Mes I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre Ingresos sin CVC 122 970,39 128 090,98 117 176,48 114 602,
PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE
I. Que del estudio técnico 2041-IE-2017, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
3. Ventas estimadas
En el ET-076-2017 anexo N.º 3C, Recope presentó una explicación detallada sobre el procedimiento seguido para realizar la estimación de las ventas por producto de diciembre de 2017 a marzo de 2018. El Área de Información y Mercados de la Intendencia de Energía, realizó una evaluación de esta estimación y como resultado, se concluyó que la metodología utilizada por Recope es más precisa que la que se obtiene directamente de la aplicación del FORECAST PRO, considerando que los ajustes realizados minimizan la diferencia entre ventas reales y estimadas.
Por lo anterior, en el cálculo de los subsidios se utilizó las estimaciones de ventas propuestas por Recope.
4. Diferencial de precios (Dai,j)
De acuerdo con la metodología vigente, el diferencial de precios Dai,j que se debe incorporar a los precios de los combustibles bimestralmente, se originó de las diferencias diarias entre el costo FOB del litro promedio de combustible en tanque versus el precio FOB promedio de referencia del combustible i del ajuste j, dividido entre el total de ventas estimadas por producto i para el periodo de ajuste j. Y se calculó utilizando las ecuaciones del apartado 5.6 de la metodología.
Los cálculos de esta variable se basaron en la información suministrada mediante los oficios EEF-0204-2017 y EEF-0225-2017.
Como se indicó en el oficio 1683-IE-2017 el embarque 079M062017 de gasolina RON 95, fue descargado entre el 30 de agosto y el 1 de setiembre, por lo que la Aresep considera en este cálculo únicamente lo descargado el 1 de setiembre.
En cuanto al embarque 086M082017 de gasolina RON 95, se recibió al final de setiembre y a inicios de octubre. Según el archivo “d. COSTOS IMPORTACION 2017 OCTUBRE.xls” del oficio EEF-0225-2017, se reporta la recepción en refinería por un total de 139 867 barriles; de los cuales Recope registra para los efectos del cálculo de setiembre un total de 60 054 barriles, mientras que para octubre 18 394 barriles, lo que indicaría que hay una diferencia para este embarque de 61 419 barriles.
Como se puede observar de las hojas de cálculo de Aresep, el embarque en cuestión fue registrado para el cálculo del diferencial por el total de barriles indicado por la Dirección de Comercio Internacional, dato que concuerda con las cifras presentes en Estados Financieros.
Para el asfalto Recope reconoce en el cálculo del diferencial de setiembre una única compra de producto, siendo que en el archivo de la Dirección de Comercio Internacional se indican 2 embarques, para efectos de este cálculo se consideran los 2 embarques.
El cuadro siguiente resume los cálculos de esta variable por producto, así como el costo por litro a incorporar en el precio plantel.
Cuadro N.° 3
Cálculo del diferencial de precios por litro
Producto Monto (¢ / litro) (*)
Gasolina RON 95 (20,62)
Gasolina RON 91 (14,50)
Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre (14,67)
Asfalto 0,70
LPG (mezcla 70-30) 12,70
Jet fuel A-1 (6,37)
Búnker (2,87)
Búnker bajo azufre
Av-gas (30,55)
(*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas. Fuente: Intendencia de Energía.
5. Subsidios
a. Flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley N.° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RJD-230-2015, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible de noviembre de 2017.
Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del subsidio se determinó como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N.° 9134 indica le corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que se deben actualizar cada mes:
i. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, únicamente: flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución; éstos de acuerdo con la última información disponible, en este caso, el estudio ordinario. De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos - gasolina RON 91 y diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre - determinados en el estudio ordinario de margen de Recope. Se obtiene como resultado los nuevos valores a incorporar al margen ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Cuadro N.° 4
Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera (colones por litro)
Gasolina RON 91
Componente del margen Margen total
Margen ajustado pescadores
Margen de Comercializador (Platt's) ¢/L 2,49
Flete marítimo ¢/L 5,24 5,24 Seguro marítimo ¢/L 0,14 0,14
Costo marítimo ¢/L 0,38
Pérdidas en tránsito $/bbl -0,31
Costos de trasiego almacenamiento y
distribución 10,02 10,02
Costos de gerencias de apoyo 10,17
Inventario de Seguridad en producto terminado 0,00
Inversión (depreciación) 5,46
Costos por demoras en embarques 0,59
Transferencias 0,23
Total 34,40 15,40 Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre
Componente del margen Margen total
Margen ajustado pescadores
Margen de Comercializador (Platt's) ¢/L 2,49
Flete marítimo ¢/L 5,24 5,24 Seguro marítimo ¢/L 0,14 0,14
Costo marítimo ¢/L 0,37
Pérdidas en tránsito $/bbl 0,09
Costos de trasiego almacenamiento y
distribución 10,21 10,21
Costos de gerencias de apoyo 10,17
Inventario de Seguridad en producto terminado 0,00
Inversión (depreciación) 5,38
Costos por demoras en embarques 0,59
Transferencias 0,23
Total 34,91 15,59 Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope determinado en la
resolución RIE-051-2017, el margen ajustado a pescadores refleja los únicos tres costos listados anteriormente de conformidad con la Ley N.° 9134.
Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina RON 91 incluirían un margen de operación de ¢34,40 por litro, mientras que el cargo por margen para la flota pesquera nacional no deportiva será de ¢15,40 por litro, generando un diferencial de ¢19,00 por litro.
Para el caso del diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre, las tarifas propuestas incluirían un margen de operación de ¢34,91 por litro, mientras que el margen para la flota pesquera nacional no deportiva será de ¢15,59 por litro, generando un diferencial de ¢19,31 por litro.
ii. Monto de la factura de compra del combustible:
Se calculó las diferencias entre los precios FOB vigentes a la fecha de este informe y los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos en noviembre de 2017, según facturas –folios del 134 al 150 y 173 al 181-.
Cuadro N.° 5
Diferencia entre el Prij y el precio facturado
(Facturas noviembre 2017) Fac tura s paga das e n e l ú lt im o m e s
Producto Fecha de factura $ / bbl Bbls Total $ Beneficiario Embarque
Diésel 50 ppm de azufre 06/11/2017 $72,92 301 950,41 22 017 898,99 PBF Holding Company LLC 098P052017
Diésel 50 ppm de azufre 16/11/2017 $76,01 223 779,21 17 010 107,71 Atlantic Trading &
Marketing, Inc 101D072017 Diésel 50 ppm de azufre 01/12/2017 $74,46 339 918,57 25 311 058,84 Valero Marketing and
Supply Co 104D012017 Gasolina RON 91 03/11/2017 $65,84 150 197,64 9 889 523,28 Lukoil Pan Americas,
LLC 097M102017 Gasolina RON 91 16/11/2017 $73,55 140 367,36 10 323 485,94 Lukoil Pan Americas,
LLC 100M112017 Gasolina RON 91 30/11/2017 $68,18 160 383,44 10 934 537,42 Valero Marketing and
Supply Co 092M012017
Diferencial de precios promedio
Producto Pri promedio
facturado $ Pri vigente $ dif /bbl $ dif /L $ dif /L ¢ (*)
Diésel 50 ppm de azufre $74,32 $77,38 -$3,05 -$0,02 -10,88 Gasolina RON 91 $69,07 $75,59 -$6,52 -$0,04 -23,22
(*) Tipo de cambio promedio: ¢566,52/US$
iii. Subsidio por litro de noviembre 2017:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro para la gasolina RON 91 y diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva identificando el monto para cada ítem considerado:
Cuadro N.° 6
Cálculo del subsidio para la gasolina RON 91 y el Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre para la flota pesquera nacional no deportiva
-noviembre de 2017- (colones por litro) Componentes del SCi,j de gasolina
RON 91 pescadores
Componentes del SCi,j de Diésel
para uso automotriz de 50 ppm de azufre pescadores
Pri -facturación- -23,22 Pri -facturación- -10,88
K -19,00 K -19,31
SCi,j -42,21 SCi,j -30,19
Asignación del subsidio cruzado a otros combustibles:
De conformidad con la resolución RJD-230-2015, el subsidio del combustible i lo pagarán únicamente los combustibles no subsidiados en el ajuste extraordinario j, a menos de que la normativa vigente al momento del cálculo estipule lo contrario. La participación del pago del subsidio será distribuida de conformidad con la ecuación 18 de la metodología vigente.
