3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Durante el desarrollo de la investigación de tesis se ha abordado un estudio de tipo conceptual, doctrinario, jurídico e incluso empírico, relacionadas con los Servicios Ocasionales a los Servidores Públicos, así como también se ha analizado la legislación penal vigente con respecto a la Ley Orgánica de Servicio Público y las normas prevista en la legislación comparada. Después de un arduo trabajo de recopilación y análisis, tanto de información bibliográfica como empírica, se determinó que es necesario hacer una reforma al Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Además las personas encuestadas y entrevistadas en la mayoría de preguntas de manera contundente aceptan y manifiestan que es necesario de realizar una reforma al art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público para que no se vulnere el derecho del Servidor al momento de cumplir dos años y cese sus funciones.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Tanto la Ley Orgánica de Servicio Público como su Reglamento, establecen limitantes de tiempo en los contratos de servicios ocasionales refiriéndose a su naturaleza para lo cual fue creado, muy claramente indica que las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato, con ello expresando tajantemente y excluyendo a estos servidores y servidora de una estabilidad laboral.
La Carta Magna impulsa el pleno empleo y busca eliminar el desempleo y subempleo, ocasionando contrariedad con la LOSEP, que establece las normas en cuanto al contrato ocasional que limitan la estabilidad laboral, en la que se encuentran inmersos servidores que son beneficiarios de las Normas Constitucionales.
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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
A petición del Sr. Jaime Armando Arana Vergara portador de la cédula de ciudadanía N° 1202593867, tengo a bien certificar lo siguiente:
Esta propuesta se afianza en el Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, en la que manifiesta que estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, por su naturaleza este tipo de contratos no generan estabilidad.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable que en el país se aplique este tipo de agravantes, para que no se vulnere los derechos a las víctimas.
Babahoyo, Julio del 2016
Atentamente,
Ab. Carlos Manzo Miranda
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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
A petición del Sr. Jaime Armando Arana Vergara portador de la cédula de ciudadanía No 1202593867 tengo a bien certificar lo siguiente:
Esta propuesta se afianza en el Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, en la que manifiesta que estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, por su naturaleza este tipo de contratos no generan estabilidad.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
Por lo que considero que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable que en el país se aplique este tipo de agravantes, para que no se vulnere los derechos a las víctimas.
Babahoyo, Julio del 2016
Atentamente,
Dr. Arturo Junco Sánchez
Abogado en libre ejercicio de la Profesión. Reg. N. 12-2004-34
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3.3.- Conclusiones Parciales
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
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CONCLUSIONES GENERALES
Las conclusiones a las que se llega en el siguiente trabajo son las siguientes: El Ecuador a raíz de la promulgación de la Carta Magna redactada en Montecristi en el último trimestre del 2008 pasó a ser un estado de derechos, en el que se privilegia la dignidad del ser humano ante todo, lo que implica que el estado avala que los derechos establecidos en la Constitución serán respetados, garantizados y de estricto, inmediato y obligatorio cumplimiento ya que es el más alto deber del Estado que los derechos fundamentales de las personas, que son inherentes a ellas sean exigibles, todo esto en pro de lograr el suma Kasai o buen vivir, donde los individuos encuentre su plena fuente de realización, y siendo una de éstas fuentes el contar con un trabajo digno y estable que es la fuente de ingreso y coadyuva al desarrollo integral de las personas, el derecho a un trabajo estable será eficazmente garantizado, lo cual es nada más que un ideal plasmado en papel que en la realidad de este caso práctico no se está cumpliendo.
