***CERTIFICO que por Decreto Nro.1 1 2 3, dictado en el día de la fecha a fs. 173 del expediente municipal 7161-S-1991, se CONCEDIO AUTORIZACION con carácter
PRECARIO, PERSONAL é INTRANSFERIBLE hasta el 31 de diciembre del año 2006,
a Rinaldo C. RAMAZZOTTI, -L.E. Nro. 4.193.173- para la “VENTA AMBULANTE DE HELADOS, GOLOSINAS Y POCHOCLOS” con domicilio en José Ingenieros Nro. 2370, de la Ciudad de Beccar, utilizando para tal fin un triciclo vitrina, patente nº 011, desempeñándose como ayudante Sergio SANCHEZ –DNI 23.257.161.-***
***Déjase expresa constancia que lo autorizado precedentemente, podrá ser revocado en cualquier momento por la Comuna, de oficio o a pedido de parte, sin derecho a reclamo ni a resarcimiento alguno por parte de aquel. ****
***El titular y su ayudante deberán usar ropa reglamentaria, saco y gorra en colores claros de brin o tela similar y la venta no podrá efectuarse en forma estacionada ni en lugares en que entorpeciere el tránsito peatonal o de vehículos como así también en las arterias principales y a no menos de cincuenta (50) metros de éstas sobre las transversales. **** ***La renovación del permiso otorgado deberá formalizarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento. ***
***La inobservancia de las disposiciones que anteceden o el incumplimiento de las normas vigentes, municipales y/o provinciales, que son de aplicación a la actividad de que se trata y al contralor de las mismas, acarreará la caducidad del permiso, pudiéndose llegar al decomiso de la mercadería cuando el carácter de la infracción así lo aconsejare, sin perjuicio de las multas que correspondiere aplicar. ***
Ref.: Expte Nro.13743-S-2000.-
SAN ISIDRO, 22 de Mayo de 2006.-
DECRETO NUMERO:
1 1 2 4
VISTO y Considerando:
QUE, según surge del informe producido por Subsecretaría de Inspección General con fundamento en los presentes actuados, corresponde la renovación de la autorización del puesto de venta de flores sobre el que versa el respectivo petitorio;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Concédese permiso con carácter Precario, Personal e Intransferible, ************** válido hasta el 31 de Diciembre del año 2006, a la Sra. SANTA MARIA María Cristina –DNI. 11.251.586, para COMERCIALIZAR FLORES en un puesto de su propiedad, ubicado en Don Bosco entre Haedo y Acceso Principal al Cementerio Central de San Isidro, Tarima 2, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2do.- Hácese saber al peticionante que la autorización conferida en el artículo ************** 1º podrá ser revocada en cualquier momento por la Comuna, de oficio o a pedido de parte sin derecho a reclamo ni a resarcimiento alguno por parte de aquél.-
ARTICULO 3ro.- Durante el ejercicio de la actividad, el permisionario deberá observar las ************* disposiciones de la Ordenanza Nro. 5548 y Decreto Reglamentario Nro 1830/80. El incumplimiento de las normas del citado texto dispositivo, será causal de caducidad del permiso que se otorga por el presente Decreto.-
ARTICULO 4to.- La entrega del certificado adjunto, queda condicionada al cumpli ************** miento de lo dispuesto mediante Decreto 2236/02 convalidado por Ordenanza Nro. 7924.-
Ref.: Expte. Nro.13743-S-2000.-
///
ARTICULO 5to.- Por conducto de Mesa Gral. de Entradas, cítese al interesado para que ************** haga efectivo el pago de los pertinentes tributos y aranceles y comparezca, por sí o por representante legítimo, por ante la Subsecretaría de Inspección General, a efectos de obtener el Certificado adjunto y cumplimentar las formalidades de rigor en el Libro Municipal de Inspecciones.-
Ref.: Expte.Nro. 13743-S-2000.-
CERTIFICADO DE PERMISO
***CERTIFICO que mediante Decreto Nro.1 1 2 4, dictado en el día de la fecha, a fojas 72/73 del expte. 13743-S-2000, se concedió permiso con carácter Precario, Personal e
Intransferible, válido hasta el 31 de diciembre del año 2006, a la Sra. SANTA MARIA
María Susana – DNI 11.251.586-, para COMERCIALIZAR FLORES en un puesto de su propiedad, ubicado en Don Bosco entre Haedo y Acceso Principal al Cementerio Central de San Isidro, Tarima 2, jurisdicción de este Partido. ***