Dicha ecuación establece para ventas estimadas de productos mayores que cero; en caso de que no se estimen ventas de alguno de los productos i, el porcentaje del subsidio a aplicar sería cero.
Cálculo del valor total del subsidio
Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de gasolina RON 91 y diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre, éste se multiplica por las ventas reales de esos productos durante noviembre de 2017, con el fin de determinar el monto real a subsidiar. Adicionalmente, debido a que las ventas estimadas a pescadores, para el mes en que se va a recuperar el subsidio, en este caso enero 2018, son diferentes a las que generaron el monto subsidiado (noviembre 2017), es necesario ajustar el monto del subsidio por litro, para cada uno de los productos que consume la flota pesquera nacional no deportiva. El monto por litro a subsidiar, una vez restado el ajuste, se obtuvo de dividir el monto real a subsidiar entre las ventas estimadas de cada producto. Como resultado, el monto por litro a subsidiar, en diciembre para la gasolina RON 91 para pescadores es de ¢42,08 y para el diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre de pescadores ¢29,12, tal y como se detalla a continuación.
Cuadro N.° 7
Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva (colones) Subsidio Subsidio por litro noviembre Monto del subsidio por litro a
trasladar en enero Ventas reales a pescadores noviembre 1 Subsidio a pescadores Gasolina RON 91 -42,21 -42,08 523 538 -22 100 894
Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre
-30,19 -29,12 2 010 427 -60 692 658
Total 2 533 965,00 -82 793 552
1/ Ventas reales suministradas por Recope. Fuente: Intendencia de Energía
De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores asciende a ¢82 793 552 durante noviembre de 2017.
Una vez obtenido este monto se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de enero de 2018 de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio (PSi,j), tal y como se muestra a continuación:
Cuadro N.° 8
Cálculo de la asignación del subsidiopor producto Producto
Recope: ventas
noviembre 2017 a Subsidio total c Ventas enero 2018 d Subsidio ¢/litro Litros Relativo b Gasolina RON 95 59 234 582 20,85 17 262 578 54 170 408 0,32 Gasolina RON 91 56 334 188 19,83 16 417 324 51 996 159 0,32 Gasolina RON 91 pescadores 523 538 -22 100 894 525 214 -42,08 Diésel para uso automotriz de
50 ppm de azufre 98 881 292 34,81 28 816 714 102 132 715 0,28 Diésel para uso automotriz de
50 ppm de azufre pescadores 2 010 427 -60 692 658 2 084 341 -29,12 Diésel para generación
termoeléctrica 0 0,00 0 0 -
Keroseno 665 361 0,23 193 904 680 240 0,29
Búnker 9 599 635 3,38 2 797 596 9 958 080 0,28
Búnker de bajo azufre 0 0,00 0 0 -
Ifo-380 0 0,00 0 0 -
Asfalto 10 357 685 3,65 3 018 513 11 144 534 0,27
Diésel pesado o gasóleo 1 112 909 0,39 324 332 1 120 689 0,29 Emulsión asfáltica rápida (RR) 1 362 360 0,48 397 029 1 313 818 0,30
Emulsión asfáltica lenta (RL) 0 0,00 0 79 494 0,00
LPG (70-30) 26 821 902 9,44 7 816 636 26 355 933 0,30
Av-Gas 109 224 0,04 31 831 127 044 0,25
Jet Fuel -A1 19 617 565 6,91 5 717 095 26 241 958 0,22
Nafta pesada 0 0,00 0 0 -
Total 286 630 667 100,00 0 287 930 626
a/ Ventas reales tomadas de los reportes mensuales de ventas de Recope. b/ No incluye ventas a pescadores.
