INVESTIGACIÓN
El derecho a la libertad es un derecho fundamental de la toda persona, es un derecho que nace con el ser humano, la Constitución y el Derecho Internacional garantizan este derecho, por tanto, todos somos libres desde que nacemos.
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La Carta Magna y los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen el derecho a la libertad personal, que consiste en que nadie podrá ser privado arbitrariamente de su libertad; sin embrago, se ha visto y escuchado que en varios países del mundo, sin ser la excepción el nuestro, las autoridades públicas que deben tienen el deben y la obligación de proteger y cuidar las relaciones entre personas y con el Estado, aprovechándose de su envestidura, han procedido a detener a las personas arbitrariamente, caso de éstos existen varios, como por ejemplo, quienes han sido detenidos por haber ejercido su derecho a la libertad de opinión y expresión y haber opinado en contra de las políticas de Estado; o quienes por asumir el derecho a la protesta y a la huelga han sido injustamente detenidos; también existen casos, en los cuales los administradores de Justicia conocidos como Jueces de Garantías Constitucionales, han procedido a ordenar la detención para investigación de un adolescente, sin que el Fiscal haya tenido presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, y a pesar de aquello lo hace, violando de este modo el derecho a la libertad.
Existen casos en los cuales adolescentes han sido detenidos y se les ha privado de su libertad sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, sin que se dicte una orden o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente; vulnerando el debido proceso y violando la tutela judicial efectiva.
El Poder Judicial, es una institución encargada de hacer respetar la Constitución y la Ley, administrando justicia de manera “independiente, eficiente, eficaz, oportuna, imparcial, adecuada e integral” (SENPLADES, 2009), juzgando los actos ilícitos conforme a derecho, verificando el cumplimiento de las garantías básicas del debido proceso sin afectar a los derechos de las personas.
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La justicia debe ser ciega es un precepto que recuerda que, ante la ley, todos somos iguales sin importar la condición económica, social, raza, el sexo, la procedencia o las creencias de las personas involucradas en un juicio, por eso los jueces y magistrados que integran el Organismo Judicial deben ser personas íntegras, honestas, con alta calidad moral y con gran sentido de responsabilidad, sus fallos, resoluciones y sentencias deben de ser de alta calidad, bien fundamentadas y no dejar duda alguna sobre su justicia y transparencia de la misma.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11 numeral 9 señala: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos (Publicaciones C. d., Constitución de la República del Ecuador, 2013).
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Por mandato Constitucional, los funcionarios o funcionarias, servidores o servideras públicos, en los cuales están inmersos los Administradores de Justicia, por laborar en una Institución Pública del Estado, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares, serán responsable por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
En el mismo Art. 11 numeral 9 del cuerpo legal citado, expresa el tipo de responsabilidad que puede recaer sobre quien violó el derecho a la libertad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso; estas, responsabilidades son: responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La responsabilidad administrativa, según Ossorio:
Es la que se deriva de las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos. La Administración Pública (o el Estado) es responsable por todos sus actos, por lo que está en la obligación de indemnizar todos los daños que cause, ya sea si su actuación es legítima o ilegítima, normal o anormal, lícita o ilícita. Salvo los casos de excepción como fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Según sea el caso, existirá responsabilidad económica del Estado y/o del funcionario o los funcionarios públicos (OSSORIO, 1998).
La responsabilidad administrativa nace de las obligaciones o deberes que debe cumplir la o el servidor público, por tanto, a la responsabilidad administrativa se la puede catalogar como la conducta humana frente a las funciones, normas y leyes por la que un orden normativo impone la obligación de responder por las consecuencias de los hechos y actos.
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
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La responsabilidad civil, es “El talión económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello” (CABANELLAS, (1994).
Evidentemente cada hecho jurídico ocasiona un efecto jurídico independientemente de quien haya llevado a cabo ese hecho, tan es así que aun cuando un individuo sea considerado inimputable penalmente este no queda exento de responsabilidad civil, así está establecido en nuestro ordenamiento jurídico; por tanto, cuando existe la reparación, indemnización o resarcimiento de carácter económico, a un daño ocasionado se habla de la responsabilidad civil.
