SECCIÓN SEGUNDA De los recargos y multas
III. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
A) De las infracciones a las obligaciones generales.
1.- No haber presentado aviso a la autoridad municipal sobre:
a) El inicio de actos o actividades que requieran licencia y que impliquen aumento o modificación del giro(s) autorizado mediante una Cédula
Municipal de Licencias, de: $542.00 a $1,675.50
b) A la autoridad municipal sobre el aumento, reducción o modificación de la ubicación, linderos o dimensiones del establecimiento autorizado mediante una Cédula Municipal de
c) El cambio de propietario o administrador del establecimiento autorizado con una Cédula Municipal de Licencias, incluyendo en aquel el cambio de denominación o razón
social de personas jurídicas, de: $542.00 a $1,675.50
d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones para los que y en función de los
cuáles se expidió el permiso, de: $542.00 a $1,675.50
2.- Por no contar con cédula municipal de licencia, permiso, aviso, autorización o concesión para el legal funcionamiento del giro en las materias de comercio, industria, servicios, mercados, espectáculos y diversiones públicas, manejo de residuos sólidos, ornato e imagen urbana, ecología, cementerios, estacionamientos y cualquier actividad similar, a excepción de aquellos donde se vendan o se
consuman bebidas alcohólicas de: $850.50 a $6,718.50
3.- Por no contar con cédula municipal de licencia o permiso donde se vendan o se consuman
bebidas alcohólicas de: $2,329.50 a $11,651.00
4.- No tener a la vista la Cédula Municipal de Licencias, permisos, avisos al Padrón Municipal de Comercio y otra documentación que ampare el legítimo desarrollo de los actos o actividades que se
desarrollan, de: $217.50 a $335.00
5.- No mantener aseado tanto el interior, como exterior de los locales,
de: $1,083.50 a $3,297.00
6.- No contar con los dispositivos de seguridad necesarios para
botiquín para primeros auxilios o extinguidores y por no tener señaladas las salidas de emergencias y medidas de seguridad y
protección civil en los casos necesarios, de:
7.- Por no garantizar el manejo adecuado de sus residuos a fin de evitar problemas con la salud y la
ecología, de: $1,106.50 a $4,094.50
8.- Por realizar actos no contemplados en la licencia, permiso o autorización; fuera de los locales o fuera de los horarios autorizados, así como por invadir el área de
servidumbre, de: $570.00 a $2,375.50
9.- Por utilizar aparatos de sonido fuera de los limites permitidos, causando molestias a las personas, así como también, no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades autorizados, para que las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica no rebasen los límites establecidos en
las Normas Oficiales, de: $477.50 a $2,579.00
10- No contar con un acceso independiente de la casa habitación, cuando se haya autorizado la realización de actos o actividades en
dicho tipo de inmuebles, de: $391.00 a $1,227.00
11.- En los giros que operen fuera de horario, a excepción de aquellos que vendan bebidas alcohólicas por hora
o fracción, de: $487.50 a $1,077.50
12.- En los giros que operen fuera de horario en aquellos que vendan o consuman bebidas alcohólicas por
hora o fracción, de: $1,087.00 a $2,411.50
a) De licencia municipal de anuncios o giros donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. El 20% del valor de la licencia.
b) En los demás giros no contemplados en el párrafo anterior,
de: $268.50 a $475.00
14- Por permitir el cruce de apuestas en los juegos de mesa, video juegos y
similares, de: $1,152.50 a $1,688.00
15.- Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botanero, cantinas, bares, video bares,
discotecas y giros similares, de: $853.00 a $2,150.50
16- Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su venta, siempre y cuando no se consuman o no se hayan
consumido alimentos, de: $1,297.00 a $2,405.50
17.- Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a quien no acredite la mayoría de edad mediante identificación oficial, personas en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, a personas con deficiencias mentales, a personas que porten armas o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de policía o
tránsito, de: $11,500.00 a $26,000.00
18.- En establecimientos autorizados para venta de bajo y alto contenido alcohólico en envase cerrado:
a) Por expender bebidas alcohólicas al copeo, o permitir el consumo de las mismas dentro del
establecimiento, de: $1,590.00 a $2,405.50
b) Por expender bebidas alcohólicas a quien no acredite la mayoría de edad
personas en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o a personas con deficiencias mentales o a personas que porten armas, o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de policía o tránsito, de:
19- En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, o por expender bebidas alcohólicas a
puerta cerrada, de: $2,138.00 a $4,863.00
20.- En giros donde se venda y se consuman bebidas alcohólicas por promocionar las llamadas “Barras
libres”, de: $1,676.50 a $4,670.50
21.- Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a otro inmueble
distinto al señalado, de: $2,515.50 a $7,801.00
22.- Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto o en recipiente para llevar, si su licencia autoriza el consumo dentro del lugar que los
expenda de: $1,676.50 a $4,669.50
23.- En los giros que exploten la licencia de cómputo no podrán tener entre computadora y computadora ningún tipo de elementos que impidan la visibilidad de las computadoras en su conjunto y, de computadora en computadora, además deberán tener una placa a la vista de los clientes en la cual se indique que será consignada a la autoridad por
que permita o incite a un menor de edad a ver sitios pornográficos, de:
24.- Por no contar con personal de vigilancia debidamente capacitada y acreditada ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en establecimientos donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas,
de: $2,329.50 a $15,534.50
25.- Por permitir prácticas discriminatorias en los
establecimientos, de: $11,700.00 a $35,098.00
26.- Por no colocar en lugares visibles la señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, de:
1 a 20 días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica A.
27.- Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de servicios con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su personal en esta materia, de:
10 a 50 días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica A.
28.- Por la falta de señalamiento de ser un establecimiento mercantil, establecido como un espacio 100% libre de humo de tabaco, o por no señalar la zona diferenciada para fumar en los casos que corresponda,
de: $135.00 a $1,346.00
29.- Por vender productos o mercancías cuya procedencia sea notoriamente dudosa, se trate de mercancía reportada como robada, mercancía que viole los derechos de autor o que no cumpla con los requisitos mínimos para su legal
internación en el país de: $10,000.00 a $25,000.00
B) TLAPALERÍAS, FERRETERÍAS, EXPENDIOS DE PINTURAS Y NEGOCIOS