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Y CONCEPTUALES DE LA EDUCACION DE ADULTOS

In document Andragogía libro completo (página 58-61)

públicas y privadas que, en todos los niveles del sistema educativo nacional, administran programas de estudios basados en la referida modalidad.

Aunque en Venezuela no hay una ley que esté referida sólo a la Educación de Adultos, si existe un conjunto de artículos comprendidos en la Ley Orgánica de Educación (Capítulo X) y su Reglamento (Capítulo VI) y algunas Resoluciones Ministeriales que le proporcionan a esa forma de enseñar la fundamentación legal correspondiente. En este trabajo, se seleccionó un conjunto de artículos relevantes de los instrumentos legales mencionados y de otros documentos, todos

relacionados con la Educación de Adultos, a los que se les hicieron algunas observaciones y comentarios de interés con el propósito de que el material que se presenta en esta oportunidad, pueda servir al lector para introducirlo en las bases legales, fundamentos teóricos y elementos conceptuales más

importantes de la Educación de Adultos; así como también, para animarlo a que manifieste una actitud crítica y constructiva frente a los contenidos de los tópicos tratados y de la realidad nacional de la praxis de esa modalidad.

Este escrito está estructurado de la forma siguiente: Resumen, (I) Introducción, (II) Aspectos Legales, Teóricos y Conceptuales de la Educación de Adultos, (III) Principios Fundamentales de la Educación de Adultos, (IV) Política, Finalidades y Objetivos Generales de la Educación de Adultos,(V) Aspectos Históricos Relevantes de la Educación de Adultos en Venezuela, (VI)

Conclusiones y (VII) Bibliografía Consultada. ASPECTOS LEGALES, TEORICOS

Y CONCEPTUALES DE LA EDUCACION DE ADULTOS

Según la edad cronológica de la persona:

(A) El Código Civil de la República de Venezuela no hace referencia al concepto de persona adulta; en vez de éllo, define sólo al mayor de edad. En efecto, en el Libro Primero, Título I, Capítulo I, Sección I, De las personas naturales, Artículo 18 de dicho Código, se expresa textualmente:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

De lo anterior puede deducirse que quien tenga dieciocho (18) o más años de edad, es, para efectos legales, una persona adulta.

(B) La Ley Orgánica de Educación al tratar lo concerniente a la edad del adulto en situación de aprendizaje, en el Capítulo X, parte del Artículo 39, dice lo siguiente:

La educación de adultos está destinada a las personas mayores de quince años...

Del contenido del artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación puede afirmarse que, para efectos educacionales, los estudiantes participantes de dieciséis (16) o más años de edad, son personas adultas.

(C) Cuando se analizan problemas relacionados con alfabetismo o

analfabetismo, se determinan datos estadísticos tomando como referencia la edad de quince (15) años o más de las personas que conforman el universo de estudio correspondiente. Para ilustrar lo expresado, se seleccionó del Almanaque Mundial (1996), lo siguiente:

(a) Alfabetismo. Corresponde al porcentaje de la población de quince años de edad o más - salvo cuando se indique otra cosa - que sabe leer y escribir. De la cifra de alfabetismo no debe deducirse, sin embargo, el porcentaje de analfabetos. Estas tasas se basan, principalmente, en informaciones de la UNESCO,

complementadas con datos del BANCO MUNDIAL.

(b) Analfabetismo. Dato ofrecido en los países hispánicos. Corresponde al porcentaje de la población de quince años de edad o más que no sabe leer y escribir. Los porcentajes se presentan según fuente y criterio de la CEPAL. Lo tratado en el literal C y lo hasta este momento aclarado en el presente estudio, induce a pensar que las estadísticas mundiales relacionadas con alfabetismo y analfabetismo se refieren a individuos de quince (15) o más años de edad; es decir, a personas adultas.

Al analizar al adulto sin referirse específicamente a su edad cronológica, algunos estudiosos del tema opinan lo siguiente:

(A) Según Félix Adam (1977).

