CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
1.4. Proceso de la auditoría de cumplimiento
1.4.3. Valoración de la Evidencia y formación de Conclusiones
En relación al tercer requerimiento del proceso de auditoría de cumplimiento planteado por los Principios Fundamentales de Auditoría de Cumplimiento (2013) referido a que; Los auditores deben evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y deben formular conclusiones relevantes, el mismo refiere qué, después de completar la auditoría, el auditor debe revisar la evidencia para llegar a unaconclusión o emitir un dictamen. El auditor debe evaluar si la evidencia obtenida es suficiente yapropiada como para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. El proceso deevaluación requiere tomar en consideración tanto la evidencia que respalde como la que contradiga el informe, conclusión o el dictamen de auditoría sobre el cumplimiento o no cumplimiento. También incluye consideraciones sobre la materialidad. Después de evaluar si laevidencia es suficiente y apropiada dado el nivel de seguridad de la auditoría, el auditor debe considerar la mejor manera formular las conclusiones a la luz de la evidencia.
Si la evidencia que se obtiene de una fuente es inconsistente con la obtenida de otra, o si existen dudas sobre la confiabilidad de la información que se utilizará como evidencia, el auditor debe determinar qué modificaciones o adiciones, a los procedimientos de auditoría, resolverían la materia en cuestión y considerarían las implicaciones, si las hubiera, para otros aspectos de la auditoría.
Al concluir la auditoría, el auditor revisará la documentación de la misma para determinar si la materia en cuestión ha sido analizada de manera suficiente y adecuada. También debe definir si la evaluación del riesgo y la determinación inicial de importancia relativa (materialidad) fueron adecuadas a la luz de la evidencia recopilada, o si es necesario revisarlas. (p.15)
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1.4.3.1. Consideraciones generales sobre valoración y evidencia.
El proceso planteado por las Normas para la elaboración de los Informes en la Fiscalización Pública (2013) indica que: Al informar sobre los casos de irregularidades o incumplimiento de las leyes y reglamentos, los auditores deben procurar que los resultados se reflejen adecuadamente. El alcance del incumplimiento puede ser referido al número de los casos examinados o cuantificado en términos monetarios. (párr. 19)
En ese sentido las Directrices para las Auditorías de Cumplimiento (2010) indican que: Los auditores del sector público valorarán si la evidencia obtenida resulta suficiente y apropiada para reducir el riesgo de la auditoría a un nivel aceptablemente bajo, empleando para ello su juicio y escepticismo profesionales, y analizarán los elementos de prueba que fundamenten, o aparentemente contradigan, la información acerca de la materia controlada.
Los auditores del sector público evaluarán, sobre la base de la evidencia obtenida, si existen garantías razonables de que la información acerca de la materia controlada se ajusta, en todos los aspectos significativos, a los criterios identificados. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, no cabe esperar que los auditores del sector público detecten todos los actos de incumplimiento.
La valoración realizada por los auditores del sector público de cuándo se ha producido una desviación del cumplimiento de importancia material deriva de su juicio profesional y comprende el examen del contexto de las operaciones o problemas de que se trate, así como de sus aspectos cuantitativo y cualitativo.
Se tendrán en cuenta una serie de factores al emplear el juicio profesional para determinar si el incumplimiento tiene una importancia material. Entre estos factores cabe citar los siguientes:
a) Envergadura de los importes en juego (monetario o medido de forma cuantitativa como el número de ciudadanos o de entidades afectadas, los niveles de emisión de dióxido de carbono, los retrasos respecto del plazo establecido, etc.).
b) Circunstancias.
c) Naturaleza del incumplimiento. d) Causas del incumplimiento.
e) Posibles efectos y consecuencias del incumplimiento.
f) Visibilidad y carácter sensible del programa en cuestión (por ejemplo, si es objeto de interés público significativo, si tiene repercusiones en ciudadanos vulnerables, etc.). g) Necesidades y expectativas del poder legislativo, los ciudadanos y los demás
h) Naturaleza de las autoridades competentes.
i) Alcance o valor monetario del incumplimiento. (pp. 36-37)
1.4.4. Elaboración de informes.
A través de este sistema se puede emitir los datos sobre el cumplimiento o el incumplimiento de las normas, que permite dirigir y controlar el negocio de forma adecuada.
