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La pericia, tiene como fin dentro del procedimiento, la demostración de la realidad de los hechos, para poner a consideración del juzgador sus elementos y que éste de creerlo pertinente, estimarla al momento de valorar toda la prueba y resolver la situación jurídica en cuestión.

“La comprobación de todos los acontecimientos susceptibles de producir adquisición, modificación o extinción, está estrechamente ligada a la ponderación jurídica.”227 Buscando la relación conexa entre los estados del hecho con las cuestiones planteadas por el derecho, por lo cual el juzgador, deberá previamente reflexionarla y analizarla, evitando incurrir en error al resolver la causa.

El juzgador para valorar la prueba debe considerar una pluralidad de criterios, haciendo coincidir la normativa, con el material peritado que refleja los hechos investigados, identificando si de ello se puede considerar que existe convencimiento de

225Diss. MOLINA, Julio, Op. Cit. p. 45 226 VACA, Ricardo, Op. Cit. p. 884.

227 MACHADO, Carlos, Vademécum Pericial. Op. Cit. p.191

la realidad, “Mediante el actum probatorium se busca crear una concepción del estado de los hechos que sea segura, vinculante para terceros, o poner en claro que tal concepción es asequible.” 228, examinando así a la pericia psicológica en conjunto a los demás medios probatorios, en virtud del principio de comunidad, por lo cual no existen pautas delimitadas y definitivas que puedan prever la diversidad de situaciones jurídicas que puedan existir en su valoración, considerándose que del informe pericial se puede desprender una posible dificultad de apreciación, en relación a los datos que el perito empleó para apoyar su conclusión, debiendo por tanto ser clarificadas.

El juzgador al valorar la autopsia psicológica, deberá considerar parámetros que le generen confianza respecto de la pericia realizada, así tenemos:

3.6.1.- Grado probatorio según la tesitura del experto.

El informe elaborado por el perito, primeramente debe basarse en principios científicos- técnicos, comprobables y reconocidos cuya aplicación sea válida, segundo que su actividad revele un comportamiento adecuado apegado a la ética profesional, por último que su obra final brinde garantías de eficacia e imparcialidad 229.

De esta forma el dictamen pericial, como una labor forjada por el conocimiento o técnica, adoptaría fuerza probatoria, para que el juzgador pueda valorarla.

3.6.2.- Formación académica, capacitación y experiencia.

La experiencia, conocimiento y acreditación por parte del órgano competente, otorgan al perito en tal calidad, características de importancia para que el juzgador aprecie la seriedad de su labor, valorando así el conocimiento reflejado en su informe pericial.

El Juzgador debe considerar que pericia es más relevante para el caso en cuestión, sea el informe elaborado por un profesional de nivel universitario con conocimientos específicos o de un perito práctico, que de requerirse éste último se exigirá un “conocimiento pragmático, que resuelva simples interrogantes a partir de la experiencia que da el oficio y que no siempre se encuentra reflejado en la formación académica.” 230

3.6.3.- Procederes del perito.

228 Ibíd. p. 192 229 Ibíd. p. 193 230 Ibíd. p. 194

El informe transmitido sea de forma oral o escrita, permite al juzgador tener una amplia receptividad del peritaje requerido en el proceso, puesto que el objetivo es el de suplir un conocimiento que el Juzgador no está en la obligación de saber, en este caso la actividad del perito resulta difícil de controlar, para lo cual se deberá valorar las manifestaciones del experto en audiencia apreciando por tanto su fuerza de convicción, desenvolvimiento dentro del interrogatorio y sus declaraciones al suplir dudas que se prestan a confusión, además de su objetividad respecto de los puntos de análisis, sin proporcionar opiniones, que de ser así éste deberá hacer énfasis en que trata de una opinión, demostrando al Juzgador que su trabajo ha respetando todos los parámetros legales, técnicos y científicos.

3.6.4.- Dictámenes contradictorios.

En el proceso es permitido que dos expertos analicen un mismo punto a peritar, del cual pueden desbordar contradicciones en sus informes, para este caso el juzgador antes de las reformas del año dos mil del Código de procedimiento penal, podía disponer de oficio una nueva pericia y posesionar un tercer perito, que en la actualidad dentro del sistema oral acusatorio, el Tribunal Penal deberá emplear la sana crítica y las leyes de la lógica al momento de valorar las pericias divergentes.

3.6.5.- Desestimación.

Existen elementos que por su naturaleza y por mandato legal deben ser peritados e introducidos al proceso, respaldándose así en un informe que busque alimentar la convicción del tribunal debiendo, por tanto, ser valorada, pero en ningún caso, esto obliga a la autoridad acogerse a las conclusiones de las cuales el perito detalle en su informe.

Para poder desvirtuar el informe pericial como medio de prueba, se debe presentar elementos que permitan concluir indiscutiblemente el error de la pericia o contradiciéndolo con algún elemento traído a autos, de los cuales empleando el principio de unidad de la prueba, sana crítica y lógica, se le es posible al Juzgador apartarse de las conclusiones del informe pericial, pero si el informe no puede ser objetable formalmente, puesto que su edificación tiene base científica o técnica, “…no es

dado al tribunal apartarse de sus conclusiones […] La sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso, aceptar sus conclusiones.” 231

Las pericias efectuadas para casos en concreto, tienen calidad y fundamento científico, que si llegasen a ser cuestionadas, sus resultados deberán analizarse en base estadística, nunca en meras opiniones, para lo cual si es posible se deberá recurrir a la base de digital del departamento de investigación de la policía judicial, identificando el resultado pericial más apropiado, con el fin de reducir el margen de error.

3.7.- CONCLUSIONES.

El dictamen pericial de autopsia psicológica, goza de los parámetros establecidos por la ley, para ser contemplada como una pericia válida para el Procedimiento Penal, brindando por tanto el asesoramiento al Fiscal dentro de la indagación previa como en las etapas procesales hasta ser presentada al Tribunal de Garantías Penales para su valoración.

La autopsia psicológica, debe basar su estructuración en parámetros establecidos por ley, es así que la presente disertación ha buscado plasmar los principios normativos y fundamentos procedimentales de la pericia, que pueden acoplarse a este medio de prueba.

La autopsia psicológica como medio de prueba debe respetar los lineamientos del debido proceso, por lo cual debe ser reconocida por la norma, regulándola para no trasgredir los derechos, garantías y libertades consagradas en la ley.