Finalmente, la responsabilidad penal según Ossorio, es:
Aquella en que se incurre ante las leyes por la comisión de actos delictivos, esto es, basados en el dolo o voluntad de hacer daño o quebrantar la ley (cualesquiera que sean los fines que se persigan). Esta clase de responsabilidad hace a la persona que incurre en ella susceptible de ser juzgada y eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa. La pena consiste por lo general en la privación de la libertad del ofensor, pero también puede significar la retribución de una cantidad de dinero por concepto de multa. (OSSORIO, 1998).
Zaffaroni, en cambio señala que:
La responsabilidad penal es la, sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. (ZAFFARONI, (1999).
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
67 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO
Que la detención se constituye en privación de la libertad del adolescente, por lo que claramente la detención es una medida de carácter personal que atenta con el derecho constitucional a la libertad.
La detención para investigación consta en el Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia donde dispone la detención para investigación de un adolescente por el plazo máximo de veinticuatro horas; esta detención a pesar de ser legal es inconstitucional porque en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Art. 77 numeral 1 solo se hace referencia a la detención en delitos flagrantes; se puede concluir señalando que la detención con fines investigativos es inconstitucional y si tomamos en consideración la supremacía constitucional es ilegal.
Adolescentes que han sido detenidos con la figura del Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al ser esta norma inconstitucional, este grupo tiene la facultad constitucional de demandar al Estado para que repare las violaciones de los derechos vulnerados e indemnice por daños y perjuicios; el Estadio debe aplicar el principio de repetición y castigar a servidoras y servidores públicos que no acataron lo que manda en la Constitución.
68 CONCLUSIONES GENERALES
La detención para investigación en adolescentes infractores en la práctica se constituye en privación de la libertad del detenido; por tanto, la detención es una medida cautelar de carácter personal que atenta con el derecho fundamental y constitucional a la libertad.
Que el artículo 328 del Código de la niñez y adolescencia contraviene lo dispuesto en el Art. 45 de la Constitución Política del Ecuador, a más de contravenir el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, el principio fundamental que tiene todo ser humano que es el derecho a la libertad e integridad personal, no asegurando de esta manera la garantía necesaria para una defensa adecuada, oportuna y con el tiempo necesario para hacerla.
Los adolescentes que presuntamente han cometido una infracción de acción pública, sin existir los suficientes méritos para inculparlos, los fiscales de adolescentes infractores solicitan al Juez competente para que se le libre una orden de detención para investigación.
La detención para investigación es una norma legalmente establecida en el Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que no puede excederse de 24 horas; este tipo de detención a pesar de ser legal es inconstitucional porque en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Art. 77 numeral 1 solo se hace referencia a la detención en delitos flagrantes, en efecto, se puede concluir señalando que la detención con fines investigativos (para investigación) es inconstitucional y si tomamos en consideración la supremacía constitucional es ilegal.
Cuando una persona es detenida sin ser sometida un proceso legal, sin una boleta de detención o si la boleta de detención no cumple con las formalidades que manda la Ley, es detención arbitraria e ilegal; en conclusión, todo este tipo de
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detenciones violan el derecho a la libertad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva.
Cuando un adolescente es detenido por ser considerado sospechoso de haber participado en un delito de acción pública, sobre ella no existen indicios o evidencias que le inculpen de haber participado en acto antijurídico; mientras que cuando una persona es detenida por ser considerada presunto autor, cómplice o encubridor de un acto antijurídico, sobre él existen indicios o evidencias que le imputan el haber participado en un acto antijurídico; en conclusión la detención por sospecha es ilegal y la detención por presunción es legal.
Cuando un Juez competente en materia de adolescentes infractores señala Audiencia de Formulación de Cargos a petición del fiscal y no cumple con la primera regla establecida en el Art. 575 del Código Orgánico Integral Penal, violenta el debido proceso y tutela judicial efectiva.
