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La violencia psicológica en el contexto de violencia intrafamiliar en la legislación

1.4. La aplicación de sanciones por violencia psicológica en el derecho comparado

1.4.1. La violencia psicológica en el contexto de violencia intrafamiliar en la legislación

En la legislación argentina, la violencia encuentra una amplia clasificación la misma que se encuentra en la Ley Nº 26.485, dicha clasificación diferencia entre tipos de violencia y modalidades de la violencia.

a) Tipos de violencia:

En las cuales se encuentran la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica.

b) Modalidades de violencia

Según las formas y ámbitos que se manifiesten las modalidades son: - Violencia doméstica

- Violencia institucional - Violencia laboral

- Violencia contra la libertad reproductiva - Violencia obstétrica

- Violencia mediática.

Bajo esta clasificación se comprende que la violencia doméstica es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad

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física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.

Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

En cuanto a la definición de violencia psicológica se puede encontrar las siguientes analogías con la definición de violencia psicológica en la legislación nacional:

ARGENTINA, Ley No. Nº 26.485 ECUADOR, COIP

Violencia psicológica Violencia psicológica

La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones

Sanciones Sanciones

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días, por daño leve.

Pena privativa de libertad de seis meses a un año, en daños moderado. Pena privativa de libertad de uno a tres años en caso de daño grave.

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1.4.2. La violencia psicológica en el contexto de violencia intrafamiliar en la legislación colombiana.

COLOMBIA, Ley 1257, 2008 ECUADOR, COIP

Violencia psicológica Violencia psicológica

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.(Art. 3, literal a))

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause

perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones

Sanciones Sanciones

Artículo 229. Violencia intrafamiliar. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible><Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien,

no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días, por daño leve.

Pena privativa de libertad de seis meses a un año, en daños moderado. Pena privativa de libertad de uno a tres años en caso de daño grave.

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Mediante Sentencia C-368-14, la Corte Constitucional declaró que las penas impuestas por el Código Penal Colombiano era exequible, en cuanto a la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar.

En dicha sentencia, el ciudadano Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha solicita a la Corte declarar inexequible el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, por las siguientes razones:

Violación del principio de proporcionalidad.

El quantum punitivo señalado en la norma demandada es exagerado e irracional teniendo en cuenta que la violencia intrafamiliar es una conducta que puede ser sancionada de acuerdo a otros tipos penales como las lesiones personales agravadas por el parentesco, como lo establece el artículo 104 del Código Penal.

Por cuanto el verbo rector del tipo descrito en la norma demandada es maltratar, la violencia familiar no podía resultar más grave que conductas delictivas contra la vida e integridad personal.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en relación al artículo citado y en referencia al principio de proporcionalidad ha manifestado mediante sentencia C-368-14 puntualmente los siguientes aspectos:

- La Sala considera que existe un deber especial de protección a la familia y, dentro de ella, a quienes por alguna condición son más vulnerables y requieren de medidas de protección reforzada.

- Señaló que la unidad y armonía familiar deben ser salvaguardados, entre otras medidas, a través del ejercicio del poder sancionatorio del Estado conforme al artículo 42 de la Constitución, por lo cual el Estado está obligado a consagrar una normativa que permita investigar y sancionar cualquier tipo de violencia al interior de la familia.

- Para tal efecto el legislador tiene la potestad de tipificar como delito las diversas formas de violencia que vulneran la unidad y armonía familiar e incrementar como medida de política criminal los límites punitivos fijados para el delito de violencia

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familiar descrito en el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.

- Para la Sala que esta elevación de los límites punitivos no contradice los principios de proporcionalidad y razonabilidad porque es un mecanismo adecuado para prevenir y reprimir los actos de maltrato en la familia.

La Corte Constitucional además fundamenta la proporcionalidad de las penas impuestas por delitos de violencia intrafamiliar en razón de que:

- El deber de obrar conforme al principio de necesidad de la intervención se concreta en asumir que el derecho penal tiene un carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio, de tal suerte que para criminalizar una conducta se requiere que no existan otros medios de control menos gravosos (principio de mínima intervención), o cuando existiendo y aplicándose hayan fallado, siempre que se trate de proteger un bien jurídico de ataques graves.

1.4.3. La violencia psicológica en el contexto de violencia intrafamiliar en la legislación chilena.

CHILE, Ley de violencia intrafamiliar ECUADOR, COIP

Violencia psicológica Violencia psicológica

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.(Art. 3, literal a))

La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause

perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones

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Sanciones Sanciones

Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días, por daño leve.

Pena privativa de libertad de seis meses a un año, en daños moderado. Pena privativa de libertad de uno a tres años en caso de daño grave.

Código Penal

Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedidode algún miembro importante o notablemente deforme.

2°. Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona elartículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.

En el 2005, con la Ley Nº 20.066 de violencia intrafamiliar se agrega una nueva respuesta a este conflicto de carácter penal creando nuevos delitos y penas, motivada especialmente por movimientos feministas y de derechos humanos. La influencia de esta postura

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feminista es relevante en la promulgación de la Ley Nº 20.480, en el 2010, denominada Ley de Femicidio.

Los criterios doctrinarios respecto a la intervención del derecho penal en el ámbito familiar, ponen en duda la nueva tipificación de delitos en este contexto, por lo que consideran que “afectan el principio de legalidad y problemas de competencia del tribunal que otorga las medidas de protección. Produciendo adicionalmente con la agravación de las penas, e inclusión de las accesorias, afección al principio de proporcionalidad de la pena.”32

Quienes se oponen a que los delitos por violencia intrafamiliar se castiguen a través de la privación considera que se pueden tomar las siguientes medidas:

“si en lugar de un proceso penal con la amenaza inminente de una pena privativa de libertad para el autor se trabaja en estos casos con un proceso colaborativo, como el de mediación penal, con el aporte de un equipo interdisciplinario, permitiría a las víctimas y a los ofensores reconocerse como tal, siendo duros con el daño y el delito y blandos con las personas”33

Entre las diversas formas de reparación puede señalarse, a modo ejemplar, la restitución individual, que consiste en el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a la víctima por las pérdidas causadas por el delito, u otra forma de restitución material, como la reparación material de daños causados.

También está la posibilidad de realizar servicios a la comunidad o reparación colectiva. Este servicio puede realizarse a título personal o en representación de la víctima. Otra forma de contribución es la reparación simbólica, que consiste en la prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad, que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la norepetición de los hechos, la aceptación pública de estos, el perdón público y la entrega de garantías de no repetición de las conductas ilícitas.

32Jiménez Allendes, M.A., Medina González, P., Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores

penas mayor violencia, op. cit., pp. 669-670

33 Gonzales Ximena, Justicia restaurativa en violencia intrafamiliar y de género. Revista de Derecho, Vol.

60 CAPÍTULO II.

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