3. EL PARTE POLICIAL COMO PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL
3.4. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal
El derecho a la tutela judicial y al debido proceso constituye uno de los derechos fundamentales ante la justicia constitucional. A través de los procedimientos se trataba de obtener "la garantía de la seguridad jurídica del individuo frente al poder". Hasta qué punto alcanza la extensión de garantías irreductibles y esenciales que hacen a la protección de intereses y derechos fundamentales legítimos y hasta dónde comienza la estructura regular de procedimientos legales de diverso alcance y materias apropiados al procedimiento específico.
Uno de los derechos fundamentales que las personas estiman amenazadas por la ley, son los derechos de tutela judicial y el debido proceso. Por tanto, a través de la depuración de la ley puede estar presente un problema de derechos fundamentales o una oportunidad procesal y nueva instancia orgánica que permita alargar un procedimiento y mejorar las perspectivas de una negociación.
La tutela judicial efectiva como un derecho fundamental, consiste en que el derecho humano ya ha sido positivado, normalmente a nivel constitucional y que goza de una tutela reforzado frente a otros derechos. Y en caso de que produzcan violaciones, es necesario que el ordenamiento jurídico contemple un mecanismo dispuesto para reconocerlas y repararlas. Esta necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva se compensa hoy a través de la acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento le corresponde a la Corte Constitucional.
22 CONCLUSIONES
Un auto procesal supone una imputación formal en el que si falta la motivación se vulnera la presunción de inocencia, ésta debe basarse en indicios suficientes, no en pruebas. Un proceso debe estar especialmente motivado si se adoptan medidas que incidan gravemente en el ejercicio de derechos fundamentales. No se estima tampoco la petición de nulidad de un auto en que no se especifica la clase de delito investigado, debiendo hacerse referencia a las actuaciones previas. Sobre la imparcialidad del tribunal y los derechos de los sospechosos y los acusados, los tribunales llevan a cabo un control judicial garantista en términos generales. Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones, asume también un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Este derecho a la jurisdicción, impone que el poder público se organice de tal modo que la exigencia de la justicia quede mínimamente garantizada. El derecho
a la jurisdicción, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat1, no es más que el
derecho a la acción constitucionalizado. Toda persona, cumpliendo con los requisitos que el ordenamiento jurídico prescribe, puede requerir del Estado la prestación del servicio público; el cual debe reunir unas condiciones que aseguren a las partes la defensa adecuada de sus derechos.
En consecuencia, el derecho a la acción tiene un carácter de permanencia en cuanto no se ejerce, hasta que su titular requiera proteger judicialmente un derecho que considera ha sido vulnerado. Por ello también puede decirse que hay una relación de acción- reacción entre la pretensión a la tutela jurídica como derecho y a la pretensión material que se deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento, sino dinamizar ese derecho mediante la pretensión procesal.
El derecho a la tutela judicial efectiva al acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. En consecuencia es un derecho de carácter autónomo, independiente, que se manifiesta en la facultad de una
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persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.
RECOMENDACIONES
La motivación adecuada y suficiente de las resoluciones judiciales está relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante para Jueces, quienes están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y constituye una garantía esencial para las partes, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su coherencia, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores. En el caso de resoluciones que puedan restringir derechos fundamentales, la exigencia de motivación presume un requisito formal de la regla de proporcionalidad, según el cual en las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales el órgano jurisdiccional debe evidenciar la necesidad de la adopción de la medida.
El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso, se ha interpretado como un límite a las leyes y los procedimientos legales, los jueces deben garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; obteniendo de los
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órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso y la sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas las sentencias dictadas sin un proceso previo, especialmente en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema, sin poder inventar trámites a su gusto.
g) METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
La sociedad Ecuatoriana requiere formas de investigación coherentes pertinentes y uno de ellos lo constituye el enfoque crítico – propositivo, el primero que cuestiona los modelos de hacer investigación que no explican la totalidad del fenómeno, y propositivo al no contemplar pasivamente los fenómenos, sino que actúa en la realidad concreta y lo transforma, propone alternativas de solución construidas en un clima de sinergia y pro actividad.
Su modalidad cuan y cualitativa privilegia la interpretación, comprensión y explicación de los fenómenos sociales, busca la esencia para analizarlos dentro de las relaciones e interacciones; la modalidad cualitativa permite la intervención de la subjetividad por tratarse de fenómenos sociales, y utiliza lo cuantitativo con los análisis matemáticos. La tendencia actual valora la modalidad mixta con el predominio de la cualitativa.
