que son directamente conexos en el caso del señor OHHI, es como si volviéramos a repetirles la película respecto a los hechos y las personas que participaron en los mismos y obviamente los dos señores Jueces que conformaron el Tribunal para juzgar a las personas anteriormente referidas ya percibieron todo los hechos, acontecimientos y argumentos; aparte de ello, la Fiscalía en base al principio de lealtad procesal tiene que indicar que no tiene otras pruebas que no sean las que ya fueron practicadas en la audiencia de juicio de esas dos personas; en conclusión la Fiscalía estima que con fundamento en el numeral 6 del Art. 572 del Código Orgánico Integral Penal, los señores jueces recusados, fallaron en una causa conexa, directa, relacionada con los mismos hechos, tanto así que el proceso incluso se sustancia con el mismo número, es cierto y podrán decir los demandados que ellos no han intervenido en otra instancia, pero eso no es objeto de la discusión ya que en efecto no lo han hecho, pero sí han juzgado hechos que tiene directa comunicación con el proceso del señor PPAA; de igual forma la Fiscalía propuso su demanda también en relación a lo que establece el numeral 11 del artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal, haciendo hincapié a la segunda parte de dicha norma, cuando al emitir una sentencia de ratificación