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VII UTILIZACIÓN DE ESPACIOS, RECURSOS E INSTALACIONES

In document REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (página 39-43)

Art.103: ZONA EXTERIOR: Constituida por el patio, el porche y pistas deportivas, es el espacio destinado fundamentalmente a recreo y realización de actividades deportivas.

.Normas aplicables:

· No se permitirá la permanencia en esta zona durante el horario lectivo, salvo para aquellos grupos que estén en clase de Educación Física o los que tengan permiso expreso, siempre por escrito, del Jefe de Estudios para realizar actividades complementarias.

· Se procurará mantener limpio el recinto exterior del Instituto.

· Las pistas deportivas se podrán utilizar fuera del horario lectivo y siempre que no interfieran actividades programadas por el centro.

. No se permite el uso de aparatos electrónicos (discman, walkman, móviles) Art. 104: AULAS: Cada grupo de alumnos tendrá asignada un aula, donde se impartirá

la mayoría de clases. - Normas aplicables:

· Será responsabilidad del grupo de alumnos el velar por el buen uso, limpieza y cuidado del aula y del material en ella existente.

· El tutor, el delegado o el propio grupo de alumnos podrán establecer las normas de organización que consideren más adecuadas para velar por el buen estado y conservación del aula y el material, o para atender a cuantas incidencias se puedan presentar a lo largo del curso.

· Se procurará no entrar en aulas ajenas a la del grupo, si no es con un profesor que imparte clases en ella.

Art. 105: PASILLOS: Son lugares de paso y no de estancia, por lo que: - Normas aplicables:

· Deberá evitarse en lo posible la permanencia en los mismos, así como las aglomeraciones.

· Se circulará por ellos de manera que no se moleste a los demás procurando no correr, empujar, gritar, ni realizar movimientos bruscos que pueden producir accidentes.

instrucciones contempladas en el plan de evacuación del centro. Art. 106: SERVICIOS.

- Normas aplicables

· Se evitarán aglomeraciones en los mismos.

. Permanecerán cerrados en los intercambios y los abrirán los Conserjes cuando un alumno quiera acceder con permiso de su profesor.

· Se procurará que la estancia en los mismos sea lo más breve posible.

· Se procurará mantener la máxima limpieza en ellos. Cada vez que se utilicen los inodoros se vaciará la cisterna.

· Se comprobará que al abandonar los mismos no queden grifos abiertos que puedan provocar en su momento inundaciones y gastos innecesarios.

Art. 107: BIBLIOTECA: La Biblioteca del Instituto ofrece un espacio cualificado como lugar de estudio, trabajo y consulta. Colaborará en el Proyecto Educativo del Centro y con los distintos Departamentos.

- Normas aplicables:

· Se rige por un horario y normas de funcionamiento específicos que están expuestas tanto en el interior como en la puerta de entrada a la misma.

· En todo momento deberán obedecerse las instrucciones del responsable de la biblioteca.

. Se desarrollarán actividades para el fomento de la lectura.

Art. 108: GIMNASIO: Es el lugar donde prioritariamente se desarrollan las clases de Educación Física.

- Normas aplicables:

· El material deportivo estará bajo control del Departamento de Educación Física, y de su Jefe en particular, quien podrá delegar en una comisión de alumnos la organización de la disposición de parte de dicho material para su uso durante los recreos o en ausencia del profesorado.

· El gimnasio podrá, ser utilizado fuera del horario lectivo, previa autorización del consejo Escolar, por cuantos alumnos, agrupaciones o personas lo soliciten.

· La organización del uso del gimnasio fuera del horario lectivo, así como las competiciones internas de los diferentes deportes, corresponde al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares.

· Los servicios y duchas existentes en el gimnasio podrán ser utilizadas al final de la actividad deportiva. Sería deseable que los alumnos se cambiasen de ropa con el fin de evitar malos olores al incorporarse a las aulas.

Art. 109: AULAS ESPECÍFICAS Y LABORATORIOS: Son espacios destinados a la realización de actividades o impartición de áreas o materias de carácter eminentemente práctico o que precisan de instalaciones y material específicos para un mejor aprendizaje.

Nuestro centro cuenta con los siguientes espacios específicos: Plástica, Informática, Tecnología, laboratorios de Física, Química y Ciencias Naturales, salas de audiovisuales, de Música, Salón de Actos, aula de drama

Las aulas especificas y los laboratorios están asignados a los Departamentos titulares de las áreas o materias que en ellos se imparten, siendo su Jefe el responsable, junto con los restantes miembros del Departamento, del buen funcionamiento de los mismos.

- Normas aplicables

· Los alumnos acudirán a estas aulas y laboratorios cuando les corresponda según horario, no pudiendo permanecer en estos espacios fuera de los periodos señalados, salvo autorización y en presencia de algún profesor.

· El Jefe de Estudios organizará a principio de curso el horario de las actividades a desarrollar en las aulas específicas y laboratorios, procurando que los alumnos puedan usarlos equitativamente y con el máximo aprovechamiento posible.

