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VALOR DEL RUBRO: 40 PUNTOS CRITERIO DE ASIGNACIÓN:

Se asignará 40 puntos a la propuesta económica que habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores.

Para esta valoración no se considerara el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula:

PPE = MPemb x 40 / MPi Donde:

PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja.

Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:

8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica 8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes

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8.3.3.- Que los documentos se presentado firmados electrónicamente a través de las herramientas disponibles para el efecto en el sistema COMPRANET, se hayan cargado los archivos que contienen el firmado electrónico (Archivo con extensión .p7m) y que los archivos electrónicos y/o documentos generados por COMPRANET para avalar la firma electrónica sean válidos.

8.3.4.- Que se cumpla con las condiciones de pago establecidas.

Aquella propuesta que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, se le considerara NO SOLVENTE económicamente y por tanto, no se le asignaran puntos.

La falta de la propuesta económica, será causal de descalificación.

En los términos del Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.

Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

Cuando los precios presentados, en términos del Artículo 36 Bis de la Ley, se encuentren por debajo del precio conveniente, LA CONVONCATE podrá desechar dichas ofertas.

8.4 ADJUDICACIÓN

Concluida la evaluación, el contrato y/o pedido objeto de esta licitación le será adjudicado al(los) licitante(s) cuya proposición resulte solvente por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “LA CONVOCANTE” en la presente Convocatoria y haya obtenido la mayor puntuación, en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo Fracciones III y IV del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010,

La puntación total de las propuestas se calculará en base a la siguiente fórmula: PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2, ….. n

DONDE:

PTj= Puntuación o unidades porcentuales de la proposición.

TPT = Total de puntuación o unidades porcentuales asignadas a la propuesta técnica. PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta económica.

El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes en los términos de los numerales anteriores.

8.5.- EMPATES

En caso de empate por existir igualdad de condiciones en dos o más propuestas se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

En los términos del Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en caso de existir igualdad de condiciones entre empresas del SECTOR MIPYMES se adjudicara el contrato en primera instancia a las microempresas, a falta de estas a las pequeñas empresas y de no contarse con ninguna de estas dos a quien tenga el carácter de Mediana Empresa

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De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, o a falta de estas y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES la adjudicación se efectuar a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “LA CONVOCANTE”, en los términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del proponente ganador y posteriormente los demás boletos empatados con lo que se determinaran los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones, en caso de que el empate se de en varias partidas, se llevara a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviese en ese caso.

Este procedimiento se llevará a cabo en el acto del fallo, requiriendo la presencia de los proponentes y de un representante del órgano interno de control

9.- FALLO

El fallo se celebrará el día y hora indicado en la página 3 de esta convocatoria y podrá reducirse o diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

En junta pública, se dará a conocer el fallo de la Licitación; se levantará el acta de fallo de Licitación en la que “LA CONVOCANTE” establecerá la información que señala en Articulo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico

Dicha acta será firmada por los funcionarios asistentes al acto, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma. Concluido el evento se publicar el acta respectiva a través de COMPRAENT con lo cual los licitantes participantes se tendrán por notificados, de la misma forma a los licitantes, se les enviara por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. De conformidad con el Articulo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en esta convocatoria por lo que el(los) licitante(s) adjudicado(s) podrá iniciar en forma inmediata la entrega de los bienes y/o servicios objeto del presente procedimiento, lo anterior no modificara la obligación del proveedor de asistir a la firma del pedido y/o contrato.

Derivado de lo anterior, y con fundamento en el Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, la entrega de los bienes o servicios objeto de la presente licitación podrá realizarse a partir del día siguiente de la fecha de notificación del fallo de la presente licitación.