3.2 Objetivos secundarios
9. VALORACIÓN DE SEGURIDAD
Se registrarán todos los acontecimientos adversos que ocurran durante el estudio en el cuaderno de recogida de datos.
9.1. Gestión de los acontecimientos adversos
Es responsabilidad de los médicos responsables del estudio diagnosticar y tratar las patologías aparecidas de manera concomitante y debidas tanto a la enfermedad de base como a los tratamientos administrados.
9.2. Registro de acontecimientos adversos
Se define el acontecimiento adverso como cualquier incidencia perjudicial para la salud en un paciente o sujeto de ensayo clínico tratado con un medicamento, aunque no tenga necesariamente relación causal con dicho tratamiento.
Los acontecimientos o reacciones adversas serán registrados en el Cuaderno de Recogida de Datos.
9.3. Reacciones adversas a medicamentos
Se define la reacción adversa como toda reacción nociva y no intencionada a un medicamento en investigación, independientemente de la dosis administrada.
Se define reacción adversa inesperada a cualquier reacción adversa cuya naturaleza o gravedad no se corresponde con la información referente al producto (por ejemplo, el manual del investigador en caso de un medicamento en investigación no autorizado para su comercialización, o la ficha técnica del producto en el caso de un medicamento autorizado).
Se define como reacción adversa grave e inesperada a aquella cuya naturaleza o gravedad no se corresponde con la información referente al producto y que cumple los requisitos de gravedad recogidos en el epígrafe 9.4
Toda reacción adversa relativa al esquema de tratamiento en investigación será analizada. En el caso de cualquier reacción adversa medicamentosa grave según los criterios especificados en el epígrafe siguiente, potencialmente asociable al esquema de tratamiento en investigación, deberá ser comunicada al médico responsable del estudio en las primeras 24 horas de su aparición, el cual, se hará cargo de comunicar el hecho y las consecuentes decisiones adoptadas a las autoridades competentes.
9.4. Evaluación de acontecimientos adversos
El investigador deberá notificar inmediatamente todo acontecimiento adverso que considere grave.
Acontecimiento adverso/ reacción adversa grave:
Es aquel acontecimiento adverso/sospecha de reacción adversa que a cualquier dosis o forma de utilización del producto:
Ocasiona la muerte.
Amenaza la vida. NOTA: El término amenaza la vida del paciente, incluye
cualquier experiencia adversa, que a juicio del investigador, pone al paciente en una situación de riesgo inmediato de muerte a consecuencia de la reacción, tal y como ésta se presentó. No incluye, una reacción que de haber ocurrido de forma más grave, pudiera haber causado la muerte.
Produce discapacidad o invalidez persistente o significativa.
Da lugar a hospitalización o prolongación de la misma.
Da lugar a una anomalía congénita/defecto de nacimiento.
Da lugar a procesos malignos.
Es una sobredosis (ya sea accidental o intencionada). A estos efectos, se define
sobredosis como cualquier administración de la medicación en cantidades superiores a las establecidas en la pauta posológica del protocolo, ya sea de forma accidental o intencionada.
Los acontecimientos adversos/sospechas de reacciones adversas clínicamente
importantes sin resultado de muerte o amenaza para la vida o sin haber precisado el ingreso hospitalario pueden ser considerados como acontecimientos adversos/sospechas de reacciones adversas graves cuando, de acuerdo con el juicio clínico, pueden deteriorar la vida del paciente y precisar de una intervención médica o quirúrgica para evitar cualquiera de las situaciones anteriormente citadas. Ejemplos de tales acontecimientos adversos/sospechas de reacciones adversas, incluyen un broncoespasmo alérgico que requiere tratamiento intensivo en urgencias o en el domicilio, discrasias sanguíneas convulsiones que no conllevan a la hospitalización del paciente, el desarrollo de drogodependencia o drogas de abuso.
También se considerarán como graves a efectos de notificación a las sospechas
de transmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento. Criterios de causalidad:
La valoración de la relación causal entre la medicación del estudio y el acontecimiento adverso/sospecha de reacción adversa se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Definitivamente relacionado: Existen pruebas de la exposición al fármaco. La
secuencia temporal del inicio del AA/SRA con respecto a su administración es razonable. La explicación más probable del AA/SRA es el fármaco. La reanudación de la exposición (si es factible) es positiva. El AA/SRA muestra un patrón compatible con los conocimientos previos sobre el fármaco o sobre el grupo terapéutico al que pertenece.
Probablemente relacionado: Existen pruebas de la exposición al fármaco. La secuencia temporal del inicio del AA/SRA con respecto a su administración es razonable. La explicación más probable del AA/SRA es el fármaco. La eliminación de la exposición (si se hace) es positiva.
Posiblemente relacionado: Existen pruebas de la exposición al fármaco. La
secuencia temporal del inicio del AA/SRA con respecto a su administración es razonable. El AA podría haberse debido a alguna otra causa con idéntica probabilidad. La eliminación de la exposición (si se hace) es positiva.
Probablemente no relacionado: Existen pruebas de la exposición al fármaco.
Hay otra causa más probable del AA. La eliminación de la exposición (si se hace) es negativa o ambigua.
Definitivamente no relacionado: El paciente no recibió el fármaco. O la
secuencia temporal del inicio del AA con respecto a la administración del fármaco no es razonable. O BIEN hay otra causa obvia del AA/SRA.
Obligaciones del investigador:
Notificar al PROMOTOR todo acontecimiento adverso grave y sospecha de
reacción adversa grave de la que tenga conocimiento durante el desarrollo del estudio.
Recoger los acontecimientos adversos y reacciones adversas no graves en el
apartado correspondiente del Cuaderno de Recogida de Datos electrónico.
Crear y mantener un archivo con la documentación clínica de los
acontecimientos adversos y sospechas de reacciones adversas, con el fin de completar o realizar el seguimiento, en caso necesario.
Obligaciones del PROMOTOR:
Llevar un registro de todos los acontecimientos adversos y las sospechas de
reacciones adversas graves que se produzcan durante el desarrollo del estudio ensayo clínico.
Realizar las comunicaciones de acontecimientos adversos graves e inesperados
establecidos por la legislación vigente (ver epígrafe siguiente).
El análisis global de los acontecimientos adversos (AA) será descriptivo. Los
sumarios de los AA se realizarán por grupo de tratamiento, mostrando cifras y porcentajes de AA registrados de los pacientes.
9.5. Notificación inmediata de acontecimientos adversos graves y
reacciones adversas graves e inesperadas.
Los acontecimientos adversos y sospechas de reacciones adversas graves deben recogerse en la sección correspondiente de acontecimientos adversos graves del CRD. El investigador deberá notificar inmediatamente y antes de 24 horas como máximo al PROMOTOR todo acontecimiento adverso y sospecha de reacción adversa que considere grave ocurrido durante el estudio, esté o no relacionado con los fármacos en investigación.
Cualquier sospecha de reacción adversa grave e inesperada, así como cualquier información de seguridad que pueda alterar la relación beneficio-riesgo, se comunicarán por el PROMOTOR a los Comités Éticos de Investigación Clínica, a la AEMPS y a la Comunidad Autónoma de Madrid (anexo III).
Deberá vigilarse y seguirse a todos los sujetos/pacientes con acontecimientos adversos y reacciones adversas graves para determinar su desenlace, hasta que regresen a las circunstancias basales o hasta que se estabilice su condición.