Los métodos, técnicas e instrumentos que se emplearán son teóricos y empíricos
Métodos Empíricos, que son un conjunto de acciones prácticas que determinan rasgos y regularidades del fenómeno a investigar, y son: observación científica, medición, experimentación, análisis documental.
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Métodos Teóricos, histórico- lógico, analístico- sintético, inductivo – deductivo, sistémico, entre otros
MÉTODOS
Los métodos a utilizarse en esta investigación son:
▪ Método Histórico-Lógico.- Con el cual se puede conocer la evolución histórica de los derechos para que sean considerados fundamentales, así como la lectura y estudio de las sentencias dictadas por los tribunales penales de la ciudad de Riobamba observar los cambios y beneficios que se pueden adoptar para mejorar y optimizar recursos lo que permitirá cumplir con el ideal de una tutela judicial efectiva.
▪ Método Analítico-Sintético.- Se emplea en la medida de que se analice el paradigma del garantismo constitucional de los derechos fundamentales, estableciendo sus características, límites, controversias, etc.
▪ Método Descriptivo-Sistemático.- Considerándose que es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.
▪ Método Axiológico-Jurídico.- Permite hacer un estudio de los valores jurídicos, es decir, de aquellos que deben tener en cuenta los operadores del derecho, respecto de aquel conjunto de creencias que nos dictan la forma de conducta más aceptada socialmente. Los valores determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.
▪ Método Comparativo.- Aplicable en el estudio de similitudes, propuestas, recepciones, exportaciones, importaciones, fusiones, transformaciones, etc., afinadas a este tema constitucional, en relación al resto de legislaciones de nuestra región y continente.
26 TÉCNICAS
Las técnicas que se utilizan generalmente en una investigación son: la observación
directa y análisis de un caso. En el presente trabajo se hará uso de la técnica de observación directa tanto de material bibliográfico, como del análisis de sentencias de los Tribunales Penales; por tratarse la presente investigación de carácter doctrinario, debido a que únicamente la doctrinas de los tratadistas, nacionales y extranjeros, otorga la información indispensable para el desarrollo de los capítulos que conforman el proyecto. Del mismo modo, se acudirá al análisis de sentencias dictadas por los tribunales Penales de la provincia de Chimborazo.
HERRAMIENTAS
Se utilizarán en la recopilación de información de libros y sentencias, procurando registrar la información en las fichas bibliográficas y nemotécnicas.
▪ Las Fichas Bibliográficas o de Referencia, servirán para el acopio de la descripción de los libros o publicaciones de los autores que se han utilizado en esta investigación.
▪ Las Fichas Mnemotécnicas, llamadas también “ayuda a la memoria”, en cambio permitirán el registro oportuno de citas textuales útiles para el desarrollo de aspectos importantes que no se pueden olvidar.
▪ Las Fichas de Campo, son aquellas que van registrando la información de forma detallada de autores y de libros, con la diferencia que van acomodándose a los requerimientos de cada uno de los temas que se plantean en el esquema de investigación.
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ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE PARTE POLICIAL Y LA SENTENCIA ANTE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACION EN LA JUSTICIA PENAL.
Caso Instrucción Fiscal No. 060101816080021, que se sigue por el delito de Lesiones (Art. 379 COIP); en contra de JULIO DAVID SAIGUA LEMA, según Parte Policial y denuncia de Margarita Jacinta Rivadeneira Parrales.
ANTECEDENTES:
Teniendo como base el Parte Policial, se conoce que el 30 de julio del 2016, a las 17h16, en las calles Febres Cordero y Alvarado, se habría suscitado un accidente de tránsito (choque lateral perpendicular), donde se ha encontrado el ciudadano Jorge Oswaldo Machado Rodriguez, tendido sobre la calzada de la calle Alvarado, así como el ciudadano Julio David Saigua Lema, conductor de uno de los vehículos, de placas PDA- 3242, quien ha estado circulando por la Alvarado y al llegar a la intersección de la calle Febres Cordero, al llegar al otro extremo de la calle, una bicicleta que ha estado circulando en sentido contrario se había cruzado, frenando para evitar el accidente, impactando a la bicicleta con la parte delantera del vehículo. Que en el Hospital del IESS se ha entrevistado con la señora Margarita Jacinta Rivadeneira Parrales, cónyuge del ciudadano Jorge Machado Rodríguez y que los médicos han indicado que tenía una hemorragia cerebral, que el médico Legista Dr. Julio Banda al realizar el Examen Médico Legal, le ha determinado una incapacidad física de noventa días.
Se ha dado inicio a la etapa de Instrucción Fiscal y luego de finalizada la misma, Fiscalía emite Dictamen Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal.