Después del análisis trabajo investigativo se concluye que en el Ecuador las autoridades nominadoras de las instituciones públicas están usando de manera abusiva las contratos de servicios ocasionales y no son sancionados, en lugar de realizar el correspondiente concurso de méritos y oposición, de los casi 600.000 servidores públicos que hay en el país, al menos una cuarta parte de ellos lo son bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, son personas que por la naturaleza de sus contratos pueden ser fácilmente desvinculados y reemplazado lo que genera dentro del ámbito del servicio público un ambiente de inseguridad y zozobra en vista de la inestabilidad laboral que es fruto de un sistema ineficaz en el que se ha precarizado al trabajo y se vulneran día a día los derechos de los trabajadores a pesar de que la Constitución versa sobre su irrenunciabilidad. En una situación laboral el empleador por obvias razones está en una situación de superioridad en cuanto al empleado, más aún cuando el empleador es el Estado, ya que al momento de establecerse la relación laboral las cláusulas están ya definidas por éste, ante lo cual el empleado no hace sino adherirse, aceptando todo lo que le sea impuesto. En la realidad de los servidores públicos con contratos de servicios ocasionales existe discriminación y maltrato pues no son tratados de una manera digna, como se desprende del estudio realizado, muchos han sido desvinculados de sus puestos de trabajo tempranamente antes de que se cumpla el plazo de sus contratos.
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RECOMENDACIONES
Después de lo estudiado se evidencia la necesidad de una reforma a la actual Ley Orgánica del Servicio Público para poder garantizar la existencia de igualdad material y formar para todos los servidores públicos pues de lo analizado se observa que existe una desigualdad entre los derechos de los servidores con contrato de servicios ocasionales y los que tienen nombramiento definitivo.
No es suficiente que los gobiernos de turno reformen constituciones y leyes, hace falta que se imponga un sistema más justo, práctico, democrático, imparcial en el que no solo el derecho al trabajo sean garantizados a través de mecanismos y políticas si no que todos y cada uno de los derechos fundamentales del hombre se vuelvan una realidad, lo que puede parecer difícil pero sin lugar a dudas no es imposible.
Los contratos ocasionales, como una forma de contratación laboral pública, deberán generar elementos de equilibrio en esta actividad y para eso, deberán atender a necesidades institucionales ocasionales para que éste tipo de contratos no pierdan su naturaleza jurídica y no se generen espacios en los que estén inmersos las problemáticas sociales, donde los ciudadanos se sientan respaldados por un sistema justo en el que no sientan que sus derechos están siendo menoscabados, donde haya estricto respeto al debido proceso ya que al final esto se traduce en posibles demandas y acciones en contra del Estado que se resume en gastos de defensa e indemnizaciones y lo que es más importante, tiempo en resumen valiosos recursos que puede ser utilizados de mejor manera si es que la administración pública empieza a tener un obrar más planificado, analizado, pensado y sobre todo que se ajuste más a lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador y su espíritu garantista de derechos.
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ANEXOS
Babahoyo, Junio del 2016 Ab.
Carlos Manzo Miranda
Profesional del Derecho En su Despacho.-
Estimado Abogado:
Yo. Jaime Armando Arana Vergara egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del proyecto de investigación, cuyo tema es: ““LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA
INESTABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON SERVICIOS OCASIONALES” como requisito exigido para optar el Título de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples del proyecto de investigación elaborado.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sr. Jaime Armando Arana Vergara Cc. 1202593867
Babahoyo, Junio del 2016
Dr.
