De acuerdo con la investigación realizada y de los resultados obtenidos a lo largo del desarrollo de la misma se ha podido verificar de manera directa la propuesta de reforma al Código Penal Ecuatoriano en lo referente inadecuada aplicación del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas para sancionar de manera eficaz los delitos de Trata de Personas, así como la falta de tipificación en la que se establezca la imposición de una medida reparativa económica para la víctima; causando graves lesiones a los derechos fundamentales consagrados en las normativas constitucionales.
Variable independiente.-
- Anteproyecto a la Ley Reformatoria al Código Penal Ecuatoriano, en que se tipifique la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena para sancionar a los infractores de los delitos de trata de personas, así como también se establezca la medida de reparativa económica para las víctimas de éste delito.
Variable dependiente.-
- Garantizará la protección de los Derechos Fundamentales que tiene todo individuo, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena como garantía constitucional.
2.9. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.-
- La encuesta aplicada tiene por finalidad la obtención de datos importantes que permitan esclarecer y determinar los aspectos, motivos por los cuales se sustenta éste proceso investigativo, determinando las causas y efectos de la problemática presentada al inicio de éste trabajo de investigación.
- Los resultados obtenidos, su análisis e interpretación realizadas durante ésta ardua labor investigativa, han permitido claramente identificar la problemática propuesta, ya que, la mayoría de los resultados obtenidos en la presente investigación han afirmado él hecho estudiado, así como, se ha evidenciado la importancia que tiene su análisis, estudio, sistematización en pro de ser partícipes de la búsqueda de una adecuada solución.
- Los métodos, técnicas e instrumentos empleados facilitaron el desarrollo de éste trabajo con mayor rapidez, eficacia, claridad y lógica, pudiendo extraer los aspectos más relevantes que permitan fundamentar toda la investigación en conjunto; y, determinando a su vez, la factibilidad que tienen todas éstas circunstancias en beneficio de lograr encontrar la mejor solución posible que cubra uno de los vacíos legales tanto de forma como de fondo existentes en el ordenamiento jurídico penal.
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. TEMA.-
“Anteproyecto de la Ley Reformatoria al Art. 190.2 del Código Penal Ecuatoriano por medio del cual, se aplique el principio de proporcionalidad de la pena para sancionar los delitos de trata de personas cometidos, imponiendo además al infractor el pago de una medida reparativa de carácter económico como indemnización para la víctima, proyectadas a proteger los derechos y garantías constitucionales que tiene toda persona por atentar gravemente a su dignidad como ser humano.”
3.2. DESARROLLO.-
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Art. 38 de la Constitución de la República, menciona que el Estado establecerá políticas públicas de atención a las personas adultas mayores (…). En particular el Estado tomará medidas de:
1. La protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica (….).
5. La protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
Que el Art. 46 menciona que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica… 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Que, el Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas:
En su numeral 3, literales:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual;
b) establece una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
En su numeral 29, literal b) la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
Que, los vacíos y lagunas jurídicas existentes en el ordenamiento penal ecuatoriano en lo que respecta a los delitos de trata de personas han dificultado la correcta aplicación de las sanciones que se imponen por el cometimiento de éste, generando a su vez la inadecuada administración de justicia.
Que, de conformidad con el Art. 134, de la Constitución de la República del Ecuador la iniciativa para la presentación de proyectos de ley le corresponde:
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por los menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presente proyectos de ley de acuerdo con ésta disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
Que, de conformidad con el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República, de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional es: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
RESUELVE:
1.- ANTEPROYECTO DE LA LEY REFORMATORIA AL ART.190.2 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.-
“ART. 190.2.- Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.
Para efectos de ésta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.”
REFORMA.-
Art. 1.- En el Art. 190.2 después del Inciso 2do., “agréguese” el siguiente inciso:
ART. 190.2.- Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.
Para efectos de ésta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.
