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VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.

Al ser una investigación de carácter descriptivo nos basamos en la información que fue recopilada a través de las encuestas realizadas a Jueces, Fiscales, Abogados en Libre ejercicio y ciudadanos de Babahoyo, que patrocinan la defensa en casos por delitos de robo, en las entrevistas realizadas al Fiscal de la ciudad de Babahoyo y al Juez Provincial de la mencionada ciudad, que luego de ser tabuladas y procesadas han sido de utilidad para comprobar que el Procedimiento Directo es una de las maneras que el legislador ha encontrado para que los procesos penales se tramiten bajo el principio de celeridad y que ayuden al descongestionamiento de las causas.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Encuesta hecha al Ab. Nelson Campbell Suárez

1.- ¿Conoce usted sobre el Procedimiento directo establecido en el COIP?

El encuestado manifestó que si conoce sobre Procedimiento Directo establecido en el nuevo Código Orgánico Integral Penal y esto da lugar que tengan conocimiento de cómo se aplica y a que delitos cabe este procedimiento, pero que en si lo establece el artículo 76 de la Constitución es contradictorio ya que uno de los derechos fundamentales en todo proceso es el derecho a la defensa al cual se está vulnerando al aplicar el mismo

2.- ¿En la práctica, cree usted que a los procesados son sometidos al procedimiento directo, y se les está vulnerando el derecho a la defensa e imparcialidad por parte del juzgador?

Manifestó que al momento en que se les somete a los procesados al procedimiento directo se les está vulnerando derechos tales como la defensa ya que no cuentan con el tiempo necesario para prepararla igualmente que no existe imparcialidad por parte del juzgador ya que al momento que el juzgador

que sustancia la audiencia definitiva ya tiene conocimiento de los hechos, es aquí donde al tener conocimiento anticipado el juzgador ya se estaría contaminando y al momento de determinar la culpabilidad o la inocencia este ya estaría parcializado.

3.- ¿Cree usted que la contradicción de la ley se resolvería con una reforma al numeral 2do del art. 640 del COIP en el que se establezca que en los procesos penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superan las 30 remuneraciones unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo?

Si considero que la contradicción de la ley se resolvería con una reforma al numeral 2do del art. 640 del COIP en el que se establezca que en los proceso penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo; mientras. La respuesta a la pregunta de esta encuesta permitió establecer la validez de la investigación así como también el hecho de reconocerse que existe una problema de falta de norma el en Código Orgánico Integral Penal en el juzgamiento de los delitos contra la propiedad en procedimiento directo y que la única alternativa de solución es el planteamiento de una reforma al Código.

Encuestas realizadas al Ab. Iyo Cruz Piza

1.- ¿Conoce usted sobre el Procedimiento directo establecido en el COIP?

El Procedimiento Directo es un Procedimiento especial instaurado en el Código Orgánico Integral Penal desde el 10 de agosto del 2014, siendo el Artículo 634 el cual lo estableciera como un procedimiento especial, y el Artículo 640 el cual preceptúa las disposiciones que deben de cumplirse para su aplicación, instaurando que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia.

2.- ¿En la práctica, cree usted que a los procesados son sometidos al procedimiento directo, y se les está vulnerando el derecho a la defensa e imparcialidad por parte del juzgador?

La Constitución de la República del Ecuador, circunscribe en su Art. 76, la garantía de ser asistido de un abogado pero delimitar una defensa técnica es aludir al goce completo del derecho descrito, lo contrario sería fracturar esa garantía en detrimento de derechos adyacentes que ponen en peligro incluso la libertad del ser humano.

3.- ¿Cree usted que la contradicción de la ley se resolvería con una reforma al numeral 2do del art. 640 del COIP en el que se establezca que en los procesos penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superan las 30 remuneraciones unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo?

Si estoy totalmente en de acuerdo que es necesario la reforma al artículo 640 numeral 2do del Código Orgánico Integral Penal a fin de realizar cambios a la norma penal.

3.3.- Conclusiones parciales

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

CONCLUSIONES GENERALES

Al término de la presente investigación se ha podido llegar a la determinar

 Que el procedimiento directo es un procedimiento especial que tiene como finalidad aplicar el principio de celeridad en la administración de justicia.

 Que la seguridad jurídica es un derecho de todos los habitantes y que el mismo tiene que ir en armonía con las normas legales que garantizan el ejercicio de los mismos.

 Que la aplicación del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad ha causado muchas nulidades procesales en virtud de que se han estado sustanciando procedimientos ordinarios cuando el monto de la cosa sustraída no supera las 30 RMU pero ha existido violencia en la acción delictiva.