c/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva, mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta.
d/ Ventas estimadas ET-076-2017, anexo 3C. Fuente: Intendencia de Energía.
b. Política sectorial mediante Decreto Ejecutivo N.° 39437-MINAE
Al actualizarse en este estudio tarifario las variables consideradas para mantener la relación con respecto al precio internacional similar a la vigente en el período 2008-2015 que indica la Política Sectorial dictada mediante Decreto Ejecutivo N.° 39437-MINAE, se debe recalcular el subsidio correspondiente:
Cuadro N.° 9
Porcentaje promedio del Prij sobre el precio plantel, 2008-2015
Producto Porcentaje promedio Prij en PPCi 2008-2015 Precio FOB Precio plantel sin impuesto con nueva metodología Precio plantel manteniendo la relación Subsidio Búnker 86,00 192,51 254,81 223,93 -30,89
Búnker de bajo azufre 85,00 225,44 276,23 265,60 -10,63
Asfalto 85,00 174,67 280,56 206,13 -74,43
Emulsión asfáltica rápida RR 85,00 111,98 197,27 132,29 -64,98 Emulsión asfáltica lenta RL 85,00 113,54 199,72 134,14 -65,59
LPG (70-30) 86,00 149,56 225,40 173,46 -51,94
LPG (rico en propano) 89,00 147,62 195,68 165,54 -30,14
Fuente: Intendencia de Energía
El valor total se obtuvo multiplicando el valor del subsidio para cada producto por las ventas estimadas para enero de 2018, el monto total a subsidiar asciende a ¢ 2 596 520 673,53 tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N.° 10
Valor total del subsidio por producto Producto Subsidio
cruzado
Ventas estimadas enero 2018
Valor total del subsidio
Búnker -30,89 9 958 080,20 (307 574 859,27)
Búnker de bajo azufre -10,63 - -
Asfalto -74,43 11 144 533,69 (829 444 375,73)
Emulsión asfáltica rápida RR -64,98 1 313 818,00 (85 374 364,52) Emulsión asfáltica lenta RL -65,59 79 494,00 (5 213 794,55) LPG (70-30) -51,94 26 355 933,35 (1 368 913 279,46)
LPG (rico en propano) -30,14 - -
Total (2 596 520 673,53) Fuente: Intendencia de Energía
Según la política sectorial y la metodología vigente, este monto debe ser distribuido entre los demás productos no subsidiados, proporcionalmente a las ventas estimadas para enero de 2018.
