Juan Larrea Holguín, expresa que “Los alimentos son la expresión de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud.
Juan Larrea Holguín, indica que “Cabe preguntarse si para apreciar la potencialidad económica del obligado se ha de considerar solamente sus rentas, sus ingresos periódicos, o si es preciso tomar en cuenta también el capital. Algunos, como Fueyo, contestan que solamente se calcularán las rentas del deudor de alimentos, y sólo por excepción el capital, no siendo posible obligare a sacrificar el capital sino en medida muy prudente y siempre que se trate de alimentarios de gran proximidad, como son el cónyuge y los hijos. Nuestra jurisprudencia toma generalmente en consideración el capital y no sólo las rentas del obligado a dar alimentos, porque, con razón, se supone que quien dispone de un capital debe hacerlo producir, y si culpablemente lo tiene inactivo no puede escudarse en su propia culpa para dejar de cumplir su obligación.
El sentido social que predominan en el Derecho Contemporáneo no puede tolerar que la irresponsabilidad de unos deje en la miseria a otros, y el que tuviere bienes suficientes para sostener
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a quien debe alimentos, pero no los hiciere producir, bien podría ser constreñido a enajenar dichos bienes improductivos para cumplir su obligación. Naturalmente, esta exigencia tiene mayores o menores grados, según las personas de quien se trate y su auténtica necesidad.
Rafael Mélich Salazar, señala que “Se denomina derecho de alimentos al derecho que reconoce la Ley a las personas es estado de necesidad de reclamar a sus más próximos parientes aquellos auxilios más necesarios para sus sustento, habitación, asistencia médica, vestido y en general aquello que les es indispensable para vivir.
Pensamiento crítico en relación a los conceptos anotados por diferentes teóricos del derecho, se refieren al derecho positivo, sin considerar las teorías supranacionales contenidas en los convenios y tratados Internacionales del que el Ecuador es signatario, en virtud de que el derecho de alimentos no se lo solicita en estado de necesidad sino que es un derecho adquirido desde su concepción y que el Estado está en la obligación de protegerlo, como garantía consagrada en el numeral 1 artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en él actual constitucionalismo en que vive el mundo entero, va más allá de los simples conceptos doctrinarios, sino que debemos vivir el derecho práctico, crítico y real del derecho, en los ámbitos generales de los derechos de los niños y niñas y de manera especial en los procesos contencioso de exigir alimentos, y para apreciar el interés superior se debe considerar; La necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que más convenga a la realización de sus derechos y garantías.
1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
En este primer capítulo se ha desarrollado temas relativos al tópico de investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recaudar sobre temas que ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo, el porqué de la audiencia única de conformidad con el artículo 37 innumerado inciso último del código orgánico de la niñez y adolescencia.
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CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
La investigación se realizara en la modalidad cuali – cuantitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica – sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.
Método inductivo.-
Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.
Método deductivo.-
El razonamiento deductivo considerado como el método, desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados al diferimiento de la audiencia única.
Método analítico.-
El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.
46 Método sintético.-
Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.
TÉCNICAS.
Entrevistas.-
Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.-
Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Observación.-
Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.
INSTRUMENTOS.
Cuestionarios.-
En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto, acerca del diferimiento de la audiencia única.
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.
Población y Muestra de la Investigación
La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza en 50 personas para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:
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Profesionales del Derecho en libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados.
Funcionarios y empleados judiciales que laboran en las diferentes judicaturas de la ciudad de Babahoyo.
Fiscales de la Fiscalía de Babahoyo. De los cuales:
Fiscales 07 Abogados en el libre ejercicio 15 Jueces 08 Catedráticos universitarios 20 M= N-1 = 500-1 (E2)(N-1)+1 (0.1)2 (500-1)+1 M= 499 = 50 9.99
48 Resultados de las Encuestas
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1 ¿Conoce usted que es Audiencia
Única?
34 68% 16 32% 50 100
ANALISIS
De la investigación efectuada, el 68% expresaron conocer lo que es una Audiencia Única, mientras que el 32% desconoce de este tema.
68% 32%
SI NO
49
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
2 ¿Sabe usted lo que es la Prueba
en los Juicios de Alimentos?
33 66% 17 34% 50 100
ANALISIS
El 66% de las personas encuestadas señalaron SI mientras el otro 34% dijeron que No.
66% 34%
SI NO
50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
3 ¿Sabe usted que pruebas se
presentan en una audiencia Única?
43 85% 7 15% 50 100
ANÁLISIS
La gran cantidad de personas esto es un 85% conocen sobre lo que se presenta en una Audiencia Única, mientras que un 15% desconoce.
