1 MARCO TEÓRICO
1.2 CULTURA, IDENTIDAD Y NACIÓN
1.2.2 Will Kymlicka
Acá habrá que revisar, en el marco teórico, y sin duda, conceptos articulados al de cultura. Will Kymlicka, por ejemplo, señala al respecto que por cultura puede entenderse la capacidad que tiene una sociedad para brindar a sus miembros
―unas formas de vida significativas a través de todo el abanico de actividades
humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. Estas culturas tienden a concentrarse
territorialmente, y se basan en una lengua compartida (Kymlicka 1996, 112)‖2.
El autor presenta esta definición como de cultura societal y aclara que esto se debe a que hay una presencia de instituciones y de prácticas comunes que van más allá de compartir memorias o valores (Kymlicka 1996, 112). Lo anterior es de vital importancia para poder relacionar estos procesos discursivos con las instituciones presentes en una sociedad y acercarnos con el constructivismo social, esencial en el desarrollo de este trabajo.
Resulta particularmente interesante el hecho de que para Kymlicka, poniendo el ejemplo de la cultura estadounidense, esté representada por el abandono, de los inmigrantes que componen a Estados Unidos, de sus prácticas institucionalizadas de origen, asumiendo así un nuevo comportamiento y unas nuevas pautas que definirán su aceptación del nuevo mundo al que llegan.
―La pretensión de que todos los estadounidenses comparten una cultura común basada en la lengua inglesa es claramente falsa. Pese a todo, hay algo de cierto en ello. Los Estados Unidos han integrado una extraordinaria cantidad de personas de sustratos muy distintos en una cultura común. De hecho, la inmensa mayoría de los estadounidenses participan en la misma cultura societal, basada en la lengua inglesa. En
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El autor recoge las acepciones de Ronald Dworkin, quien sostiene que los miembros de una cultura tienen
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otras épocas y lugares, las diferencias de etnia, raza, religión, clase, género y religión muchas veces se consideran como algo que impide la posibilidad de una cultura común. Pero en los Estados Unidos y otras sociedades modernas, la cultura común es amplia, integrando un rico
mosaico de grupos. (…) Cuando los inmigrantes van a los Estados
Unidos, llevan consigo su lengua y sus narrativas históricas. Pero dejan tras de sí el conjunto de prácticas institucionalizadas, expresadas en su lengua materna, que son las que verdaderamente proporcionan estilos de vida significativos a las gentes en su patria original. Llevan consigo un
‗léxico compartido de tradición y convención‘, pero se han desarraigado
así mismos de las prácticas sociales a las cuales ese léxico originalmente se refería y les daba sentido (Kymlicka 1996, 114)‖.
El trabajo del canadiense está basado en el liberalismo como sustento de los derechos que la minorías reclaman en determinados momentos. Esta es la plataforma desde la cual los reclamos de inclusión democrática se han hecho universales, pero que no aplica a las poblaciones indígenas por estar fuera de estas bases construidas en otras latitudes.
¿Podrían ser este tipo de consideraciones las que llevaron a los pensadores de comienzos del siglo XX a sugerir una identidad andina? Y atendiendo a la definición de Kymlicka, ¿cómo podrían los pensadores de entonces sugerir que se podría llegar a establecer una cultura andina, en términos de vida cotidiana?
Kymlicka avanza luego hacia lo que podríamos denominar ―sugerencias‖ en
torno a la inclusión de quiénes lo reclaman, planteando para ello el derecho de ciudadanía. Con respecto a este punto hay que decir que la CAN ha avanzado, pero no lo suficiente, ya que la normatividad que de ella se deriva, no tienen aún las herramientas para hacerse efectiva.
Kymlicka señala que los derechos derivados de la polietnicidad son restringidos:
―En parte de ello se debe a un prejuicio contra los nuevos inmigrantes, la
mayoría de los cuales son no blancos y no cristianos. Como ya he señalado, parece que muchas críticas de los derechos polémicos se
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rigen por un doble rasero. Pese que en algunos momentos se han cuestionado los derechos especiales concedidos a los grupos de judíos y cristianos blancos para que pudieran quedarse al margen de la sociedad a la que emigraron, pocas personas consideran que tales derechos representan una seria amenaza a la unidad o a la estabilidad social, y han formado parte de nuestra cultura durante décadas. Sin embargo, cuando se intentó acomodar a los grupos no blancos y no cristianos, la gente empezó a quejarse por la ‗tribalización‘ de la sociedad y por la pérdida de una identidad común, ¡aunque en realidad el objetivo fundamental de estos nuevos derechos politécnicos es fomentar la integración! Es difícil no llegar a la conclusión de que gran
parte de la reacción contra el ‗multiculturalismo‘ se debe a un temor
racista o xenófobo ante estos nuevos grupos inmigrantes (Kymlicka
1996, 246)‖.
Hay que tener cuidado con las iniciativas de tipo multinacional que se presenten a la comunidad. La ausencia de voluntad política puede ocasionar la violación y el irrespeto por algunos valores de las minorías y trastocar la finalidad de un discurso integrador.
―De hecho, pocos son los Estados democráticos multinacionales que se atienen estrictamente a la estrategia de la ‗ciudadanía común‘. Ello no resulta sorprendente, porque rechazar las reivindicaciones de autogobierno no hará más que agravar la alienación entre las minorías
nacionales y aumentar el deseo de secesión. (…) Lo que en un Estado multinacional se denomina ‗ciudadanía común‘ en la práctica implica apoyar la cultura de la nación mayoritaria; por ejemplo, su lengua se convierte en la lengua oficial de las escuelas, de los tribunales y de los poderes legislativos, y sus festividades acaban siendo las festividades públicas. Además, un régimen de ciudadanía común significa que la minoría no tiene mecanismos para limitar su vulnerabilidad ante las decisiones económicas y políticas de la mayoría, puesto que las fronteras en las competencias de las unidades políticas internas se adaptan a la conveniencia administrativa de la mayoría, no a los derechos de autogobierno de la minoría (Kymlicka 1996, 251)‖.
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