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POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.

SECCIÓN SEGUNDA De los recargos y multas

J. POR INFRINGIR OTRAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,

XII. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.

1. Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos

comprendidos dentro de la zona urbana por metro cuadrado, de: $52.00 a $95.00 2. Por no contar con barda o protección los lotes baldíos o fincas

desocupadas, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas, por

metro lineal, de: $26.00 a $47.00

3. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos

de plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de: $1,190.00 a $4,770.00 4. Por depositar material u objetos que estorben al tránsito de

vehículos o peatones, de: $1,190.00 a $4,770.00 5. Por usar o crear un tiradero clandestino, de: $8,521.00 a $35,447.00 6 Comercio en la vía pública:

Por no mantener aseada el área circundante al lugar que ocupen

o no recolectar los residuos generados, de: $1,210.00 a $4,476.00 7 Por descargar aguas residuales a las áreas públicas, de: $4,021.00 a $35,447.00 8 Comercio en mercados municipales:

Por no recolectar los residuos que se generen con la explotación

de su giro, de: $2,046.00 a $9,307.00

9. Comercio en mercados municipales:

Por arrojar residuos sólidos, composteables e inorgánicos, al

drenaje, de: $1,705.00 a $5,834.00

10. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública: Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras. (Corresponsable de esta infracción el propietario de la

mercancía o material), de: $1,706.00 a $4,346.00 11. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o

en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general

12. Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en leyes y reglamentos en materia de ecología o de que

ejercite acción penal o de reparación de daño, de: $3,307.00 a $12,274.00 13. Por prender fogatas en la vía pública, de: $753.00 a $2,797.00 14. Por permitir la salida de animales domésticos de su propiedad

en la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades

fisiológicas y no recoger sus excrementos, de: $425.00 a $807.00 15. Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos,

herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general,

excepto en caso de emergencia, de: $850.00 a $2,334.00 16. Por arrojar agua sucia en la vía pública, de: $1,174.00 a $4,346.00 17. Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir

volantes en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios

abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos, de: $6,038.00 a $20,364.00 18. Por sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras,

tapetes, cortinas u objetos similares, de: $850.00 a $1,282.00 19. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los

manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas,

acueductos, tuberías o drenajes, de: $11,929,00 a $41,891.00 20. Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites,

combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar,

obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes, de: $11,929,00 a $41,891.00 21. Por realizar graffiti en bardas, fachadas, plazas y lugares

públicos, de: $1,483.00 a $16,113.00

22. Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos

como privados, de: $1,700.00 a $4,346.00

23. Por no mantener limpio el frente o fachada de la finca, así

como la banqueta del inmueble que poseen, de: $528.00 a $794.00 24. Por depositar los transeúntes la basura fuera de los

contenedores públicos, de: $341.00 a $1,285.00 25. Por no reunir los carros particulares los requisitos necesarios

para el traslado de basura o desechos, de: $2,556.00 a $4,560.00 26. Por carecer de equipo o autorización del mismo para la

incineración y traslado de residuos peligrosos, de: $4,261.00 a $10,916.00 27. Por falta de precaución en el manejo de residuos peligrosos,

de: $2,531.00 a $9,389.00

28. Por evadir el pago de derechos, por alterar el volumen

29. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: $4,261.00 a $16,043.00 30. Por mantener desaseado el frente de la finca, negocio, o el

área o superficie de trabajo, por metro lineal, de: $18.00 a $34.00 31. Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier

especie y en cualquier lugar, de: $1,637.00 a $20,464.00 32. Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación

de vehículos en la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al drenaje municipal

sus aguas en caso de limpieza, de: $818.00 a $7,377.00 33. Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública

de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de

vehículos particulares o de servicio públicos, de: $409.00 a $4,093.00 34. Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente

cerrado y lleno sólo a la mitad, los residuos que posean características de residuos peligrosos, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la Dirección General de Ecología y de Fomento Agropecuario, no obstante que

sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación, de: $851.00 a $2,259.00 35. Por fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de

residuos, así como pintarlos con colores no autorizados por el

Municipio, de: $851.00 a $2,172.00

36. De los transportistas de residuos sólidos no peligrosos: a) Por no contar con autorización del Municipio, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Dirección General de

Ecología y Fomento Agropecuario, de: $827.00 a $2,480.00 b) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene

en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables

en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: $827.00 a $2,480.00 c) Por no presentar a la Dirección General de Ecología y Fomento

Agropecuario un informe semestral de los residuos no peligrosos que

haya transportado durante dicho periodo, de: $827.00 a $2,480.00 d) Por no precisar en el informe que se indica en el inciso

anterior, cuál fue el destino final de los residuos que transportó, de: $827.00 a $2,480.00 e) Por no evitar que se derramen los residuos sólidos durante su

transportación, siendo responsable de los daños que llegaran a

ocasionarse por tal motivo, de: $827.00 a $2,480.00 f) Por no refrendar cada año su registro ante la Dirección

General de Ecología y Fomento Agropecuario, mediante la prestación

37. De los recolectores y transportistas de residuos especiales: a) Por no obtener al inicio de sus actividades, la concesión del

Municipio, de: $2,556.00 a $4,559.00

b) Por no solicitar a los generadores cuyos residuos recolecte y transporte, copias de sus registros ante las autoridades competentes,

de: $2,556.00 a $4,559.00

c) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables

en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: $5,112.00 a $9,118.00 d) Por no remitir a la Dirección General de Ecología y Fomento

Agropecuario, un informe semestral sobre los residuos especiales

transportados durante el periodo correspondiente, de: $4,259.00 a $11,163.00 e) Por no mencionar en el mencionado reporte cual fue el

destino final de los residuos, de: $4,259.00 a $11,163.00 38. Por no manejar por separado los residuos sólidos de

naturaleza peligrosa, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o similares, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón social y el

domicilio del generador, de: $11,920.00 a $41,889.00 39. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de: 1 a 50 días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica A.

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