3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación.
Por lo expuesto es necesario identificar que esta investigación trata sobre problema estructural que presenta la institución jurídica de la cooperación eficaz en el derecho procesal penal ecuatoriano debido a que como se encuentra legislado actualmente la convierte más bien en un articulado difícil del cumplir por las implicaciones en el cooperador debido que no existen garantías de cuidado a la integridad física del sentenciado y su familia ya que al ejecutar la cooperación no existe responsable en la custodia de la información y esta pueda verse develada en detrimento del cooperante.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
La cooperación eficaz como tal desde el punto de vista dogmático sería una herramienta jurídica de mucha importancia cuando se encuentre completa con todas normas que garanticen su ejecución y que sería de gran ayuda donde quiera que se la utilice, pero principalmente en los delitos contra la delincuencia organizada porque son aquellos que más problemas presentan a la sociedad. Por lo tanto, para dar cumplimiento al último objetivo específico de esta investigación se procederá a validar la propuesta por la revisión de expertos en el derecho penal a través de las certificaciones que son agregadas a continuación:
50 Encuesta hecha al Ab. Iyo Cruz Piza
1.- ¿Cuál es su opinión sobre la institución jurídica de la cooperación eficaz en el Ecuador?
Es un acuerdo entre la Fiscalía y el detenido para que provea "datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad". Mismo que se encuentra regulado en el Art. 491 del COIP.-
2.- ¿Cuál es su opinión acerca de las falencias en la institución procesal de la cooperación eficaz sobre la falta de funciones del fiscal para suscribir acuerdos?
En la elaboración del acuerdo se toma en cuenta la naturaleza del delito, las modalidades y circunstancias con las que se lo realizó, y la magnitud de la cooperación a las autoridades; si bien es cierto no existe dentro de las atribuciones del Fiscal según el COIP el de permitir suscribir acuerdos, pero si la aplicación del principio de oportunidad que efectivamente hace énfasis a los medios eficaces y alternativos para todo proceso penal
Encuesta hecha al Ab. Federico Estrella
1.- ¿Cuál es su opinión jurídica acerca de las implicaciones del cooperador debido que no existen garantías de cuidado a la integridad física del sentenciado y su familia ya que al ejecutar la cooperación no existe responsable en la custodia de la información y esta pueda verse develada en detrimento del cooperante?
Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales", establece el Artículo 494 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya que si existe la
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protección respectiva y es el estado el protector de los derechos de los familiares del sentenciado
2.- ¿Consideraría Usted que al plantear un proyecto de ley que agregue varios artículos innumerado a continuación del artículo 492 del Código Orgánico Integral Penal se garantizaría el derecho del procesado y de sus familiares a la integridad personal a través de del procedimiento reservado de cooperación eficaz?
Si existiría las garantías respectivas al momento de incorporarse varios artículos innumerados, ya que se limita solo a un aspecto que es al que coopera
eficazmente; y estas podrán ampliarse después de concluido el proceso, si las autoridades consideran que son necesarias para que el detenido cumpla la pena impuesta o si peligra su integridad o la de alguno de sus familiares.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
52 CONCLUSIONES
Al término de la presente investigación se ha podido llegar a la determinar Que la cooperación eficaz es una institución jurídica que beneficiaría al
procesado con una pena inferior a la que se le impondría producto del cometimiento de la infracción.
Que la cooperación eficaz bien puede ser utilizada por la defensa técnica del procesado como un derecho que asiste al procesado para garantizar la rebaja en la imposición de la pena.
Que la institución de la cooperación eficaz no tiene un procedimiento definido para garantizar tanto la reserva de la información como las autoridades que custodiaran el acuerdo de cooperación, así como la documentación que agregan al mismo.
Que la falta de un procedimiento reservado para la aplicación de la institución jurídica de la cooperación eficaz se pondría en peligro la integridad personal y familiar de los procesados por la vulneración de la reserva judicial obligatoria.
Que la ciudadanía en general, así como los operadores de justicia y abogados en libre ejercicio profesional han llegado a concluir que debería de establecerse un procedimiento reservado para la aplicación de la institución jurídica de la cooperación eficaz y así garantizar la seguridad jurídica, la integridad personal y familiar de los procesados.
53 RECOMENDACIONES
Luego del presente trabajo investigativo, se hacen las siguientes recomendaciones:
Que se organicen seminarios dirigidos por el Consejo Nacional de la Judicatura en la que se actualicen conocimientos referentes al derecho a la defensa y cooperación eficaz, dirigidas a todos los y los funcionarios públicos pertenecientes a la administración de justicia, así como a los abogados en libre ejercicio profesional
Que se realice una campaña de concientización a los legisladores para que realicen un análisis profundo de la problemática en la que se vulneraria el derecho a la integridad personal y familiar del procesado en la cooperación eficaz por la falta de un procedimiento reservado para la aplicación de la institución jurídica de la cooperación eficaz y así garantizar la seguridad jurídica
Que en la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, como centro de educación superior se realicen conversatorios para obtener un manifiesto que se envíe al Consejo Nacional de la Judicatura, así como también a la Asamblea Nacional haciéndole conocer sobre la problemática en esta institución.
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HOJA DE VIDA
DATOS PERSONALES:
NOMBRES:
FEDERICO
APELLIDOS:
ESTRELLA GOMEZ
CEDULA:
1201451018
FECHA DE NACIMIENTO: 02 DE DICIEMBRE DE 1960
EDAD:
57 AÑOS
ESTADO CIVIL:
CASADO
NACIONALIDAD:
ECUATORIANO
ESTUDIOS REALIZADOS:
COLEGIO: COLEGIO NACIONAL “EMIGDIO
ESPARZA MORENO”
SUPERIOR:
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
TITULO OBTENIDO: ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TITULO DE CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
TITULO DE CUARTO NIVEL
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL
CRIMINOLOGIA-UNIANDES