SECCIÓN SEGUNDA De los recargos y multas
III. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
A) De las infracciones a las obligaciones generales.
1.- No haber presentado aviso a la autoridad municipal sobre: a) El inicio de actos o actividades que
requieran licencia y que impliquen aumento o modificación del giro(s) autorizado mediante una Cédula
Municipal de Licencias, de: $501.00 a $1,549.00 b) A la autoridad municipal sobre el
aumento, reducción o modificación de la ubicación, linderos o dimensiones del establecimiento autorizado mediante
una Cédula Municipal de Licencias, de: $501.00 a $1,549.00 c) El cambio de propietario o
administrador del establecimiento autorizado con una Cédula Municipal de Licencias, incluyendo en aquel el cambio de denominación o razón social
de personas morales, de: $501.00 a $1,549.00
d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones para los que y en función de los cuáles
se expidió el permiso, de: $501.00 a $1,549.00
2.- Por no contar con cédula municipal de licencia, permiso, aviso, autorización o concesión para el legal funcionamiento del giro en las materias de comercio, industria, servicios,
mercados, espectáculos y diversiones públicas, manejo de residuos sólidos, ornato e imagen urbana, ecología, cementerios, estacionamientos y cualquier actividad similar, a excepción de aquellos donde se vendan o se
consuman bebidas alcohólicas de: $787.00 a $6,212.00 3.- Por no contar con cédula municipal
de licencia o permiso donde se vendan
o se consuman bebidas alcohólicas de: $1,948.00 a $9,742.00 4.- No tener a la vista la Cédula
Municipal de Licencias, permisos, avisos al Padrón Municipal de Comercio y otra documentación que ampare el legítimo desarrollo de los actos o
actividades que se desarrollan, de: $201.00 a $310.00 5.- No mantener aseado tanto el
interior, como exterior de los locales,
de: $1,002.00 a $3,048.00
6.- No contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros, no contar con botiquín para primeros auxilios o extinguidores y por no tener señaladas las salidas de emergencias y medidas de seguridad y protección civil en los casos necesarios,
de: $1,740.00 a $3,098.00
7.- Por no garantizar el manejo adecuado de sus residuos a fin de evitar problemas con la salud y la
ecología, de: $1,023.00 a $3,786.00
8.- Por realizar actos no contemplados en la licencia, permiso o autorización; fuera de los locales o fuera de los horarios autorizados, así como por
invadir el área de servidumbre, de: $477.00 a $1,910.00 9.- Por utilizar aparatos de sonido fuera
de los limites permitidos, causando molestias a las personas, así como también, no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades autorizados, para que las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica no rebasen los límites establecidos en las Normas
Oficiales, de: $441.00 a $2,385.00
10- No contar con un acceso independiente de la casa habitación, cuando se haya autorizado la realización de actos o actividades en
11.- En los giros que operen fuera de horario, a excepción de aquellos que vendan bebidas alcohólicas por hora o
fracción, de: $447.00 a $996.00
12.- En los giros que operen fuera de horario en aquellos que vendan o consuman bebidas alcohólicas por hora
o fracción, de: $1,005.00 a $2,230.00
13.- Por carecer de refrendo de licencia municipal:
a) De licencia municipal de anuncios o giros donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. El 20% del valor de la licencia.
b) En los demás giros no contemplados
en el párrafo anterior, de: $248.00 a $439.00
14- Por permitir el cruce de apuestas en los juegos de mesa, video juegos y
similares, de: $1,065.00 a $1,561.00
15.- Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botanero, cantinas, bares, video bares, discotecas
y giros similares, de: $788.00 a $1,988.00
16- Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su venta, siempre y cuando no se consuman o no
se hayan consumido alimentos, de: $1,085.00 a $2,012.00 17.- Por vender o suministrar bebidas
alcohólicas a menores de edad, personas en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, a personas con deficiencias mentales, a personas que porten armas o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de
policía o tránsito, de: $9,205.00 a $20,954.00
18.- En establecimientos autorizados para venta de bajo y alto contenido alcohólico en envase cerrado:
a) Por expender bebidas alcohólicas al copeo, o permitir el consumo de las
mismas dentro del establecimiento, de: $1,330.00 a $2,012.00 b) Por expender bebidas alcohólicas a
menores de edad o a personas en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o a personas con deficiencias mentales o a personas que porten armas, o que vistan uniformes
de las fuerzas armadas, de policía o
tránsito, de: $2,169.00 a $8,043.00
19- En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, o por expender bebidas
alcohólicas a puerta cerrada, de: $1,788.00 a $4,066.00 20.- En giros donde se venda y se
consuman bebidas alcohólicas por promocionar las llamadas “Barras
libres”, de: $1,402.00 a $3,905.00
21.- Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a otro inmueble distinto al
señalado, de: $2,104.00 a $6,523.00
22.- Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto o en recipiente para llevar, si su licencia autoriza el consumo
dentro del lugar que los expenda de: $1,402.00 a $3,905.00 23.- En los giros que exploten la
licencia de cómputo no podrán tener entre computadora y computadora ningún tipo de elementos que impidan la visibilidad de las computadoras en su conjunto y, de computadora en computadora, además deberán tener una placa a la vista de los clientes en la cual se indique que será consignada a la autoridad por faltas a la moral, cualquier persona que permita o incite a un menor de edad a ver sitios
pornográficos, de: $1,844.00 a $5,165.00
24.- Por no contar con personal de vigilancia debidamente capacitada y acreditada ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en establecimientos donde se vendan y
consuman bebidas alcohólicas, de: $1,948.00 a $12,989.00 25.- Por permitir prácticas
discriminatorias en los
establecimientos, de: $1,313.00 a $9,870.00
B) TLAPALERÍAS, FERRETERÍAS, EXPENDIOS DE PINTURAS Y NEGOCIOS