Para los Principios Fundamentales de Auditoría de Cumplimiento (2013). En términos generales los auditores deben preparar un informe basado en los principios de integridad, objetividad, oportunidad y celebración de un proceso contradictorio.
El principio de integridad requiere que el auditor considere toda la evidencia relevante de la auditoría antes de emitir su informe. El principio de objetividad requiere que el auditor aplique el juicio y escepticismo profesional para garantizar que todos los informes sean correctos, y que los hallazgos y conclusiones se presenten de manera significativa y equilibrada. El principio de oportunidad implica elaborar el informe en el tiempo debido. El principio vinculado con un proceso contradictorio implica el verificar la exactitud de los hechos con la entidad auditada e incorporar las respuestas de los funcionarios responsables, según corresponda. Los formatos de informes pueden estar definidos en la ley o por el mandato de la EFS. No obstante, el informe de auditoría generalmente contiene una conclusión basada en el trabajo de auditoría realizado. El informe también puede ofrecer recomendaciones constructivas y prácticas para mejorar lo conducente. En un trabajo de atestiguamiento, al informe generalmente se le denomina Informe del Auditor.
Los informes pueden variar entre dictámenes estandarizados breves y diversas formas de conclusiones presentadas de manera concisa o extensa. Sin importar su formato, el informe debe estar completo, ser preciso, objetivo, convincente y tan claro y conciso como la materia lo permita. Asimismo, se deben describir todas las limitaciones del alcance de la auditoría. El informe debe manifestar claramente la relevancia de los criterios utilizados y el nivel de seguridad proporcionado.
La conclusión puede ser una manifestación clara, por escrito, del dictamen sobre el cumplimiento, con frecuencia adicional al dictamen de los estados financieros. También puede expresarse como una respuesta más elaborada a las preguntas específicas de la auditoría. Mientras que un dictamen es común en los trabajos de atestiguamiento, la respuesta a las preguntas específicas de la auditoría se utiliza con mayor frecuencia en los trabajos de informes directos. Cuando se presenta un dictamen, el auditor debe indicar si éste es o no
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modificado basándose en la evaluación de la materialidad y la generalidad. La entrega de un dictamen normalmente requiere una estrategia y un enfoque de auditoría más elaborados. (p.16)
1.4.4.1. Tipos de informes.
Tomando en consideración lo que señala las Directrices para las Auditorías de Cumplimiento (2010) establece: En función de los factores expuestos, una EFS puede juzgar más apropiado preparar un informe breve o un informe extenso.
Los informes extensos.- denominados a veces informes especiales sobre una auditoría de cumplimiento, describen por lo general con detalle las constataciones y conclusiones de auditoría, con sus posibles consecuencias y también recomendaciones constructivas.
Los informes breves.- resultan más condensados y se caracterizan en general por tener un formato más armonizado. (p.39)
1.4.4.2. Contenido del Informe de Cumplimiento.
En este punto las Directrices para las Auditorías de Cumplimiento (2010). En general un informe de auditoría de cumplimiento, contiene los siguientes elementos:
Informe de auditoría de cumplimiento (breve). a. Título.
b. Destinatario.
c. Alcance de la auditoría, incluyendo el periodo de tiempo cubierto. d. Identificación o descripción de la materia.
e. Criterios identificados.
f. Identificación de las normas de auditoría aplicadas al realizar el trabajo. g. Un resumen del trabajo realizado.
h. Hallazgos.
i. Conclusión / dictamen.
j. Respuestas de entidad auditada (según proceda).
k. Recomendaciones (según proceda).
l. Fecha del informe. m. Firma. (p.40)
Informe especial de auditoría de cumplimiento (informes extensos). a. Página de portada.
c. Glosario (en caso necesario).
d. Resumen.
e. Introducción, objetivos y alcance. f. Observaciones y constataciones.
g. Conclusiones y recomendaciones.
h. Respuestas de la entidad auditada. i. Apéndices (en caso necesario). (p. 44)
1.5. El cuadro de cumplimiento