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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.3 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán, Juez de la sala única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi;

Abg. Fausto Cecilio Sandoval Malquin, Abogado en libre ejercicio profesional.

Dr. Marco Chulde Narváez, Juez de la unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en el cantón Espejo; y,

Dra. Lizzie Mishell del Hierro, Fiscal del Carchi.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.

69 3.4Conclusiones parciales del Capítulo III

 Dentro de este capítulo se concluye que en los procedimientos que se han tramitado en casos de clonación vehicular se ha venido utilizando la normativa referente al delito de estafa, entonces se concluye que es necesario tipificar una normativa exclusiva para este tipo penal como lo es la clonación vehicular, incrementando un artículo innumerado en el COIP dentro del libro I, sección novena, de los delitos contra el derecho a la propiedad.

 Se concluye que es urgente y procedente esta tipificación, a fin de garantizar el derecho del adquirente, a fin de que no se ve afectado en su patrimonio con una adquisición que sin saberlo él sea fraudulenta o viciada; y, con el objeto de sancionar a quien cometió el delito de clonación vehicular.

 Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye, que el problema de investigación tiene su razón de ser ya que intenta tipificar en el COIP, el tipo penal de clonación vehicular, estableciendo su respectiva normativa, así como la sanción para estos casos.

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CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

 Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitid entablar las características, efectos que ocasiona el estudio del tipo penal investigado como lo es la clonación vehicular, más sin embargo el primer capítulo de esta investigación permite brindar al lector una amplia gama de conocimientos referentes a esta temática objeto de estudio, de tal manera que la redacción sea inteligible, entendible y asimilable al lector y la sociedad.

 Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de tipificar a la clonación vehicular como un tipo penal individual; pero para esto ha sido necesario utilizar una serie de instrumentos, métodos y técnicas de investigación con los cuales se ha permitido obtener datos reales; más sin embargo dentro de la investigación de campo se acudido a dependencias judiciales, en este caso la fiscalía provincial del Carchi, lugar dentro del cual se ha podido obtener datos referentes a cuantos revenidos químicos se realizan al mes, cuantos vehículos se encuentran detenidos y justificando de esta forma que el problema en la actualidad ya se viene generado, y es necesaria un pronta reforma.

 Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar que es necesario incrementar un artículo innumerado, en el COIP dentro del Libro I, Sección Novena, de los delitos contra el derecho a la propiedad, a fin de que sancione el delito de la clonación vehicular, permitiendo de esta forma tener una normativa individual para este tipo penal y no seguir tramitando las acciones penales por estos delitos a través del delito de estafa como se lo viene realizando.

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RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que he arribado, nos permitimos poner en consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución de los problemas que se han planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

 Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones procesales que traen las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones. Las universidades están destinadas a pulir a los estudiantes que ya han pasado por el nivel primario y secundario, impulsar la creatividad y el potencial de sus estudiantes; y crear ciencia en las diferentes áreas; en nuestra rama en particular formar verdaderos Jurisconsultos y fortalecer la doctrina que tanta falta nos hace.

 Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

 Es importante que las codificaciones nuevas como lo es el COIP mantengan correlación con la Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídico, en lo referente a normas claras.

 Se recomienda a los directivos de la Universidad Autónoma de los Andes Unidades direccionar la presente investigación hacia uno de los señores asambleístas de la provincia del Carchi, a fin de que la normativa propuesta pueda tener acogida en el incremento de un artículo innumerado dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

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GLOSARIO

Adulteración (el acto por el cual se adultera un producto), el producto original ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no, por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza, para disimular u ocultar: alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración.

Apropiación indebida, es un delito contra el patrimonio, que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos.

Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.

Culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

Deformación es el cambio en el tamaño o forma de un cuerpo debido a esfuerzos internos producidos por una o más fuerzas aplicadas sobre el mismo o la ocurrencia de dilatación térmica.

Delito es definido como una acción típica, antijurídica ,imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley

Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descripto como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.

Número de serie es un número alfanumérico único asignado para identificación. Puede constar de un número entero sólo, o contener letras. Se utiliza comúnmente para identificar un objeto en particular dentro de una gran cantidad de éstos. Esta secuencia de números son siempre positivos y arrancan normalmente en cero o uno. En ocasiones, el número de serie brinda información adicional. En la industria automotriz, suele integrarse en el número de serie de los vehículos datos como el código de la planta donde fue ensamblado, fecha de fabricación, etc.

Propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien

Punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones

Revenido al igual que normalizado, recocido y el temple, es un tratamiento térmico a un material con el fin de variar su dureza y cambiar su resistencia mecánica. El propósito fundamental es disminuir la gran fragilidad que tienen los aceros tras el tratamiento de temple.

