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Dentro de la valoración crítica consiste en tener un criterio personal y demostrar la aportación de las posiciones teóricas enunciadas en el EPÍGRAFE II:

De acuerdo al tratadista Prosper Weil, sobre el Derrocho Administrativo, figura una posición del servicio a la ciudadanía; es decir, al servicio público por lo que es necesario considerar que en base a esto se genera ciertas facultades que el estado debe realizar para la satisfacción de los derechos.

De conformidad con el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece textualmente: “La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; por lo tanto, en relación a la problemática de estudio actualmente se encuentra omitiendo esta obligación que le corresponde en este caso a la Municipalidad del cantón La Concordia, por la falta de Ordenanza que regule el cuidado y protección de los animales que circulan la zona céntrica y se ve reflejado el sufrimiento por diferentes situaciones; por lo que es una posición teórica positiva y beneficiosa.

De acuerdo al Med. Milton Terris, sobre la salud pública, es una posición acertada y se puede deducir que es una especialidad sanitaria que depende del estado y que se centra, por un lado, en el ejercicio y el mantenimiento de la salud de la población que corresponde a ese estado, incluyendo tareas de prevención, y por el otro lado, en el control de las enfermedades y en el despliegue de un trabajo especial orientado a la erradicación de las mismas; esta idea se fundamenta en lo que establece el numeral 1 del Art. 363 de la Constitución de la República del Ecuador lo siguiente: “1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.”.

Por lo que, es responsabilidad del Estado, precautelar la salud pública de los ciudadanos considerando la problemática planteada que ante la falta del cuidado y protección de los animales callejeros en la zona céntrica del cantón La Concordia, afecta directamente el derecho a la salud de estos y de los seres humanos por encontrarse en la intemperie poniendo en riesgo la vida de la población; ahora bien, el derecho a la salud como lo establece su Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, textualmente establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”; en tal virtud es un derecho constitucional que actualmente se vería afectado como se presente la investigación; por lo que, es necesario realizar el siguiente análisis.

La salud como derecho fundamental, es sin duda alguna un componente principal para que exista la humanidad, es un derecho necesario para alcanzar una vida estable y lograr conseguir más derechos. La salud es un derecho, que no debe ser discutido sino más bien poner en práctica y hacer que cada individuo de la especie humana, goce del mismo desde el origen de la vida. Para el pleno ejercicio de los derechos de las personas de gozar la salud se debe emplear diferentes mecanismos y leyes para garantizarlo; por lo que, ante la problemática expuesta es necesario considerar que este derecho se vulnera por la falta de una Ordenanza Municipal en el cantón La Concordia, para el cuidado y protección de los animales callejeros y evitar los diferentes tipos de enfermedades.

Según Juan Cruz Parcero, referente al derecho a una vida digna, es una aportación teórica contundente para la sociedad ya que se asocia a la existencia que puede llevar una persona cuando logra satisfacer sus necesidades básicas, es importante tener en cuenta que aquello que se entiende como una vida digna varía de acuerdo a las personas y las culturas.

Ante la problemática planteada es pertinente conocer que para la vida diga de la ciudadanía consiste en el equilibrio de la sociedad con el ambiente, siendo necesario emplear mecanismos para la protección integral que asegure lo que establece en su Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”; considerado como un derecho constitucional por lo que la Ordenanza Municipal que se pretende presentar es ideal y solucionaría la problemática existente.

Ante lo dicho es necesario conocer que el saneamiento ambiental como ya es bien conocido es un servicio público que está a cargo del Estado; por ende a este mismo le corresponde organizarlo, administrarlo, dirigirlo y reglamentarlo, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; es deber

deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los posibles daños que se causaren ante la falta de la Ordenanza Municipal para el cantón La Concordia.

Según Enrique Arroyo Beltrán sobre los derechos constitucionales, establece una posición teórica que aporta a la investigación ya que son aquellos fundamentales que se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en donde se consagran y deben ser garantizados tal cual como establece el inciso primero del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”; lo que actualmente no se reflejado por la vulneración de derechos expuestos en la problemática planteada que deben ser regulados mediante la Ordenanza Municipal que regule el cuidado y protección de los animales domésticos que circulan libremente por las vías y espacios públicos del cantón La Concordia, para garantizar el derecho a la salud y ambiente sano.

