3.1.- Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación
La validación de la propuesta se respalda en la opinión de los profesionales del derecho, ciudadanos de Babahoyo, Jueces, Abogados en libre ejercicio, Ciudadanos de Babahoyo que de acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la tratativa es de trascendental importancia.
3.2.- Análisis de los Resultados Finales de la Investigación
Luego del análisis y estudio del presente trabajo de investigación se puede concluir una reforma del inciso segundo del Art.Imnumerado 22 es urgente para así se haga cumplir los derechos y garantías que tienen los niños, niñas y adolescentes y así no se vulneren sus derechos consagrado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República. Solo con esta derogación se va a evitar que los centros carcelarios del país continúen con los hacinamientos que actualmente existen y así poder evitar que personas que cumplen con los plazos establecidos en la ley cuando son detenidas por mora en más de dos pensiones alimenticias puedan recobrar inmediatamente su libertad. Solo con la reforma planteada de dicha disposición legal se estaría cooperando a que los alimentantes morosos no reincidan en lo mismo, ya que es el candado legal que actualmente existe e imposibilita a los jueces y más operadores de justicia para otorgar libertades una vez que se cumplen con los plazos establecidos en el inciso primero del Art. Imnumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
64 3.3.- Conclusiones Parciales
En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación.
65 CONCLUSIONES GENERALES
Es necesario indicar que luego de haber realizado una exhaustiva investigación de campo, especialmente en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia primero y cuarto de esta ciudad de Babahoyo, así como también en los diversos juicios de divorcios que se han tramitado en los juicios civiles de esta ciudad de Babahoyo y existen hijos menores de edad obligatoriamente se ha tenido al juzgador que remitir a la sustanciación de los juicios tal como lo indica el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el resultado de dicha investigación ha sido que en el 99 % de todos los expedientes revisados en el que se ha impuesto una Pensión Alimenticia el 60% ha sido en mora, se han encontrado con el candado legal contemplado en el Art. Imnumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya que los jueces una vez que los demandados son encarcelados por adeudar más de las pensiones alimenticias y una vez cumplido los plazos en dicho artículo difícilmente los jueces de la Niñez y Adolescencia pueden otorgar libertades.
Consecuentemente se requiere una reforma urgente para que dicho candado legal no continúe con el atropello y la ilegalidad, además de los derechos que tienen todas las personas privadas de su libertad para que no sea vulnerado el derecho a la libertad.
66 RECOMENDACIONES
Es recomendable unificar criterios judiciales tanto de jueces de primer nivel y de Salas de Corte, para así generar estabilidad jurídica en el país.
Para cumplir con el objetivo de una justicia pronta y oportuna en niñez, se debe cumplir con los distintos ejes de desarrollo que determinó el actual Consejo de la Judicatura, siendo estos: Talento Humano, Modelo de Gestión, Infraestructura Civil, Tecnología, Cooperación Interinstitucional y Gestión Financiera Equitativa.
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Baba, 25 de septiembre del 2013
Abogado
Abel Rolando Jiménez Vargas Presente.-
De mi consideración:
Por medio de la presente y en vista de su experiencia profesional, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle formalmente la Validación de Resultados de la Aplicación del presente trabajo de investigación sobre el tema: INEFICACIA DEL ALLANAMIENTO EN LOS JUIICIOS DE ALIMENTOS PARA MATERIALIZAR LA DETENCION DEL ALIMENTANTE; como requisito exigido para optar el Titulo de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad regional Autónoma de Los Andes UNIANDES.
A tal efecto me permito adjuntar un ejemplar de dicho trabajo para su respectivo estudio y validación.
De antemano, agradezco su atención y colaboración. Atentamente,
Tcgla. Rita Mercedes Alava Valencia C. Nº. 1202094312
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