Seguridad cotidianamente se puede referir a la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia. En términos generales, la seguridad se define como "el estado de bienestar que percibe y disfruta el ser humano"

Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

1. ¿Desde su opinión, el delito de clonación vehicular se encuentra o no tipificado en el COIP?

2. ¿Indique a través de que tipo penal en la actualidad se juzga a la clonación vehicular en nuestra legislación?

3. ¿Conoce usted que el delito de estafa es sancionado con prisión de cinco a siete años, considera usted que la sanción para la clonación vehicular debería ser mayor?

4. ¿Es necesario tipificar en el COIP la clonación vehicular a fin de proteger el patrimonio individual de las personas?

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho. Datos informativos:

1. Nº de cédula: ……… 2. Nombres y Apellidos: ………. 3. Título de Mayor Jerarquía: ………. 4. Cargo Actual: ……….. 5. Institución que labora: ……….. 6. Años de servicio: ……… 7. Experiencia: ……….

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de tipificar en el COIP dentro del libro I, sección novena, de los delitos contra el derecho a la propiedad, un artículo innumerado, que sancione el delito de la clonación vehicular, garantizando de esta forma la seguridad jurídica al adquirente.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente. 4. Muy bueno. 3. Bueno. 2. Regular.

1. Malo.

III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1 1 Rigor científico

2 Estructura metodológica 3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica 5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

……….……… ……….

_____________________ Firma del Validador

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

QUE: a fin de desarrollar un articulado que permita establecer la sanción para la clonación vehicular es necesario hablar de la propiedad en su función social, en suma, reconocer en ella una fuente de deberes frente a la sociedad, lo cual incide definitivamente en el contenido esencial del derecho que nos ocupa. En efecto, la propiedad no se concibe, respeta y reconoce únicamente como derecho individual, sino que también la Constitución le asigna la misión de procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y de permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo, por lo cual se le asigna un papel trascendental en la organización de la economía. Este criterio marca decisivamente el contenido esencial del derecho de propiedad, no debe concebirse solamente como el límite estático a su ejercicio, o incluso como pauta para decidir el sacrificio de la situación patrimonial del ciudadano, sino como elemento de la activa participación del propietario en la realización del bien común. De este modo, la propiedad se garantiza también desde el plano social, mientras sirva al bien común. Como manifiesta Javier Pérez Royo citando a un fallo del Tribunal Constitucional español, «[...] la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidas, de acuerdo con las leyes, en atención a los valores e intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir.

QUE los principios del Estado Social de Derecho acogidos por la Constitución, reflejan su alejamiento de la visión individualista que de la propiedad, como derecho ilimitado y arbitrario, tuvo el ordenamiento jurídico ecuatoriano y el pensamiento liberal de épocas antiguas. Hoy, la propiedad deja de ser el derecho subjetivo del individuo, y tiende ha convertirse en la función social del detentador de capitales inmobiliarios e inmobiliarios. La propiedad implica, para todo detentador de una riqueza, la obligación de emplearla para acrecer la riqueza social, y, merced a ella, la interdependencia social. Sólo él puede cumplir cierto menester social. Sólo él puede aumentar la riqueza general, haciendo

valer la que él detenta. Se halla, pues, socialmente obligado a cumplir aquel menester, a realizar la tarea que le incumbe en relación a los bienes que detenta, y no puede ser socialmente protegido si no la cumple, y sólo en la medida en que la cumple

QUE la función social de la propiedad también implica un rol activo del Estado en la regulación de la misma, pero que sucede cuando este derecho a al propiedad privada es vulnerado por un cierto tipo penal que no se encuentra tipificado en nuestra normativa penal, desde este punto de vista socio jurídico se ha planteado el presente trabajo investigativo a fin de que se tipifique en el Código Orgánico Integral penal COIP dentro del libro I, sección novena, de los delitos contra el derecho a la propiedad, un artículo innumerado, que sancione el delito de la clonación vehicular, garantizando de esta forma la seguridad jurídica al adquirente.

Una vez que se ha realizado un antecedente sobre la clonación vehicular es necesario realizar los siguientes:

CONSIDERANDO

QUE el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

QUE al hablar del respecto de la Constitución, el legislador se refirió a la supremacía constitucional establecida en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico”, es decir que esta normativa se encuentra en orden jerárquico por

encimas de las demás leyes.

QUE la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 321 señala que:

El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

QUE es necesario analizar lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José), publicada en San José, Costa Rica, el 7 al 22 de noviembre de 1969 misma que dentro de su Artículo 21, al hablar sobre su derecho a la propiedad privada señala que:

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones.

QUE el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice al referirse al principio de seguridad jurídica señala que:

Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,

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