CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.2 REFORMA AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
1.3.2 Estudio de la mediación como tema central del presente trabajo
1.3.2.6 Ventajas de implementar la mediación en la Ley Orgánica de Comunicación
A continuación se anotan algunas de las ventajas que traería consigo la implementación de la mediación en la Ley Orgánica de Comunicación, las cuales se detallan a continuación:
Se disminuirían las sanciones pecuniarias a los medios de comunicación social.
La Ley tendría un carácter conciliador, antes que sancionador.
Con la mediación, se garantizaría mayor libertad de expresión a los medios de comunicación.
El trámite administrativo iniciado en contra de los medios, sería ágil y sencillo.
Con estos antecedentes, se manifiesta que si existe la posibilidad de incluir a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos en los procesos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de la Información y Comunicación, por las siguientes consideraciones:
Porque la mediación se aplica en todas las materias según la Constitución, con lo cual se la incluiría en la Ley Orgánica de Comunicación
Porque si versa sobre materia transigible, por ejemplo en las sanciones en las cuales se establecen multas, si se puede mediar.
Por cuanto si se implementa la mediación en la Ley Orgánica de Comunicación, se garantizaría de mejor manera los derechos de los medios de comunicación social que han cometido infracciones a la Ley Orgánica de Comunicación.
39 APORTE TEÓRICO
Antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en junio de 2013, la difusión de los contenidos de los medios de comunicación no se encontraba regulada por la normativa jurídica ecuatoriana; es decir lo que se publicaba por los medios radiales, televisivos y escritos, al no estar sujeto a regulación, no se podían emitir sanciones en el ámbito administrativo; por lo que, las personas que se sentían afectadas acudían a la vía jurisdiccional, cuando sus derechos presuntamente eran transgredidos.
Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación la Superintendencia de la Información y Comunicación, empezó a sancionar a medios de comunicación que presuntamente afectaban derechos de los ciudadanos, pero hasta tal punto que los medios de comunicación señalaban que se estaba afectando su libertad de expresión.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que los medios de comunicación social, entre otros objetivos, tienen la finalidad de producir información de relevancia pública e informar a la ciudanía sobre los asuntos de interés general, siempre en miras de mantener y defender la democracia ya que para muchos la libertad de expresión se ejerce a través de los medios de comunicación.
En tal sentido, se manifiesta que es a través del ejercicio de la labor periodística es que se puede cuestionar a los órganos del poder público, ya que los medios de comunicación publican noticias que de una u otra manera inciden en la ciudadanía, o influyen en la opinión pública, por ello es que los medios de comunicación deben actuar con absoluta transparencia y responsabilidad, para que ejerzan correctamente su libertad de expresión; pero en el caso del Ecuador, los medios de comunicación señalan que son sancionados por la SUPERCOM, lo que impide su trabajo de comunicadores sociales. Por tales consideraciones es que surge la existencia de la necesidad de acudir a otros métodos que eviten a los medios de comunicación ser sancionados por la SUPERCOM.
Al respecto, cabe indicar que los métodos alternativos de solución de conflictos son los procedimientos establecidos en la ley, que permiten a las personas solucionar una controversia ante una autoridad distinta a la de los jueces que forman parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, e incluso de las autoridades administrativas.
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En virtud de lo expuesto, se señala que la mediación es una forma más rápida y ágil para buscar solucionar un conflicto, siempre y cuando las partes por medio de un profesional en la rama de la mediación puedan llegar a concretar un acuerdo voluntario; es decir, que la mediación es un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución, señalando que el papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.
Una de las principales características de la mediación es que permite establecer un contexto más flexible para la conducción de conflictos con la inclusión de una tercera parte, como lo es el mediador, que interviene para ayudar a las otras dos partes, a alcanzar un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la obligatoriedad de ser aceptadas por las partes. La decisión de entrar en este tipo de procesos es voluntaria, así como también es voluntaria la decisión de continuar en él.
Es necesario considerar que, si bien, estos aspectos están íntimamente ligados, el hecho de tomar en cuenta el aspecto relacional del conflicto y las consecuencias que puede tener para el mantenimiento de la relación, además de la forma como se solucione, han sido una eficaz ayuda para preservar las relaciones, al sacarlas del campo de la confrontación que puede llegar a ser destructiva.
Por otra parte, se indica que en la mediación las negociaciones pueden tener lugar cuando las partes en una disputa han reconocido su existencia, acuerdan la necesidad de resolverla, y se comprometen activamente en un proceso diseñado para solucionar la misma. La mediación como proceso que facilita la comunicación entre personas que están en conflicto intenta mostrar un camino hacia la solución de los problemas, la cual puede ser perfectamente aplicable en el ámbito de la información y comunicación.
Para que la mediación sea efectiva se debe contar con mediadores los cuales a través de las técnicas de la mediación permitan llegar a acuerdos entre el medio de comunicación y la persona que se sienta afectada; por ello es que los mediadores como terceros neutrales e imparciales y bastos en sus conocimientos a través de técnicas, métodos entre otros buscan una solución equilibrada para las partes, con el fin de que cada una de ellas sientan la satisfacción de haber solucionado un conflicto por la vía más rápida y sencilla.
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Por lo expuesto, cabe indicar que un mediador por regla general debe ser un profesional de especialidad y lo más importante conocer sobre el tema de negociación, para que en diálogos conjuntas entre las partes pueda ser el guía principal para la solución de controversias, todo aquello aplicando los principios constitucionales entre ellos la neutralidad, imparcialidad y confidencialidad entre los involucrados.
En el ámbito de la información y comunicación si sería factible la mediación, ya que muchas de las medias administrativas que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación son de carácter pecuniario es decir que son transigibles, como en el caso del artículo 60 que por la no identificación de contenidos se puede sancionar al medio de comunicación de 1 a 5 remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general.
Otro de los casos es que cuando se cometan actos de censura previa el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación sanciona con 10 remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general, en este caso a través de la mediación el organismo de control en lugar de sancionar pecuniariamente al medio de comunicación podría disponer la publicación de la información que censuró.
Otro de los casos es cuando el medio de comunicación excede 15 minutos de publicidad por cada hora de programación, en este caso también se sanciona con 10 remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general conforme lo expuesto en el artículo 68 del reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación; y, con la mediación en lugar de aplicar la referida multa se podría disponer al medio de comunicación disminuya la publicidad por cada hora de programación.