85% 15%
SI NO
51
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
4 ¿Sabe usted que es una Prueba
Documental? 31 61% 19 39% 50 100 ANÀLISIS 61% 39% SI NO
52
Los encuestados en un 61% supieron manifestar que SI conocían lo que es una Prueba Documental, mientras que el 39% manifestó que NO.
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
5 ¿Conoce usted que es una
Prueba Testimonial? 31 61% 19 39% 50 100 ANÀLISIS 61% 39% SI NO
53
El 61% de las personas encuestadas opinaron que SI conocen sobre la Prueba Testimonial, mientras que el 39 % NO la conocen.
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
6 ¿Conoce usted quien es
Subsidiario en un Juicio de Alimentos? 45 68% 5 32% 50 100 ANÀLISIS 68% 32% SI NO
54
El 68% de las encuestadas que SI saben lo que es un subsidiario en un Juicio de Alimentos, mientras que el 32% desconocen.
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTA
L
%
7 ¿Conoce usted quien es
Beneficiario en un Juicio? 34 68% 16 32% 50 100 ANÁLISIS 68% 32% SI NO
55
La mayor parte de los encuestados esto es el 68% supieron lo que se les pregunto, a diferencia que un 32% lo desconocen..
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
8 ¿Conoce usted quien es el
Alimentante en un Juicio de Alimentos? 30 59% 20 41% 50 100 ANÁLISIS 59% 41% SI NO
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La mayor parte de los encuestados saben quién es el alimentante en un Juicio de Alimentos.
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
9 ¿Cree usted necesario reformar
los artículos 37 y 38 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia? 31 61% 19 39% 50 100 61% 39% SI NO
57 ANÀLISIS
El 61% de las personas encuestadas opinaron que si ya que se violan los Derechos del sector más débil de la sociedad estos son los niños, niñas y adolescentes.
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
10 ¿Sabe usted como se inicia un Juicio de Alimentos? 33 66% 100 17 50 100 66% 34% SI NO
58 ANÁLISIS
De los encuestados el 66% contestaron que SI saben cómo se inicia un juicio de alimentos, a diferencia del 34% que desconoce.
2.3.- Propuesta del Investigador
2.3.1 El CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nro. 100, publicada en Registro Oficial 737 del 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Código de la Niñez y Adolescencia debe ser entendido como parte de un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.
La elaboración del Código de la Niñez y Adolescencia estuvo asociada desde su nacimiento, a la convicción de que debía ser el producto de un extenso y profundo proceso de participación ciudadana, contraria a la costumbre de dictar leyes preparadas por pequeños grupos de técnicos o profesionales del derecho, sin la consulta ciudadana. El Foro de la Niñez fue el espacio principal de coordinación, convocatoria y generación de las propuestas sociales, con una enorme colaboración de niñas, niños y adolescentes. Participaron más de 18 mil personas, 200 instituciones públicas y privadas de carácter local y nacional en más de 300 talleres a nivel nacional. En este proceso ya se destaca la participación de niñas, niños y adolescentes; posiblemente es uno de los documentos más estudiados, analizados y discutidos en el campo legislativo en el Ecuador.
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El proyecto fue presentado al Congreso Nacional en el año 2000 y tuvo un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo por alrededor de dos años en medio de muchas dificultades e inconvenientes con sectores que no estaban de acuerdo con los cambios planteados, también se dio una importante reducción de la propuesta original presentada. Finalmente el Código se publicó en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y entró en vigencia el 3 de julio de ese mismo año. Es así que el Código de la Niñez y Adolescencia, pretende superar las severas deficiencias de la anterior legislación de menores que tenía claros elementos de la vieja Doctrina de la Situación Irregular, la misma que fue superada muy parcialmente en la reforma legislativa de 1992.
Los inconvenientes de esta doctrina arrancan de una concepción limitante y en un escenario de situaciones de riesgo. Cierto es que nuestro Código recepta algunos principios y normas de las nuevas tendencias expuestas en la Convención sobre Derechos del Niño y del Adolescente, pero es un hecho demostrado por varios estudios nacionales de indiscutible seriedad, que existe una notoria prescindencia, y violaciones sistemáticas, de las normas de ese instrumento internacional, tanto en el texto legal cuanto en la práctica judicial.
Está claro que el Código de la Niñez y Adolescencia busca superar a la Doctrina de la Situación Irregular y se encuentra inspirado en los principios de la doctrina de la protección integral. Por tanto la Ley tiene dos características: es integral y garantista.
El Código es integral por su contenido, ya que contempla en su texto tanto los derechos, como los responsables y mecanismos de protección y garantía de estos derechos, y en el mismo cuerpo normativo, pero de manera diferenciada, las reglas para el juzgamiento de los adolescentes acusados de un delito.