Cuadro N.° 11
Cálculo de la asignación del subsidiosegún la política sectorial, enero 2018 Producto
Ventas estimadas (en litros) enero
2018
Valor relativo
Total del subsidio (en colones) Asignación del subsidio (¢/L) Gasolina RON 95 54 170 407,59 22,91 594 811 400,34 10,98 Gasolina RON 91 51 996 159,14 21,99 570 937 336,58 10,98
Diésel para uso automotriz de 50
ppm de azufre 102 132 715,00 43,19 1 121 455 531,42 10,98
Diésel 15 ppm de azufre - 0,00 - 0,00
Diésel para generación
termoeléctrica - 0,00 - 0,00
Diésel marino - 0,00 - 0,00
Keroseno 680 239,53 0,29 7 469 285,26 10,98
Búnker 9 958 080,20 -
Búnker de bajo azufre - -
IFO 380 - 0,00 -
Asfalto 11 144 533,69 -
Diésel pesado o gasóleo 1 120 688,87 0,47 12 305 584,28 10,98
Emulsión asfáltica rápida RR 1 313 818,00 -
Emulsión asfáltica lenta RL 79 494,00 -
LPG (70-30) 26 355 933,35 -
LPG (rico en propano) - -
Av-Gas 127 044,02 0,05 1 394 991,05 10,98
Jet fuel A-1 26 241 957,97 11,10 288 146 544,59 10,98
Nafta Pesada - 0,00 -
Total 285 321 071,36 100 2 596 520 673,53
Total (sin ventas de subsidiados) 236 469 212,11 Fuente: Intendencia de Energía
Variables consideradas y resultados
El siguiente cuadro muestra el resumen de las variables que componen los precios en plantel de distribución de Recope:
Cuadro N.° 12
Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas
Pescadores Política Sectorial
Precio FOB Actual (1) Precio FOB Actual Margen de operación de Recope Otros ingresos Otros ingresos prorrateados Diferencial de precio Ajuste por gastos de operación Ajuste por otros ingreso s Canon de regulación Subsidio específico Subsidio cruzado Asignación del subsidio Subsidio cruzado Asignación del subsidio Rendimiento sobre base tarifaria Precio Plantel
PRODUCTO (sin impuesto)
$ / bbl ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro
Gasolina RON 95 73,94 263,48 34,79 0,00 -0,03 -20,62 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,32 0,00 10,98 8,29 298,05 Gasolina RON 91 72,48 258,27 34,40 0,00 -0,03 -14,50 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,32 0,00 10,98 8,18 298,46 Gasolina RON 91
pescadores 72,48 258,27 34,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -42,08 -42,08 0,00 0,00 0,00 250,59 Diésel para uso automotriz
de 50 ppm de azufre 77,53 276,26 34,91 0,00 -0,03 -14,67 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,28 0,00 10,98 8,32 316,88 Diésel para uso automotriz
de 50 ppm de azufre pescadores
77,53 276,26 34,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -29,12 -29,12 0,00 0,00 0,00 282,05 Diésel 15 ppm de azufre 77,13 274,83 34,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 310,58 Diésel para generación
termoeléctrica 71,14 253,50 34,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 289,18 Diésel marino 81,99 292,16 29,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 322,52 Keroseno 74,76 266,40 39,82 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,29 0,00 10,98 7,19 325,48 Búnker 54,03 192,51 57,70 0,00 -0,03 -2,87 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,28 -30,89 0,00 6,38 223,93 Búnker de bajo azufre 63,27 225,44 44,92 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 -10,63 0,00 5,06 265,60 IFO 380 55,95 199,35 27,89 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 228,05 Asfalto 49,02 174,67 91,14 0,00 -0,03 0,70 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,27 -74,43 0,00 12,96 206,13 Diésel pesado o gasóleo 63,48 226,20 33,93 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,29 0,00 10,98 11,53 283,74 Emulsión asfáltica rápida RR 31,42 111,98 67,77 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,30 -64,98 0,00 16,42 132,29 Emulsión asfáltica lenta RL 31,86 113,54 68,96 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 -65,59 0,00 16,42 134,14 LPG (mezcla 70-30) 41,97 149,56 51,85 0,00 -0,03 12,70 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,30 -51,94 0,00 10,18 173,46 LPG (rico en propano) 41,43 147,62 47,22 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 -30,14 0,00 0,00 165,54 Av-Gas 116,26 414,25 213,65 0,00 -0,03 -30,55 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,25 0,00 10,98 25,36 634,75 Jet fuel A-1 74,76 266,40 67,71 0,00 -0,03 -6,37 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,22 0,00 10,98 11,26 351,00 Nafta Pesada 66,78 237,97 28,92 0,00 -0,03 0,00 0,00 0,00 0,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,42 272,12
(1) Fuente: Platts, a excepción del IFO 380, asfalto, diésel marino y emulsión asfáltica.