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Versiones del Reglamento 2081/92 que ya no estaban vigentes en la fecha en que se estableció el Grupo Especial

LA OMC 123 X CONCLUSIÓN

A. LA MEDIDA EN LITIGIO

1. Versiones del Reglamento 2081/92 que ya no estaban vigentes en la fecha en que se estableció el Grupo Especial

13. En su Primera comunicación escrita, Australia (pero no los Estados Unidos)3 hace referencia a varias versiones del Reglamento 2081/92 que ya no están vigentes. Numera estas versiones del 1 al 3 para indicar las sucesivas modificaciones del Reglamento 2081/92.4

14. A lo largo de su comunicación, Australia se refiere en repetidas ocasiones a estas diferentes versiones del Reglamento 2081/92. En partic ular, Australia alega que las personas que no eran residentes o no estaban establecidas en las CE no dispusieron de un derecho de oposición "hasta que el apartado 1 del artículo 12quinquies del Reglamento Nº 2081/92#3 modificó la situación".5 Análogamente, Australia se refiere al hecho de que "el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento Nº 2081/92#1 y #2 preveía un proceso simplificado de registro para determinadas denominaciones que ya estaban legalmente protegidas o establecidas por el uso en los Estados Miembros ".6

15. Estas referencias a versiones del Reglamento 2081/92 que no estaban ya vigentes en la fecha en que se estableció el Grupo Especial no están comprendidas en el mandato de éste. Esto se desprende ya de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Australia7, que

2

Informe del Órgano de Apelación, India - Patentes (Estados Unidos) , párrafo 92.

3 Los Estados Unidos se refieren al Reglamento 2081/92 "en su versión modificada más reciente"

(Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, nota 1).

4

Primera comunicación escrita de Australia, párrafo 18.

5

Primera comunicación escrita de Australia, párrafo 185. (sin subrayar en el original)

6

Primera comunicación escrita de Australia, párrafo 190. (sin subrayar en el original)

7

constituye la base del mandato del Grupo Especial. En ella, Australia se refería al "Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 [y] todas sus modificaciones" como "la medida de las CE". La solicitud de Australia no dejaba claro si este país tenía la intención de impugnar como "la medida de las CE" las diversas versiones de la misma medida resultantes de las sucesivas modificaciones introducidas en el curso del tiempo.

16. Además, como recordó el Grupo Especial que se ocupó del asunto India - Automóviles, "por regla general, los grupos especiales de la OMC son competentes para conocer medidas vigentes en el momento de su establecimiento".8 Por consiguiente, en la práctica de la OMC, los grupos especiales han rehusado examinar medidas que no estuvieran ya vigentes en el momento en que se establecieron. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Grupo Especial explicó en los siguientes términos la situación jurídica9:

El Grupo Especial observó que los grupos establecidos de conformidad con el Acuerdo General no se habían pronunciado, por regla general, sobre medidas que en el momento en que se establecía el mandato del Grupo no estaban en vigor ni lo estarían. En el asunto de las proteínas destinadas a la alimentación animal el Grupo Especial encargado de examinarlo, en 1978, se había pronunciado sobre una medida que había dejado de aplicarse, pero sólo después de que se hubiera llegado a un acuerdo sobre el mandato del Grupo Especial. El Grupo Especial que examinó el asunto de las manzanas de Chile en 1980 se había pronunciado sobre una medida que había dejado de aplicarse antes de que se hubiera acordado el mandato del Grupo: pero en ese caso, el mandato incluía expresamente el examen de esa medida y, al tratarse de una medida estacional, había posibilidad de que ésta volviera a aplicarse. En el asunto objeto del presente examen, el mandato del Grupo Especial se había establecido cuando la regla del 75 por ciento había dejado de surtir efecto, y en el mandato no se había hecho referencia expresa a ella. El Grupo Especial observó además que las partes no habían indicado que la regla del 75 por ciento fuese una medida cuya renovación fuera probable aunque no estuviera en este momento en vigor. Por último, el Grupo Especial consideró que, en cualquier caso, sus constataciones a la luz de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III y de los apartados b) d) y g) del artículo XX sobre el trato otorgado en virtud de los métodos de establecimiento de líneas de base hacían innecesario examinar la regla del 75 por ciento a la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I. Por ello, el Grupo Especial no procedió a examinar este aspecto de la Reglamentación sobre Gasolinas en el marco del párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General.

17. En el asunto que nos ocupa, no hay razones específicas que puedan justificar un examen de versiones del Reglamento 2081/92 que no están ya vigentes. Desde su adopción en 1992 hasta el establecimiento del Grupo Especial, el Reglamento 2081/92 ha sido modificado en seis ocasiones.10 Australia ha elegido de manera arbitraria determinados momentos para presentar versiones del Reglamento 2081/92 que se remontan a 1997 ó 1993.

8

Informe del Grupo Especial, India - Automóviles, párrafo 7.26.

9

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Gasolina, párrafo 6.19; asimismo, informe del Grupo Especial, Japón - Películas, párrafo 10.58; informe del Grupo Especial, Argentina - Textiles y prendas de vestir, párrafo 6.15.

10

18. Lo mismo cabe decir de la referencia de Australia a la versión del Reglamento 2081/92 que se aplicaba antes de su modificación por el Reglamento 692/2003 de 8 de abril de 2003.11 De conformidad con el apartado 1 de su artículo 2, el Reglamento 692/2003 entró en vigor el 24 de abril de 2003, es decir, antes de que fuera establecido el presente Grupo Especial. Las CE no tienen la intención de derogar el Reglamento 692/2003, ni de suprimir los cambios que éste introdujo. Por consiguiente, el Reglamento 2081/92, tal como se aplicaba antes de su modificación por el Reglamento 692/2003, no está comprendido en el mandato del Grupo Especial.

19. Además, como recordó el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, el objeto de los procedimientos aplicados por los grupos especiales de conformidad con el ESD es la solución de diferencias concretas entre las partes12:

Dado que el objetivo expreso de resolver las diferencias informa todo el ESD, no consideramos que el sentido del párrafo 2 del artículo 3 del ESD consista en alentar a los grupos especiale s o al Órgano de Apelación a "legislar" mediante la aclaración de las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre la OMC, fuera del contexto de la solución de una determinada diferencia. Un grupo especial sólo necesita tratar las alegaciones que se deben abordar para resolver el asunto debatido en la diferencia.

20. Un análisis de las versiones del Reglamento 2081/92 en el curso del tiempo carece de utilidad a los efectos de resolver la presente diferencia. Por consiguiente, las CE sostienen que la medida en litigio en la presente diferencia es el Reglamento 2081/92 tal como estaba vigente en la fecha en que se estableció el Grupo Especial. Las CE presentan como su Prueba documental 1 la versión consolidada del Reglamento 2081/92 tal como estaba vigente el 2 de octubre de 2003.

2. Medidas que todavía no habían sido adoptadas en la fecha en que se estableció el Grupo

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