o empleado optaran, en el caso de procesos criminales, por designar su propia defensa, la Compañía no vendrá obligada a abonar cantidad alguna por los costes incurridos por tal dirección jurídica.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la Compañía, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase hasta el límite del importe en que se minore la indemnización a cargo de la Compañía.
Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 euros salvo que se acuerde una cantidad distinta en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la Compañía y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
Artículo 70. LIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA.
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Artículo 71. LIMITACIÓN TEMPORAL.
A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro al Asegurador se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo.
Artículo 72. NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
A efectos de esta cobertura, se entenderá como SINIESTRO cualquier hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por la SECCIÓN D) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa. En este caso se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro en que se manifestó el primero de los daños.
Siempre que se incluya expresamente en las Condiciones Particulares alguna de las siguientes garantías, el Asegurador asumirá los riesgos o coberturas citadas en las mismas, a las que serán de aplicación las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato, quedando en caso contrario expresamente excluidas las siguientes responsabilidades:
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS.
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES DE AUTOMÓVILES.
A. DAÑOS MATERIALES.
A.1. COBERTURA DE ROBO.
Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, a consecuencia de ROBO, tal y como se define en las condiciones Generales de la póliza, así como los DAÑOS MATERIALES que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA, en los términos y condiciones siguientes:
1) ROBO DEL CONTENIDO, que tenga relación directa con la actividad asegurada, y siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado, o en el exterior de los mismos a condición de que el recinto esté vallado y los bienes se encuentren anclados o instalados de forma fija, incluyendo los bienes propiedad de terceras personas, excepto empleados, en las condiciones indicadas en el apartado correspondiente a Bienes Asegurados de las Condiciones Generales.
Quedan excluidos el dinero en efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo.
2) ROBO, A PRIMER RIESGO, DE DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARÉS, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO Y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad del Asegurado, hasta el límite por siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTE de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared, con cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura.
3) ROBO, A PRIMER RIESGO, DE DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES, propiedad del Asegurado, hasta el límite por siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza,cuando se encuentren en el interior del edificio del establecimiento asegurado y no estén depositados en caja fuerte. 4) ROBO, A PRIMER RIESGO, DE DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES, hasta el
límite por siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante su transporte directodesde el establecimiento asegurado hasta una institución bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas con relación laboral con el Asegurado, que tengan asignada esta misión, que el hecho se produzca entre las ocho y las veintiuna horas del día, y que haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos.
5) Se garantizan hasta el límite por siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza:
5.1. Los DAÑOS MATERIALES directos ocasionados al CONTINENTE, aun cuando no esté asegurado, a consecuencia de ROBO o SU INTENTO. 5.2. En caso de asegurarse el CONTINENTE, también quedará garantizado el
ROBO de los bienes que forman parte del mismo.