De acuerdo a Rafael Escudero Alday sobre la seguridad jurídica, hace alusión a una posición teórica referente a que las leyes deben ser acorde a las necesidades de la ciudadanía que garanticen y velen por el cuidado y protección de los derechos constitucionales; fundamentalmente a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 82 que textualmente establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”.

Siendo necesario que en la actualidad existan aquellas normas que puedan garantizar los derechos que se encuentran vulnerando ante la problemática existente dentro de la presente investigación ante la falta de una ordenanza municipal que regule el cuidado y protección de los animales domésticos que circulan libremente por las vías y espacios públicos del cantón La Concordia, para garantizar el derecho a la salud y ambiente sano.

De acuerdo a Walter Antillón sobre el derecho a un ambiente sano, aporta a la investigación de forma directa en base a que con el debido cuidado y protección de los animales callejeros en la zona céntrica del cantón La Concordia se garantizaría un ambiente sano para evitar los tipos de enfermedades que se pueden contagiar ante la problemática expuesta.

De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 establece “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”; por lo tanto, es evidente que para mantener un ambiente sano es necesario que el Estado, emplee los mecanismos adecuados y pertinentes en la que se de respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano en la que se ve constituido la biodiversidad y que actualmente no se refleja ante la problemática existente, se debe considerar que la cultura de protección animal es el conjunto de rasgos o caracteres propias de una sociedad, pero que estas deben ser concientizadas o dirigidas hacia el cuidado y protección de los animales como miembros de una sociedad, que estas costumbres velen por hacer valederos los derechos de los animales y que sobretodo se trate de lograr una convivencia en armonía.

Real Ferrer, sobre el derecho a la sostenibilidad hace alusión a una posición teórica que aporta la investigación por enfocarse en el equilibrio entre la naturaleza y el hombre, en el cuidado y protección integro de la biodiversidad que asegure la vida digna.

Es importante destacar que de conformidad con el Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”; situación que se debe aplicar para garantizar los derechos constitucionales de cada ciudadano que se ven expuestos ante la problemática expuesta.

Para José Carlos Herrán, sobre el derecho animal realiza una posición teórica que aporta a la investigación, se debe considerar que a nivel mundial y a su vez en el Ecuador busca alcanzar el objetivo de armonizar nuestra convivencia con la naturaleza y todos sus miembros, y utilizara todos los medios para conseguirlo, en medio de esta premisa del buen vivir, las normativas que se planteen en el país de carácter ambiental y de protección animal deberán tener un fin que proteja a la naturaleza, y que busque el bienestar de todos los animales a través de plantear una conciencia social que genere un cambio de cultura y que incentive a que las personas dejen de mirar a los animales como cosas, con lo que cumplirá con el objetivo planteado dejando a un lado los tratos crueles a los animales, la visión equivocada de que los animales no poseen ningún tipo de derecho o garantía.

En su esencia el objetivo fundamental de la ordenanza, es reconocer a la protección animal como un deber que no solo compromete al Estado y a las organizaciones protectoras de animales, sino que a su vez convierta a este deber en una responsabilidad de todos los ciudadanos, ya que el proteger a los animales no es una obligación de algunos, sino es un deber de todos.

Bernard Shaw, sobre el derecho a la protección animal indica el debido cuidado y protección que se debe a estos animales, además no existiría el maltrato hacia los mismos, y a su vez establezca sanciones para aquellas personas que no cumplan con lo planteado en la norma.

Otro de los aspectos de vital importancia en la normativa es que una vez asumida una ordenanza que regule el cuidado de animales se evitará que la transmisión de enfermedades por contagio animal, ya que si se regula el manejo de animales callejeros dentro de la ciudad se tratará de que no haya sobrepoblación animal, y por ende disminuya los casos de enfermedades.

Además una vez establecida una normativa específica para el cantón, socializando la ley, estableciendo cuáles son los derechos, cuáles son las obligaciones de los dueños de los animales, cuáles son las condiciones en las que deben vivir, prohibiendo los tratos crueles- degradantes a estos, y

estableciendo sanciones a los que las incumplan se lograría que la población adopte nuevas costumbres y tradiciones, lo que con la práctica diaria se lograra establecer una cultura de protección animal, lo que plantea un avance significativo en la sociedad, debido a que no solo lograremos que se cumplan con los objetivos de la Constitución y el buen vivir.

Además lograremos que Ecuador se mantenga la paz y armonía con nuestra naturaleza, y que se respete no solo los derechos de los animales sino nuestro derecho fundamental de vivir en medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

EPÍGRAFE IV

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