Arturo Junco Sánchez
Doctor en Jurisprudencia En su Despacho.-
Estimado Doctor:
Yo. Jaime Armando Arana Vergara egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del proyecto de investigación, cuyo tema es: “LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA
INESTABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON SERVICIOS OCASIONALES” como requisito exigido para optar el Título de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples del proyecto de investigación elaborado.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sr. Jaime Armando Arana Vergara Cc. 1202593867
C U R R I C U L U M V I T A E
DATOS PERSONALES
NOMBRES: Carlos Alberto
APELLIDOS: Manzo Miranda
NACIONALIDAD: Ecuatoriano
ESTADO CIVIL: Divorciado
CEDULA IDENTIDAD: 1203543911
EDAD: 34 años
DOMICILIO: Babahoyo
TELEFONO: 0969497386
ESTUDIOS REALIZADOS
PRIMARIA: Escuela Gabriel García Moreno
SECUNDARIA: Colegio P. Marcos Benetazzo
Unidad Educativa María Andrea
SUPERIOR: Universidad UNIANDES
TITULACION OBTENIDA
o Bachiller en Ciencias - Especialización: Químico Biólogo
o Abogado de los Tribunales de la Republica – Año 2004
o Doctor en Jurisprudencia Especialización: Derecho Penal – Año 2007
o Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena – Año 2009
CURSOS Y SEMINARIOS REALIZADOS
o I Jornada Internacional de Post Grado de Derecho Procesal Penal y
Criminología (60 horas)
o Segundas Jornadas Académicas en Derecho Penal (40 horas)
o Seminario Internacional “Crimen Organizado y tipo Penales del Siglo XXI
(120 horas)
o I Curso Nacional de Ciencias Penal (40 horas)
o III Seminario de Derecho Penal Criminología y Narcótico
o Séptimo Seminario de actualización jurídica
o Las Garantías Constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
o Identificación Técnica de Automotores y Falsificación de Matriculas – Jornada
Académica (40 horas)
o Ley de legislación Tributaria y Derecho Aduanero (40 horas)
o III Congreso de Legislación Tributaria y Derecho Aduanero (40 horas
Académicas)
o II Seminario de Procedimiento Penal Criminalistica, Criminología, Medicina
Forense, Química Forense (100 horas)
o II Congreso Nacional de Procedimiento Penal Análisis en Procesos de
Negociación, Secuestro Express, Plagios y Nuevas Modalidades delictivas (100 horas)
o I Congreso Internacional de Derecho Penal Procesal Constitucional, Procesal
Penal y Criminología (80 horas)
o Seminario Taller de Penal y Procesal General (100 horas)
o Segundo Congreso Nacional de Procedimiento Penal (80 horas)
o I Congreso Nacional en Ley de Tránsito y Derecho Constitucional (100 horas)
CONFERENCIAS
o I Congreso Nacional de Derecho 9 Ciencias políticas UTB los días 9, 10, 9, 11
de Abril del 2008 – Universidad Técnica de Babahoyo.
EXPERIENCIAS LABORALES
o Teniente Político de la Parroquia San Juan de Puebloviejo
o Libre Ejercicio Profesional desde el año 2005 – 2009
o Comisario Primero Nacional de Policía del Cantón Babahoyo, Septiembre del
2009 a Junio del 2010.
o Comisario Provincial de Salud de los Ríos desde Julio a Septiembre del 2010
o Funcionario Judicial desde Octubre 2010 hasta Abril del 2012. Ayudante
judicial del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos.
C U R R I C U L U M V I T A E
DATOS PERSONALES
NOMBRES: Arturo Enrique
APELLIDOS: Junco Sánchez
FECHA DE NACIMIENTO: 17/12/1966
NACIONALIDAD: Ecuatoriano
ESTADO CIVIL: Unión Libre
DOMICILIO: Babahoyo
PROFESION: Abogado
REGISTRO PROFESIONAL: 12-1994-7 Los Ríos
TELEFONO: 0981814921
EMAIL: [email protected]
FORMACION ACADEMICA
PRIMARIA: Escuela El Tabernáculo de Guayaquil
Escuela Francisco Huerta Rendón
SECUNDARIA: Colegio Nacional Eugenio Espejo de Babahoyo
Colegio Dr. Pedro Isaías Barquet de Guayaquil
SUPERIOR: Universidad de Guayaquil
Instituto Superior de Criminología Dr. Jorge Zavala Baquerizo de la Universidad de Guayaquil Postgrado en Ciencias Penales y Criminologícas
Universidad Nacional de Loja Doctorado en Jurisprudencia
Bicentenario Universidad de la Habana
Diplomado de Excelencia en Derecho Procesal Investigativa y Oralidad.
Curso Intensivo de Posgrado sobre temas de Derecho Penal
Universidad del Mar del Plata-Argentina
Instituto Superior de Criminología Dr. Jorge Zavala Baquerizo
Universidad de Guayaquil
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
TITULOS OBTENIDOS
o Bachiller en Ciencias - Especialización: Sociales
o Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas
o Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica
o Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas
o Doctor en Jurisprudencia
o Diplomado en Practica Procesal Penal Investigativa y Oralidad