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La validación de la propuesta, se basa en agregar al numeral 1 del Art. 87 del COGEP, un inciso para establecer la posibilidad de que en un término de 72 horas se pueda justificar la inasistencia de la parte accionante a una audiencia excepcionalmente cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, establece que de acuerdo al Art. 82 la seguridad jurídica, se basará en: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.; lo cual es evidente que no existe una ley

previa, clara y precisa que se evidenciada en la problemática de estudio.

Ante la problemática de estudio mediante la investigación de campo, ha permitido conocer como la inasistencia a audiencias ha generado declaratorias de Abandono, llegando a determinar que efectivamente la propuesta del investigador es pertinente y oportuna optando por emitir los siguientes certificados de vialidad.

59 Certificado de viabilidad.

60 Conclusiones parciales del capítulo.

Mediante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha permitido llegar a las siguientes conclusiones:

 Que el modelo utilizado en el presente capítulo para presentar la propuesta del investigador ha permitido conocer la solución a la problemática planteada.

 Que como finalidad principal se pretende cumplir con las garantías básicas del debido proceso.

 Que mediante la validación de la propuesta, permite dar a conocer la solución a la problemática de estudio, ya que personas conocedoras de la materia emiten certificados de vialidad, que aportan a la investigación.

 Que se ha utilizado los componentes jurídicos tendientes a solucionar la problemática de estudio mediante un Proyecto de Ley, que incorpore un inciso al numeral 1 del Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos.

61 CONCLUSIONES GENERALES.

Durante la presente investigación se ha logrado obtener las siguientes conclusiones generales:

 Que, existe un vacío legal referente a los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias, por parte de quien presentó la demanda o solicitud.

 Que, la presente propuesta realizada pretende garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, referente al debido proceso.

 Que, los derechos constitucionales y los instrumento internacionales de derechos humanos, son de directa e inmediata aplicación referente al derecho a la seguridad jurídica.

 Que las encuestas realizadas han permitido conocer la opinión de la ciudadanía, en la que han compartido que la problemática planteada genera vulneración de derechos, al no permitir que se justifique que por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda acudir a las diferentes audiencias en un proceso.

 Que para la problemática planteada se soluciona mediante la presentación de un Proyecto de Ley, que incorpore un numeral 1 del Art. 87 del COGEP, un inciso para establecer la posibilidad de que en un término de 72 horas se pueda justificar la inasistencia de la parte accionante a una audiencia excepcionalmente cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

62 RECOMENDACIONES.

Las recomendaciones que se puedan establecer en la presente investigación son las siguientes:

 El Consejo de la Judicatura, debería optar y analizar el presente problema y la investigación detectada.

 Que, la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Santo Domingo, pueda hacer uso y presente el presente Proyecto de Ley, ante las autoridades que crea necesario para su análisis e integración en la ley.

 Que, los Asambleístas tomen en consideración el presente Proyecto Investigativo que busca incorporar al numeral 1 del Art. 87 del COGEP, un inciso para establecer la posibilidad de que en un término de 72 horas se pueda justificar la inasistencia de la parte accionante a una audiencia excepcionalmente cuando se trate de caso

BIBLIOGRAFÍA.

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CUERPOS LEGALES

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Código Procesal Civil. (2013). La Paz: Imprenta "La Paz".

Código General de Procesos. (1988). Montevideo: Halen.

ANEXOS.

ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “INCORPORAR UN INCISO AL NUMERAL 1 DEL ART. 87 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CON EL FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DEL ACTOR A UNA AUDIENCIA EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE TRATE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho al acceso a la justicia?

SI____ NO____

2.- ¿Considera necesario que se cumpla con las garantías básicas del debido proceso?

SI____ NO____

3.- ¿Conoce usted que dentro de los procesos civiles se convocan a Audiencias, para que las partes hagan valer sus derechos?

SI____ NO____

4.- ¿Sabía usted que la ausencia injustificada a una audiencia, tiene como resultado el Abandono de la causa?

SI____ NO____

5.- ¿Sabe usted que si se declara el Abandono en primera instancia, no se puede plantear nuevamente la demanda?

6.- ¿Usted considera que es la medida adecuada ante la inasistencia a una audiencia, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, ha sido imposible asistir?

SI____ NO____

7.- ¿Considera usted que se debe establecer una ley clara y precisa, ante esta situación para garantizar el derecho a la seguridad jurídica?

SI____ NO____

8.- ¿Actualmente se está vulnerando el derecho a la defensa por la falta de oportunidad ante la inasistencia en las audiencias en materia no penal?

SI____ NO____

9.- ¿Considera necesario incorporar al numeral 1 del Art. 87 del COGEP, un inciso para establecer la posibilidad de que en un término de 72 horas se pueda justificar la inasistencia de la parte accionante a una audiencia excepcionalmente cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor?

ANEXO 4.- LISTADO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS PÚBLICAS DE SANTO DOMINGO.