Finalmente, quienes han sido detenidos arbitrariamente e ilegalmente tiene la facultad y garantía constitucional de demandar al Estado para que repare las violaciones a los derechos vulnerados e indemnice por daños y perjuicios.
70 RECOMENDACIONES
A los Asambleístas y profesionales del derecho, se les recomienda observar y analizar el Art. 77 numeral 1de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que se estudie y elabore un Proyecto de Reforma a la Constitución que permita agregar la detención para investigación y de este modo este tipo de detención tenga fundamento constitucional.
A los administradores de justicia y a los miembros de la fuerza pública, se les recomienda observar las Garantías Básicas del Debido Proceso, y las formalidades que exige la Ley antes de proceder a la detención de una persona para evitar violaciones a las garantías y principios constitucionales que legalmente tenemos las y los ecuatorianos, y, los extranjeros radicados legalmente en el Ecuador
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, se les recomienda estudiar y analizar el Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por la misma disposición de la prisión preventiva (Art. 534 Código Orgánico Integral Penal como norma supletoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia), es decir, que reúna indicios claros y presunciones graves para aplicar la medida de carácter personal.
A los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia se les recomienda observar la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a la privación de la libertad, para evitar que la detención de un adolescente sea arbitraria e ilegal y ocasione efectos legales negativos tanto para el detenido, como para quien ordeno y procedió con la detención
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Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico Integral Penal
Código Orgánico de la Función Judicial Instrumentos Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana de Derechos Humanos
ANEXO Nº 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-
ENTREVISTA A JUECES Y ENCUESTA A FISCALES, DEFENSORES PÚBLICOS Y ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DEL CANTÓN
GAUARANDA, PROVINCIA BOLÍVAR, ACTORES QUE TIENEN UN IMPORTANTE NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO
CONSTITUCIONAL, PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Estimada/o:
La UNIANDES, a través de su Facultad de Jurisprudencia, le está dando seguimiento al desarrollo de Maestrías en Derecho Constitucional, y sus trabajos de titulación son direccionados mediante proyectos de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho Constitucional.
En particular, la investigación relacionada con este cuestionario tiene como
tema “ANÁLISIS CRÍTICO -JURÍDICO SOBRE EL DERECHO
CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD, EL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS CASOS DE DETENCIÓN PARA INVESTIGACIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES.”.
Usted ha sido seleccionado como valiosa fuente de información para contribuir con el diagnóstico de la investigación, por lo cual sometemos a su opinión el siguiente cuestionario. Le solicitamos su aporte con respuestas que revelen su sinceridad.
Una vez concluida la investigación, usted puede tener acceso a los resultados, a través del informe final de la investigación.
Muchas gracias.
Objetivo: Elaborar un proyecto de Análisis Crítico -Jurídico sobre el Derecho Constitucional a la Libertad, el Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva en los casos de detención para investigación en Adolescentes Infractores.
Pregunta: 1.- ¿Conoce Ud., si la detención para investigación acorde al Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tiene fundamento Constitucional?
……… Pregunta: 2.- ¿Considera Ud. que detener para investigación a un adolescente por ser considerado sospechoso (a) de haber cometido un delito, es constitucional?
……… Pregunta: 3.- ¿Considera usted que la detención para investigación aplicada por el Administrador de Justicia para dar cumplimiento con la petición fiscal en contra de algún adolescente, vulnera su derecho a la libertad?
……… Pregunta: 4.- ¿Considera Ud. ¿Que se está violando el debido proceso y tutela judicial efectiva, cuando un adolescente es detenido para investigación, se toma su versión e inmediatamente el Fiscal solicita Audiencia de Formulación de Cargos?
……….. Pregunta: 5.- ¿Considera usted que deber ser reformado el Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por la misma disposición de la prisión preventiva (Art. 534 ¿Código Orgánico Integral Penal como norma supletoria
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia), es decir, que reúna indicios claros y presunciones graves para aplicar la medida de carácter personal?