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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.2. Valoraciones

1. Las comprobaciones realizadas de los datos sobre gestión de valoraciones se realizaron con las estadísticas obtenidas del sistema informático de la Comunidad, resultando de conformidad, si bien es necesario precisar que en la información suministrada no se diferencia entre los expedientes de valoración realizados por las unidades facultativas y por las unidades inspectoras y que se mantiene el recuento de las Actuaciones de las Unidades Facultativas e Inspectoras como consecuencia de la ejecución de resoluciones o sentencias de los Tribunales Económico-Administrativos o de lo Contencioso por medios informáticos que únicamente se manejan en los Servicios Centrales de la CAG.

Los datos consignados en los cuadros corresponden a expedientes. No se han incluido como expedientes registrados de entrada o recursos, en las unidades de Valoración la contestación a alegaciones en trámite de audiencias.

Tampoco consta que se haya modificado el pendiente a fin del ejercicio anterior. En los datos facilitados se encuentran también computadas las valoraciones realizadas para otras CCAA, aunque no ha sido posible desagregar su número.

2. El cuadro adjunto resume el proceso de tramitación de expedientes susceptibles de valoración técnico facultativa e inspectora en la Comunidad Autónoma de Galicia

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Ejercicios 2009 / 2010

2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación % 2.009 2.010 Variación %

Facultativas 33.238 40.586 22,1 50.746 52.212 2,9 43.398 54.591 25,8 40.586 38.207 -5,9

Inspectoras 0 0 -- 0 0 -- 0 0 -- 0 0 --

Total 33.238 40.586 22,1 50.746 52.212 2,9 43.398 54.591 25,8 40.586 38.207 -5,9 Gestión de Expedientes de Valoración

Total Unidades Iniciales Entrados Despachados Pendientes

En el ejercicio de referencia, se registra un incremento de las entradas (2,9%) y un incremento de los despachos (25,8%) en consecuencia, la pendencia a fin de ejercicio se reduce en un 5,9%.

En las unidades se reduce el índice de demora a 8,4 meses frente a los 11,2 meses de 2009, aunque destaca negativamente A Coruña con una pendencia de 13,8 meses (29,0 meses en 2009).

Si bien no colaboran en el proceso de valoración empresas privadas sí debe matizarse que las Oficinas Liquidadoras realizan valoraciones hasta determinado importe según la Instrucción 5/2005, de 27 de diciembre, utilizando para ello una específica aplicación (BIEOL: Declaraciones de bienes de OOLL).

Según la referida Instrucción 5/2005, de 27 de diciembre, deben remitirse a los Servicios valoradores los bienes que excedan de un determinado valor, distinto según las Oficinas: además de solares, que se encuentren situados en municipios que correspondan a la demarcación territorial de su servicio; aquéllos que requieran informe pericial de Inspección (acciones o participaciones que no cotizan en bolsa, negocios de carácter empresarial, bienes del patrimonio cultural, etc.), o que sean objeto de recurso contra la valoración realizada por la Oficina Liquidadora.

3. El Servicio Territorial de A Coruña (cuadro nº 83.1) en las 31.713 valoraciones urbanas realizadas el incremento obtenido en el valor comprobado sobre el declarado supone un importe de 1.685.848 miles de euros, un 44,1% (7,9% en 2009). Por su parte Lugo con 9.084 valoraciones efectuadas, el incremento es de 441.413 miles de euros, un 40,5% (51,4% en 2009).

Las valoraciones de bienes rústicos (76.810 valoraciones efectuadas) alcanzan en la CAG un incremento de 84,0% sobre el valor declarado, que supone un importe de 742.705 miles de euros 92,0% en 2009). A Coruña alcanza un 88,7% (83,7% en 2009) con un importe de 235.037 miles de euros. Por su parte Lugo efectúa 20.734 valoraciones de bienes rústicos con un incremento del 84,2% (78,1% en 2009) y 90.656 miles de euros.

Por lo que se refiere a valoraciones de otros bienes y derechos, el incremento se eleva a 696.407 miles de euros, 47,2 % en CAG, 44,2% en A Coruña y 151,3% en Lugo (38,7%, 37,3% y 106,0% respectivamente en 2009).

4. La Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la DGT de la Xunta, estableció la normativa técnica a utilizar en los procedimientos de valoración de bienes inmuebles a fin de mejorar la motivación de los actos administrativos resultantes de los procedimientos comprobadores de valor.

El sistema se instrumenta mediante un valor de referencia que parte de las ponencias de valores de la Dirección General del Catastro (DGC) en cuanto a suelo y de los estudios de mercado elaborados por la Xunta en cuanto a construcciones. Sobre estos datos básicos se aplican los coeficientes que figuran en la normativa técnica sobre las valoraciones inmobiliarias que se contiene en la Resolución de 1-12-2008, antes aludida. Dichos coeficientes modulan la calidad de la construcción, la superficie, la antigüedad, etc. Al contribuyente se le remite el valor individual del bien calculado conforme a la descripción anterior, firmado por el facultativo actuario, que se considera

dictamen de perito. Es decir, utilizan como medio de valoración el artículo 57.e) de la LGT y se ha comprobado que en las hojas de valoración se señala este aspecto.

En cuanto a la valoración de bienes rústicos se aplican coeficientes en función del tipo de cultivo, tipo de acceso a la finca, ubicación, superficie, calificación urbanística del suelo, etc. También en este caso la valoración individual lleva la firma del facultativo.

Si se trata de bienes que han sido objeto de subasta, se liquida por el valor de subasta. El valor establecido en los contratos de préstamo a efectos de subasta, que establece la Ley 35/2006, que modifica el art. 58 de la LGT, se utilizó hasta el 2009.

Está previsto que en junio se publique una Orden sobre precios medios de mercado de bienes inmuebles.

Se aplican filtros informáticos para las valoraciones de tal forma que el programa dispone de un sistema de tablas de valores, que se utiliza tanto en Gestión como en Inspección, si el valor declarado coincide con el que señala la aplicación se acepta. La aplicación permite poner márgenes entre valor declarado y el que suministra la aplicación (0,5). En caso contrario se pasa a Inspección, Valoración para que los compruebe.

Para otros bienes y derechos se utilizan los siguientes criterios:

- Vehículos usados, embarcaciones y aeronaves: las tablas de precios medios de mercado que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda.

- Transmisiones de acciones que coticen en bolsa: la cotización en el momento del devengo.

- Transmisiones de concesiones: se atienen al Texto Refundido de la Ley del Impuesto.

- Transmisiones de bienes singulares: si se trata de obras de arte se solicita un dictamen a la Consellería de Cultura.

No existen diferencias en cuanto a los medios de valoración utilizados en OOGG y en OOLL, si bien estas últimas tienen limitada su actuación por razón de la cuantía o por la singularidad los bienes a valorar, que en los casos exceptuados deben remitir a las OOGG. Las OOLL tienen una versión reducida del programa de valoraciones. Si practican valoraciones las firma el titular de la Oficina, aunque plantea problemas porque bastantes contribuyentes alegan falta de competencia, deben estimarse los recursos de reposición y trasladar el expediente a Valoraciones para que lo valore de nuevo.

5. Durante el ejercicio 2010 se atendieron 203.355 solicitudes de valoración, lo que ha supuesto un incremento notable respecto al año anterior. De dichas solicitudes 1.374 fueron practicadas con certificado electrónico, 200.471 sin certificado electrónico y 1.510

por gestorías por Internet. Las solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (art. 90 de la LGT) ascendieron a 2.724 (cuadro nº 86) en 2010. El plazo de validez de las valoraciones realizadas conforme a esta normativa, se controla mediante la comprobación en el momento de la presentación de la declaración en el área de Gestión, tanto de la coincidencia de los datos declarados con los que figuraban en el acuerdo previo de valoración como de que no hayan transcurrido tres meses de plazo desde que se produjo dicho acuerdo. La Comunidad no percibe tasas por la práctica de las solicitudes de valoración, aunque sí ha establecido tal posibilidad en la Ley de Sucesiones 9/2008, de 28 de julio.

No han sido objeto de regulación, por parte de la DGT, los acuerdos previos de valoración contemplados en el art. 91 de la LGT.

6. Como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por las unidades de valoración fueron interpuestos ante la CA, (cuadro nº 82), un total de 5.743 recursos de reposición, cifra superior en un 32,5% a los entrados en el ejercicio anterior.

Debe advertirse que dentro del número de recursos no se computan las alegaciones en trámite de audiencia.

Las causas más habituales en la interposición de recursos son: - valor elevado

- discrepancias con el valor fijado por la Administración debido a la antigüedad y estado de conservación de los inmuebles.

- motivación de valoraciones en el informe de valoración y

- errores en la localización y el emplazamiento, sobre todo en el caso de los bienes rústicos.

7. El índice de actividad en la resolución de los expedientes entrados a valoración en las unidades inspectoras como consecuencia de resoluciones o sentencias del TEARG o de lo Contencioso (cuadro nº 85), se situó en el 25,1% y la demora en 35,8 meses. En 2009 estos índices se situaron en el 25,2% y en 35,6 meses, respectivamente. Debe destacarse que estos ratios corresponden a una entrada de recursos superior al ejercicio anterior, al haber sido las entradas de 5.743 en 2010 vs. 4.334 en 2009 y los despachos de 3.517 en 2010 vs. las 2.623.en 2009.

En relación con el sentido de las resoluciones y sentencias de los tribunales, debe señalarse, al igual que en el ejercicio anterior, el criterio mayoritariamente estimatorio del TEARG respecto a las reclamaciones que plantean defectos de motivación en las valoraciones.

No han tenido gran incidencia las solicitudes de extensión de efectos de sentencias del TSJ. En concreto se han formulado cinco peticiones en A Coruña, planteadas como recurso extraordinario de revisión y a las que se ha practicado la devolución de oficio.

Como regla general en el área de Valoraciones la ejecución de resoluciones y/o sentencias provoca mayor carga de trabajo y en particular en aquellos casos donde el TSJ exige que se practique dictamen pericial individual.