Aplicable al presupuesto de movilizaciones de $ 126.500.000.000.oo TASAS DE COBRO:
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA : (12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. : (12 Meses) Indicar
3.1.1 POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE VALORES
1.
OBJETO
Amparar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los amparos mencionados, por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques y cualquier otro documento de propiedad del asegurado o por el cual pueda ser responsable y que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo (incluyendo sodexho), incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los empleados delegados del manejo de cajas menores y demás títulos valores, por los cuales y la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP. - Colvatel S.A. ESP, sea o deba ser legalmente responsable.
2.
COBERTURAS
Pérdida o daño material, incluido: a. Hurto calificado
b. Hurto simple
c. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, apoderamiento o desvío de vehículos transportadores y actos terroristas y de movimientos subversivos.
3.
MEDIO DE TRANSPORTE
Desplazamiento a pie por empleados encargados, mensajeros, contratista autorizado, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo.
4.
TRAYECTOS ASEGURADOS
Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado y viceversa. (Trayectos Múltiples).
5.
BIENES E INTERESES ASEGURABLES
Presupuesto de movilizaciones de dineros y títulos valores un año $500.000.000
Límite asegurado por despacho $ 5.000.000
6.
MODALIDAD
La póliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima única se tendrá en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizará ajuste al final de la vigencia.
7.
CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
1. AMPLIACIÓN PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Fecha de la pérdida
b. Tipo de pérdida
c. Descripción de lo ocurrido
2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HMACC Y AMIT QUE SON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO
Se contempla bajo esta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrá ser revocadas unilateralmente por la Aseguradora, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario; para la cobertura de huelga el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en ambos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
3. CLÁUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, a los siguientes mecanismos:
I. A la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
II. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, conforme al plazo anterior se resolverán empleado como mecanismo de arreglo, la conciliación. El procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de veinte (20) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, se considerará agotado este mecanismo de arreglo extrajudicial.
III. Agotada la instancia de conciliación como mecanismo de arreglo directo, las partes deberán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver en esta instancia sus diferencias. Parágrafo.- Cuando la controversia surgida entre las partes corresponda a una diferencia de carácter exclusivamente técnico, de conformidad con lo establecido por los artículos 73 y 74 de la Ley 80 de 1993, podrá someterse como mecanismo de arreglo directo, siempre que las partes manifiestan su conformidad dentro de los cinco (5) días siguientes a que sea propuesta la solicitud por alguna de ellas, al criterio de expertos designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá para llevar a cabo un arbitramento técnico en arreglo a lo previsto por el artículo 170 del Decreto 1818 de 1998, conforme con la Ley la decisión adoptada en este arbitramento será definitiva.
4. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN 60%
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del Asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación
preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al Asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
5. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADOR
COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. 6. DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o listado de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionará una de las firmas y se lo comunicará a la compañía Aseguradora. El ajustador presentará al Aseguradora el informe correspondiente y remitirá fiel copia al asegurado.
7. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
8. COBERTURA DURANTE LA PERNOCTADA DEL MENSAJERO – hasta un Sublimite de $2.000.000
9. INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO.
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas.
10. PERMANENCIA AUTOMÁTICA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA COBERTURA
Hasta de doce (12) horas en lugares iniciales, intermedios o finales del viaje o trayecto asegurado. 11. DEFINICIÓN DE MENSAJERO
Se entenderá por mensajero particular la persona natural mayor de edad o persona jurídica, debidamente autorizada para realizar las movilizaciones, con o sin contrato laboral con el asegurado, incluyendo empleados de cooperativas, temporales, SENA, Outsourcing y Aprendices.
12. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnización a que hubiere lugar será sin ninguna reducción porcentual.
13. NO RESTRICCIÓN DE HORARIOS DE LA MOVILIZACIÓN 14. NO RESTRICCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE
15. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
16. CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES -
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
17. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE HMCC Y AMIT LA CUAL SERÁ ESTABLECIDA POR REASEGURADOR.
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
18. RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
a. Cualquier persona o entidad que sea un asegurado dentro de la póliza. b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
c. Cualquier miembro de Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
8.
GASTOS ADICIONALES
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. HONORARIOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza
B. HONORARIOS PROFESIONALES - COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje
y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
C. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
D. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS
La aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
E. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AEREO Y/O FLETE EXPRESO F. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
G. COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
9. BONIFICACIONES
1. BONO POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI) Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
10. DEDUCIBLES
EVENTO: 10% de valor de la pérdida – sin mínimo