los sistemas productivos regulados por micro- rreservorio.
La familia está dispuesta a invertir en el cofinan- •
ciamiento del sistema con dinero en efectivo, además de la mano de obra requerida. La vo- luntad y la capacidad de cofinanciamiento es un indicador de sostenibilidad del sistema. La familia cuenta con miembros emprende- •
dores, motivados a mejorar la producción y la productividad del predio, con un espíritu de in- novación.
Las personas involucradas actúan con suficien- •
te criterio económico, gozan de cierta vocación empresarial, con orientación al mercado. En la práctica, estas características han motivado que las familias en la zona hayan podido detectar con mayor claridad nuevos y mejores nichos de mer- cado (cuyes, ganado, flores, hortalizas, etc.). Los miembros de la familia tienen capacidad de •
trabajar asociadamente, entre ellos y en buena relación con los vecinos. El trabajo en asocia- ción y/o de ayuda entre vecinos facilita la im- plementación de los sistemas y potencia con volúmenes apreciables la oferta de productos agrícolas al mercado.
La familia pertenece a una o más organizacio- •
nes sociales o políticas, con lo cual pueden ejercer mayor influencia o presión para lograr el apoyo de autoridades e instituciones (gobier- nos locales y otras entidades).
2. Organización local
La organización local para el funcionamiento de los sistemas de riego predial regulados por microrreser- vorio es básicamente familiar; en este sentido, las capacidades de organización al interior de la familia, entre madre, padre e hijos, determinan en gran me- dida la calidad de conducción del predio.
Sin embargo, esta organización local en torno a la instalación y la conducción de uno o más sistemas puede adquirir rasgos de organización multifamiliar La experiencia obtenida en Cajamarca con la instala-
ción de sistemas de riego predial regulados por mi- crorreservorios ha demostrado que varios factores sociales, organizacionales e institucionales resultan de mucha importancia para facilitar la difusión de esta propuesta tecnológica, así como para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo. En el presente capítulo se analizarán algunos de estos aspectos.
1. Perfil de la familia que adopta
exitosamente el sistema
La propuesta de sistemas de riego predial regula- dos por microrreservorio ha despertado mucho in- terés en un gran número de pobladores de las pro- vincias de Cajamarca, Cajabamba y San Marcos en el departamento de Cajamarca, donde hasta el año 2009 se han implementado cerca de 800 sistemas de este tipo. Sin embargo, no todas las familias re- únen las condiciones óptimas para poder instalar y aprovechar la propuesta en beneficio de su econo- mía y su bienestar.
Las familias que operan con éxito los sistemas de riego prediales regulados por microrreservorio tie- nen ciertas características que favorecen la renta- bilidad y la sostenibilidad de su proyecto. Entre las principales se puede mencionar las siguientes:
La familia debe tener como actividad econó- •
mica principal la agricultura. Sus integrantes deben conocer bien las prácticas agrícolas y trabajar activamente en ellas.
La familia vive en la misma zona donde se insta- •
la el sistema. En lo ideal, las familias que condu- cen los sistemas de riego tienen residencia en el predio o cercana a este, lo cual facilita el trabajo y el cuidado de los cultivos y la infraestructura, así como la operación y el mantenimiento del sistema de riego.
La extensión mínima del predio familiar es al •
menos de una hectárea. Extensiones menores no producen los beneficios suficientes para mo- tivar una adecuada dedicación de la familia a
Sistemas de riego predial regulados por microreservorios cuando familias emparentadas por lazos sanguí-
neos o sociales (compadrazgo, etc.) emprenden de mutuo acuerdo esta iniciativa. Inclusive, en varias localidades de las provincias de Cajamarca, Caja- bamba y San Marcos se puede observar que los predios que cuentan con sistema de riego regulado por microrreservorio se concentran en una determi- nada vecindad, sin que necesariamente las familias tengan una relación de parentesco directo.
Por lo tanto, si bien cada sistema es instalado en el predio de una familia en forma particular, apa- rentemente esta propuesta tecnológica tiene cierto potencial de afianzar el grado de cohesión social entre familias vecinas, de tal modo que se facilite la cooperación mutua o la acción colectiva. Estas tendencias son importantes a la hora de realizar ac- tividades de mantenimiento en los sistemas, com- pra y venta en asociación de productos e insumos agrícolas, y para llegar a ciertos acuerdos relacio- nados con el ordenamiento territorial local (áreas de protección en laderas, etc.).
Por tener un carácter individual (familiar), la instala- ción de los sistemas de riego predial no depende de las decisiones de las organizaciones de usuarios de agua. No obstante, en caso de que el agua para el sistema provenga de un canal de riego u otra fuente compartida, obviamente los turnos de distribución y la asignación de volúmenes de agua se sujetan a las reglas y los acuerdos de la organización que esté a cargo de dicha fuente. Es probable que, en la medida que avance la masificación de los sistemas de riego predial regulados por microrreservorio, sea necesario que las organizaciones de usuarios de agua adquieran mayor injerencia en el planeamiento y el ordenamiento territorial de dichos sistemas. Sin embargo, en el ámbito andino de Cajamarca, como en muchas otras partes de la sierra peruana, el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua encuentra serias limitaciones, al menos en términos formales y respecto de sus posibilidades de cumplimiento de las complejas normas naciona-
les en materia de recursos hídricos, las cuales tie- nen un claro sesgo costeño en su concepción. La mayoría de comités, comisiones y juntas de usua- rios tiene un funcionamiento limitado que se restringe a funciones y ámbitos específicos, principalmente para la distribución de la dotación de riego, el man- tenimiento de los canales de riego y, a veces tam- bién, para la defensa de los derechos de agua de los usuarios miembros de la organización. En este sentido, el uso de las aguas de escorrentía superfi- cial en tiempo de lluvia y el empleo de los manantia- les y las filtraciones que emergen de las montañas no encuentran aún un marco organizacional cla- ro, por lo pequeño y localizado del recurso hídrico.