***Déjase constancia que la autorización conferida precedentemente podrá ser revocada en cualquier momento por la Comuna, de oficio o a pedido de parte sin derecho a reclamo ni a resarcimiento alguno por parte de aquél.***
***Durante el ejercicio de la actividad, el permisionario deberá observar las disposiciones de la Ordenanza Nro. 5548 y Decreto Reglamentario Nro. 1830/80. El incumplimiento de las normas del citado texto dispositivo, será causal de caducidad del permiso que se otorga por el presente.***
ESTE CERTIFICADO DEBERÁ EXHIBIRSE EN LUGAR VISIBLE
***EXTIENDO el presente, que firmo y sello en San Isidro, con fecha 22 de Mayo de 2006.-***
Ref.: Expte. Nro. 8025-V-2005
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 2 5
VISTO lo actuado en presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE por Decreto Nro. 2116, dictado el día 21 de septiembre de 2005, se eximió del pago de los derechos municipales que correspondía abonar para la obtención del registro de conductor, a Carlos Rosario VELARDEZ; y
QUE a la fecha, el/la solicitante ha resultado incomparecente;
QUE por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el citado acto dispositivo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- DEJASE sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nro. 2116, dictado el día ************** 21 de septiembre de 2005.-
ARTICULO 2do- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
Ref.: Expte. Nro. 170-O-2001.-
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 2 6
VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y
Considerando:
QUE el inmueble ubicado en la calle Martina Cëspedes N° 1348 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 571.557, se halla afectado por la ejecución de dicha obra;
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio- económico;
QUE obra en autos informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago del importe reclamado en concepto de obra de pavi- ************** mentación que afecta el bien ubicado en Martina Céspedes N° 1348, nomenclatura catastral Circunscripción V, Sección G, Manzana 042, Parcela 022 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, propiedad de Eliseo OLMOS, Cta. Cte. 571.557.-
ARTICULO 2do.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 9351-A-2000.-
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 2 7
VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y
Considerando:
QUE el inmueble ubicado en la calle Tupac Amaru N° 751 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 510.835, se halla afectado por la ejecución de dicha obra;
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio- económico;
QUE obra en autos informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago del importe reclamado en concepto de obra de pavi- ************** mentación que afecta el bien ubicado en Tupac Amaru N° 751 de la ciudad de Boulogne, nomenclatura catastral Circunscripción V, Sección A, Manzana 037, Parcela 005 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, propiedad de Francisco ARROYO, Cta. Cte. 510.835.-
ARTICULO 2do.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y
Ref.: Expte. Nro. 11148-Z-2002.-
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 2 8
VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y
Considerando:
QUE el inmueble ubicado en la calle Tupac Amaru N° 741 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 510.833, se halla afectado por la ejecución de dicha obra;
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio- económico;
QUE obra en autos informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago del importe reclamado en concepto de obra de pavi- ************** mentación que afecta el bien ubicado en Tupac Amaru N° 741 de la ciudad de Boulogne, nomenclatura catastral Circunscripción V, Sección A, Manzana 037, Parcela 003 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, propiedad de Juan A. ZARATE, Cta. Cte. 510.833.-
ARTICULO 2do.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 12541-C-2004.-
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 2 9
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE obra en autos nota presentada por Horacio CARMONA, mediante la cual informa que adhirió al sistema de débito automático para el pago de la Tasa a partir de la 3° cuota del año 2004;