Etimológicamente la palabra adulto, de la voz latina adultus, significa crecer. El crecimiento de la especie humana, a diferencia de las demás, se manifiesta de manera ininterrumpida y permanente desde el punto de vista psico-social y no biológico, que finaliza en un momento dado al alcanzar el máximo desarrollo de su fisiología y morfología orgánica. Se la podría definir como la plenitud vital al que arriban los seres vivos en un momento dado de su existencia, siendo variable según las especies biológicas. En muchas, este estado aparece temprano y, en otras, más tarde. El período de crecimiento y desarrollo se prolonga

considerablemente en la especie humana y, a diferencia de las demás, se desenvuelve en etapas sucesivas, en forma prelativa hasta alcanzar progresivamente la adultez.

El hombre se hace adulto no por la yuxtaposición de un aspecto de su personalidad sobre los otros, sino por un proceso de integración de sus diferentes estados tanto biológicos, psicológicos y mentales, así como ergológicos, sociales y jurídicos.

(B) Por lo general buena parte de los autores que se dedican a estudiar aspectos relacionados con la Educación de Adultos, están de acuerdo en aceptar como características del adulto, entre otras, las siguientes:

Persona capaz de procrear, asumir responsabilidades inherentes a la vida social con independencia y de tomar sus propias decisiones con entera libertad.

(C) Con respecto a la definición de Adulto, la Real Academia de la Lengua, expresa:

Una persona adulta es aquella que ha llegado al término de su adolescencia, o que ha logrado su mayor crecimiento o desarrollo, o que ha alcanzado su mayor grado de perfección.

La definición anterior no dice nada con relación a la edad del adulto y tampoco explica el proceso que conduce a la adultez. El crecimiento, que como se sabe es integral, no se desarrolla de manera uniforme en los variados y diferentes aspectos de la personalidad humana.

(A) Es la ciencia y el arte de la Educación de Adultos.

(B) Se refiere al estudio de la teoría de la Educación de Adultos, sus procesos y las tecnologías aplicables.

(C) Félix Adam (1987) afirma lo siguiente:

"La Andragogía, como proceso integrador de actividades cognoscitivas, norma las interrelaciones entre el adulto con experiencia y especialización en un campo determinado (andragogo) y otro adulto para profundizar conocimientos y

perfeccionándolos, renovándolos y hasta modificándolos en función ascendente y progresista, mediante programas que facilitan el aprendizaje independiente".

Andragogía

Según lo afirmado por los autores consultados, puede inferirse que cuando se discute sobre Andragogía y Educación de Adultos, los temas de estudio se refieren básicamente a lo mismo.

(D) En el año 1970, empieza a utilizarse en Venezuela, aunque no intensamente, el término Andragogía a partir de la ponencia presentada por el Doctor Félix Adam en el PrimerCongreso Interamericano de Educadores de Adultos.

(E) Es oportuno aclarar que el vocablo Andragogía y otros relacionados con su significado, no aparecen en los documentos legales que tratan sobre la Educación de Adultos; sin embargo, en el informe: Filosofía y Estructura de la Universidad Simón Rodríguez (1976) se utiliza la palabra andragógico.

En efecto, en la página 11, numeral 2 del referido escrito, dice textualmente: "El carácter andragógico de la institución, lo cual significa que se la entiende como una comunidad de gente adulta que está efectivamente en capacidad de formular su propio proyecto para alcanzar sus fines a nivel estudiantil, académico y

administrativo, dosificando su ritmo de avance en función de sus naturales capacidades y del cuadro coyuntural de su propio ámbito, a los niveles de las diversas responsabilidades que han asumido en la Universidad. La eficiencia como producto de la auto-responsabilidad es un invalorable principio de nuestra filosofía universitaria."

Educación de Adultos.

(A) La Educación de Adultos es una modalidad de nuestro sistema educativo. Lo anterior queda establecido en el Título II, Capítulo I, Artículo 16 de la Ley Orgánica de Educación que textualmente expresa lo siguiente:

"El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior."

"Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra escolar."

Es conveniente aclarar que la palabra modalidad significa: Modo de ser o de manifestarse una cosa. Con relación a la Educación de Adultos, considerada modalidad, podría conceptualizarse como un conjunto de actividades docentes que al ser administradas con estrategias específicas, determinan la manera como debe educarse al adulto.

(B) El Ministerio de Educación establece las normas, estrategias y disposiciones que hacen posible la Educación de Adultos, a través de lo contemplado en el

Capítulo VI del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación que se

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