3. Marco legal e institucional
El uso del agua de fuentes muy locales (manantia- les, etc.) por lo general solo es regulado si se trata de recursos abundantes, en tanto las pequeñas fil- traciones que emergen en los predios usualmente las manejan los dueños según su propio criterio. Los propietarios, pero también ciertas comunida- des, asumen que si el agua nace en su territorio ellos son dueños del agua.
Sin embargo, la legislación peruana establece cla- ramente:
[…] el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e impres- criptible. Es un bien de uso público y su admi- nistración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay pro- piedad privada sobre el agua (Artículo 2, Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos promulgada el 30 de marzo de 2009).
Esta ley reconoce los siguientes usos del agua: Uso primario • Uso poblacional • Uso productivo •
Sistemas de riego predial regulados por microreservorios
Los sistemas de riego predial regulados por micro- rreservorio hacen uso productivo del agua y, por lo tanto, se someten formalmente a las siguientes esti- pulaciones de la Ley de Recursos Hídricos:
Artículo 42º.- Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utili- zación de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante de- rechos de uso de agua otorgados por la Autori- dad Nacional.
Artículo 44º.- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorga- do por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifi- can o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.
Artículo 45º.- Clases de derechos de uso de agua
Los derechos de uso de agua son los siguien- tes:
1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso.
3. Autorización de uso de agua.
Artículo 51º.- Licencia de uso en bloque
Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nomina- tivos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. Artículo 30º.- Los comités de usuarios
Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas
de filtración. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.
La Ley de Recursos Hídricos establece el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, cuya máxima autoridad técnico-normativa es la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Como órganos descon- centrados se establecen las denominadas Autorida- des Administrativas del Agua (AAA) y las Adminis-
traciones Locales de Agua (ALA),18 todas ellas de
carácter multisectorial.
La experiencia de instalación de los sistemas de rie- go predial regulados por microrreservorio en Caja- marca se ha realizado básicamente en tiempos de vigencia de la anterior Ley General de Aguas (Ley 17752) y, por lo tanto, no se requirió mayor atención administrativa-legal en materia hídrica. Mucho más importante para el desarrollo de la experiencia han sido las instituciones que colaboraron en términos técnicos y financieros.
Aparte de las bondades de la propuesta en sí, un factor fundamental que explica la rápida expansión del número de sistemas de riego predial regulados por microrreservorio en las provincias de Cajabam- ba, San Marcos y Cajamarca ha sido la existencia de un programa de cooperación, en este caso entre los municipios y el Instituto Cuencas, al cual las fa- milias han podido adherirse con aportes propios. El Instituto Cuencas ha brindado los servicios de ase- soramiento, asistencia técnica, capacitación y apor- te monetario para combustibles. Los municipios distritales y provinciales han contribuido con una herramienta clave: la maquinaria para la excavación de los reservorios (tractores D-6 o D-8). La inversión propia de la familia se ha dado en forma de mano
18 Durante la vigencia de la anterior Ley General de Aguas (Ley 17752) eran las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego (ATDR) los órganos locales que en primera instancia debían re- solver las cuestiones derivadas de la aplicación de la ley.
Sistemas de riego predial regulados por microreservorios de obra no calificada y la compra de materiales y
accesorios (tubería, aspersores, etc.).
Sin embargo, debe señalarse que dentro del actual marco legal del Perú existen grandes limitaciones para que las instituciones públicas apoyen los es- fuerzos de inversión en terrenos que sean de pro- piedad privada, como es el caso de la construcción de microrreservorios. A pesar de la gran relevancia en términos de desarrollo que tiene la propues- ta tecnológica para ayudar a muchos agricultores a salir de la pobreza extrema, aparentemente hay restricciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para canalizar recursos financieros hacia inversiones que se realicen en estos predios privados. Ello en contraste con las grandes inver- siones públicas que se han efectuado en proyectos de riego como Jequetepeque-Zaña, Chira-Piura, Olmos-Tinajones y Majes, entre otros; los cuales se han construido con dinero público en beneficio de predios privados.
Los gobiernos locales (provinciales y distritales) en Cajamarca han encontrado formas de viabilizar su
apoyo efectivo para la implementación de la pro- puesta de sistemas de riego predial regulados por microrreservorio, en alianza con los propietarios de los predios y el Instituto Cuencas. El Gobierno Re- gional Cajamarca está decidido a buscar las vías le- gales y financieras con el fin de brindar un apoyo de carácter regional, a pesar de las dificultades legales mencionadas.
Además de promover ciertos cambios en la legisla- ción para facilitar que pequeños productores invier- tan en sus predios con apoyo de recursos públicos, la solución apunta hacia la necesidad de constituir alianzas interinstitucionales que permitan agilizar la instalación de estos sistemas. Tales alianzas entre instituciones públicas y privadas (gobierno regional, municipios provinciales, municipios distritales, pro- pietarios de predios, ONG) han sido fundamentales en la experiencia de Cajamarca. Han logrado que cada parte realice un trabajo especializado y que se complementen las acciones en función de las competencias institucionales. La estabilidad de las alianzas y el cumplimiento de los compromisos asu- midos han determinado el éxito de los proyectos.
Sistemas de riego predial regulados por microreservorios