QUE recibió en su resumen de cuenta los débitos con un importe menor al que debía abonar;
QUE consultado el Departamento de Tasas Inmobiliarias e Informática se llega a la conclusión que el débito se imputó a la Cta. Cte. 333.011;
QUE se cancelan las cuotas pendientes de pago sin recargo y con el descuento por pago anticipado, a resultas del presente;
QUE la Dirección General de Rentas estima acceder a lo peticionado;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Dispónese la aceptación del pago en su primer vencimiento de cuotas *************** 2°B, 3°A, 4°A y 4°B/2004, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, Cta. Cte. N° 351.168, a nombre de Horacio CARMONA.-
Ref.: Expte. Nro. 12541-C-2004.-
/////
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 10125-D-2003.-
SAN ISIDRO, 22 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 3 0
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE según lo informado a fojas 164 por la Subsecretaría General de Gobierno y Administración, corresponde designar en calidad de becarias en la Unidad Funcional de Investigación de Boulogne, a Romina GIOFFRE, a partir del 02 de mayo de 2006 y a Leonela ARAUJO a partir de 22 de mayo de 2006;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Desígnase en calidad de becarias en la Unidad Funcional de Investigación ************* Distrito Boulogne, a partir del 02 de mayo del corriente año a Romina GIOFFRE (DNI. N° 30.218.915, domiciliada en Zeballos N° 2219 de José león Suarez y a partir del 22 de mayo del corriente año a Leonela ARAUJO (DNI. N° 33.457.956), domiciliada en Luis maría Drago N° 423 de la localidad de Villa Adelina.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y
Ref. Expte. Nº 6.074-D-2005.-
SAN ISIDRO, 22 de Mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1 1 3 1
VISTO el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, interpuesto a fojas 25/28 por el señor Pablo Juan Fazzini, en su carácter de representante de la empresa Dobila Publicidad S.A., contra la decisión municipal de aplicar el artículo 12º del Capítulo V, de la Ordenanza Impositiva vigente, para el cálculo de la Tasa por Publicidad a abonar, por el cartel publicitario ubicado en el inmueble designado catastralmente como circunscripción V, sección B, manzana 4, parcela 9 b, de la ciudad de Martínez jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE, se trata de una columna instalada sobre un predio, cuyo acceso al local comercial opera por la Avenida Fondo de la Le gua Nº 1343, mientras que el elemento publicitario se ubica sobre la Colectora de la Ruta Panamericana;
QUE, la empresa objeta la diferencia de valores dispuesta por la Ordenanza Impositiva, para la publicidad instalada sobre ambas arterias, surgida del emplazamiento de la columna al fondo del local comercial con frente a la calle Fondo de la Legua, la que se traduce en un incremento sobre el monto imponible, del orden del 100 %;
QUE, dada intervención a la Dirección General de Asesoría Legal, ésta emite el Dictamen Nº 6600, obrante a fojas 36 y vuelta, el que pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo;
QUE, surge del aludido Dictamen la procedencia de rechazar el recurso interpuesto, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del pertinente decreto que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
//// Ref. Expte. Nº 6.074-D-2005.-
////
ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, interpuesto a **************fojas 25/28 por el señor Pablo Juan FAZZINI, en su carácter de representante de la empresa Dobila Publicidad S.A., contra la determinación municipal de fijar la ubicación del cartel publicitario instalado, frente a la Colectora de la Ruta Panamericana, en el inmueble designado catastralmente como circunscripción V, sección B, manzana 4, parcela 9b, de la ciudad de Martínez, en virtud de las razones expuestas en el presente.-
ARTICULO 2º.- Intímase a los responsables para que, en un plazo de 30 (treinta) días de **************retirada la publicidad instalada, abonen los tributos pertinentes.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Desp. y Leg.