· En el caso de que quedasen horas libres, el Jefe de Estudios, previa consulta con el Departamento correspondiente, podrá autorizar la utilización de dichos espacios, estableciendo un horario de reserva de los mismos, que deberán solicitar con suficiente antelación los profesores interesados. Este horario estará expuesto en la Sala de Profesores.

Art. 110: DEPARTAMENTOS: son lugares de trabajo y reunión de los profesores que imparten una misma área o materia.

- Normas aplicables:

· El Jefe de Departamento velará, junto con los restantes miembros, por el buen cuidado y uso del material existente, estudiando las necesidades y proponiendo la adquisición o renovación del mismo.

· Los alumnos no podrán acceder a los Departamentos ni permanecer en ellos, salvo autorización del profesor y en presencia del mismo.

Art. 111: SALA DE PROFESORES: Es un lugar de trabajo, estancia y reunión de los profesores del Centro:

- Normas aplicables:

· No está permitida la entrada en la misma de alumnos, padres o personal ajeno al Centro, salvo permiso expreso de la Dirección, o en caso en que se celebren en ella reuniones fuera de horario lectivo.

· Cuando algún alumno sea enviado por un profesor a dicha sala, se dirigirá al profesor de guardia o a alguno de los profesores presentes para realizar el encargo pedido

Art. 112: DESPACHOS: Son lugares de trabajo y reunión de los miembros del Equipo Directivo.

Normas aplicables:

· Se procurará, respetar el horario de atención de los directivos.

· Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá acudir a un despacho cuando desee realizar consultas con su titular o cuando sea requerido por éste con el fin de aclarar incidencias o resolver situaciones problemáticas.

· Cuando un alumno sea enviado por un profesor al Jefe de Estudios, acudirá a su despacho con el fin de aclarar los detalles que han provocado la incidencia, la cual quedará reflejada en la ficha personal del alumno. El profesor notificará, al terminar la clase, los motivos que lo llevaron a tomar la decisión. Art. 113: CONSERJERÍA Y SECRETARÍA: En estos espacios desarrolla su labor el

personal no docente encargado de tareas administrativas y de atención al público. - Normas aplicables:

· El acceso a las mismas está prohibido para alumnos, padres y toda persona ajena al centro. Las gestiones que se deseen realizar se llevarán a cabo en la ventanilla.

· El horario de Conserjería y Secretaría abarcará toda la jornada lectiva. En período de vacaciones escolares se establecerá un horario especial que se hará público con antelación.

Art.114. UTILIZACIÓN DEL TELÉFONO: Existe un teléfono en la sala de profesores autorizado para llamadas a números 91. Para las llamadas a móviles habrá que usar los que hay en Jefatura de Estudios o en la Secretaría del Instituto.

- Normas aplicables:

· Se procurará que las llamadas telefónicas que no tengan carácter oficial sean realizadas desde el teléfono público citado.

· Con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de las clases, se prohíbe acudir a las mismas con teléfonos móviles.

· El personal de Consejería atenderá las llamadas que se realicen desde el exterior, trasladando en el momento más oportuno el aviso a las personas interesadas.

Art.115: MATERIAL AUDIOVISUAL: El material audiovisual se encuentra repartido en la Sala de Profesores, Departamentos y aulas específicas de audiovisuales.

La aprobación de la adquisición del mismo corresponde al Consejo Escolar, mientras que al Secretario corresponde inventariarlo, conservarlo y reponerlo.

- Normas aplicables:

· Los profesores podrán hacer uso de dicho material para impartir sus clases. · Cuando un mismo tipo de material vaya a ser utilizado por varias personas, se

arbitrarán las medidas correspondientes para organizar su uso. Art.116: TABLÓN DE ANUNCIOS:

-Normas de aplicación:

· En el tablón de anuncios del Centro deberá figurar, al menos, durante todo el curso escolar, el calendario escolar, el horario del centro, las horas de visita de

padres a tutorías, los libros de texto, los horarios de pruebas de exámenes extraordinarios y un extracto del Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) · El respeto a la libertad de expresión no es compatible con la falta de respeto a

las personas o a las ideas. Por tanto, no se permitirá la publicación de carteles que inciten al consumo de sustancias nocivas para la salud, contenga insultos, palabras soeces, etc. todos los carteles deberán llevar reseña y firma del grupo o persona responsable de su colocación y contar con la autorización del Equipo Directivo

· El texto completo del R.R.I., el Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual estarán a disposición de cuantas personas deseen consultarlo en la Secretaría del Centro.

VIII. REFORMA Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (R.R.I.)

Art.117: Este Reglamento podrá ser modificado:

a) Cuando varíe la legislación en que se apoya en la parte y medida en que le afecte. b) A propuesta del Claustro de Profesores, Equipo Directivo, cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano

c) Durante el curso se someterán a votación las propuestas de modificación que, de ser aprobadas, entrarán en vigor a comienzos del curso siguiente.

Art.118: Al finalizar cada curso académico, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los demás colectivos que forman parte de la comunidad educativa valorarán el grado de cumplimiento y eficacia de este Reglamento. La Comisión de convivencia del Consejo Escolar podrá realizar el seguimiento y evaluación del R.R.I., analizando el grado de cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en él. En su caso, propondrá y canalizará las propuestas de modificación, ampliación y revisión de este Reglamento.

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