Cuando se declare penalmente responsable por la comisión del delito de trata de personas a una persona mediante sentencia, el Juez a más de la sanción correspondiente aplicada de conformidad al principio de proporcionalidad de la pena garantizado por la normativa constitucional, y según las reglas que se mencionan en los subsiguientes artículos; deberá ser condeno al pago de la siguiente medida de reparación económica a favor de la víctima. La misma que incluirá:
1. Los costos del tratamiento médico y rehabilitación; 2. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
3. La indemnización por daños y perjuicios según las reglas que para el efecto establece el Código Civil; y,
4. El resarcimiento derivado de cualquier otro daño ocasionado, como: por lesiones temporales o permanentes; pérdida de la vida en cuyo caso el beneficiario será la familia.
Art. Final.- La presente Ley Reformatoria al Código Penal Ecuatoriano, entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Es dado en la sala de sesiones del a Asamblea Nacional a los 09 días del mes de Noviembre de 2013. ……….. PRESIDENTA ………. SECRETARIA
3.3. FACTIBILIDAD.-
La propuesta presentada a través del anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Penal Ecuatoriano, es factible ya que tiene como objetivo principal PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES tutelados y amparados por la norma suprema Constitucional, a través del momento mismo en que se va aplicar la sanción respectiva al infractor del delito de trata de personas, para que éste sea proporcional al daño causado por el agresor, y que además por haber comprobado su culpabilidad sea condenado al pago de una medida reparativa
de carácter económico a la víctima, como una forma de resarcir los daños graves ocasionados en ellos, siendo parte fundamental de su recuperación, rehabilitación y reinserción en la sociedad.
Determinando que en la legislación penal ecuatoriana, todavía existen vacíos y contradicciones jurídicas que en muchas de las ocasiones han generado la errónea aplicación de justicia, y por ende se ha dejado en total desprotección a las víctimas de las conductas delictuales ejecutadas. Es por lo que, se considera fundamental la búsqueda de la solución a la problemática planteada, a través de la propuesta de reforma en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena como una de las garantías que limita al poder punitivo frente a los abusos o inequívocos aciertos que han tenidos los administradores de justicia; sumados a la imposición de una medida reparativa económica para la víctima, que permita la aplicación de la administración de justicia en igualdad de condiciones.
3.4. CERTIFICACIÓN.-
Loja, 09 de noviembre del 2013
Señores
UNIVERSIDAD UNIANDES – AMBATO Presente.-
De mi consideración:
Mediante la presente me permito informarle muy comedidamente lo siguiente: que he podido tomar conocimiento del proceso de investigación que, previo a la obtención del título de magister en Derecho Penal y Criminología, ha realizado el DR. RICARDO ARNULFO RODRÍGUEZ ABARCA, con el tema: “LA PENA EN LOS
DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, EN REALCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN”.
De conformidad al estudio minucioso realizado por el Maestrante de las diferentes fuentes bibliográficas, doctrinarias, jurisprudencias y los resultados que ha obtenido de la investigación de campo, he llegado a la conclusión de que en nuestra legislación penal el delito de trata de personas constituye una grave afectación a los derechos fundamentales de las víctimas al ser éstos tratados como mercancías, siendo por tanto, esencial la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena como forma de garantizar que los derechos no sean vulnerados, sumados a la imposición de una medida reparativa económica como parte de la sanción aplicada al infractor.
Trabajo investigativo de difícil desarrollo, pero que el Maestrante prudentemente ha sabido exponer y plasmar ideas claras encaminadas a brindar una solución eficaz a la problemática presentada, siendo motivos más que suficientes por los que considero, necesario que los operadores de justicia y la Universidad misma, tome en cuenta las siguientes pautas:
- Administrar justicia a través de la aplicación de los principios generales y específicos que establece la Constitución y demás leyes según el caso.
- Proteger a las víctimas de los delitos de trata de personas y ser parte fundamental en su recuperación, rehabilitación y reinserción a la sociedad. - Beneficiarse de las normativas constitucionales que protegen y garantizan los
derechos fundamentales que tiene todo individuo.
- Capacitar a los operadores de justicia y a todos los que sean parte integral del sistema de justicia, para que puedan actuar positivamente frente a las problemáticas generadas en la actualidad.
- Motivar e incentivar la participación y el trabajo en conjunto del Estado y la sociedad en el desarrollo de políticas y directrices que permitan estructurar verdaderos cambios jurídicos.
