SECCIÓN SEGUNDA De los recargos y multas
J. POR INFRINGIR OTRAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,
XII. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
1. Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos
comprendidos dentro de la zona urbana por metro cuadrado, de: $52.00 a $95.00 2. Por no contar con barda o protección los lotes baldíos o fincas
desocupadas, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas, por
metro lineal, de: $26.00 a $47.00
3. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos
de plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de: $1,190.00 a $4,770.00 4. Por depositar material u objetos que estorben al tránsito de
vehículos o peatones, de: $1,190.00 a $4,770.00 5. Por usar o crear un tiradero clandestino, de: $8,521.00 a $35,447.00 6 Comercio en la vía pública:
Por no mantener aseada el área circundante al lugar que ocupen
o no recolectar los residuos generados, de: $1,210.00 a $4,476.00 7 Por descargar aguas residuales a las áreas públicas, de: $4,021.00 a $35,447.00 8 Comercio en mercados municipales:
Por no recolectar los residuos que se generen con la explotación
de su giro, de: $2,046.00 a $9,307.00
9. Comercio en mercados municipales:
Por arrojar residuos sólidos, composteables e inorgánicos, al
drenaje, de: $1,705.00 a $5,834.00
10. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública: Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras. (Corresponsable de esta infracción el propietario de la
mercancía o material), de: $1,706.00 a $4,346.00 11. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o
en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general
12. Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en leyes y reglamentos en materia de ecología o de que
ejercite acción penal o de reparación de daño, de: $3,307.00 a $12,274.00 13. Por prender fogatas en la vía pública, de: $753.00 a $2,797.00 14. Por permitir la salida de animales domésticos de su propiedad
en la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades
fisiológicas y no recoger sus excrementos, de: $425.00 a $807.00 15. Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos,
herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general,
excepto en caso de emergencia, de: $850.00 a $2,334.00 16. Por arrojar agua sucia en la vía pública, de: $1,174.00 a $4,346.00 17. Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir
volantes en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios
abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos, de: $6,038.00 a $20,364.00 18. Por sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras,
tapetes, cortinas u objetos similares, de: $850.00 a $1,282.00 19. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los
manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas,
acueductos, tuberías o drenajes, de: $11,929,00 a $41,891.00 20. Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites,
combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar,
obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes, de: $11,929,00 a $41,891.00 21. Por realizar graffiti en bardas, fachadas, plazas y lugares
públicos, de: $1,483.00 a $16,113.00
22. Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos
como privados, de: $1,700.00 a $4,346.00
23. Por no mantener limpio el frente o fachada de la finca, así
como la banqueta del inmueble que poseen, de: $528.00 a $794.00 24. Por depositar los transeúntes la basura fuera de los
contenedores públicos, de: $341.00 a $1,285.00 25. Por no reunir los carros particulares los requisitos necesarios
para el traslado de basura o desechos, de: $2,556.00 a $4,560.00 26. Por carecer de equipo o autorización del mismo para la
incineración y traslado de residuos peligrosos, de: $4,261.00 a $10,916.00 27. Por falta de precaución en el manejo de residuos peligrosos,
de: $2,531.00 a $9,389.00
28. Por evadir el pago de derechos, por alterar el volumen
29. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: $4,261.00 a $16,043.00 30. Por mantener desaseado el frente de la finca, negocio, o el
área o superficie de trabajo, por metro lineal, de: $18.00 a $34.00 31. Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier
especie y en cualquier lugar, de: $1,637.00 a $20,464.00 32. Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación
de vehículos en la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al drenaje municipal
sus aguas en caso de limpieza, de: $818.00 a $7,377.00 33. Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública
de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de
vehículos particulares o de servicio públicos, de: $409.00 a $4,093.00 34. Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente
cerrado y lleno sólo a la mitad, los residuos que posean características de residuos peligrosos, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la Dirección General de Ecología y de Fomento Agropecuario, no obstante que
sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación, de: $851.00 a $2,259.00 35. Por fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de
residuos, así como pintarlos con colores no autorizados por el
Municipio, de: $851.00 a $2,172.00
36. De los transportistas de residuos sólidos no peligrosos: a) Por no contar con autorización del Municipio, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Dirección General de
Ecología y Fomento Agropecuario, de: $827.00 a $2,480.00 b) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene
en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables
en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: $827.00 a $2,480.00 c) Por no presentar a la Dirección General de Ecología y Fomento
Agropecuario un informe semestral de los residuos no peligrosos que
haya transportado durante dicho periodo, de: $827.00 a $2,480.00 d) Por no precisar en el informe que se indica en el inciso
anterior, cuál fue el destino final de los residuos que transportó, de: $827.00 a $2,480.00 e) Por no evitar que se derramen los residuos sólidos durante su
transportación, siendo responsable de los daños que llegaran a
ocasionarse por tal motivo, de: $827.00 a $2,480.00 f) Por no refrendar cada año su registro ante la Dirección
General de Ecología y Fomento Agropecuario, mediante la prestación
37. De los recolectores y transportistas de residuos especiales: a) Por no obtener al inicio de sus actividades, la concesión del
Municipio, de: $2,556.00 a $4,559.00
b) Por no solicitar a los generadores cuyos residuos recolecte y transporte, copias de sus registros ante las autoridades competentes,
de: $2,556.00 a $4,559.00
c) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables
en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: $5,112.00 a $9,118.00 d) Por no remitir a la Dirección General de Ecología y Fomento
Agropecuario, un informe semestral sobre los residuos especiales
transportados durante el periodo correspondiente, de: $4,259.00 a $11,163.00 e) Por no mencionar en el mencionado reporte cual fue el
destino final de los residuos, de: $4,259.00 a $11,163.00 38. Por no manejar por separado los residuos sólidos de
naturaleza peligrosa, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o similares, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón social y el
domicilio del generador, de: $11,920.00 a $41,889.00 39. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de: 1 a 50 días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica A.