Luego de instalada la Audiencia Evaluación y Preparatoria de Juicio, la Jueza dicta Auto de Llamamiento a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código Orgánico Integral Penal, en contra de Julio David Saigua Lema, por haber infringido el Art. 377 inciso primero del COIP, en el grado de autor directo, producto de lo cual el señor Jorge Oswaldo Machado Rodriguez, ha resultado con heridas que presentaron una incapacidad para el trabajo de noventa días, con riesgo para la vida y quien posteriormente ha fallecido, se ratifican las medidas cautelares emitidas en la
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Audiencia de Formulación de cargos, esto es la prohibición de enajenar los bienes del procesado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 549 numeral 4 del COIP.
Se instala la Audiencia de Juzgamiento, a cargo del señor Juez Dr. Luis Nélson Rodriguez Vásconez, donde se judicializan las respectivas pruebas, entre ellas las testimoniales, documentales y materiales, entre estas se presenta el parte Policial suscrito por el Cbop. Paul Santiago Toapanta Chafla. Fiscalía en su teoría del caso sostiene que con respecto a la acusación del señor Julio David Saigua, avoca conocimiento mediante Parte Policial suscrito por el Cbop. Paul Toapanta, por un accidente de tránsito, suscitado en las calles Febres Cordero y Alvarado entre los vehículos marca Toyota, placas PDA-3242, conducido por Julio David Saigua, quien circulaba por la calle Alvarado y al llegar a la calle Febres Cordero le ha impactado a una bicicleta conducida por Jorge Oswaldo Machado, al inicio con daños materiales y lesiones; y, luego ha fallecido. Que Julio Saigua no conducía atento a las condiciones, no respetó la principalidad de la vía y ha causado la muerte del señor Jorge Machado. A criterio del Juzgador la prueba actuada ha llevado al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada, por lo que declara la culpabilidad de Julio David Saigua Lema, por faltar al deber objetivo de cuidado, adecuando su conducta al tipo penal establecido en el inciso primero del Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal, en el grado de AUTOR, conforme al Art. 42.1 del COIP, por lo que se le ha impuesto la pena privativa de la libertad de UN AÑO.
ANALISIS DE LA SENTENCIA
Con fecha martes 17 de octubre del 2017, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, avoca conocimiento del Recurso de Apelación presentada por Julio David Saigua Lema, en virtud de lo cual se convocó a la audiencia para resolver el recurso interpuesto, el recurrente manifiesta que la sentencia del señor Juez de primera instancia no cumple con todos los requisitos establecidos.
El Art. 622 del Código Orgánico Integral Penal, establece que toda sentencia debe contener once requisitos, siendo obligación del Juez cumplir con todas las solemnidades establecidas en la ley. El juez del caso debió tomar en cuenta lo que establece la
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para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades”, estableciéndose que el Juez de primer nivel incurrió en
un vicio de procedimiento, que influyó en la decisión del proceso. La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 172 de establece: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales que incluyen a juezas y jueces y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de
justicia o quebrantamiento de la ley”, en concordancia con el Art. 652 numeral 10)
Ibídem: “Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe
alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. Para efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento: a) La falta de competencia del Juzgador cuando no pueda subsanarse con la inhibición. b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código. c) Cuando exista la violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la
defensa.”.- En el presente caso que analizado, corresponde a la causal b), ya que la
sentencia emitida por el Juez no reúne los requisitos establecidos en el Art. 622 del
COIP. El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas, previas, claras y públicas aplicadas por las autoridades competentes”, lo cual tiene concordancia con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata sobre el Principio de la Seguridad Jurídica: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos ratificados por el Estado, y las Leyes y demás normas jurídicas”; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 424 de la Constitución y Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, que tratan sobre el Principio de Supremacía de la Constitución, sobre cualquier otro ordenamiento jurídico. El caso analizado se ha tramitado, sin respetar el
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debido proceso, con vicios en el procedimiento, sin cumplir con lo que determina el Art. 622 del COIP, lo que influyó en la decisión del mismo, provocando la nulidad de la sentencia, al no haber sido debidamente motivada por el Juez.
El Modelo constitucional de derechos y justicia, nos concede un elemento fundamental denominado debido proceso, que tiene como fin el proteger y garantizar la defensa de los derechos y obligaciones de las partes en desarrollo de procesos judiciales, siendo una de estas garantías la motivación, que no es una simple explicación, sino una debida fundamentación, pues cuando se explica se limita tan solo a indicar los antecedentes sin mayor razonamiento lógico, pero cuando se trata de motivar, se refiere a una