- Ser parte como estudiantes en la búsqueda de soluciones factibles con ideas nuevas que nacen del estudio sistematizado y profundo de las diversas circunstancias que conlleva el problema.
Siendo el aporte valioso, que el Maestrante ha dado mediante el desarrollo de éste proceso investigativo, considero que él y la Universidad deberían pensar seriamente en publicar ésta buena obra como un aporte más, brindado a la comunidad universitaria y profesional.
Atentamente.
Dr. Eduardo Ramiro Moreno Robles
FISCAL PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
3.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.-
- El tema del anteproyecto permite determinar los límites por los cuales se va a guiar y centrar la elaboración del proyecto de reforma, permitiendo además una mejor comprensión de la problemática planteada y de la solución que se da a la misma a través de la propuesta jurídica, en pro de lograr una verdadera justicia en igualdad de condiciones.
- La factibilidad de la propuesta jurídica tiene por fundamento permitir determinar si la reforma planteada tiene relación directa con la problemática,
así mismo, si ésta da la solución o no a la misma, haciendo énfasis en los aspectos más importantes que afectan no solo los derechos individuales sino también los colectivos, guiados en la búsqueda de verdaderas políticas que contribuyan con un verdadero cambio.
- La propuesta presentada tiene por objetivo dar una solución viable al problema presentado y desarrollado a lo largo del proceso investigativo, tomando en cuenta que ésta no solo se basa en la creación de reformas tras reformas, sino que las que se realicen sean efectivas, pues de nada sirve, que éstas no pudieran ser aplicadas, o caso contrario que utilizándolas generen violaciones graves a los derechos de las personas.
4. CONCLUSIONES GENERALES.-
- Que es fundamental que los Asambleístas, realicen un estudio pormenorizado de cada una de las problemáticas jurídicas que se presentan hoy en día, con el fin de poder plantear verdaderas políticas y cambios jurídicos a través de la creación de reformas jurídicas que no queden en letra muerta sino que sean viables en la práctica.
- Que la solución para eliminar los vacíos y asimetrías jurídicas en la Legislación Penal Ecuatoriana no se centra en el hecho de la creación de un sin número de normativas que traten de alguna manera de cubrir estas problemáticas; sino que, más bien la creación de reformas sea el verdadero cambio que permita la reestructuración del modelo penal en nuestro país.
- Que el estudio minucioso y pormenorizado de las diferentes situaciones que se presentan hoy en día en nuestro país, debe realizárselo mediante un estudio amplio tanto de las características de fondo y de forma, con el objeto de conocer el origen de éstas y a su vez, que esto permita un fácil entendimiento de las problemáticas dadas, sus motivos, consecuencias entre otros aspectos de vital importancia para poder desarrollar un buen proceso investigativo.
- Que las sanciones que se aplican a los infractores del delito de trata de personas en nuestro país tiene aspectos muy generales que no prevén las problemáticas que de esto, se pueden generar, siendo importante que se establezca al principio de proporcionalidad de la pena como garantía para que la imposición de las penas respectivas por el cometimiento de éste delito, sea según el daño producido a la víctima, sumado a que ésta última sea beneficiada con el pago de una medida económica que le servirá para su recuperación.
5. RECOMENDACIONES.-
- Que es necesaria la participación de los estudiantes de derecho de todas las Universidades del país, a través del estudio de las diversas problemáticas dadas en la legislación penal ecuatoriana, con el objetivo de que sean partícipes directos en la creación, presentación y formulación de soluciones viables mediante las cuales la justicia sea aplicada de manera eficaz y oportuna.
- Que el Estado a través de los organismos de justicia respectivos sean los principales motivadores de los cambios reales que permitan cubrir con los vacíos legales tanto de forma como de fondo existentes en la legislación penal ecuatoriana, alcanzados mediante la implementación de políticas eficaces que nazcan de los estudios pormenorizados y minuciosos hechos en torno a las problemáticas dadas, y, no de la búsqueda para la creación cada vez de normas que supuestamente sean la solución, cuando en realidad generen muchos más problemas de los que ya existen.
- Que la realización de reformas jurídicas por parte de la Asamblea Nacional se sustenten en el estudio previo, detallado y profundo de las problemáticas jurídicas que se dan, ya que no se centra solamente en el hecho de buscar una solución y punto, se trata de centrarse claramente en que si esa solución que presentaremos es realmente positiva, cumple con lo que realmente queremos o no, y sobre todo si cumple con el objetivo trazado en éste proceso investigativo, que es el de logar proteger y garantizar los derechos fundamentales de los individuos.
- Finalmente, se recomienda la utilización de los medios adecuados y necesarios para evitar el cometimiento de más hechos delictivos, a través de la aplicación de la sanción proporcional al delito consumado, como garantía del Estado de proteger los derechos de la víctima, su familia y de la sociedad en general; y, además que en el caso de los delitos de trata de personas a más de la pena correspondiente, el infractor sea obligado a repararle económicamente al sujeto víctima de éste hecho reprochable.
6. BIBLIOGRAFÍA.-
6.4. TEXTOS DOCTRINARIOS.-
ALONSO Álamo, Mercedes, “Protección Penal de la dignidad”, Conferencia Universidad de Valladolid, Memorias, España, 2009.
AGUIRRE Blacio Galo, “Revista novedades jurídicas”, Ediciones legales nro. 38, Agosto 2009.
CÓRDOVA Saavedra Armando, “Guía práctica de procedimiento penal”,
Editorial “Los amigos del libro”, La Paz – Bolivia, 1997.
CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VII, Letras R-S, 15va. Edición, Editorial HELIASTA S.R.L., Buenos Aires – Argentina, pág. 394.
FERRAJOLI Luis, “Derechos y Garantías”, Edición TROTTA, Madrid –
España, 199, pág. 180.
GARCÍA Falcón José, “La etapa del juicio”, Primera Edición, Quito – Ecuador, 2002.
JIMENEZ de Asuá Luis, “Principios del Derecho Penal, la Ley y el Delito”, Editorial Sudamericana Abeledo-Perrot, Buenos Aires – Argentina.
LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE MUJERES EN CENTRO AMÉRICA Y
EL CARIBE. GTZ. Alemania, Octubre, 2003.
LEGARDE Marcela, “Género e identidades”, Metodología de Trabajo con mujeres, Fundación para el Desarrollo Educativo FUNDETEC – UNICEF, Ecuador, 2004.
LOPEZ González José, “El principio de proporcionalidad en derecho
administrativo”, Instituto García Oviedo, Sevilla – España, 1998.
MESA Velásquez Luis Eduardo, “Lecciones de Derecho Penal”, Segunda Edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007.
MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA SOBREVIVIENTES DE TRATA
DE PERSONAS, Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, EDITORAMA S.A., San José de Costa Rica, 2009, pág. 23.
PANORAMA SOBRE LA TRATA DE PERSONAS, Desafíos y respuestas, Colombia, Estados Unidos y República Dominicana, Bogotá – Colombia, 2006. Protocolo completo de la ONU contra la Trata de Personas, “TRATADO DE
PALERMO”, Global Rights.
ROJAS Nerio, “Medicina Legal”, Décima Edición actualizada, Buenos Aires – Argentina, 2006.
SAPAY Mariano A., “El principio de proporcionalidad y razonabilidad como límite Constitucional al Poder del Estado, Estudio Comparado”, Universidad de la Sabana, Nro. 17, Colombia, diciembre 2008.
VARIOS, “Tráfico de Seres Humanos, Informe General de Situación Centrada
en la Explotación Sexual”, Sección de Investigación de comportamiento delictivo de la guardia civil, Madrid, 2008.
UNICEF, “Convención contra la esclavitud”, Naciones Unidas, 1926.
VARIOS, “Trata de Seres Humanos y Trabajos Forzosos como forma de explotación”, Guía sobre Legislación y su aplicación, Organización Internacional del Trabajo, 2006.
ZABALA Baquerizo, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Editorial EDINO, Tomo I, Guayaquil – Ecuador, 2004.
6.5. CÓDIGOS Y LEYES.-
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.
CÓDIGO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito – Ecuador.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito – Ecuador.
LEY. 985 De la Trata de Personas, Bogotá - Colombia.