También es integral porque recoge plenamente la Doctrina de la Protección Integral, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Constitución vigente. Esto se reconoce expresamente en el artículo 1 de la Ley: “Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
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Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.”28
El Código de la Niñez y Adolescencia al superar la Doctrina de Situación Irregular e inspirarse en los principios de la Doctrina de la Protección Integral. Entre sus principios básicos se destacan:
Diseñar un marco jurídico, social e institucional para la vigencia de los derechos de los niños.
Explicitar la protección integral a niñez y adolescencia.
Adecuar la legislación nacional a los compromisos internacionales.
Crear mecanismos de respuesta efectiva a las violaciones de los derechos de los niños, niñas y Adolescentes.
Corresponsabilizar a la sociedad, familia y estado por la garantía de los derechos de niñez y
adolescencia.
Reconocer a niñas, niños y adolescentes con capacidad de ejercer y demandar la aplicación
de sus derechos.
Declarar a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no como objetos de protección y el reconocimiento de todas las garantías procesales para adolescentes infractores.
El Código visualiza el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, procurando además que el Estado garantice la vida, desarrollo y bienestar a través de una adecuada inversión social, la adopción de medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes una atención adecuada y prioritaria que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial a los niños que trabajan, una atención preferente a niños con discapacidades, protección contra el tráfico de niñas, niños y adolescentes, explotación
61
sexual, trabajos peligrosos, uso de estupefacientes y bebidas alcohólicas; prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia, protección frente a la influencia negativa de medios de comunicación, la discriminación racial o de género.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El Congreso Nacional en su momento calificó al Código de la Niñez y Adolescencia como “ley orgánica”, esto en correspondencia al artículo 142 de la Constitución Política de la República de 1998 que establecía que, entre otras, deben ser leyes orgánicas aquellas que “regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial”; “las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución y las que regulan las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección.”
Por ser una ley orgánica sus disposiciones fueron aprobadas por una mayoría absoluta de los miembros del Congreso Nacional, pero lo más importante de esta declaración es que es una ley jerárquicamente superior a las leyes ordinarias de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución. Algunos sectores opinan que la declaración global del Código como “ley orgánica” es un error, ya que se considera que las condiciones constitucionales la cumplen solo ciertas normas.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. VISIÓN CONSTITUCIÓN Y CONVENCIONAL.
El artículo 44 de la Constitución de República del Ecuador establece que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre las demás personas…”29
Hasta la Constitución Política del Ecuador de 1998, la situación de la niñez y adolescencia no había sido asumida en términos de comprensión pública de sus derechos, sino desde una visión de
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situación irregular de los menores, pero es en la actual Constitución que por primera vez se institucionaliza el Interés Superior del Niño y Adolescente.
En el siglo XX, fueron varios instrumentos de orden internacional los que refirieron al Principio Superior del Niño, luego fue conocido como el Interés de los hijos o el interés del menor. Todos estos precedentes anuncian la existencia de un esfuerzo por construir un principio que permita y haga visible la prevalencia del tema de la niñez sobre cualquier otra consideración. Así, este principio con el pasar del tiempo ha ido cristalizándose de manera que en el año 1959 se dicta la primera Declaración de los Derechos de los Niños, este documento en su artículo 2 señala que al promulgar leyes con este fin la consideración fundamental será el “INTERÈS SUPERIOR DEL NIÑO”, esto nos permite comprender al niño desde su individualidad, demostrando la preocupación e interés en la que se considere fundamental el Interés Superior del Niño, lo cual se formaliza con lo establecido en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño, donde se amplía la comprensión del principio referido, es decir todas las medidas que se adopten sean por Instituciones públicas o privadas, de Bienestar Social, Tribunales etc., tendrán como base primordial el interés superior del niño.
El principio primordial del interés superior del niño, lo ejemplifico en cuanto al adolescente en conflicto con la ley penal, el interés superior se traduce en el respeto a las garantías del debido proceso, al trato dignificante que como persona se merece, más aún de aquellos que se encuentran cumpliendo medidas socio educativas de internamientos, sean preventivos o institucionales.
Sabiendo que ningún niño, niña ni adolescente puede ser privado del derecho que tiene de estudiar a formarse profesionalmente, a una alimentación adecuada, a realizar actividades recreativas, a la atención médica y a un ordenamiento jurídico. En todo lo que se realice que involucre al niño, niña y adolescente debe primar siempre el Interés Superior del Niño, tanto en el medio familiar como social, este no debe desdoblarse por intereses personales ni colectivos, estos derechos son individuales e inalienables, deben ser respetados, buscando siempre que este Interés Superior del Niño se aplique y se garantice que no será violado.
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Este principio, se encuentra consagrado en el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia: “El Interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas las autoridades Administrativas, Judiciales, Instituciones Públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. Este Interés Superior del Niño, es un principio de interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma