2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.8. Planteamiento de la propuesta
2.8.5. Verificación de la idea a defender
Con la investigación realizada se ha podido evidenciar satisfactoriamente la necesidad que existe de que sancione a las personas que realicen publicidad del aborto mediante los medios de prensa escrita. El tema del aborto es un problema que a través del tiempo ha venido evolucionando de forma sorprendente en algunos países incluso es permitido el aborto, pero en la legislación ecuatoriana no, salvo es casos específicos señalados en la ley, es por ello que ninguna persona puede realizar ningún tipo de publicidad donde se ofrezca servicios ilícitos, como es la práctica clandestina del aborto.
2.9. Conclusiones parciales del capítulo.
Al concluir el presente capitulo se ha podido llegar a las siguientes conclusiones parciales.
Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar el problema existente por la falta d una figura jurídica que contemple una sanción para aquellas personas que mediante los medios de prensa escrita realizan publicidad al aborto.
Los resultados han sido muy favorables al tema de investigación, la propuesta presentada es clara y viable como es proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, y de esta forma solucionar el tema detectado.
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La metodología empleada para el desarrollo del trabajo de investigación fue de mucha ayuda por cuanto ayudo a obtener los resultados oportunos.
Por parte del investigador se presenta una propuesta clara y viable con la finalidad que sea acogida por las autoridades correspondientes, a fin de que la misma pueda llegar a materializarse.
60 CAPÍTULO III
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1. Tema
Incorporar en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal, un inciso que establezca una sanción para la persona que mediante los medios de prensa escrita promocione el aborto.
En el presente capítulo se presentará la propuesta de incorporar un inciso al artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezca una sanción para las personas que mediante los medios de prensa escrita promocione el aborto.
Exposición de motivos
El Código Orgánico Integral Penal, fue aprobado por la Asamblea Nacional, el 28 de enero del 2014 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero del 2014, en la actualidad se ha venido aplicando reformas en diferentes vacíos legales que existe en el mismo con la finalidad de ir mejorando la leyes en el país, la reforma planteada en el presente trabajo de investigación se trata sobre agregar un inciso en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal a fin de que se sancione a las personas que mediante los medios de prensa escrita promocionen el aborto.
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a nuestro Estado como constitucional de derechos y justicia, orientado optimizar los derechos en contenidos en la misma de manera progresiva.
Que, el numeral uno del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva.
Que, el numeral quinto del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador otorga el derecho a los ciudadanos y ciudadanas para presentar proyectos de ley.
Que, el inciso primero del artículo 424 del mismo cuerpo legal, ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala lo siguiente: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privada. Que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador señala lo siguiente: Se reconocer la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad.
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Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Que, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de san José 1969), señala lo siguiente: Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Que, el artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce lo siguiente Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Que, el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta lo siguiente: Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Que, el artículo 61 del Código Civil señala lo siguiente: La ley protege la vida del que está por nacer. El Juez en consecuencia tomara a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Comunicación señala lo siguiente: Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
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El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de delitos.
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Comunicación señala lo siguiente: “Identificación y clasificación de los tipos de contenidos. - Para efectos de esta Ley, los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, y de los medios impresos, se identifican y clasifican en:
Informativos, de opinión, formativos, educativos, culturales, entretenimiento, deportivos, publicitarios.
Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.
Incumplimiento de la obligación de clasificar los contenidos, será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: