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4. ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

4.5 Voto en blanco y voto nulo

4.5.1.1 Legilación

En el art 96.2 de la LOREG encontramos que “en el caso de las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración”. Todo esto en base al principio de Inalterabilidad de la lista electoral.

El art 64.2 b) del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, según el cual sólo era nulo “el voto para el Congreso emitido en papeleta en la que se hubiera modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella o alterado su orden de colocación. Es evidente que la nueva regulación ha introducido una cláusula general de cierre “cualquier otro tipo de alteración”.

El art 96 de la LOREG no menciona expresamente, entre las causas de nulidad que enumera, el supuesto del voto mediante palpite en la circunscripción en la que el sufragio se ejerce. Pero las leyes han de ser interpretadas a la luz de la Constitución, así dice la STC 10/1983 que de acuerdo con la Constitución, la elección de los ciudadanos recae sobre personas determinadas y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen a los ciudadanos, aún con listas “cerradas” y “bloqueadas”, pues una cosa es que el elector no pueda realizar cambios en las candidaturas y otra, bien distinta, que los nombres que en ellas figuren sean irrelevantes para la definición que cada cual ha de hacer ante las urnas. Los votantes no prestan una adhesión incondicional a determinadas siglas partidarias ni los candidatos pierden su individualidad al recabar el voto desde listas de partido. Por lo tanto no cabe su convalidación, ya que la democracia participativa que establece la Constitución comprende un sufragio irreflexivo, desatento a la identidad de las personas que figuran como candidatos en las distintas listas electorales. También la STC 167/1991 nos dice que

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en las papeletas deben figurar candidatos proclamados en la circunscripción y que cuando así no sea el sufragio (en realidad inexistente) queda viciado total y absolutamente.

Precisamente por su carácter de papeletas que incorporan listas bloqueadas y cerradas en las que no es menester indicación alguna del elector al emitir el sufragio. En cambio, es más flexible el tenor del art 96.3 de la LOREG en cuanto a la determinación de nulidad de votos emitidos para el Senado “serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres. Las circunstancias en las que se produce la emisión del voto por papeleta al Senado, con razonables posibilidades de rayas, cruces o tachaduras en virtud de errores, no son las mismas que en as demás elecciones. Ello permite que haya de ser también distinto el rigor con el que se enjuicie la presencia de marcas, escritos o tachaduras en una y otra clase de papeletas.

4.5.1.2 Jurisprudencia

La STC 165/1991 (RTC 1991, 165) en cuanto a la declaración como nulos de varios votos con un aspa al lado de los candidatos, con frases escritas o con interlineados y recuadros no lesiona el derecho fundamental proclamado en el art 23.2 CE.

Por otro lado la STC 115/1995 (RTC 1995, 115) confirma la invalidez de un voto que figuraba en una papeleta garabateada, emitido en el municipio de El Casar (Guadalajara).

4.5.1.3 Doctrina de la Junta Electoral Central

Es nulo:

- El voto emitido a favor de una candidatura no proclamada en virtud de sentencia judicial.

-

El introducido en sobre correspondiente a otro tipo de elección.

-

El emitido en papeleta sin sobre.

-

El que introduce leyendas como “Viva…” o pegatinas

-

El emitido por correo ordinario y no certificado.

-

Los votos emitidos por correo ordinario no certificado.

-

Los votos expresados en papeleta correspondientes a una circunscripción diferente de aquella en la que se ejerce el voto y, en consecuencia, no se reputarán válidas las papeletas de una entidad política correspondientes a circunscripciones diferente a

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aquellas en las que se ejerce el derecho de sufragio, por cuanto las papeletas de voto deben figurar, los candidatos proclamados en la circunscripción (AcJEC de 12 de marzo de 2000)

No es nulo:

-

Las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en cuanto a tonalidad, tamaño de las papeletas o sobres electorales.

-

Las meras faltas de ortografía o pequeñas diferencias o errores tipográficos claramente salvables, siempre que no tengan carácter sustantivo o determinante, se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y de los candidatos (AcJEC de 9 de junio de 1995). 49

Existen dos clases de votos en blanco, los producidos por confusión o desconocimiento a la hora de votar, con ánimo de votar correctamente pero habiendo existido algún error de forma; o los producidos intencionalmente como una muestra de rechazo. Sin embargo no es posible determinar que cantidad de votos nulos existes de cada una de estas alternativas.50

4.5.2 Voto en blanco

Se podría decir que se trata de un voto que, si bien no cuestiona el sistema, no se encuentra identificado con ninguna formación política. A diferencia del voto nulo, se entiende que es una decisión consciente, aunque ambos pueden ser considerados como un acto de protesta o como una expresión de su disconformidad más activa que la mera abstención.51

El voto en blanco, en principio no perjudica a ningún partido en nuestro actual sistema electoral, ya que tan solo podría perjudicar a los partidos minoritarios, al constituir un voto válido, y por lo tanto entrar en el cómputo de votos para calcular la barrera electoral, que por consiguiente exigirá más votos a los partidos minoritarios para alcanzar este umbral en cuanto más votos en blanco existan.

49 PRESNO LINERA, Miguel Ángel. Elecciones Municipales y Gobierno Local. E. Aranzadi, SA,

2004 Páginas 140-144

50 BOBILLO, Francisco J. “El voto estéril en las elecciones generales españolas”. Revista de estudios políticos nº62, 1988. Páginas 76 y 77.

51 BOBILLO, Francisco J. “El voto estéril en las elecciones generales españolas”. Revista de estudios políticos nº62, 1988. Páginas 75 y 76

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4.6 Listas cerradas y bloqueadas

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