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VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN.

Dentro del origen y evolución de esta investigación y del análisis de las diferentes posiciones que hemos observado vemos la valoración crítica y nos vamos a percatar que de acuerdo a la propuesta de reforma del Art. 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia.

Nos hemos percatado que del sin número de derechos que tienen las victimas de género no han sido aplicadas dentro del ámbito jurisdiccional con un verdadero ordenamiento jurídico que den una seguridad plena al contenido constitucional. De esta manera olvidando de los valores primordiales que tienen los seres humanos en la aplicación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, que es la dignidad, la igualdad, la libertad y la seguridad ya que muchos autores dentro de los derechos humanos como Pablo G. Garoza ha luchado siempre para que estos valores se respeten y no queden en la impunidad.

El ser humano al recibir su agravio sea físico, sexual o psicológico no se está garantizando los derechos de las mujeres, por tal razón existe la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia creada en base a estos atropellamientos que ha sufrido la mujer para no ser discriminada por su edad, sexo, cultura o religión.

La persona que arremete con estos nobles principio que hemos hecho incapié se creó la normativa para que sean sancionados por tal razón nuestra Constitución en el Art. 169, manifiesta que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad y eficacia.

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Para la aplicación propuesta y en cumplimiento a la norma constitucional observamos que no se está cumpliendo el mandato expreso que habla de la oralidad en todas las acciones como lo estipula el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República, en que dice, la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivos.

En la actualidad se abre un término de 6 días, violando así el precepto constitucional en que hacemos referencia, por ello es tan importante en base a esta investigación que estoy realizando y en base a los conceptos principales que me he hecho incapié a la dignidad, libertad, igualdad y seguridad jurídica.

Es imparajitable que las audiencias se den de una manera oral, en cumplimiento a lo que disponen los principios procesales del derecho al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad de derechos, a la oralidad en el cual las decisiones de acuerdo al desenvolvimiento del proceso oral se tomará en la propia audiencia en cuanto al principio de concentración y contradicción, es por eso que nuestra reforma se radica a que los procesos cumplan con la norma constitucional dentro de la oralidad y que sea la audiencia de una manera más directa e inmediata.

1.2. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL.

El análisis crítico que estamos tratando es que el Art. 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia no está cumpliendo con la expectativa a lo que manifiesta el Art. 76 de la Constitución que dice, que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las garantías básicas.

En nuestro análisis cuando se presenta la denuncia verbal o escrita que luego se transcribe, puede denunciar la persona agraviada o cualquier persona natural o jurídica que conozcan de la acción, estos hechos deben denunciarse ante la Defensoría Pública, para que un abogado

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realice la demanda y el juicio pueda conocer el Juez ventilarse en la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Sin perjuicio de dictar las mediadas de amparo previstas en el Art. 13 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, el Juez mandara a citar al demandado en el lugar que le indiquen con la copia de su demanda y ordenara la práctica de las diligencias periciales de la víctima y demás actos probatorios que él requiera.

Luego se convocara a una audiencia de conciliación donde que las partes con el principio de contradicción expondrá sus motivos ante la autoridad competente, en caso de no existir una reconciliación entre los sujetos procesales el Juez abrirá la causa a prueba por el termino de 6 días, donde que las partes procesales presentaran la prueba que crean pertinente de cargo y de descargo y concluido que fuera este el Juez dictara la sentencia.

Corte Suprema de Justicia, Ética Judicial, el Ético Intercultural, Págs. 148, 149 y 150.

Es aquí el problema en que hemos propuesto la reforma porque está contraviniendo a lo que dispone el Art. 168 numeral 6 de la Constitución, en el que manifiesta, todos las etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral.

Lo que en actualidad en nuestro sistema jurisdiccional no se encuentra practicando en cumplimiento a la normativa legal.

1.3. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.

Con los antecedentes expuestos anteriormente estoy justificando la reforma al Art. 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, porque se encuentra contraviniendo a la norma Constitucional en el Art. 168 numeral 6, que manifiesta, que todas las audiencias se llevaran a cabo mediante sistema oral, y estamos yendo en contra de los principios de concentración, inmediación y contradicción, en vista que en la actualidad en nuestro medio estos actos jurisdiccionales se están abriendo el termino de prueba de 6 días.

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Lo que es inconstitucional violando una norma que es jerárquica a las demás leyes estatuidas en nuestro ordenamiento jurídico ya que según la supremacía de la Constitución, el Art. 424 dice, la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Con lo que he hecho incapié la propuesta de reforma al Art. 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia es acorde a la normativa jurídica por cuanto en dicho articulado no se ha hecho una reforma relativa en lo que concierne a la prueba, circunstancias que me ha obligado a realizar un estudio minucioso acorde a mi tema para enunciar las normas jurídicas que se encuentran violando a la Constitución, produciendo así una inconstitucionalidad en los actos ya enunciados.

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CAPÍTULO II.

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