Ref.: Expte. 13849-G-2005.-
SAN ISIDRO, 23 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1132
VISTO lo actuado en el presente expediente nº 13849-G-2005 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 8176, con fecha 17 de mayo del corriente, mediante la cual se convalida el Convenio de Compromiso y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de la Zona Conurbano Norte para la realización del Curso de Formación de los Oficiales de Policía, para las Policías del Distrito Conurbano Norte; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 8176, ************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de mayo del corriente.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 11667-J-2005.-
SAN ISIDRO, 23 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1133
VISTO el presente expediente relacionado con la orden judicial de disponer la liberación a los adquirentes en subasta judicial, de la deuda por tasas municipales hasta el día 1 de junio de 2005, fecha/s de toma de posesión, correspondiente al inmueble ubicado en Gral. Urquiza nro. 919 -nomenclatura catastral: Circ. III, Sec. A, Manz. 082, Parc. 017, Polígono 01006- de Acassuso, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE según informe de la Asesoría Legal Municipal, a fojas 13, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO__ 1ro.- Libérese al/los adquirente/s en subasta judicial, - **************** Vicente Ariel Freire, del inmueble ubicado en Gral. Urquiza nro. 919 -nomenclatura catastral: Circ. III, Sec. A, Manz. 082, Parc. 017, Polígono 01006- de Acassuso, jurisdicción de este Partido, del pago de la deuda por tasas municipales, hasta el día 1 de junio de 2005, fecha/s de toma de posesión, cta/s. cte/s. 311.199.-
ARTICULO 2do.- Gírense los presentes actuados a la Dirección General de Rentas para la ************** prosecución del trámite, debiendo gestionar ante quien corresponda, la cancelación de la suma adeudada.-
Ref.: Expte. Nro. 1558-C-2006.-
SAN ISIDRO, 23 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1134
VISTO la Ordenanza Nro.7419 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, en los inmuebles que se indican en el inciso c) del Anexo I de dicha norma, ubicados en la Circunscripción V, Sección E, Fracción I; y
Considerando:
QUE se incorpora plano de la citada Fracción I, la que ha sido sucesivamente subdividida y donde se señala el BARRIO COOVICOM conformado por las Fracciones X- XI- XII- XIII- XIV y Manzana 244, (parte de la ex Fracción I), y en el cual se ubica la propiedad motivo de estos actuados;
QUE dadas las características de este Barrio, y visto que las escrituras han sido declaradas “de interés social” se ha dado por conformado el inciso b) del artículo 2° de la mencionada Ordenanza donde se dispone que los adquirentes deben acreditar su condición de personas de escasos recursos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- CONDONASE la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conserva- ***************ción y Reconstrucción de la Vía Pública, de la Cta. Cte. 552.718, que recae sobre la propiedad sita en Cte. Luis Piedrabuena 664 de Boulogne, jurisdicción de este Partido, adquirida por Carlos Alberto Campos, por Escritura N° 12.624 de fecha 29 de noviembre de 2004.-
ARTICULO 2do.- Dicho beneficio comprenderá hasta la cuota 2004/6°A inclusive, a *************** excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno.-
ARTICULO 3ro.- Tome intervención el Departamento de Tasas Inmobiliarias a fin de dar ************** cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.-
Ref.: Expte. Nro. 1558-C-2006.-
/////
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Ref.: Expte. Nro. 1664-B-2006.-
SAN ISIDRO, 23 de mayo de 2006
DECRETO NUMERO:
1135
VISTO la Ordenanza 8107, la cual dispone la condonación del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los inmuebles ubicados dentro del ámbito del Partido que hayan sido adquiridos mediante el régimen de regularización dominial, establecido por la Ley 24.374; y
Considerando:
QUE dicha norma establece diversos requisitos en orden a la propiedad y el aspecto socio económico de los adquirentes, autorizando al Departamento Ejecutivo a disponer la condonación requerida, aplicable a tasas vencidas hasta el momento en que se celebre el acto de escrituración;
QUE en el presente caso, corresponde acceder al beneficio antes citado al inmueble individualizado mediante cuenta corriente 621.308, ubicado en Lainez 2765 de Boulogne, adquirido por Miguel Angel Beye y Jorge Horacio Leguizamón, por Escritura nro. 939 de fecha 29 de diciembre de 1997, por el período comprendido hasta la cuota 1997-6-B inclusive, con excepción de las cuotas abonadas a la fecha sobre las cuales no recae beneficio alguno;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Condónase el pago de la deuda correspondiente a la tasa por Alumbrado, ************* Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae