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VARIACIÓN DE PARÁMETROS

In document DE DRENAJE MAYOR EN RUTA NACIONAL (página 33-36)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS Que en atención a los oficios AMTC-1910-06-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1007-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código Descripción medicamento Observaciones

1-10-14-0685 Alendronato (como sal monosódica Versión CFT 26905 entra Trihidratada equivalente a 70 mg) en vigencia 6 meses después

de su publicación 1-10-01-1008 Ivermectina 6 mg. Tabletas Versión CFT55403

Entra en vigencia a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº1143.—Solicitud Nº 2430.—C-24500.—(IN2012069294).

La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la institución, mantenerlo y progresar en él.

Artículo 5º—Servicios. La COMAD velará porque todas las unidades y dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o usuarias.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o externa emanada del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente. Asimismo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la COMAD, la cual solicitará la supervisión del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios municipales, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La COMAD coordinará con la Intendencia para que los procesos de inducción y capacitación del personal municipal incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

COMISIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La COMAD velará porque en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:

a) Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.

b) Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente en materia de discapacidad.

c) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

d) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento. e) Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La COMAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:

a) Un representante de la Administración Municipal, nombrado por el Intendente Municipal.

b) Un representante del Seno del Concejo Municipal. c) El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe. d) El jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe. e) Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados

del Distrito, nombrado en Asamblea de Representantes nombrado por el Asesor Supervisor del Circuito.

f) Un representante de las ONG’S del Distrito, nombrados en Asamblea de Representantes.

g) Un representante del Comité Distrital de Deportes.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

(Aviso Nº 4)

Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 31 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de julio del 2012.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32766.—C-13180.—(IN2012072879).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 757 del 29 de mayo del 2012 en el capítulo VIII, artículo 8, inciso a), que dice:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD CAPÍTULO I

COMISIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a) Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la Comisión de Accesibilidad (COMAD). Debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, normativa y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste el Concejo Municipal.

b) COMAD: Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad, integrada por siete personas que coordina con la Administración Municipal (Concejo e Intendencia) todo el quehacer de dicha comisión.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la COMAD del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 3º—Ámbito. La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios municipales y del poder ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Artículo 4º—Acceso a puestos. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde deberá garantizar la posibilidad de que a la institución ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

Artículo 11.—Nombramiento. Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, el miembro de la COMAD que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo nombró.

Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad, la COMAD cumplirá las siguientes funciones:

a) Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

b) Recomendar al Concejo y a la Intendencia la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la institución.

c) Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

d) Promover y fiscalizar que las dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

e) Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

f) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.

g) Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

h) Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en la Municipalidad, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

i) Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad e informar de ellas tanto al director ejecutivo como al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en el ramo. Artículo 13.—Recursos. La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde le asigne; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido.

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 14—Comité ejecutivo. Existirá un comité ejecutivo de la COMAD estará integrado por tres miembros:

a) El titular de la Intendencia o el funcionario nombrado por éste. b) La persona que ejerza el puesto de Secretaria del Concejo,

quien se encargará de las actas y la documentación usual de la COMAD.

c) Un representante de la Comisión.

El miembro señalado en el inciso c) será nombrado en el seno de la COMAD.

El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer en la materia, en particular: planes y presupuesto, accesibilidad y relaciones interinstitucionales; propondrá al Concejo Municipal y a la Intendencia las políticas institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

Artículo 15.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes, acuerdo que se tomará el día de su instalación. Se reunirá extraordinariamente las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el Presidente de la COMAD, que será nombrado del seno de la comisión en la primera sesión que realice. Cuando un asunto lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cuatro de los miembros.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la COMAD.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la COMAD tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 16.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

La Intendencia gestionará de las condiciones de tiempo y recursos necesarios a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en sus instituciones.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos Quejas

Artículo 17.—Quejas. La COMAD deberá ser informada de las quejas que se presenten en el Concejo Municipal, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

La COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, en el Concejo Municipal, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP), el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 19.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente Reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831-MP).

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis

meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente Reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Monteverde, 26 de junio del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012065569).

inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1.528.831/ 2011. El lote se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 Norte 992 231, y Este 558 820, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065471).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de catastro, P-1.531.993/2011, el cual se describe como solar, situado en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: así norte sur y oeste, GW Reyes Ltda; y este, calle pública, con un frente de 10,85 metros. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.-

El poseedor-propietario del lote, es el señor Jorge Julián Lezcano Jiménez, cédula de identidad 3-463-062, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace más de tres en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada, sin fecha, rendida por el aludido señor, a solicitud de mi representado.

 Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢4.890.000,00 (cuatro millones ochocientos noventa mil colones con 00/100), según avalúo Nº 1084 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.890.000,00 (cuatro millones ochocientos noventa mil colones con 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 326 metros cuadrados y linda así: norte, sur y oeste, G.W. Reyes Ltda.; y este, calle pública, con un frente de 10 metros, 85 centímetros.- Se sitúa en las coordenadas geográficas CRTM05, Norte 992 245 y Este 558 884, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065472).

In document DE DRENAJE MAYOR EN RUTA NACIONAL (página 33-36)