 Que el criterio divido de varios juristas en cada una de las posiciones que permite el numeral 2do del art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, agudiza más la problemática sobre la seguridad jurídica en la aplicación del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad.

RECOMENDACIONES

Luego del presente trabajo investigativo, se hacen las siguientes recomendaciones:

 Que se organicen seminarios dirigidos por el Consejo Nacional de la Judicatura en la que se actualicen conocimientos referentes al derecho a la defensa y al procedimiento directo, dirigidas a todos los y los funcionarios públicos pertenecientes a la administración de justicia así como a los abogados en libre ejercicio profesional

 Que se realice una campaña de concientización a los legisladores para que realicen una análisis profundo de la problemática en la que se vulnerar el derecho a la defensa del procesado en el procedimiento directo

 Que en la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, como centro de educación superior se realicen conversatorios para obtener un manifiesto que se envíe al Consejo Nacional de la Judicatura así Asamblea Nacional haciéndole conocer sobre la problemática en este procedimiento.

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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

A petición del Sr. ABRIL JIMMENEZ MILTON BOLIVAR, portador de la cédula de ciudadanía N° 1202783005, tengo a bien certificar lo siguiente:

He leído minuciosamente el Proyecto de Investigación que se pone a conocimiento de la Academia, en el que el investigador plantea la necesidad de elaborar una Reforma al numeral 2 del Art. 640 del código Orgánico Integral Penal, en el delito de robo para garantizar la seguridad jurídica de las normas penales, del análisis realizado a la temática, en el marco jurídico de esta investigación ha sido como en la realización de las encuestas y entrevistas realizadas a diferentes profesionales del derecho y ciudadanía en general de esta localidad, conlleva al interés de esta investigación y la razón de ser de la misma.

Autorizo al portador de este documento a que le dé el uso legal pertinente a esta VALIDACIÓN.

Babahoyo, Noviembre del 2017.

Atentamente

Ab. IYO ALEXIS CRUZ PIZA., Msc.

FISCAL DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

A petición del Sr. ABRIL JIMMENEZ MILTON BOLIVAR, portador de la cédula de ciudadanía N° 1202783005, tengo a bien certificar lo siguiente:

He leído atentamente el Proyecto de Investigación que se pone a conocimiento de la Academia, en el que el investigador plantea la necesidad de elaborar una Reforma al numeral 2 del Art. 640 del código Orgánico Integral Penal, en el delito de robo para garantizar la seguridad jurídica de las normas penales.

El prolijo análisis realizado a la temática, en el marco jurídico de ésta investigación ha sido como en la realización de las encuestas y entrevistas realizadas a diferentes profesionales del derecho y ciudadanía en general de esta localidad, conlleva al interés de esta investigación y la razón del ser de la misma.

Autorizo al portador de este documento a que le dé el uso legal pertinente a esta

VALIDACIÓN.

Babahoyo, Noviembre del 2017.

C U R R I C U L U M V I T A E

Datos Personales:

Nombres :

NELSON IBÁN

Apellidos : CÁMPBELL SUÁREZ

Cedula de Identidad: 120208587-2

Lugar y Fecha de Nac.: Babahoyo, 15 de Septiembre de 1964

Edad : 52 años

Estado Civil: Casado

Teléfonos 052-734593 / 052-735457 / 091462857

Dirección: Rocafuerte 905 y Segunda Peatonal (Esq.)

Estudios Realizados:

Primarios : Escuela Fiscal Mixta “Babahoyo Nº 1”

Secundarios : Colegio Mixto Anexo a la Universidad Técnica. de

Babahoyo.

Superiores : Pre-Grado : Universidad Estatal de Guayaquil.- Facultad de

Jurisprudencia.- Escuela de Derecho.-

Post-Grado : UNIANDES (Maestría en Derecho Penal) en Curso

Títulos Obtenidos

Bachiller de la República : Especialización : Ciencias Sociales.-

Universitarios : Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas

Post Grado : Actualmente Maestrante de Derecho Penal y Criminología en UNIANDES

Experiencia Laboral

 LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL (17 AÑOS)... 1996- 2012

 COMISIONADO DEFENSOR DEL PUEBLO-LOS RÍOS ………....2005- 2007

 SÍNDICO DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN BABA, PROVINCIA DE LOS RÍOS AÑOS 2007-2008

 CATEDRÁTICO DE UNIANDES (BABAHOYO) ENERO 2001 HASTA LA ACTUALIDAD, EN DERECHO CIVIL.-

 CONJUEZ PERMANENTE SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL- BABAHOYO……….2008-2012

 JUEZ PROVINCIAL DE LOS RÍOS SALA MULTICOMPETENTE DE BABAHOYO… 2012-2017

PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS.. 2016/8

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