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CASOS VIOLENCIA FAMILIAR

VIOLENCIA FAMILIAR:

Estamos en un país, donde el día a día son relatos de homicidios, robos, corrupción, tráficos, escenas de violencia domésticos, mujeres maltratadas, etc; que hacer si ya tenemos una ley que penaliza toda acción que lesione la integridad física o psicológica que contenga antecedentes de violencia familiar, qué hacer con las víctimas de una violencia familiar, para evitar que continúen permitiendo acciones de violencia; o peor aún, que sean protagonistas de un hecho delictivo y terminen siendo víctimas o victimarios.

Actualmente el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, cuenta con dos planes de acción limitados:

El Servicio de Atención Urgente: Consiste en un servicio gratuito y especializado cuya finalidad es brindar en forma inmediata, eficaz y oportuna, atención a las víctimas de los casos de violencia familiar y sexual que llaman a la Línea 100 y/o son reportados por los medios de comunicación, y requieren

176 atención urgente; a fin de procurar la protección de la integridad física, emocional y sexual de la persona afectada.

Sin embargo, este programa únicamente ofrece asesoría y orientación, pero no rehabilita, educa ni brinda una ayuda efectiva a las víctimas en violencia familiar.

Los Centros Emergencia Mujer: Los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Se procura la recuperación del daño sufrido y se presta asistencia social. Asimismo, se realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones.

De igual forma, este programa, únicamente orienta a la víctima, en que acciones tomar frente a un hecho de violencia familiar.

El Centro de Atención Institucional: El CAI es un servicio de intervención con varones adultos sentenciados por violencia familiar que son remitidos por el juez de paz y/o juzgado de familia. De acuerdo a los casos particulares el periodo de intervención puede ser hasta de un año como mínimo, pudiendo extenderse según criterio de los profesionales responsables de la atención.

Estos tres programas implementados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, están vigentes y vienen interviniendo en situaciones de violencia familiar; sin embargo, queda en una asesoría y orientación, como sus definiciones lo indican; no se realiza una labor dinámica y efectiva que ayude a la víctima a retomar dos aspectos importantes: EDUCACION Y REHABILITACIÓN.

Frente al análisis de los programas del Ministerio de la Mujer, en comparación con las acciones y planes internacionales que han venido ejecutándose en la lucha contra la violencia familiar; la investigadora propone lo siguiente:

177 - Reconstituir los HOGARES REFUGIO para las víctimas de Violencia Familiar. Actualmente existen 39 casas de acogida, instauradas hasta diciembre del 2016; de los cuales 11 funcionan en Lima. Estos centros de acogidas, albergan a la mujer y a sus hijos víctimas de violencia familiar, brindándoles talleres de actividades manuales. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, desde noviembre del año 2015, no ha existido un incremento considerable en estas casas refugio.

- La propuesta, en de la delegación de facultades; materializar la competencia de los gobiernos locales (Municipalidades), para que cada uno instituya un HOGAR REFUGIO, que brinde atención y acogida a las víctimas; en coordinación directa y permanente con el Ministerio dela mujer y poblaciones vulnerables, con la asignación del presupuesto especial para este plan de lucha. Siendo así, tendríamos:

 Municipalidades Provinciales : 19 refugios

 Municipalidades distritales: 1646 refugios

 Municipalidades de Centros Poblados: 2437 refugios

- Las acciones del refugio, no deben limitarse a la acogida de la víctima, y a brindarle un techo, alimentación y asesoría; desde el ingreso de la víctima hasta su salida, debe recibir terapia psicológica, educación familiar en valores; educación laboral y una inserción laboral exclusiva para víctimas de violencia familiar en condición de desempleadas; hasta su reubicación en un hogar adecuado.

- El estado deberá promover incentivos para las empresas públicas y privadas que incorporen entre su masa laboral, a víctimas de violencia familiar, debidamente acreditadas por el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con las casas de refugio y los gobiernos locales.

2.3.IMPLEMENTACION DE POLICIA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FAMILIARES

Se debe tener en cuenta que estamos en una sociedad saturada de actos criminales diarios; y se debe sumar la insensibilidad de los operadores policiales al momento de recepcionar las denuncias por violencia familiar. La Ley Nº 30364, dispone que es la Policía Nacional la encargada de hacer cumplir las medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia; pero, se viene cumpliendo con esta disposición?.

178 En la realidad y del análisis de los hechos, los órganos policiales, diligencian las notificaciones sin realizar un control en la ejecución de las medidas de protección.

Esta situación de insensibilidad frente a las denuncias, falta de intervenciones inmediatas e incumplimiento de medias de protección, hace necesario que se implemente la DIRECCION POLICIAL DE ASUNTOS DE FAMILIA, la cual debería incorporar un área de atención en cada Comisaría de la Policía Nacional que funciona a nivel nacional, siendo que hasta el año 2012, existían 1397 dependencias policiales, según datos estadísticos del último censo nacional de Comisarías del 2012; proponiendo que la implementación, debe tener en cuenta lo siguiente:

 El personal policial asignado a esta dirección y a las áreas de atención familiar en cada comisaría del país, debe recibir la educación y capacitación necesaria en cuanto a las normas y procedimientos de la Ley Nº 30374 y su reglamento; asimismo, deberán ser concientizados y sensibilizados en cuanto a la importancia de la violencia familiar, para tomar medidas de intervención inmediata frente a una denuncia.

 Centralizar toda la información de violencia familiar, contando con un registro estadístico del distrito, para efectuar un seguimiento a los casos denunciados así como de la aplicación de las medidas de protección dictadas por los órganos jurisdiccionales.

 Mantener estrecha relación con los órganos de gobierno local al que pertenecen, ya que los refugios o casas de acogimiento estarán bajo la administración de las Municipalidades.

 El personal policial, de esta dependencia, debe estar en condición de contribuir con la prevención, garantizar, restablecer y reparar los derechos no sólo de los niños, niñas, adolescentes, sino de los demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitados dentro del contexto de la violencia intrafamiliar.

179 2.4.PARTICIPACION EFICAZ DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES,

CON UNA PROPUESTA DE REFORMA EN EL PROCESO JUDICIAL